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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 237140
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de creación de cuatro rutas senderistas locales ubicadas en caminos públicos del municipio de Artà (26a/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 8 de abril de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de creación de cuatro rutas senderistas locales ubicadas en caminos públicos del municipio de Artà, en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 48.5 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, «los proyectos de ruta senderista s deben sujetar a evaluación ambiental, y si la ruta discurre por espacios naturales protegidos se deberá solicitar también el informe preceptivo que contempla el artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)».

Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto pretende la creación de cuatro rutas senderistas locales, cuyo recorrido transcurre íntegramente por caminos públicos de tierra o asfaltados del TM de Artà, con una longitud total de 39,87 km. Se considera la posibilidad de que estas rutas sean catalogadas en el futuro como Pequeño Recorrido (PR) o Sendero Local (SL).

Los recorridos de las cuatro rutas será el siguiente:

- Ruta 1 (25,55 km): Se inicia en la Vía Verde y se dirige hacia el norte del término municipal por la zona de Son Sureda, recorre el camino utilizado parala Maratón de Muntanya d‘Artà, hasta llegar a la Ermita de Betlem. Desde aquí comparte itinerario con el sendero GR 222 hasta la Alqueria Vella d'Avall ya inmerso en el Parque Natural de la Península de Llevant.

Llega al Morro de Albarca y en la Torre de Aubarca vuelve a enlazar con el sendero GR 222 siguiendo toda la franja costera hasta que de nuevo se separan en cala Mitjana, desde aquí se dirige hacia Cala Mesquida y finaliza su recorrido al llegar a Cala Torta.

- Ruta 2 (5,94 km): El inicio del recorrido se inicia entre Hort de Sa Begura y Sa Talaia, hasta que enlaza con la carretera Ma-3334, única opción viable para volver a Artà.

- Ruta 3 (3,13 km): Se inicia en la Vía Verde y se dirige hacia el sur del término municipal por la zona de Sa Granja, en ligero, pero continuo ascenso, el trazado se dirige hacia el Puig de s'Estelrica y por el collado que existe en este, finalizando su recorrido en el límite del término municipal.

- Ruta 4 (5,25 km): Se inicia en la Vía Verde y se dirige hacia el oeste del término municipal por el hipódromo hasta el Torrent de Sa Farinera.

Las actuaciones previstas del proyecto se refieren básicamente a la señalización de las rutas. Tanto el coste derivado de esta, que se basará en el manual de señalización para senderos PR de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME), como del mantenimiento de los caminos (desbroce), irán a cargo del Ayuntamiento de Artà.

Se prevé el desbroce de un tramo de 2.337 m de longitud lineal de la ruta 1, por encontrarse invadido por la vegetación existente, con el objeto de garantizar que esta ruta puede ser homologada, así como para garantizar la seguridad de los usuarios.

Según el documento ambiental, en el recorrido de la ruta 1 que transcurre por el Parque Natural de Llevant, las actuaciones previstas en el proyecto se regirán por lo que se dispone en el plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) vigente. Así mismo, este será aplicable en aquellas zonas que puedan verse afectadas después de la aprobación del proyecto de ampliación previsto para este espacio natural protegido.

3. Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el documento ambiental, se prevén los impactos siguientes, en relación con las fases de obras y funcionamiento del proyecto:

Durante la fase de obras (señalización de las rutas), los principales efectos adversos sobre el medio ambiente serán un incremento del nivel de ruido en el ambiente, y la pérdida de cubierta vegetal, derivadas de las actuaciones de acondicionamiento de los caminos, mientras que como impactos positivos se prevé la creación de puestos de trabajo del sector servicios (logística de las rutas, preparación de documentación...).

Durante la fase de funcionamiento, los principales efectos adversos sobre el medio ambiente serán la pérdida de cubierta vegetal, por tareas de mantenimiento y por apertura de caminos que no forman parte de las rutas por parte de los senderistas, riesgo de incendio forestal por malas prácticas, y compactación y erosión del suelo, mientras que como impactos positivos se prevé la recuperación y conservación de caminos y elementos patrimoniales y culturales de interés.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado las consultas siguientes:

- Servicio de Costas y Litoral, de la DG de Territorio y Paisaje.

- Servicio de Planificación en el Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicios Ferroviarios de Mallorca, de la Conselleria de Movilidad y Vivienda.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos.

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.

- DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización.

- DG de Movilidad y Transporte Terrestre, de la Conselleria de Movilidad y Vivienda.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Dirección Insular de Medio Ambiente, del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Transición y Ordenación Turística, del Departamento de Transición, Turismo y Deportes del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca.

- Terraferida.

- GOB.

- Amics de la Terra.

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:

- La DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización, con fecha 17 de marzo de 2022, informó que:

Una vez examinada la nueva documentación se mantienen las mismas consideraciones de este Servicio de fecha 4 de febrero de 2021,(...).

Es decir, en relación, tanto con las rutas afectadas por riesgo de inundación (rutas 2, 3 y 4), como por aquellas afectadas por riesgo de incendio forestal (ruta 1), no suponen impedimento para el proyecto. No existe ninguna instalación afectada por los riesgos definidos en el RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, en todo el municipio.

Aun así, una vez vista la experiencia de la ruta del Camí de Cavalls en Menorca y como afecta la permeabilidad de la gente en territorios de difícil acceso en situaciones de emergencia, convendría incorporar al proyecto hitos identificativos de la ubicación exacta y que estos fueran conocidos por los servicios de emergencia, sobre todo en los lugares más inaccesibles. Igualmente, conviene prever y estudiar los itinerarios que deberían utilizar los servicios de emergencia para llegar a cada hito.

- La Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, con fecha 21 de marzo de 2022, informó que:

El presente proyecto no supone ninguna nueva intervención sobre el territorio a los efectos de apertura de nuevos caminos públicos. Dentro del documento ambiental, se indica que la ruta 1, transcurre por espacios de relevancia ambiental, concretamente se ve afectado el LIC y ZEPA Muntanyes d'Artà y el Parque Natural de Llevant, así como las Áreas de Protección de Riesgo de Incendios, Erosión y Deslizamiento, por lo tanto, es la que ambientalmente resulta más comprometida. También en su tramo final afecta al Dominio Público Marítimo Terrestre. El resto de rutas discurren mayoritariamente por Suelo Rústico General y de forma muy puntual, la ruta tres se encuentra afectada por una zona APR de inundación. El Documento Ambiental, una vez analizados los impactos ambientales positivos y negativos de las cuatro (4) rutas senderistas, concluye, indicando que el proyecto no compromete ninguno de los elementos que le dan valor a las zonas de Red natura 2000, tal como son los hábitats, la flora y la fauna sensible de la zona.

Dentro del proyecto no se detectan los planos a escala 1/10.000 y 1/50.000, del Anexo I, indicados dentro del apartado 2.- Cartografía, de la memoria.

- El Servicio de Planificación en el Medio natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 23 de marzo de 2022, informó que:

En respuesta a vuestro escrito de fecha 11 de marzo pasado (valib 83.109) solicitando informe en relación al Proyecto de creación de 4 rutas senderistas locales en el municipio de Artà, tengo que comunicaros que la red natura 2000 del municipio de Artà coincide con el ámbito Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Península de Llevant y de la ampliación del Parque Natural de la Península de Llevant, por lo que se debería enviar al Servicio de Espacios Naturales para su informe.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: Se pretende la creación de cuatro rutas senderistas, cuyo recorrido transcurre íntegramente por caminos públicos de tierra o asfaltados del TM de Artà, con una longitud total de 39,87 km. Las actuaciones previstas incluyen la señalización de las rutas y el desbroce de un tramo intransitable de la ruta 1 de 2.337 m, para garantizar que esta pueda ser homologada, así como para garantizar la seguridad de los usuarios.

El proyecto evaluado consiste en la reformulación del «Proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Artà», respecto del que se dictó resolución del presidente de la CMAIB, con fecha 15 de diciembre de 2021, relativa a su sujeción a evaluación de impacto ambiental ordinaria (175a/2020, BOIB n.º 180, de 30 de diciembre de 2021), manteniéndose íntegramente el trazado de las rutas 1, 2, 3 y 4 del proyecto original, y suprimiéndose completamente el trazado de la ruta 5, que fue informada desfavorablemente por el Servicio de Espacios Naturales, en fecha 30 de noviembre de 2021.

2. Ubicación del proyecto: De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca (PTIM), la zona de estudio se encuentra calificada mayoritariamente como ANEI, a pesar de que algunos de los tramos de las diferentes rutas se encuentran sobre suelo calificado como Suelo Rústico General (SRG), Área de Transición (AT) Armonización, Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP), Áreas de desarrollo: Suelo Urbano y Urbanizable, Área Natural de especial interés de alto nivel de protección (AANP) y Área de Interés Agrario (AIA) Extensiva Olivar. La mayor parte de la ruta 1 está afectada por el LIC y ZEPA «Muntanyes d'Artà» (ES0000227) y por el Parque Natural de la Península de Llevant (ES530007). El ámbito de actuación del proyecto se sitúa mayoritariamente dentro de la Unidad de Paisaje 5 (UP-5) «Península d'Artà».

Todas las rutas proyectadas se ven afectadas en alguno de sus tramos por una o diversas de las áreas de prevención de riesgos (APR) definidas en el PTIM.

La ruta 1 se encuentra afectada parcialmente por zona de Dominio Público Maritimoterrestre (DPMT). Por otro lado, tanto la ruta 1, como las rutas 3 y 4, se encuentran parcialmente afectadas por zona de dominio público o zona de protección de la red ferroviaria.

Según el Servicio de Protección de Especies, las especies que se pueden ver más afectadas por la concentración de un número elevado de personas en las rutas proyectadas son la tortuga mediterránea (Testudo hermanni) y el águila pescadora (Pandion haliaetus).

3. Características del potencial impacto: De acuerdo con el documento ambiental, los impactos negativos de la ejecución del proyecto se consideran de intensidad baja y de carácter puntual. Durante la fase de funcionamiento, la mayor parte de los impactos negativos se derivarán de conductas inadecuadas por parte de los usuarios de las rutas. Se prevé minimizar este tipo de conductas con la implantación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Artà», dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado por la Sra. Ana Delgado Núñez, ambientóloga, con fecha febrero de 2022, de la consultora GEST AMBIENTAL, y las condiciones siguientes en cuanto a las rutas 1, 2 y 3, si se modifica el trazado de las rutas 1 y 3, para que no coincida con el del tren de Artà.

1. De acuerdo con el Servicio de Espacios Naturales, en relación con las rutas 2 y 3, que no atraviesan espacio natural protegido:

- Se deberán tomar las medidas necesarias para que los usuarios no utilicen caminos alternativos (atajos) a las rutas señalizadas.

- La señalización vinculada al uso público del LIC y ZEPA, así como al ámbito de la ampliación del Parque Natural de la Península de Llevant, se deberá ajustar a las indicaciones del Manual de señalización de los espacios naturales protegidos de las Islas Baleares, teniendo que sustituir en la franja gris inferior el logotipo del Govern Balear por el logotipo correspondiente a la entidad que promueva la actuación.

- Los manuales de buenas prácticas y folletos de sensibilización ambiental de las rutas tendrán que incorporar los espacios protegidos de la ampliación del Parque Natural de la Península de Llevant y de la Red Natura 2000, así como las especies y hábitats de interés comunitario que se localizan en las rutas.

- Se deberá realizar una recogida selectiva de los residuos y la zona deberá quedar en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la actividad, de acuerdo con la Ley 8/2019.

- No se podrá emitir música ni ningún sistema de megafonía, altavoz o de amplificación del sonido, ni cabe otro tipo de fuente sonora que pueda ocasionar molestias a la fauna, de acuerdo con la Ley 1/2007.

- Se deberá concienciar a los trabajadores que deben realizar las tareas de acondicionamiento de las rutas, y a los usuarios de las rutas, de que se encuentran dentro de un espacio natural protegido con valores naturales y culturales, por lo que hay que respetar las normas de protección existentes, con especial referencia a la protección de tortuga mediterránea (Testudo hermanni) incluida en el anexo II de la Directiva Hábitats y que de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, queda prohibido matar, dañar, molestar o inquietar las especies animales.

2. Se deberán incorporar carteles identificativos de la ubicación exacta en cada una de las rutas 1, 2 y 3, que deberán ser informadas a los servicios de emergencia para su conocimiento y análisis de las vías de acceso.

3. De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies, la publicidad y la señalización de las rutas 1, 2 y 3 deberá incluir información sobre el estado de protección de la tortuga mediterránea (Testudo hermanni), así como sobre la prohibición de su tenencia y transporte, y molestias intencionadas a esta especie. Así mismo, se deberá establecer un área de tranquilidad alrededor de los nidos de águila pescadora de 500 metros entre los meses de febrero a agosto.

4. De acuerdo con el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, en relación con las rutas 1, 2 y 3:

- Los carteles de señalización tipo placa o similar, deberán incorporar información relativa al elevado riesgo de incendio forestal existente, especialmente en las rutas que discurren dentro de terreno forestal. De lo contrario, se recomienda que tanto en las marquesinas o paneles informativos así como en los puntos de información, se explique que se trata de un área de elevada recurrencia de incendios forestales, así como de Alto Riesgo de Incendio Forestal.

- En lo posible, el proyecto de creación de las rutas senderistas no deberá condicionar las tareas de mantenimiento, reparación o restauración que deban hacerse en las pistas forestales de acceso a la península de Llevant para el tráfico rodado, especialmente en cuanto a los vehículos de emergencia contra incendio forestal y gestión territorial de la zona.

- Durante la realización de las obras, se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).

5. De acuerdo con el Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos:

- En aquellas áreas afectadas por APR de desprendimientos se deberá señalizar la existencia de este riesgo (ruta 1).

- En caso de que se editen elementos de información (puntos de información, planos y folletines) estos deberán hacer especial mención a que cuando las condiciones meteorológicas son adversas (sobre todo por lluvias intensas, fuertes vientos y heladas) el riesgo es mayor. Por lo tanto, deben remarcar que no es recomendable transitar por la ruta en estas condiciones, y que es necesario consultar las previsiones meteorológicas.

6. Respecto al Plan de Vigilancia Ambiental:

- Se deben incluir unos indicadores claros y específicos para hacer el seguimiento periódico y objetivo de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas en cada una de las fases del proyecto. Además, de incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado.

- Se deben incluir los plazos de realización de los informes ordinarios de seguimiento ambiental.

- Se debe enviar a la CMAIB el Plan de Vigilancia Ambiental una vez subsanado con las indicaciones de los puntos anteriores, en un plazo de tres meses desde la publicación de la resolución del expediente, para su revisión y antes del inicio de las obras.

Por otro lado, se recomienda la coordinación de estas rutas senderistas con la ruta dels fars del Consell de Mallorca.

7. En caso de un eventual desmantelamiento de la señalización de las rutas, se deberá proceder a la restauración del terreno afectado a su estado original, y a la recogida y entrega a un gestor autorizado de los residuos generados.

Así mismo, se recuerda que:

- Dado que algunos tramos de las rutas proyectadas afectan a DPMT, se deberá disponer, si es necesario, de las autorizaciones pertinentes.

- Se debe dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, que sean de aplicación.

- Se deberá cumplir con las prohibiciones genéricas del artículo 57 de la Ley 42/2007.

- De acuerdo con la Dirección Insular de Urbanismo, se deberán aportar los planos a escala 1/10.000 y 1/50.000, del Anexo I, indicados dentro del apartado 2.- Cartografía, de la memoria.

Segundo. Sujetar la ruta 4 a evaluación de impacto ambiental ordinaria, todo ello, sin perjuicio de que se pueda mantener y publicitar como vía verde mientras no recupere su función ferroviaria.

Tercero. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Sexto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (27 de abril de 2022)

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias