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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 237131
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el proyecto conducción agua entre el núcleo de Valldemossa y el sector P4 (George Sand), TM Valldemossa (42A/2021)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de marzo de 2022,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en su punto 7 del grupo 8 del anexo 1 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: Instalaciones de conducción de agua en suelo rústico que no discurran íntegramente por camino existente cuando la longitud sea superior a 10 km y, en todo caso, las que transcurran por espacios naturales protegidos, espacios de relevancia ambiental o ANEI de alto nivel de protección. En ningún caso se considerarán instalaciones de conducción de aguas las instalaciones de riego en las fincas cuando estén autorizadas por la autoridad agraria o hidráulica.

El EIA se expuso al público el 5 de diciembre de 2020 (BOIB n.º 204), dentro del trámite de declaración de interés general del proyecto. También se publicó anuncio en la pág. web del Consell de Mallorca y en el diario «Última Hora». La tramitación a seguir es la establecida en la Ley 21/2013 y el Decreto Legislativo 1/2020.

Por lo que, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, con carácter previo a su autorización administrativa, es procedente formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013.

1. Antecedentes

El año 2010, el Consorcio de Aguas de Valldemossa inició el análisis y elaboración de los estudios necesarios para la “Conducción del depósito municipal de cabecera hasta el depósito que proveerá a los sectores P4 y Sa Marina”, en particular en relación con el sector P4 (George Sand).

El año 2014 finalizaron las obras de dotación de alcantarillado sanitario en el sector P4 (George Sand), sin que exista un sistema de depuración de las aguas residuales que se generan en este sector, por lo que la red no se puede dar de alta para el servicio público. Del estudio de soluciones se deduce que la mejor opción es conducir las aguas residuales del núcleo a la red de saneamiento de Valldemossa y aprovechar la EDAR del pueblo, con suficiente capacidad para añadir los caudales procedentes del sector P-4.

2. Información del proyecto

El promotor del proyecto de conducciones de agua entre el núcleo de Valldemossa y el sector P-4 (George Sand), con desplazamiento del CT 12266-Vistamar, es el Ayuntamiento de Valldemossa, y el órgano sustantivo es la Dirección Insular de Urbanismo del Consell de Mallorca, puesto que el proyecto se encuentra sometido a la declaración de interés general en suelo rústico.

El objeto del proyecto es la construcción de una infraestructura hidráulica soterrada, por camino o carretera existente, de 3.758 m de longitud lineal, de los que 786 m discurren por suelo urbano, 132 m atraviesan la carretera Ma-10 y 2.840 m se encuentran en suelo rústico ARIP (en gran parte de su recorrido, por el Camí Vell d'Esporles), para atender a una población de 645 habitantes equivalentes.

El proyecto se desarrolla íntegramente dentro del TM de Valldemossa, entre los núcleos de Valldemossa y George Sand, y contempla la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para conducir el agua potable desde el núcleo de Valldemossa hasta el sector P-4, así como la conducción de agua residual generada en el sector P-4 hasta la red de alcantarillado de este núcleo. La ocupación de suelo prevista es de 76 m² por la estación de bombeo de agua de consumo humano, de 114 m² por la estación de bombeo de aguas residuales y de 4.227 m² de servidumbre de conducciones hidráulicas. Las zanjas necesarias para las conducciones que integran la infraestructura hidráulica se ejecutarán de forma diferente en función del tramo (3 tipos).

Según el EIA, las actuaciones previstas consisten en:

1. Implantación del colector de conducción de agua desde el depósito de agua del núcleo de Valldemossa hasta el polígono P-4 (George Sand).

2. Construcción de la estación de bombeo de agua de consumo humano (EBACH) junto al sector P-4.

3. Implantación de colector de gravedad entre el Sector P-4 y el punto de implantación de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) VISTAMAR.

4. Implantación de la EBAR VISTAMAR, localizada en el predio del mismo nombre, y que se encuentra dotada con un grupo electrógeno de emergencia de 22 kW. Para acceder, se utiliza el Camí Vell de Valldemossa a Esporles (Camino público P- 42). Se prevé el ajardinamiento con árboles autóctonos.

5. Implantación de un colector de impulsión desde la EBAR proyectada hasta el pozo de rotura en el núcleo de Valldemossa.

Se proyectan dos redes de baja tensión (BT) entubadas y soterradas, y siguiendo el trazado de caminos y carreteras existentes, para el abastecimiento energético de la EBACH y de la EBAR. Para alimentar la EBAR VISTAMAR es necesario la conexión en un punto de la red de media tensión (MT) que discurre a 17 m de la fachada de esta, por lo que se proyecta un nuevo centro de transformación (CT), que sustituirá al actual CT 12266 VISTAMAR sobre postes, lo que permitirá el desmantelamiento de 185 m de línea aérea de MT que lo alimenta.

Las edificaciones a construir (EBAR y EBACH) estarán forradas de piedra y la cubierta será de teja árabe en cuatro vertientes. Los recintos quedarán delimitados por un cerramiento mediante barras de madera y rejilla ganadera y las persianas serán de tipología mallorquina, de aluminio y verdes. Además, en el caso de la EBAR, está prevista la ejecución de un pequeño empedrado alrededor.

El presupuesto de ejecución material del proyecto es de 690.570,91 euros y se estima la generación de 4.439,93 m³ de residuos inertes, relativos al pavimento de aglomerado asfáltico por excavación de zanjas, que propone triturar y reutilizar como colmatación en la misma obra (2.187,51 m³) y el resto destinarlos como excedentes de excavación de zanja para la restauración de canteras (2.252,42 m³), con plan de restauración aprobado.

3. Elementos ambientales significativos del entorno al proyecto

Según el Plan Territorial de Mallorca (PTM), la infraestructura hidráulica prevista se localiza en la mayor parte de su trazado en suelo rústico protegido, área rural de interés paisajístico (ARIP) y ARIP-boscoso, siguiendo el Camí Vell d'Esporles, y en una porción minoritaria dentro de terrenos calificados como Áreas de desarrollo: AAPI Urbano y Urbanizable. También discurre 132 m a lo largo de la carretera Ma-10 (Andratx-Pollença), dentro de área de protección territorial (APT), y el trazado afecta algunos campos de cultivo con olivos y algunas paredes de piedra en seco, bancales y acequias.

Una parte significativa del proyecto se localiza dentro del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, en zona de uso general. No se afecta a ningún espacio red natura 2000. El trazado de las conducciones de agua planteado se encuentra afectado parcialmente por áreas de protección de riesgos (APR) de erosión y de deslizamiento. No se encuentra en zona potencialmente inundable. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares 2015-2024, los terrenos afectados por el proyecto tienen un riesgo moderado de incendio forestal, existiendo un pequeño tramo en la entrada de la urbanización de George Sand con un riesgo muy alto de incendio forestal (ZAR). El ámbito de actuación se sitúa dentro de la Unidad de Paisaje 1 (UP-1) «Serra Nord i la Victòria».

De acuerdo con el informe del Servicio de Espacios Naturales, próximas a la zona de actuación hay áreas de nidificación de milano real (Milvus milvus), especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, con la categoría de peligro de extinción (RD 139/2011, de 4 de febrero) y en el anexo IV (especies que serán objeto de conservación especial en cuanto a su hábitat) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Según el EIA, el proyecto se desarrolla sobre la masa de agua subterránea 1807M1 «Esporles», acuífero profundo en buen estado cualitativo y cuantitativo, y moderada vulnerabilidad a la contaminación. Sin embargo, de acuerdo con el IDEIB parece que mayoritariamente el trazado de la nueva infraestructura se situaría sobre la masa de agua subterránea 1802M2 «Banyalbufar», con características parecidas a las anteriormente descritas.

El trazado de las nuevas conducciones de agua atraviesa el Torrent des Salt, dentro del ámbito del paraje natural, en una zona donde el torrente se encuentra canalizado, y el Torrent des Llí, y también varias acequias. La nueva infraestructura pasa por el Camí d'Esporles (n.º 42, del catálogo de caminos municipales de Valldemossa) y por el Camí de Son Ferrandell en Son Font, en su subida hacia George Sand, y también pasa relativamente cerca de una fuente de mina que figura en el catálogo de elementos y espacios protegidos del TM de Valdemossa, denominada «Font de Vistamar» (código BE067/A), así como del afloramiento cerámico romano «Sa Tanca des Frares» (código JA08/A).

La actuación se localiza dentro de la zona de la Serra de Tramuntana declarada Paraje Pintoresco por el Decreto 984/1972, de 24 de marzo (BOE 94, 19/04/1972), que mediante la disposición adicional primera de la Ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, pasó a ser considerada Bien de Interés Cultural. Una pequeña parte del proyecto se desarrolla dentro de la zona declarada Lugar Histórico de las posesiones del Archiduque Luis Salvador (1997), que dispone de Plan Especial aprobado en fecha de 2002.

4.Resumen del proceso de evaluación

4.1 Actuaciones previas

Se llevaron a cabo las consultas siguientes:

- Dirección Insular de Infraestructuras, del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Patrimonio, del Consell de Mallorca:

Se informa que:

Analizado el proyecto y realizada una visita de inspección acompañado del técnico redactor del proyecto y de los técnicos municipales, se hacen las siguientes consideraciones:

- Los edificios de las estaciones de bombeo deben tener las dimensiones mínimas, especialmente la altura. La cubierta debe ser de teja, y los acabados exteriores de piedra.

- Dentro de la finca de Son Moragues se deben cruzar dos torrentes empedrados. Considerando la existencia de puentes de madera para un itinerario de peatones, se recomienda que las cañerías discurran pegadas a la parte inferior del puente de madera, para así no afectar los torrentes.

- Se debe minimizar la afección a los márgenes existentes. En caso de afectarlos se deben reconstruir con la misma técnica constructiva.

- Las canalizaciones transitan muy próximas a los pozos de ventilación de la fuente de Vistamar. Para no afectar esta canalización subterránea, las nuevas canalizaciones se separarán un mínimo de tres metros del eje de la mina.

- En el deslinde de Vistamar y Son Olesa, dentro de esta última finca, se prevé el cruce de otro torrente empedrado y un puente. No se podrá afectar la estructura del puente y en cuanto al torrente, se deben rehacer los márgenes del torrente con la misma técnica de piedra en seco.

- Dentro de Son Ferrandell se prevé que las cañerías discurran enterradas por el Camí vell de Valldemossa a Esporles, por un tramo donde este camino va encajado entre dos paredes. Se debe modificar esta previsión para no afectar al camino y a las paredes. Por lo tanto se deben desplazar las canalizaciones fuera del camino.

- No se podrá afectar la era situada en Son Ferrandell, al lado del camino de Esporles a Valldemossa.

- Dentro de Son Ferrandell se prevé otro cruzamiento de un torrente empedrado. Se debe buscar el lugar de mínimo impacto para el cruzamiento y rehacer las estructuras que se afecten, con la técnica de piedra en seco.

- DG de Salud Pública y Participación.

- DG de Energía y Cambio Climático:

Se concluye que:

1. En la fase de obras, además de las medidas indicadas en el Estudio Ambiental, se deberán tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio

2. Se debería elaborar un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Como resultado de este estudio se podría establecer cuál es el mejor tipo de material en la construcción, o los sistemas de bombeo más eficientes, o un sistema de gestión de bombeo inteligente, que solo actúe en momentos de baja demanda de energía, o sistemas de retención y reaprovechamiento de pluviales...

- Dirección Insular de Ordenación del Territorio y Paisaje, del Consell de Mallorca:

Se concluye que:

Se informa la propuesta favorablemente siempre y cuando se tengan presentes las siguientes observaciones:

Se considera que el ámbito de actuación tiene una valoración paisajística alta, muy alta o extraordinaria según el Plan territorial insular de Mallorca y se encuentra dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, declarada Patrimonio Mundial por la UNESCO.

- Hay que adaptar las cubiertas de las edificaciones de la EBAR y la EBACH a las tipologías tradicionales de la zona, especialmente en cuanto al número de vertientes.

- Las actuaciones de revestimiento de piedra deben ser coherentes con las técnicas tradicionales de la zona.

- Las actuaciones de restitución de elementos afectados por las obras deben realizarse con técnicas constructivas parecidas al estado original.

- Se deben adoptar medidas correctoras para reducir el impacto paisajístico y ambiental de las edificaciones incorporando elementos arbóreos de especies vegetales autóctonas de la zona.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

Se concluye que:

1.la zanja que aloja las cañerías de agua, en su intersección con el torrent des Salt, tiene que discurrir por debajo de su lecho. Posteriormente, se deben reponer a su estado original todas las estructuras y elementos que se hayan visto afectados: paredes secas, empedrados, cerramientos, etc.

2.Para evitar la alteración de la vegetación natural, las tareas de desbroce afectarán la superficie más pequeña posible, y se debe evitar situar sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y enseres necesarios para las obras, así como todo el material generado por la ejecución de la zanja.

3.Para la realización de ajardinamientos (EBAR VISTAMAR) se utilizarán únicamente especies autóctonas, y se prohíbe expresamente la utilización de especies invasoras. En este sentido, se tendrán especialmente en cuenta las especies citadas en el Catálogo español de especies exóticas (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto).

4.Con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras. Esto se tendrá especialmente en cuenta entre los meses de febrero a junio, ambos incluidos.

5.Una vez acabadas las obras se deben reponer a su estado original, con sus mismas características, todos los elementos etnológicos que se hayan podido ver afectados: márgenes, paredes secas, acequias, suelos empedrados, etc., empleando los mismos materiales y técnicas constructivas tradicionales.

6.Se debe evitar cualquier tipo de afección a los elementos siguientes, catalogados en el Catálogo de elementos y espacios protegidos de Valldemossa: la fuente de mina «Font de Vistamar» (codiBE067/A) y el afloramiento cerámico romano «Sa Tanca des Frares» (código JA08/A). Se hará una localización previa de estos elementos al inicio de las obras, el balizamiento de un área de protección, y si procede, un replanteamiento del trazado de las conducciones e infraestructuras previstas en el proyecto.

7.En relación a las redes de BT previstas en el proyecto para el abastecimiento eléctrico de la EBACH y la EBAR VISTAMAR, se debe incorporar al proyecto de ejecución el estudio de viabilidad sobre la implantación de la energía solar o eólica al que hace referencia el artículo 95.1 del PORN.

8.Todos los residuos que se generen deberán ser retirados y entregados a un gestor autorizado.

9.Se deben llevar a cabo todas las actuaciones contempladas en el plan de vigilancia ambiental y medidas correctoras previstas en el apartado 12 del estudio de impacto ambiental que acompaña este proyecto, redactado por la consultora Asesoría Técnica y Proyectos, ATP (febrero 2020, con ampliación de agosto 2020).

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

Se concluye que:

Considerando las características y la naturaleza del proyecto a informar (proyecto de conducciones de agua de consumo humano y residual), el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, no tiene ningún inconveniente o consideración en relación al riesgo de incendio forestal.

En cualquier caso, durante la realización de las obras se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c):

En lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, el funcionamiento de los cuales generan deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe en cuenta lo siguiente:

Se debe cumplir aquello que establece la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas, en cuanto a las determinaciones en relación al riesgo de incendio.

Las máquinas que se usen en terrenos forestales a menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria se debe realizar en zonas de seguridad limpias de combustible vegetal.

En todos los trabajos que se realizan en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se debe disponer, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.

En cualquier caso os recordamos que el desempeño de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios en el desempeño de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

- Servicio de Aguas Superficiales, de la DG de Recursos Hídricos:

Se concluye que:

- A los efectos del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y del artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, se informan favorablemente las obras, actividades y usos previstos de acuerdo con la LA, el RDPH y el PHIB vigentes, en cuanto al Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables.

- Se recuerda que este informe no es una autorización. Las actuaciones / actividades que se desarrollen en la parcela, localizadas en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, requerirán autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos, sin perjuicio de las que sean exigibles por otras administraciones públicas, y, si es necesario, de los propietarios de terrenos particulares.

De cara a obtener esta autorización, los cruzamientos de las redes con los diversos torrentes:

1.se efectuarán de manera perpendicular al cauce o en su defecto con el recorrido más corto posible, no provocando disminución de la sección hidráulica actual del torrente.

2.se dejará una distancia libre mínima de 1,50 metros entre la parte superior de la canalización y el cauce.

3. El recubrimiento mínimo de hormigón sobre la generatriz superior del tubo será de 1,00 metro de HM-20.

4.los 50 cm restantes de zanja se rellenarán con tierra compactada al 95% del proctor modificado, respetando la rasante actual del cauce y con el acabado superficial existente.

5.se repondrán todos los elementos del cauce que se vieran afectados por la ejecución de las obras.

6.no se permitirá ningún elemento de obra (arquetas, etc.) que sobresalga del terreno o lo modifique.

7.estas prescripciones, se harán extensibles en las zonas de servidumbre.

- Ministerio de Defensa:

Se informa que:

En relación a la solicitud de informe para la autorización del Ministerio de Defensa, en cuanto a la afectación de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional o sus zonas de seguridad, se comunica que no existen propiedades de este Ministerio afectadas.

4.2 Tramitación

a) Fase de información pública y de consultas

En el BOIB n.º 204, de 5 de diciembre de 2020 se publica que el exp. de declaración de interés general del proyecto se somete a información pública durante un plazo de treinta días.

El EIA se expuso al público el 5 de diciembre de 2020, dentro del trámite de declaración de interés general del proyecto También se publicó anuncio en la pág. web del Consell de Mallorca y en el diario «Última Hora». La tramitación a seguir es la establecida en la Ley 21/2013 y el Decreto Legislativo 1/2020.

b) Consultas administraciones públicas

Según certificado del órgano sustantivo, de fecha 9 de marzo de 2021, han sido consultadas las administraciones siguientes:

- Dirección Insular de Infraestructuras, del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Patrimonio, del Consell de Mallorca.

- DG de Salud Pública y Participación.

- DG de Energía y Cambio Climático.

- Dirección Insular de Ordenación del Territorio y Paisaje, del Consell de Mallorca.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Aguas Superficiales, de la DG de Recursos Hídricos.

- Ministerio de Defensa.

c) Alegaciones

No constan en el expediente alegaciones al proyecto

d) No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

5. Análisis técnico del expediente

5.1 Alternativas

En el EIA se plantean diferentes alternativas:

La alternativa 0 (no ejecución del proyecto): Las NS de Valldemossa definen los sectores P4 y P5 como urbanizables. De acuerdo con el EIA, desde el 2015 existe red de saneamiento en los sectores P4 (George Sand) y P5 (Shangri-la) de Valldemossa, pero, como no hay sistema de depuración, la red no puede darse de alta para el servicio público, por lo que las viviendas están funcionando con fosas sépticas, con los consiguientes costes ambientales y económicos. Se debe recordar que, según la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, se exige la depuración de aguas en todas las aglomeraciones urbanas.

La alternativa 1 consiste en hacer una nueva EDAR en Son Ferrandell y un sondeo propio para el abastecimiento. Según el proyecto, la construcción de esta nueva EDAR para atender la población del sector P-4 (George Sand) supondría un coste de 700.000 € (más 35.750 €/año, para su operación y mantenimiento), con una superficie de ocupación de 650 m² y un consumo eléctrico de 3.554 kWh/año. Sin embargo, los problemas que plantea esta solución son la no disponibilidad de terrenos y la necesidad de alimentación eléctrica y mantenimiento/explotación de una nueva infraestructura hidráulica, que supondría un nuevo foco de emisión de aguas residuales depuradas y lodos, sin que se pueda localizar en Son Ferrandell un punto posible de vertido del agua depurada. Por otro lado, la ejecución de un emisario submarino se considera sumamente compleja, de fuerte impacto ambiental y de alto coste de mantenimiento.

La alternativa 2 (seleccionada), por sus menores costes económicos y ambientales, consiste en proveerse del agua de consumo humano de Valldemossa y utilizar la EDAR existente en este núcleo, mediante la instalación de la infraestructura hidráulica necesaria para el bombeo de aguas de consumo humano y residuales entre Valldemossa y George Sand. De acuerdo con el EIA, el Ayuntamiento de Valldemossa y la Agencia Balear del agua concluyeron que la EDAR existente de Valldemossa era capaz de absorber los caudales generados en el sector P-4 (George Sand). Según cálculos justificativos que se incorporan en el proyecto, el caudal techo que se generará en este sector supone un máximo de 146 m³/día. El caudal de cálculo de Valldemossa es de 600 m³/día, que es suficiente para los dos núcleos siempre que se elimine una parte importante de las aguas pluviales que ahora se introducen en la red de saneamiento, por lo que el Ayuntamiento ya ha iniciado los proyectos y obras para conseguir esta separación efectiva entre aguas pluviales y residuales, de tal manera que esta explotación conjunta de las aguas residuales sea posible.

ALTERNATIVA

AGUAS RESIDUALES

Superficie

Consumo eléctrico

Coste mantenimiento

Terrenos

Punto de derrame aguas tratadas

1-EDAR PROPIA

650 m2

3.554 Kwh/año

35.750 €/año

No disponibles

No disponible

2- EDAR EXISTENTE

114 m²

87600 Kwh/año

Muy bajo

Disponibles

Autorizado

 

ALTERNATIVA

AGUA POTABLE

Consumo eléctrico

1- SONDEO PROPIO

653.496 Kwh/año

2- APROVECHAMIENTO VALLDEMOSSA

32.850 kWh/año

5.2 Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

No se prevé fase de desmantelamiento, considerando la naturaleza del proyecto. Los principales impactos durante las fases de ejecución y funcionamiento, que se consideran como compatibles, serán los siguientes:

a) Suelo y subsuelo

Durante la fase de obras, se prevé una ocupación temporal de suelo de 22.129 m², mientras que durante la fase de funcionamiento, se prevé una ocupación de terreno de 190,6 m² para las dos estaciones de bombeo y 4.227 m² de servidumbre de conducciones hidráulicas. También se debe prever el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas por vertido accidental de sustancias contaminantes, durante la fase de obras, dado que el proyecto se localiza sobre masas de agua subterránea con moderada vulnerabilidad a la contaminación. En todo caso, entre otros, se prevé que las tareas de mantenimiento de maquinaria se lleven a cabo siempre en taller, estando prohibidos estos trabajos en el mismo lugar donde se desarrollará la obra.

b) Emisiones

Durante la ejecución de las obras se producirán emisiones de gases de combustión y emisiones acústicas por la maquinaria y grupos electrógenos, además de polvo y partículas en suspensión por la excavación de zanjas. Se prevé llevar a cabo riegos periódicos para minimizar la generación de polvo. Durante la fase de funcionamiento, no se esperan emisiones atmosféricas ni acústicas relevantes, más allá de las producidas por el grupo electrógeno de emergencia en la EBAR, en caso de caída en el suministro eléctrico de la red.

c) Hidrología

El trazado previsto de las conducciones hidráulicas atraviesa dos torrentes, dentro de zona de servidumbre y de policía, por lo que se deberán adoptar las medidas oportunas, para minimizar la afección en estos cursos de agua superficial, así como en las estructuras y elementos que se puedan ver afectados (paredes secas, empedrados...).

d) Flora

Durante la fase de obras, no se identifican en el proyecto zonas significativas de vegetación silvestre que se puedan ver afectadas. En todo caso, se prevé disponer la tierra vegetal, procedente de la excavación de las zanjas, sobre el material de colmatación de las zanjas.

A pesar de que no se prevén daños en los olivos de los campos de cultivo atravesados por las conducciones hidráulicas, en caso de que se demuestre que es inevitable la retirada de algún ejemplar, se tomarán las medidas necesarias para su replantación en el lugar que designe la Dirección de Obras o la Dirección Ambiental. Por otro lado, tampoco se prevé que la traza proyectada perjudique a las encinas existentes en torno a George Sand, hecho que se comprobará expresamente por parte de la Dirección Ambiental durante la fase de replanteo y durante la ejecución de las obras.

e) Fauna

El proyecto se localiza próximo a áreas de nidificación de milano real (Milvus milvus), especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, con la categoría de peligro de extinción (RD 139/2011, de 4 de febrero) y en el anexo IV (especies que serán objeto de conservación especial en cuanto a su hábitat) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que se prevé una afección significativa a esta especie, en caso de que las obras se ejecuten durante su época reproductiva (febrero-junio, ambos incluidos).

f) Áreas de prevención de incendios

La ejecución de las obras se desarrolla dentro de ZAR, por lo que se deberán adoptar las medidas oportunas previstas por la administración competente (precauciones en el uso de la maquinaria que pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales...).

g) Residuos

Durante la fase de obras, se prevé la generación de 4.439,93 m³ de residuos inertes, relativos al pavimento de aglomerado asfáltico por excavación de zanjas, que se triturarán y reutilizarán parcialmente como colmatación en la misma obra (2.187,51 m³), mientras que el resto se prevé destinarlos como excedentes de excavación de zanja para la restauración de canteras (2.252,42 m³).

h) Energía

Se prevé un consumo energético significativo asociado al funcionamiento de la EBAR (87.600 kWh/año) y de la EBACH (32.850 kWh/año), además de aquel asociado al tratamiento de las aguas residuales procedentes del sector P-4 en la EDAR existente. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el consumo energético global es muy inferior al consumo energético derivado de la alternativa 1 (nueva EDAR y suministro propio de agua de consumo humano).

Según el EIA, «Las dos instalaciones de bombeo son susceptibles de generar ahorro en el consumo energético mediante el uso de placas fotovoltaicas porque muchas de las horas de bombeo serán durante horas diurnas» (pág. 113), a pesar de que no se concreta ninguna actuación concreta al respecto.

i) Paisaje

Durante la fase de funcionamiento, se prevé un impacto paisajístico asociado a los elementos necesarios sobre rasante para alojar las edificaciones o equipos del proyecto, a pesar de que según el EIA, las edificaciones previstas son de poca entidad y volumen, y se ubican en lugares poco visibles. Además, se proyectarán con tipologías y materiales que permitan su integración paisajística en el entorno. Según el anexo de incidencia paisajística, solo una de las estaciones de bombeo quedaría visible en el estudio de la cuenca visual, desde la carretera próxima y desde el acceso a Cas Garriguer. Tanto las conducciones hidráulicas, como las redes de BT proyectadas, serán soterradas.

Durante la fase de construcción, se producirá un impacto paisajístico temporal, asociado a la presencia de maquinaria, vehículos y encuentros de materiales y enseres, que cesará al finalizar las obras.

Por otro lado, se debe tener en cuenta como impacto positivo, de carácter permanente, la retirada de 185 m de tendido eléctrico aéreo, por sustitución del actual CT 12266 VISTAMAR.

j) Patrimonio histórico

Las nuevas conducciones hidráulicas pasan relativamente cerca de una fuente de mina que figura en el catálogo de elementos y espacios protegidos del TM de Valdemossa, denominada «Font de Vistamar» (código BE067/A), así como del afloramiento cerámico romano «Sa Tanca des Frares» (código JA08/A), además de afectar otros elementos singulares como paredes secas, bancales o acequias, por lo que se deberán adoptar las medidas oportunas para su protección o restauración.

Según el EIA, se prevé el replanteamiento del desbroce y excavación, de tal manera que se respete la Font de Vistamar, así como la delimitación de su ubicación. Respecto de los elementos singulares, se prevé su reposición, aprovechando, en la medida de lo posible, las mismas piedras que se extraigan y utilizando las técnicas tradicionales.

5.3 Seguimiento ambiental

Se prevé el nombramiento de una Dirección Ambiental de Obra, responsable de adoptar las medidas preventivas y correctoras, ejecutar el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), emitir informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de las medidas propuestas y remitirlos al organismo competente. Como interlocutor continuo con la Dirección de Obra y Dirección Ambiental para las cuestiones medioambientales se designará un Responsable Técnico de Gestión Medioambiental, con las siguientes funciones:

– Elaborar, antes de empezar las obras, un Manual de Buenas Prácticas Ambientales.

– Redactar informes mensuales de seguimiento del PVA y remitir a la Dirección de Obra y Dirección Ambiental cuántas incidencias se vayan produciendo.

– Establecer y mantener al día los procedimientos para asegurar que el personal de obra esté informado de la política y objetivos medioambientales, y los efectos ambientales que pueda generar su actividad.

– Llevar a cabo las medidas correctoras del proyecto en las condiciones de ejecución, medición y abono previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las actuaciones del Plan de Vigilancia Ambiental.

Se prevé la emisión de informes ordinarios, así como informes extraordinarios, en caso de lluvias torrenciales y accidentes producidos durante la fase de obras que puedan tener consecuencias ambientales negativas.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de “Conducciones de agua entre el núcleo de Valldemossa y el sector P-4 (George Sand), con desplazamiento del CT 12266-Vistamar”, firmado por el Sr. Miguel Pascual Amorós, ingeniero industrial, con fecha junio de 2019, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas y correctoras previstas por el EIA y en el PVA, firmado en fecha febrero de 2019 por el Sr. Emilio Pou Feliu, ambientólogo e ingeniero civil, de la consultora Atp, asesoría técnica y proyectos, y los condicionantes siguientes:

1. De acuerdo con el Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

- La zanja que aloja las cañerías de agua, en su intersección con el torrent des Salt, debe discurrir por debajo de su lecho. Posteriormente, se deben reponer a su estado original todas las estructuras y elementos que se hayan visto afectados: paredes secas, empedrados, cerramientos, etc.

- Para evitar la alteración de la vegetación natural, las tareas de desbroce afectarán la superficie más pequeña posible, y se debe evitar situar sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y enseres necesarios para las obras, así como todo el material generado para la ejecución de la zanja.

- Para la realización de ajardinamientos (EBAR VISTAMAR) se utilizarán únicamente especies autóctonas, y se prohíbe expresamente la utilización de especies invasoras. En este sentido, se tendrán especialmente en cuenta las especies citadas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto).

- Con el objeto de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras. Esto se tendrá especialmente en cuenta entre los meses de febrero a junio, ambos incluidos.

- Una vez acabadas las obras se deben reponer a su estado original, con sus mismas características, todos los elementos etnológicos que se hayan podido ver afectados: márgenes, paredes secas, acequias, suelos empedrados, etc., empleando los mismos materiales y técnicas constructivas tradicionales.

- Se debe evitar cualquier tipo de afección a los elementos catalogados en el Catálogo de elementos y espacios protegidos de Valldemossa siguientes: la fuente de mina «Font de Vistamar» (código BE067/Q) y el afloramiento cerámico romano «Sa Tanca des Frares» (código JA08/A). Se hará una localización previa de estos elementos al inicio de las obras, el balizamiento de una área de protección, y si procede, un replanteamiento del trazado de las conducciones e infraestructuras previstas en el proyecto.

- Todos los residuos que se generen deberán ser retirados y entregados a un gestor autorizado.

2. Según el art. 95.1 del PORN de la Serra de Tramuntana, el promotor deberá presentar un informe justificativo ante la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, respecto del motivo por el que no se considera en el proyecto la implantación de energías renovables. En caso de que este informe finalmente prevea la implantación de energías renovables en el proyecto, si es necesario, se deberá tramitar un nuevo procedimiento de evaluación ambiental.

3. De acuerdo con el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, en la fase de obras, además de las medidas indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, se deberán tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

4. De acuerdo con la Dirección Insular de Ordenación del Territorio y Paisaje:

- Se deben adaptar las cubiertas de las edificaciones de la EBAR y la EBACH a las tipologías tradicionales de la zona, especialmente en cuanto al número de vertientes.

- Las actuaciones de revestimiento de piedra deben ser coherentes con las técnicas tradicionales en la zona.

- Las actuaciones de restitución de elementos afectados por las obras deben realizarse con técnicas constructivas parecidas al estado original.

- Se deben adoptar medidas correctoras para reducir el impacto paisajístico y ambiental de las edificaciones incorporando elementos arbóreos de especies vegetales autóctonas de la zona.

5. De acuerdo con el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, se deberán cumplir las prescripciones del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales, respecto del uso de maquinaria que pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales (art. 8.2.c).

6. De acuerdo con la Dirección Insular de Patrimonio, del Consell de Mallorca:

- Los edificios de las estaciones de bombeo deben tener las dimensiones mínimas, especialmente la altura. La cubierta debe ser de teja, y los acabados exteriores de piedra.

- Dentro de la finca de Son Moragues se deben atravesar dos torrentes empedrados. Considerando la existencia de puentes de madera para un itinerario para peatones, se recomienda que las cañerías discurran pegadas a la parte inferior del puente de madera, para así no afectar los torrentes.

- Se debe minimizar la afección a los márgenes existentes. En caso de afectarlos, se deben reconstruir con la misma técnica constructiva.

- Las canalizaciones transitan muy próximas a los pozos de ventilación de la fuente de Vistamar. Para no afectar esta canalización subterránea, las nuevas canalizaciones se separarán un mínimo de tres metros del eje de la mina.

- En el deslinde de Vistamar y Son Olesa, dentro de esta última finca, se prevé el cruzamiento de otro torrente empedrado y un puente. No se podrá afectar la estructura del puente y respecto al torrente, se deben rehacer sus márgenes con la misma técnica de piedra en seco.

- Dentro de Son Ferrandell se prevé que las cañerías discurran enterradas por el Camí vell de Valldemossa a Esporles, por un tramo donde este camino va encajado entre dos paredes. Se debe modificar esta previsión para no afectar al camino y a las paredes. Por lo tanto, se deben desplazar las canalizaciones fuera del camino.

- No se podrá afectar la era situada en Son Ferrandell, al lado del camino de Esporles a Valldemossa.

- Dentro de Son Ferrandell se prevé atravesar otro torrente empedrado. Se debe buscar el lugar de mínimo impacto para el cruzamiento y rehacer las estructuras que se afecten, con la técnica de piedra en seco.

7. De acuerdo con el Servicio de Aguas Superficiales, de la DG de Recursos Hídricos, los cruzamientos de las conducciones hidráulicas con los torrentes:

- Se efectuarán de manera perpendicular al cauce o en su defecto con el recorrido más corto posible, no provocando disminución de la sección hidráulica actual del torrente.

- Se dejará una distancia libre mínima de 1,50 metros entre la parte superior de la canalización y el cauce.

- El recubrimiento mínimo de hormigón sobre la generatriz superior del tubo será de 1,00 metro de HM-20.

- Los 50 cm restantes de zanja se rellenarán con tierra compactada al 95% del proctor modificado, respetando la rasante actual del cauce y con el acabado superficial existente.

- Se repondrán todos los elementos del cauce que se vieran afectados por la ejecución de las obras.

- No se permitirá ningún elemento de obra (arquetas, etc.) que sobresalga del terreno o lo modifique.

- Estas prescripciones, se harán extensibles a las zonas de servidumbre.

8. Antes del inicio de las obras, o de forma simultánea, y con el objeto del tratamiento de las aguas residuales del sector P-4 (George Sand) a la EDAR existente, se deberán ejecutar las actuaciones adecuadas previstas por el Ayuntamiento, para conseguir la separación efectiva entre aguas pluviales y residuales.

9. Durante la fase de construcción, los riegos periódicos para minimizar la generación de pulso se deberán hacer con agua regenerada.

10. Dado que el ámbito de actuación se localiza sobre acuíferos con moderada vulnerabilidad a la contaminación, se atenderá a lo que dispone el art. 2, letra c, del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística:

«Durante la ejecución de las obras se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

11. Los sistemas de bombeo de las aguas residuales y de las aguas de consumo humano deberán estar diseñados atendiendo a criterios de eficiencia energética, según las mejores técnicas disponibles.

12. El grupo electrógeno de emergencia que se quiere incorporar a la EBAR VISTAMAR deberá tener en cuenta los condicionantes establecidos por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y, en caso de que corresponda, cumplir con las prescripciones del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, de instalaciones de combustión medias.

13. En caso de un eventual desmantelamiento de las instalaciones del proyecto, se deberá restaurar el terreno a su estado natural, así como retirar y entregar los residuos generados a un gestor autorizado.

14. Respecto al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA):

a) Se debe presupuestar e incluir unos indicadores claros y específicos para hacer el seguimiento periódico y objetivo de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas en cada una de las fases del proyecto. Además, de incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado.

b) Se debe enviar a la CMAIB el Plan de Vigilancia Ambiental una vez subsanado con las indicaciones del punto anterior, para su revisión, antes de la autorización administrativa del órgano sustantivo.

Así mismo, se recuerda que:

- De acuerdo con el Servicio de Aguas Superficiales, de la DG de Recursos Hídricos, las actuaciones que se desarrollen dentro de dominio público hidráulico o sus zonas de protección, requerirán autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos, sin perjuicio de las que sean exigibles por otras administraciones públicas, y, si es necesario, de los propietarios de terrenos particulares.

- Dado que las conducciones hidráulicas se encuentran parcialmente afectadas por APT de carreteras, se deberá disponer de informe favorable de la administración competente.

-Es imprescindible la aprobación del proyecto por parte de la DG de Salud Pública y Participación para dar cumplimiento al Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

En el día de la firma electrónica (26 d'abril de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias