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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 237538
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de abril de 2022 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Infantil de primer ciclo Escoleta Picarol, del Port de Pollença

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Texto

Hechos

1. El 23 de noviembre de 2020 (NRE L13E44576/2020), la señora Elisa Abel Rodríguez Miguel presentó una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil de primer ciclo con 3 unidades (1 unidad de 0 a 1 años, 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años), y adjuntó los planos de las instalaciones, el contrato de alquiler, la licencia de actividades y la justificación del cumplimiento, como centro singular, de la normativa en vigor (Código Técnico de Edificación, requisitos de accesibilidad y requisitos mínimos de espacios que regula el Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil).

2. El 17 de diciembre de 2020, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe técnico favorable en el que indicaba que los espacios propuestos cumplían con la normativa vigente para la configuración solicitada.

3. En fecha 13 de enero de 2021, la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó a la solicitante el informe favorable del arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) y le indicó que cuando finalizaran las obras de adaptación debía solicitar la visita del técnico para comprobar que las instalaciones se habían adecuado a los planos aprobados. También le requirió las titulaciones del profesorado de que dispondría el centro.

4. El 5 de octubre de 2021, la representante del centro solicitó la visita de obras para que se pudiera comprobar que las instalaciones se adecuaban a los planos aprobados.

5. El 16 de diciembre de 2021, el arquitecto del IEPI, con el visto bueno de la directora del IEPI, emitió un informe favorable de la visita realizada al centro en fecha 15 de diciembre de 2021.

6. El 22 de marzo de 2022, la representante del centro presentó las titulaciones del personal docente del centro y una tabla con las diferentes titulaciones y el grado de cumplimiento de los conocimientos de catalán.

7. El 4 de abril de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil de primer ciclo Escoleta Picarol del Port de Pollença, con la ratio reducida en la unidad de 2-3 años,  por cumplir como centro singular.

8. El 5 de abril de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil de primer ciclo, Escoleta Picarol, del Port de Pollença, con la ratio reducida en la unidad de 2-3 años,  por cumplir como centro singular.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 5 de abril de 2022, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso 2021-2022, la autorización de la apertura y el funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil de primer ciclo Escoleta Picarol, del Port de Pollença, con el código 07016414.

2. Autorizar la ratio reducida en la unidad de 2-3 años, con 16 plazas escolares.

3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la manera siguiente:

  • Código de centro: 07016414
  • Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primero ciclo
  • Denominación específica: Escoleta Picarol
  • Titular: Elisa Abel Rodríguez Miguel
  • Domicilio: C. de Vicenç Buades, 42, bajos
  • Localidad: Port de Pollença
  • Municipio: Pollença
  • Código postal: 07470

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades, distribuidas de la manera siguiente:

  • De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares.
  • De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares.
  • De 2 a 3 años: 1 unidad y 16 plazas escolares.

4. Inscribir esta autorización en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros) y en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

5. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 19 de abril de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà