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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 236623
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas al Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, aprobado para el periodo 2021-2023

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Texto

La energía se ha convertido, todavía más, en el punto clave de todos los procesos productivos y el sector agrario no es ajeno a esta situación. A la problemática de la escalada de precios de la energía se suma la reconversión del modelo que la sociedad está exigiendo. Dentro de este contexto, la transformación y el impulso de la transición energética del sector agrario se han considerado prioritarios y, por lo tanto, resulta necesario dar apoyo a inversiones, en el ámbito de las explotaciones agropecuarias, encaminadas a mejorar la eficiencia energética, así como la generación de energía a partir de fuentes renovables.

El incremento de la eficiencia energética de las instalaciones, los edificios y las naves auxiliares de las explotaciones; el fomento de la economía circular a través de la valorización energética de las deyecciones en la ganadería para obtener biogás a partir del estiércol que sirva para el autoconsumo energético en las granjas y las actuaciones en materia de gestión, acopio y acondicionamiento de biomasa de origen agrícola permitirán reducir el consumo final de energía fósil en las explotaciones agropecuarias.

De esta manera, se favorece la mejora de la competitividad de las explotaciones, a la vez que se contribuye al logro de los objetivos nacionales que se fijan tanto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica en materia de ahorro energético y en lo relativo a la reducción de emisiones y al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

En fecha 18 de febrero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Con la finalidad de recibir el apoyo financiero previsto en el Mecanismo citado, el Estado español presentó un plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) que establecía las inversiones y reformas para los años 2021 a 2023 y que fue aprobado mediante la Decisión de ejecución por el Consejo Europeo el 13 de julio del 2021. Este plan está estructurado en torno a diez políticas, entre las cuales se encuentra la número 1, referida a la “Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura”, y dentro de esta se integra el componente 3 sobre “Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero”, que tiene como objetivo la mejora de la resiliencia y de la competitividad de un sector económico estratégico como el sector agroalimentario, que incluye el “Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y ganadería: inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular y en el aprovechamiento de energía y gases renovables en el sector agrícola y ganadero”.

De acuerdo con el marco normativo citado, en fecha 3 de noviembre del 2021 se publicó en el BOE núm. 263 el Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Este Real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13a de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.a del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) notificó dichas ayudas de Estado a la Comisión Europea, con el número de referencia SA.100569.

El artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que las ayudas deben regirse por el régimen jurídico que sea de aplicación al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, se establece que esta Ley debe aplicarse con carácter supletorio respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstas en la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Considerando la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. En el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, aprobado para el periodo 2021-2023, se aprueban las convocatorias de ayudas para inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) previstas en la sección tercera del capítulo II del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 263, de 3 de noviembre de 2021).

2. Las convocatorias serán un total de tres.

3. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Para esta Resolución son de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, así como las contempladas en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Segundo Financiación de la convocatoria

1. A la primera convocatoria se destina un importe máximo de doscientos setenta y dos mil trescientos catorce euros (272.314,00 €), con la posibilidad de ampliación, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe financiar las actuaciones previstas en esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real decreto 948/2021, de 2 de mayo, con cargo a los presupuestos generales del Estado y a través del fondo del Instrumento Europeo de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU).

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 anterior puede incrementarse con la cuantía adicional máxima de 1.000.000,00 euros. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el punto 2.a de dicho artículo 58 y a la aprobación previa de la modificación presupuestaria, en su caso, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

3. El resto de convocatorias de ayudas establecidas en esta resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas, en función de las transferencias futuras que efectúe el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Cuando las solicitudes recibidas en una convocatoria superen la cuantía de fondos inicialmente asignada a esta, podrán establecerse listas de espera o de reserva, que se financiarán con ampliaciones de crédito o con el crédito disponible en las convocatorias subsiguientes.

Tercero Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución:

a. Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas

b. Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación agraria y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.

c. Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y/o ganaderas concretas, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que estos entes soliciten la ayuda.

2. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. No pueden ser personas beneficiarias los solicitantes que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

5. Las empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre del 2019, pero que pasaron a estarlo durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2020 y el 30 de junio del 2021. Este requisito debe acreditarse, antes de la propuesta de pago, mediante declaración responsable de los productores asesorados cumplimentada de acuerdo con el modelo del formulario que figura en la página web del FOGAIBA.

6. El requisito de ser titular de explotaciones agrícolas y ganaderas se comprobará de oficio mediante el Registro Interinsular Agrario (RIA)

7. Además, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 6 del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, así como los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.e del Decreto legislativo 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.

La acreditación del cumplimiento de este requisito debe realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

 

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Pueden ser subvencionadas las inversiones realizadas y pagadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención y hasta dieciocho meses después de la fecha de notificación de la resolución de concesión y, como máximo, hasta el 28 de febrero del 2026, respecto a:

1.1 Actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se considerarán instalaciones auxiliares las relacionadas con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación. Son elegibles las actuaciones relacionadas a continuación:

  1.  Instalación de sistemas de aislamiento, de recirculación del aire y sistemas de climatización y ventilación.
  2.  Instalación de sistemas de control y medición para optimizar el uso energético.
  3.  Sustitución de calderas obsoletas o alimentadas por combustibles fósiles (gas, gasóleo, fueloil) por calderas de biomasa. No se considera elegible sustituir un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.
  4.  Sustitución de calderas obsoletas de biomasa por otras más modernas y eficientes, también de biomasa. e. Inversiones específicas en eficiencia energética de naves ganaderas, por ejemplo, variadores de velocidad en bombas de vacío de sistemas de ordeño; sistemas de pre-enfriamiento de leche; sistemas de recuperación de energía.

Estas inversiones deben conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% respecto a la explotación o edificio o de un 30% respecto a la instalación o el equipo de partida.

El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012. En el caso de sustitución de equipos se tendrán en cuenta las fichas técnicas.

Para calcular el ahorro de energía final y la elegibilidad de las acciones es aplicable la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a los efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no puede ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía del artículo 7 de dicha directiva.

En el caso de que la inversión prevista a los epígrafes c y d anteriores incluya calderas de menos de 1 MW, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a. Debe presentarse una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se utilizará, que no pueden ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor.

b. El beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible utilizado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

c. Las inversiones relativas a la sustitución de calderas deben cumplir el Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido, y la normativa derivada.

d. Para las calderas de biomasa objeto de estas ayudas que estén incluidas en el ámbito del Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, para estar destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, y que tengan menos de 1 MW de potencia térmica nominal, además, deberá mantenerse un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible utilizado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

1.2 Actuaciones de valorización energética de estiércoles y de biomasa agrícola

1.2.1 Inversiones en plantas de biogás de baja capacidad con la finalidad de cubrir las necesidades energéticas de la explotación o grupo de explotaciones

Estas instalaciones deberán cumplir la normativa referente a la gestión de los purines; el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y toda la normativa derivada; el Real decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, y la normativa referente a la gestión de residuos (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, y el Reglamento (CE) núm. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y a los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1774/2002).

1.2.2 Medidas en materia de gestión de biomasa agrícola con destino final energético:

  1.  Adquisición de maquinaria para la gestión y acopio de biomasa agrícola con destino energético.
  2.  Adquisición de maquinaria para la reducción de tamaño de biomasa agrícola con destino energético.
  3.  Adquisición de maquinaria para la homogeneización, cribado y acondicionamiento de productos triturados procedentes de biomasa agrícola. d. Construcción de centros logísticos e inversiones estructuras de almacenamiento de uso colectivo de biomasa agrícola con destino final energética.

La ayuda se dirigirá a la adquisición de maquinaria, destinada al amontonamiento y acondicionamiento de biomasa agrícola, así como a la construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de esta, para su uso final en aplicaciones de alta eficiencia energética, entendiendo como tales:

– Las que, en generación de calor, tengan una eficiencia superior al 80%.

– Las que, en generación eléctrica, tengan una eficiencia superior al 55%.

– Las que, en sistemas mixtos como la cogeneración, tengan una eficiencia superior al 80%.

Las características de la biomasa obtenida deben adecuarse a los requisitos especificados para los usos posteriores. En concreto, cuando su uso final se realice en instalaciones de uso no industrial, deberá cumplirse lo previsto en la disposición adicional primera del Real decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. Las máquinas que se adquieran deben incorporar tecnologías que permitan unas técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente y garantizar la máxima seguridad en el trabajo en el campo.

Estas actuaciones deberán cumplir la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como la normativa derivada, especialmente en lo relativo a los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos.

2. Excepcionalmente, de acuerdo con el artículo 7.2 del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas y certificados podrán ser considerados subvencionables, aunque hayan sido facturados con anterioridad a la fecha final de presentación de la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hayan iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y ganadería establecida en el artículo 5.1 de dicho Real decreto 948/2021.

3. Se consideran subvencionables los gastos necesarios para conseguir los objetivos de estas ayudas y en particular:

  • La inversión en maquinaria, equipos y materiales de nueva adquisición.
  • La ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
  • El diseño, redacción y dirección del proyecto.

Estos gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán encontrarse debidamente contempladas y detalladas en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda.

En ningún caso se admitirá que estos gastos superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 10.000 euros por expediente.

4. Las actuaciones objeto de la ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran, con anterioridad al pago de las subvenciones.

5. No son subvencionables las licencias, tasas, impuestos o tributos.

6. En cuanto a los gastos subvencionables, se aplicará lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros, en caso de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención o, si procede, en la solicitud de la subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. Además, para poder ser subvencionables las actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos de inversión mínima:

  • Para las actuaciones previstas en el punto 1.1 de este apartado: 10.000 euros/proyecto de inversión.
  • Para las actuaciones previstas en el punto 1.2 de este apartado: 15.000 euros/proyecto de inversión.

Quinto Cuantía de las ayudas

1. La intensidad máxima de las ayudas será:

  • del 30% para las actuaciones señaladas en el punto 1.1 del apartado cuarto;
  • del 45% para las actuaciones señaladas en el punto 1.2 del apartado cuarto.

Este límite podrá incrementar-se:

  • un 20%, en el caso de solicitantes que cumplen el requisito de pequeña empresa,
  • un 10%, en el caso de solicitantes que cumplen el requisito de mediana empresa,
  • un 10%, en el caso de inversiones situadas en zonas asistidas recogidas en la Decisión de la Comisión C (2016) 7024, respetando los límites establecidos en el artículo 41.9 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Para la clasificación de pequeña o mediana empresa se aplicará lo señalado en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. La cuantía máxima de la ayuda, por beneficiario, se establece en:

a. Para las actuaciones señaladas en el punto 1.1 del apartado cuarto:

  • Beneficiarios señalados en el punto 1.a del apartado tercero: 50.000 euros.
  • Resto de beneficiarios o inversiones colectivas: 150.000 euros.

b. Para actuaciones señaladas en el punto 1.2 del apartado cuarto:

b.1 Plantas de biogás:

  • Beneficiarios señalados en el punto 1.a del apartado tercero: 260.000 euros.
  • Resto de beneficiarios o inversiones colectivas: 1.950.000 euros.

b.2 Biomasa agrícola: 975.000 euros.

4. En todo caso, el importe total de las ayudas debe cumplir los límites y requisitos establecidos en el capítulo I y el artículo 41 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

 

Sexto Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria será desde el 2 de mayo del 2022 hasta el 28 de junio del 2022. Para las siguientes convocatorias podrán presentarse las solicitudes:

  • Segunda convocatoria, entre el 1 de septiembre del 2022 y el 31 de octubre del 2022, ambos incluidos.
  • Tercera convocatoria, entre el 2 de enero del 2023 y el 28 de febrero del 2023, ambos incluidos.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).

Las solicitudes deben presentarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, en relación con los artículos 14.2.a y 14.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en este formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

Estas solicitudes de ayuda deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a. Si procede, fotocopia del NIF del solicitante.

b. Si procede, acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.

c. Memoria descriptiva del proyecto de inversión conforme a lo previsto en el apartado 1.f del anexo IV del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, y documentación que acredite el presupuesto de la ejecución de la inversión.

d. Declaración responsable del titular/representante de la entidad beneficiaria de la ayuda, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

e. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, deben aportarse:

  • Documento en el que queden reflejadas las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
  • Copia del NIF de la agrupación.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que queden identificados y se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.
  • Nombramiento de una persona en representación o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

f. Para justificar la mayor intensidad de la ayuda, documentación justificativa del tipo de empresa (pequeña o mediana).

g. En relación con las inversiones del punto 1.1 del apartado cuarto de esta resolución, documentación justificativa del ahorro energético que recoge el artículo 19.2 del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, con indicación de la marca, modelo y precio neto sin IVA de las nuevas máquinas o equipos a adquirir, junto con una factura proforma.

h. En el caso de las inversiones previstas en los puntos 1.1.c y 1.1.d del apartado cuarto de esta resolución y para las calderas de menos de 1 MW, acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se tenga que utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015.

La comprobación del DNI del solicitante y, en su caso, de su representante la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI y los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

Además, en caso de que por motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA y/o en la Consejería de Agricultura y Pesca ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

4. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, deberá requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, y del resto de la normativa de aplicación.

Séptimo Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se ordenarán las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida y con los siguientes criterios objetivos de valoración.

a. Respecto al beneficiario:

  • Solicitantes titulares de explotaciones prioritarias: 5 puntos.
  • Solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 2 puntos.
  • Solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores: 2 puntos.
  • Solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria: 1 punto.

b. Respecto a la inversión:

  • Plan de inversión conjunto: 5 puntos.  Esta puntuación se sumará a la puntuación correspondiente al punto a anterior de cada uno de los partícipes beneficiarios últimos de los proyectos de inversión que integran el plan.
  • Inversiones colectivas: 5 puntos.

3. En caso de empate se priorizarán primero las solicitudes que alcancen más puntuación en los criterios generales y, si persiste el empate, se atenderán por riguroso orden de presentación.

Octavo Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- El presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o la persona en quien delegue.

- El vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.

- Vocales:

  • Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.
  • Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca o la persona en quien delegue.
  • Un representante del Consejo Insular de Mallorca.
  • Un representante del Consejo Insular de Menorca.
  • Un representante del Consejo Insular de Ibiza.
  • Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- El secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y se debe establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de las personas que los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca y, si procede, previo informe de la Comisión Evaluadora. Antes de la emisión del informe de la Comisión Evaluadora. Antes de la emisión del informe de la Comisión, la unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditan, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y el importe.

3. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que los fondos con los que se sufragan proceden de los presupuestos generales del Estado y dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de la UE de los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del Reglamento núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Y contendrá las condiciones que tengan que cumplir los beneficiarios, o la documentación que deben remitir, para justificar que se cumplen los condicionantes establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. En caso de que alguna de las personas beneficiarias renuncie total o parcialmente a la subvención, se acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

6. Las comunicaciones y notificaciones a la persona interesada en este procedimiento se realizarán de manera telemática.

7. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las establecidas en el artículo 6 del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Además, corresponde al beneficiario:

- Mantener el destino de la inversión subvencionada durante un periodo de cinco años, a contar desde la fecha de adquisición del bien o de la ejecución de la inversión.

- Hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad de que son financiadas con cargo a los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del Reglamento núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

- Remitir al FOGAIBA la información que permita medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo IV del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

- Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

- Cumplir las obligaciones de información específicas en relación con la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada.

- Llevar una contabilidad específica de las actuaciones objeto de subvención para garantizar la justificación adecuada de la subvención concedida y pagada.

- Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro, teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

- Las entidades beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea aplicable:

1.º Tener el domicilio fiscal y el principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

3.º Contribuir a la creación y el mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que debe realizarse con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de esta obligación deberá justificarse documentalmente.

- Los beneficiarios últimos de las ayudas garantizarán el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm—DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el resto de normativa de desarrollo, así como con la Decisión de ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, por la que se aprueba el plan mencionado, y con la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01 (DOUE de 18 de febrero de 2021), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro de lo mismo.

En particular, los beneficiarios deberán mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el artículo 31 del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención termina tres meses después de su finalización y son elegibles aquellas inversiones realizados y pagados por el beneficiario a partir de la fecha de presentación de la solicitud hasta dieciocho meses después de la fecha de notificación de la resolución de concesión.

2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y a los justificantes del gasto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Si la subvención a pagar no excede de 100.000 euros, para la justificación podrá presentarse cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario de la subvención, con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En todo caso, se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención. Asimismo, si la justificación se hace mediante una cuenta justificativa de acuerdo con el artículo 72 del reglamento mencionado, no es necesario presentar las facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

3. En el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar por medios electrónicos el formulario de solicitud de pago, que figura en el web del FOGAIBA, dirigido al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).

Se deberán suministrar todos los datos indicados en este formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a. Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

  • Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
  • Documento del IRPF y justificante de pago.

Se pueden considerar justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. Este último será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude.

c. Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, si es procedente.

d. Cuenta justificativa, que debe incluir la relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que figura en el web del FOGAIBA.

e. En el caso de las inversiones previstas en los puntos 1.1.c y 1.1.d del apartado cuarto de esta resolución: 

- Proyecto o memoria técnica de diseño, según corresponda, que se haya aportado en el órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención del acta de puesta en servicio y/o certificado de la instalación térmica.

  • En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, debe presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se tenga que utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño.
  • Declaración por parte del beneficiario en la que se comprometa a mantener, durante un plazo de cinco años, un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible utilizado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004.

4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes.

5. Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre del 2019, pero que pasaron a estarlo durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2020 y el 30 de junio del 2021.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.5 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, este requisito debe acreditarse, antes de la propuesta de pago, mediante la declaración responsable que figura en el formulario mencionado en el punto 3 de este apartado.

6. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 2 del noveno de esta resolución.

7. A petición de la persona beneficiaria, puede realizarse un pago parcial, con una justificación previa de los gastos que se han llevado a cabo de manera efectiva, de un mínimo del 50% del coste de la actuación objeto de ayuda, en los términos establecidos en los puntos anteriores. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se derivan de los mismos no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.

8. No obstante, se suspenderá el pago de la ayuda a una empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal o incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

Duodécimo Compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras de finalidad idéntica concedidas al mismo beneficiario, con cualquier otra ayuda procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacional, incluida la de minimis, siempre que se tengan en cuenta las limitaciones establecidas en el apartado quinto de esta convocatoria.

En caso de superarse los respectivos límites mencionados, se reducirá en el porcentaje y cuantía correspondientes la subvención prevista en esta norma a efectos de no superar este porcentaje.

2. Las ayudas de acuerdo con los programas de apoyo incluidos dentro del capítulo II del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, serán compatibles entre sí, pudiendo recibir un mismo beneficiario ayuda correspondiente a más de uno de los programas de apoyo, siempre que se garantice la ausencia de doble financiación para una misma inversión elegible o coste subvencionable.

3. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada de acuerdo con otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que les correspondan.

Decimotercero Incumplimiento y reintegro

El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en las que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los otros supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.

Específicamente, en caso de incumplimiento de las condiciones y obligaciones recogidas en el artículo 6.2 del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre de 2021, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

Decimocuarto Control de las ayudas

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; así como a lo establecido en el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, la presentación de la solicitud supone la autorización para el acceso a la información que contiene el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/794/2021, de 29 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Igualmente, la presentación de la solicitud supondrá el compromiso expreso del solicitante, en caso de ser beneficiario final de la ayuda, de conceder los derechos y acceso necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014, (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014 (UE), y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.

Decimoquinto Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que establecen:

  • El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el cual se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para dar apoyo a la recuperación a consecuencia de la crisis de la COVID-19.
  • El Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
  • El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
  • El Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • El Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinados a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
  • El Real decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en lo relativo a las especialidades organizativas y procedimentales.
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
  • La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
  • La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • El resto de normativa de aplicación vigente, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que tengan que someterse a esta ley.

Decimosexto Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 26 de abril de 2022

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño