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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 236629
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de minimis para inversiones en bioseguridad animal, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, aprobado para el periodo 2021-2023

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Texto

La inversión en bioseguridad se considera una mejora necesaria que contribuye al fortalecimiento de todo el sector ganadero, en tanto que aumenta la confianza de los socios comerciales, permite una mejor producción y una mejora de la calidad sanitaria de las producciones, disminuye el riesgo de entrada de enfermedades en las explotaciones y reduce su capacidad de difusión.

La limpieza y desinfección se considera un pilar fundamental dentro de las medidas de bioseguridad, por lo que resulta imprescindible disponer de centros de limpieza y desinfección accesibles, modernos y equipados.

En fecha 18 de febrero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Con la finalidad de recibir el apoyo financiero previsto en el mecanismo citado, el Estado español presentó un Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) que establecía las inversiones y reformas para los años 2021 a 2023 y que fue aprobado mediante decisión de ejecución por el Consejo Europeo el día 13 de julio del 2021. Este plan está estructurado en turno a diez políticas, entre las que se encuentra la número 1, referida a “la Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura”, y dentro de esta se integra el componente 3 sobre “transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero”, que tiene como objetivo mejorar la resiliencia y la competitividad de un sector económico estratégico como el sector agroalimentario.

El Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola introduce una norma de minimis que fija el total de la ayuda por empresa a efectos de considerar inaplicable el apartado primero del artículo 107.

De acuerdo con el marco normativo citado, en fecha 3 de noviembre del 2021 se publicó en el BOE núm. 263 el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que las ayudas deben regirse por el régimen jurídico que sea de aplicación al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, se establece que esta ley debe aplicarse con carácter supletorio respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstas en la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Considerando la naturaleza de las ayudas previstas en estas convocatorias, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. En el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU, aprobado para el periodo 2021-2023, se aprueban las convocatorias de ayudas para inversiones en bioseguridad animal en las Illes Balears previstas en el capítulo II del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, publicado en el BOE núm. 263, de 3 de noviembre de 2021.

2. Las convocatorias serán un total de tres.

3. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre).

4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Financiación de la convocatoria

1. A la primera convocatoria se destina un importe máximo de ciento cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco euros con cincuenta y cinco céntimos (159.665,55 €), con la posibilidad de ampliación, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe financiar las actuaciones previstas en esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, con cargo a los presupuestos generales del Estado y a través del fondo del Instrumento Europeo de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU).

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 anterior puede incrementarse con la cuantía adicional máxima de 200.000,00 euros. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el punto 2.a de dicho artículo 58 y a la aprobación previa de la modificación presupuestaria, en su caso, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

3. El resto de convocatorias de ayudas que establece esta resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas, en función de las transferencias futuras que efectúe el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución las personas físicas, jurídicas o los entes sin personalidad jurídica de las Illes Balears que, antes de dictarse la propuesta de resolución:

a. Sean titulares o propietarios de un centro de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas, ubicado en las Illes Balears y autorizado e inscrito en el Registro de centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de los animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, que tramita la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y se comprometan a mejorarlo; o

b. que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección.

2. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. Además, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 5 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, así como los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.

La acreditación del cumplimiento de este requisito debe realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

5. No pueden ser beneficiaros los solicitantes que están sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

6. Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre del 2019, pero que pasaron a estarlo durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2020 y el 30 de junio del 2021.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención y hasta un año después de la fecha de notificación de la resolución de concesión y como máximo el 31 de diciembre del 2023.

2. Serán subvencionables las siguientes inversiones:

2.1. Modernización o mejora de los equipos e instalaciones existentes de cara a conseguir una mayor eficiencia en los sistemas de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado:

a. Mejora de la infraestructura del cierre exterior.

b. Mejora de la superficie de hormigón o asfalto del suelo del recinto, con especial incidencia de la superficie donde se realizan las tareas de limpieza y desinfección, así como la superficie del acceso y salida de vehículos.

c. Mejora de las infraestructuras del área donde se realizarán las operaciones de limpieza y desinfección de los vehículos, separando claramente las operaciones “sucias” y “limpias” y procurándose un flujo de materiales y servicios en línea recta.

d. Mejora del utillaje necesario para hacer un barrido y raspado correctos de la cama y el estiércol cuando se haga una primera limpieza en seco de los vehículos.

e. Mejora del área de almacenamiento de los residuos orgánicos sólidos y del sistema de gestión de los residuos sólidos que se generen durante la limpieza de los vehículos.

f. Mejora de la instalación de agua corriente y electricidad. Se prevé como mejora de instalación eléctrica toda instalación situada dentro o fuera del recinto que mejore la potencia de los equipos de limpieza y desinfección. Es por eso que las canalizaciones para el cambio de líneas bifásicas a trifásicas traídas desde el exterior en el centro serán consideradas como mejora.

g. Renovación o mejora de los equipos, incluidos los portátiles, de desinfección o limpieza.

h. Mejora de plataforma con desnivel suficiente que permita la recogida de los líquidos procedentes de la limpieza y desinfección de los vehículos.

i. Mejora de la fosa de recogida de efluentes generados en las operaciones de limpieza y desinfección que imposibilite su difusión y garantice su eliminación adecuada.

j. Renovación del sistema de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.

k. Construcción o mejora de almacenes para cama limpia.

l. Mejora de las infraestructuras reservadas para el material, herramientas, maquinaria, vestuario del personal y almacenamiento de productos químicos.

m. Instalación de nuevas líneas de desinfección o limpieza.

n. Adaptación del centro a la disposición transitoria primera del Real decreto 638/2019, de 8 de noviembre.

o. Adquisición de contenedores móviles para retirada de estiércol, aguas residuales, vertidos, etc.

2.2. Instalación, en centros ya existentes, de nuevas tecnologías para la limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado:

a. Sistemas para la automatización de las operaciones de limpieza y desinfección, como la robotización.

b. Instalación de nuevos sistemas para la limpieza y desinfección, como la instalación de equipos para tratamiento térmico que garanticen la inactivación de los agentes patógenos.

c. Instalación de sistemas para la verificación de la limpieza y desinfección.

d. Sistemas de lectura automática de matrículas, u otros sistemas para facilitar la recogida de datos de vehículos que son sometidos a procesos de limpieza y desinfección.

e. Desarrollos informáticos para digitalizar la información relativa a los registros de actividades realizadas.

f. Cualquier otra mejora de las capacidades de los centros de limpieza y desinfección que demuestre que reducirá los tiempos de limpieza y desinfección, ahorrará costes y aumentará la capacidad del centro manteniendo la eficacia de las operaciones de limpieza y desinfección.

g. Instalación de un sistema automático de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehículo, una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.

2.3. Construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado que cumplan los requisitos mínimos del Real decreto 638/2019, de 8 de noviembre.

3. Únicamente son subvencionables las actuaciones directamente relacionadas con el centro de limpieza y desinfección.

No son subvencionables las licencias, tasas, impuestos o tributos. Y en ningún caso se podrán financiar ni incluir en el proyecto las siguientes actividades:

a. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo los casos debidamente justificados conforme a la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01-C/2021/1054.

b. Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en el que se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.

c. Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.

d. Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de la capacidad o de la vida útil.

e. Actividades en las que la eliminación de desperdicios puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.

4. En cuanto a los gastos subvencionables, se aplicará lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros en caso de coste por ejecución de obra o de 15.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención o, si procede, en la solicitud de la subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de las ayudas será, en función del tipo de actuación solicitada, la siguiente:

1.1. Para las actuaciones señaladas en los puntos 2.1 y 2.2 del apartado cuarto (centros de limpieza y desinfección existentes),  la cuantía de las ayudas es del 70% de la inversión subvencionable, pero en función del número de solicitudes presentadas y del presupuesto disponible  podrá disminuirse hasta un mínimo del 40% de la inversión subvencionable.

La inversión máxima subvencionable es de 100.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección y la cuantía máxima de ayuda por beneficiario será de 70.000 euros.

1.2. Para las actuaciones señaladas en el punto 2.3 del apartado cuarto (nueva construcción de centros de limpieza y desinfección),  la cuantía de las ayudas es del 70% de la inversión subvencionable, pero en función del número de solicitudes presentadas y del presupuesto disponible  podrá disminuirse hasta un mínimo del 40% de la inversión subvencionable.

La inversión máxima subvencionable es de 200.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección y la cuantía máxima de ayuda por beneficiario será de 140.000 euros.

2. En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

3. En caso de que el beneficiario opere en uno o más sectores o desarrolle actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, y además realice actividades excluidas de su aplicación, como son la producción primaria de productos agrícolas, o en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1, estas actividades excluidas de su aplicación no se verán beneficiadas por las cuantías establecidas por este Reglamento, lo que deberá quedar garantizado mediante métodos como la separación de las referidas actividades o la distinción de costes, percibiendo por estas actividades únicamente ayudas según las cuantías establecidas por dicho Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el 28 de junio de 2022. Para las siguientes convocatorias podrán presentarse las solicitudes:

- Segunda convocatoria, entre el 1 de septiembre del 2022 y el 31 de octubre del 2022, ambos incluidos.

- Tercera convocatoria, entre el 2 de enero del 2023 y el 28 de febrero del 2023, ambos incluidos.

En caso de que el solicitante tenga en propiedad más de un centro de limpieza y desinfección y quiera realizar alguna de las inversiones subvencionables descritas en el punto 2 del apartado cuarto, debe presentar tantas solicitudes como inversiones a realizar en cada centro de limpieza y desinfección.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).

Las solicitudes deben presentarse a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, en relación con los artículos 14.2.a y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a. En su caso, fotocopia del NIF del solicitante.

b. En su caso, acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.

c. Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar y documentación que acredite el presupuesto de ejecución de la inversión.

d. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también deben aportarse:

- Documento en el que quedan reflejadas las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

- Copia del NIF de la agrupación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que queden identificados y se hagan constar expresamente los compromisos que asume cada uno de ellos.

- Nombramiento de una persona en representación o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir con las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

e. Declaración responsable del titular/representante de la entidad beneficiaria de la ayuda, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

3. La comprobación del DNI del solicitante y, en su caso, del representante, así como la inscripción en el Registro de centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de los animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, la hace de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI, la consulta al Registro y los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, debe aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

Además, en caso de que por motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA y/o en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, deberá requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, y del resto de la normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2. En el supuesto de que, una vez reducido el porcentaje de ayuda de acuerdo con lo previsto en el punto 1 del apartado quinto de esta resolución, el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se ordenarán las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida y con los siguientes criterios objetivos de valoración:

 2.1. En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes:

a. Por tipo:

- Centro de limpieza y desinfección de servicios a terceros: 3 puntos.

- Centro anexo a un establecimiento: 2 puntos.

- Centro de uso restringido: 1 punto.

b. Por localización:

- Centros de limpieza y desinfección situados en zonas de montaña o zonas diferentes de las de montaña con limitaciones naturales significativas, tal como se establece en el artículo 32 y en el anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013: 2 puntos.

c. Por tipo de inversión:

- Adquisición de máquinas a presión y/o de automatizar la mezcla del biocida con el agua, o los equipos para suministrar agua caliente a presión: 5 puntos.

2.2. En el caso de la construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección:

- Instalación de centros de limpieza y desinfección de servicio en terceros y centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en la provincia cuando no haya ningún centro de limpieza y desinfección de servicio a terceros: 3 puntos.

- La instalación de centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en las comarcas ganaderas donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de uso restringido ni en la propia comarca ni en comarcas limítrofes: 1 punto.

3. En caso de empate se prorrateará el importe restante entre las personas solicitantes que resulten empatadas.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o la persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.

-    Vocales:

. Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.

. Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

. Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

. Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca o la persona en quien delegue.

. Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

. Un representante del Consejo Insular de Menorca.

. Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

. Un representante del Consejo Insular de Formentera.

-    El secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y se debe establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de las personas que los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dicta el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca y, si procede, con el informe previo de la Comisión Evaluadora. Antes de la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora emitirá un informe en el que se acrediten, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y el importe.

3. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que los fondos con los que se sufragan proceden de los presupuestos generales del Estado y de los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del Reglamento núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Y contendrá las condiciones que tengan que cumplir los beneficiarios, o la documentación que deben remitir, para justificar que se cumplen los condicionantes establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB, y esta debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. En caso de que los importes a conceder superen el presupuesto disponible, se reducirá el porcentaje de la subvención por beneficiario hasta un mínimo de un 40% por beneficiario antes de aplicar la concurrencia competitiva.

6. En caso de que alguna de las personas beneficiarias renuncie total o parcialmente a la subvención, se acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquella en puntuación, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

7. Las comunicaciones y notificaciones a la persona interesada en este procedimiento se realizarán de manera telemática.

8. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las establecidas en el artículo 5 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Concretamente debe:

a. Remitir al FOGAIBA la información que permita medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo VI del Real decreto 949/2021, así como la que sea solicitada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos del sistema de gestión y seguimiento del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

b. Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

c. Cumplir las obligaciones específicas de información en relación con la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada.

d. Custodiar todas las facturas y otros documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en los que hayan incurrido y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como establece el artículo 22.2.f del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la documentación debe custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

e. Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

f. Conforme al artículo 27 del Real decreto 949/2021 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, 2021/C 58/01 (DOUE de 18/02/2021), así como de lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR español, los beneficiarios de las subvenciones deben garantizar el pleno cumplimiento en todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del Real decreto 949/2021, del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por las siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.

g. Los beneficiarios deben mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, en la forma prevista en el artículo 16 el Real decreto 949/2021.

h. Los beneficiarios deben haber iniciado las actuaciones subvencionables antes del 1 de enero del 2024.

i. Las entidades beneficiarias deben contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro y, dado el contexto internacional, la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

j. Las entidades beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:

1.º Tener el domicilio fiscal y el principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

3.º Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

Además, corresponde al beneficiario:

- Mantener el destino de la inversión subvencionada durante un periodo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de bienes, a contar desde la fecha de pago de la ayuda.

- Hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuaciones de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que se financian con cargo a los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del Reglamento núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones será el previsto en el artículo 20 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención finaliza dieciocho meses después de la fecha de notificación de la resolución de concesión y son elegibles aquellas inversiones realizados y pagados por el beneficiario entre la fecha de presentación de la solicitud hasta un año después de la fecha de notificación de la resolución de concesión y, como máximo, el 31 de diciembre del 2023. 

2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y a los justificantes del gasto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Si la subvención a pagar no excede de 100.000 euros, para la justificación el beneficiario de la subvención podrá presentar cuenta justificativa simplificada, con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En todo caso, se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

3. En el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar el formulario de solicitud de pago, el cual debe ajustarse al modelo que figura en la web del FOGAIBA, dirigido al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).

Se deberán suministrar todos los datos indicados en este formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a. Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

- Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

Se pueden considerar justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. Este último será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude.

c. Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.

d. Cuenta justificativa, que debe incluir la relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 2 del noveno de esta resolución.

En caso de que el interesado no realice el 100% de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre que, al menos, haya realizado el 50% de la inversión solicitada y concedida.

6. A petición de la persona beneficiaria, puede realizarse un pago parcial, con una justificación previa de los gastos que se han llevado a cabo de manera efectiva, de un mínimo del 50% del coste de la actuación objeto de ayuda, en los términos establecidos en los puntos anteriores. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se derivan de los mismos no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.

7. No obstante, se suspenderá el pago de la ayuda a una empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

Undécimo

Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son compatibles con otras de finalidad idéntica concedidas al mismo beneficiario, con cualesquiera otras procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, incluidas las de minimis, siempre que sean tenidas en cuenta las limitaciones establecidas en el apartado quinto de esta convocatoria.

En caso de superarse los respectivos límites mencionados, se reducirá en el porcentaje y cuantía correspondientes la subvención prevista en esta norma a efectos de no superar este porcentaje.

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada de acuerdo con otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que les correspondan.

Duodécimo

Incumplimiento y reintegro

El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en las que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los otros supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.

Específicamente, en caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado climático o del resto de condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del componente 3, en los términos previstos en el artículo 5.2, letras f y g del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

Decimotercero

Control de las ayudas

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a lo establecido en el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.5 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, la presentación de la solicitud supone la autorización para el acceso a la información que contiene el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/794/2021, de 29 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Igualmente, la presentación de la solicitud supondrá el compromiso expreso del solicitante, en caso de ser beneficiario final de la ayuda, de conceder los derechos y acceso necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014, (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.

Decimocuarto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que establecen:

- El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para dar apoyo a la recuperación a consecuencia de la crisis de la COVID-19.

- El Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

- El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

- El Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

- El Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

- El Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en cuanto a les especialidades organizativas y procedimentales.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- El Real decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

- La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

- La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por el que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- El resto de normativa de aplicación vigente, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

Decimoquinto

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 26 de abril de 2022

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño