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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 236544
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 26 de abril de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo programas del ámbito social

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Texto

Identificador BDNS: 622793

El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Baleares, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y las políticas de atención a las personas dependientes.

El artículo 2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, establece que el sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, plan de actuación, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a la consecución de los objetivos de las políticas de servicios sociales.

El artículo 3 de la Ley 4/2009 dispone, entre los objetivos de las políticas de servicios sociales, la promoción de la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y, en particular, de las entidades representativas de los colectivos desfavorecidos.

El artículo 4 de la Ley 4/2009 menciona, entre los principios rectores de los servicios sociales, la participación cívica e indica que los poderes públicos deben promover y garantizar la participación de las personas, los grupos y las entidades en el funcionamiento del sistema.

En la misma línea argumental, el título VII de la Ley 4/2009 se dedica a la iniciativa privada, diferenciando entre las entidades de iniciativa social (sin ánimo de lucro) y las de iniciativa mercantil, además de regular la participación en el conjunto del sistema.

En definitiva, la participación es una actividad destacada, a la que la Ley 4/2009 dedica el título IV, porque los objetivos son la implicación de toda la sociedad en los asuntos sociales, la prevención de la fragmentación social, la innovación en la prestación servicios y el refuerzo de las redes sociales de apoyo, así como fortalecer los grupos sociales en términos económicos, políticos o sociales.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones deben dirigirse fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, y a la promoción de acciones formativas y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales; con el bien entendido que estas acciones evitarán discriminar o empeorar la igualdad de oportunidades de todas las entidades privadas que presten servicios concertados con la Administración.

La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, establece que los poderes públicos, en el ámbito de las respectivas competencias, deben fomentar la constitución y el desarrollo de las asociaciones que lleven a cabo actividades de interés general. Igualmente, el artículo 31, que hace referencia a las medidas de fomento, establece que las administraciones públicas deben promover el desarrollo de las asociaciones que tengan finalidades de interés general, así como el establecimiento de mecanismos de asistencia y subvenciones para que lleven a cabo sus actividades.

El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión, corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades que dependen de la misma. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de las subvenciones hasta que el órgano competente no haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes mediante una orden.

El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otras competencias, atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales la gestión de programas de servicios sociales; el fomento de los programas de inclusión social; la gestión de las prestaciones económicas de lucha contra la pobreza y la atención y la integración social a la población inmigrante.

Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, la cual, por tanto, es el órgano competente para la tramitación de este expediente.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista en el apartado 2 de la línea IV.4, relativa a la participación institucional, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021 a 2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175 de 23 de diciembre de 2021).

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 15.1 y 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; de acuerdo con los informes previos del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 16 de marzo de 2022 y de la Dirección General de Presupuestos de fecha 18 de marzo de 2022; previa fiscalización de la Intervención de la Comunidad Autónoma de fecha 22 de abril de 2022, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, confederaciones y uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo programas del ámbito social, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan como anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 740.000,00 € (setecientos cuarenta mil euros).

3. Autorizar un gasto de 277.500,00 € (doscientos sesenta y siete mil quinientos euros) con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, un gasto de 277.500,00 € (doscientos sesenta y siete mil quinientos euros) con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para en el año 2023, y un gasto de 185.000,00 € (ciento ochenta y cinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.

4. Designar a la directora general de Servicios Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, pero en ningún caso pueden interponerse simultáneamente ambos recursos.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (26 de abril de 2022)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es fomentar la participación social y potenciar el tejido asociativo mediante la financiación de los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, confederaciones y uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo, exclusivamente, actuaciones a favor de las personas en el ámbito social.

1.2. El ámbito de actuación de las entidades solicitantes debe circunscribirse a los siguientes sectores de población:

  • Personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.
  • Personas con diagnóstico de salud mental grave.
  • Personas mayores en situación de dependencia.
  • Personas en situación de pobreza o exclusión social.

1.3. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).

2. Presupuesto y ámbito temporal

2.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 740.000,00€ (setecientos cuarenta mil euros), de acuerdo con la imputación temporal y el siguiente desglose:

- 277.500,00 € (doscientos setenta y siete mil quinientos euros) con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022.

- 277.500,00 € (doscientos setenta y siete mil quinientos euros) con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.

-185.000,00 € (ciento ochenta y cinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.

2.2. El importe consignado se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. Esta modificación no implicaría que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afectaría a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

2.3. Son subvencionables las actividades propias de las federaciones de entidades que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

3. Requisitos de las entidades beneficiarias

3.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales de ámbito suprainsular en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c. Tener por objeto en los estatutos, exclusivamente, actuaciones o actividades en materia del ámbito social. El carácter social de las entidades debe quedar debidamente acreditado en los respectivos estatutos.

d. Tener, de acuerdo con las entidades que integran la federación, confederación o unión de entidades, un ámbito de actuación material que afecte a alguno de los siguientes sectores de población:

  • Personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.
  • Personas con diagnóstico de salud mental grave.
  • Personas mayores en situación de dependencia.
  • Personas en situación de pobreza o exclusión social.

e. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. Haber justificado las ayudas o subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y la disposición final primera de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears, que modifica el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones en cuanto a la prohibición por ser beneficiario de subvenciones por haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de las Islas Baleares, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres.

i. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres.

j. Tener un ámbito de actuación suprainsular.

3.2. Quedan excluidas de esta convocatoria las federaciones, confederaciones y uniones de entidades que abordan los aspectos sociales de forma secundaria en sus actividades.

4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

4.1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a. Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que renuncia a la misma. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, transcurrido el plazo de diez días, no se hace constar lo contrario.

b. Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, que se cumplen de forma efectiva los requisitos y condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

c. Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas.

d. Cumplir con las obligaciones que, con carácter específico, establezca la convocatoria.

4.2. Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos reguladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

4.3. Las entidades tendrán que incluir la imagen corporativa de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes en aquellos actos, presentaciones, actuaciones y documentación de cualquier tipo vinculados al Plan de actuación subvencionado. Junto con la imagen corporativa de la entidad, debe figurar el logotipo de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Asimismo, constituye una obligación de las entidades remitir a la dirección de correo comunicacio@dgsersoc.caib.es los materiales o actuaciones de difusión vinculados con el Plan de actuación, a fin de que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes dé el visto bueno, sin el cual no se podrá llevar a cabo la difusión.

5. Gastos subvencionables

Únicamente son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:

a. Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de la entidad: telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet; material fungible; material de talleres; correspondencia; difusión de la entidad; protección de datos; certificados de calidad; auditorías y prevención de riesgos laborales.

b. Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento del local o de los locales de la entidad: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; material de limpieza e higiene; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad; mantenimiento de ascensor y detección y extinción de incendios.

c. Los gastos del personal contratado por la entidad. Las entidades que desarrollen su actividad exclusivamente con personal voluntario no podrán justificar gastos correspondientes a este apartado c).

d. Los gastos derivados de asesoría jurídica o de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad directamente relacionados con la actividad subvencionada.

e. Los gastos de viaje del personal contratado y de dirección adscrito al plan de actuación aprobado.

f. El gasto de los servicios externos de auditoría derivado de la revisión de la cuenta justificativa, hasta un máximo del 3% del importe del plan de actuación aprobado.

6. Documentación a presentar

6.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 de esta convocatoria deben presentar la solicitud mediante el trámite telemático.

6.2. Debe adjuntarse a la solicitud, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la siguiente documentación:

a. Una copia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.

b. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

c. Una declaración responsable conjunta (impreso 1):

1. De que la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención.

2. De no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado (persona física o jurídica) o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se les ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

3. Sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, esta convocatoria y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

4. Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para solicitar el certificado telemático justificativo de las citadas obligaciones; en caso de que la entidad no lo autorice, debe aportarse este certificado.

4. Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, salvo que ya conste, válidamente tramitada, de acuerdo con el modelo. En caso de que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, basta con indicar dónde debe realizarse el pago. La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad o la persona solicitante de la subvención (impreso 2).

d. Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo. En el supuesto de que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, basta de indicar dónde se tiene que hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad o la persona solicitante de la subvención (impreso 2).

e. Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears, así como de los demás locales que dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se realizan en cada local.

f. Un Plan de actuación que comprenda el ámbito de actuación de las entidades, una estimación de las actividades que se llevarán a cabo y su coste (impreso 3).

6.3. Las entidades que hayan presentado alguna solicitud de subvención a lo largo del año 2020 o 2021, pueden sustituir la representación, los estatutos y la declaración de veracidad de datos bancarios y el certificado de la sede o delegación permanente a los que se refieren las letras a, b, d i e del punto 6.2 por una comunicación identificativa (impreso 4) en la que se haga constar que el contenido de la documentación no ha variado y sigue vigente, con indicación del expediente en el que se encuentra.

6.4. El Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales debe comprobar que las solicitudes y la documentación adjunta se adecúan a lo que establece esta convocatoria.

6.5. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con la advertencia de que, una vez transcurrido este plazo sin que se haya subsanado, se entenderá que desiste de la solicitud, previa resolución que debe dictarse en los términos que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.6. El Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales podrá solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

6.7. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, es necesario comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se presente la justificación final de la subvención.

7. Presentación de solicitudes

7.1. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) debe presentarse de forma obligatoria a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB en https://www.caib.es/seucaib.

7.2. Las entidades interesadas pueden presentar una única solicitud para esta convocatoria. En caso de que una entidad presente más de una solicitud sólo se tendrá en cuenta la primera, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.

7.3. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que deben rellenarse y presentarse están a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.4. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite, se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

7.5. Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales deben examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si se adecúan a lo que establece esta convocatoria.

7.6. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que establece esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

8. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

8.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Servicios Sociales, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como para comprobar la justificación y aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

8.2. En cualquier caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad , siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe solicitarse la conformidad de la persona o la entidad solicitante, conformidad que debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo de quince días. En otro caso, la solicitud deberá mantenerse en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Servicios Sociales emitirá el informe global de los servicios técnicos con las propuestas de resolución de concesión de subvenciones.

En caso de que se proponga la desestimación de la solicitud o la concesión de un importe inferior al solicitado por la entidad, la directora general de Servicios Sociales, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se puede prescindir de este trámite.

8.4. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento debe formular una propuesta de resolución definitiva para que en un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados ​​comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En cualquier caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se puede prescindir de este trámite.

8.5. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

8.6. Las resoluciones dictadas en este procedimiento deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y agotan la vía administrativa. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, son válidas las publicaciones cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

8.7. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.8. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior deben considerarse desestimadas.

8.9. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

9. Criterios objetivos y de preferencia que deben regir en la concesión de la subvención.

9.1. De acuerdo con la naturaleza de la actividad subvencionada y los motivos expuestos en el informe justificativo de 4 de febrero de 2022, el sistema de selección previsto en esta convocatoria no es el concurso, dado que no son necesarias la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.8 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia servicios sociales y juventud.

9.2. Las solicitudes de ayuda se resolverán una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez verificado que las entidades cumplen con los requisitos establecidos en el punto 3 de esta convocatoria y aportan los documentos que dispone el punto 6.

10. Determinación del importe de la subvención

10.1. El importe de la subvención a conceder a cada entidad se ajustará a lo que establece el artículo 12 de las bases reguladoras y será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Importe concedido = 740.000,00 € (crédito disponible)/ número de solicitudes

10.2. El importe máximo de la subvención concedida a cada entidad no podrá superar el importe de 80.000,00 euros (40.000 euros anuales).

10.3. En los casos en que el importe propuesto a una entidad supere la cuantía solicitada o que una entidad renuncie a la subvención propuesta, la cuantía sobrante se repartirá entre todas las entidades admitidas, de acuerdo con la fórmula establecida en el punto 10.1 de esta convocatoria, y teniendo en cuenta los límites previstos en los puntos 10.2, 10.4 y 10.5.

10.4. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.

10.5. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de actividad que la entidad solicitante debe llevar a cabo.

 

11. Pago de las ayudas y justificación

11.1. El pago de las ayudas se hará de la siguiente forma:

a. El primer pago, correspondiente al 37,5 % de la subvención, se realizará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado, como mínimo, el 37,5 % de la subvención concedida, relativo al período comprendido entre el 1 de enero y 30 de septiembre de 2022. Esta justificación se puede presentar hasta el 1 de noviembre de 2022. Si la entidad beneficiaria no justifica el 37,5 % del importe aprobado, el primer pago se reducirá proporcionalmente al importe justificado.

b. El segundo pago, correspondiente al 37,5 % de la subvención, se realizará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado los gastos correspondientes al período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2023, siempre que esta justificación suponga, como mínimo, el 37,5% de la subvención concedida. El plazo máximo para presentar esta justificación es hasta el 15 de septiembre de 2023. Si la entidad beneficiaria no justifica el 37,5% del importe aprobado, el segundo pago se reducirá proporcionalmente al importe justificado.

c. El tercer pago, correspondiente al 25 % de la subvención, se realizará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado los gastos correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, siempre que esta justificación suponga el 25% de la subvención concedida. El plazo máximo para presentar esta justificación es hasta el 31 de marzo de 2024. Si la entidad beneficiaria no justifica el 25% del importe aprobado, el tercer pago se reducirá proporcionalmente al importe justificado.

11.2. Las subvenciones otorgadas por un importe superior a 30.000 euros deben justificarse necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 18 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud.

11.3. Las subvenciones otorgadas por un importe inferior o igual a 30.000 euros pueden justificarse, a elección de la entidad, mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría o mediante la modalidad de justificación ordinaria. En el segundo caso, la entidad debe aportar la siguiente documentación:

a. Una memoria técnica justificativa, que debe incluir:

  • Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento en la concesión de la subvención.
  • Una memoria o informe técnico completo y detallado de la actividad ejecutada por la federación, la confederación o la unión de entidades en su conjunto por cada plazo de justificación y una evaluación final.
  • Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

b. Una memoria económica, en la que deben constar:

  • Una cuenta justificativa por cada período de justificación, debidamente cumplimentada y firmada por el representante de la entidad, que debe incluir la relación de los justificantes imputados a la actividad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al plan de actuación subvencionado teniendo en cuenta las demás ayudas de que dispone la entidad para llevar a cabo la actividad subvencionada (impreso 6) .
  • Un balance final del presupuesto total del plan de actuación aprobado, que debe especificar las tipologías de gastos que ha financiado el Gobierno de las Illes Balears, las que han financiado otras entidades o administraciones públicas y las que se han financiado con fondos propios.
  • Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
  • Una carpeta ordenada y con índice que contenga originales y fotocopias de todas las facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actuaciones subvencionadas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones, siempre que estén comprendidas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2024. Las facturas deben indicar los siguientes datos:
    • Razón social y NIF del proveedor.
    • Razón social y NIF de la asociación.
    • Expresión detallada del servicio prestado o material suministrado.
    • Fecha de emisión.
    • Fecha efectiva del pago.

c. Una declaración responsable de la entidad, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se les ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 5).

11.4. No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe de la subvención concedida.

11.5. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, a contar desde el día siguiente de la notificación por escrito al efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.

12. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

12.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, se puede ampliar excepcionalmente el plazo de justificación final de las acciones, mediante una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. En cualquier caso, la ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del plazo concedido inicialmente.

12.2. La entidad que solicite la ampliación del plazo referido en el apartado anterior deberá hacerlo motivadamente como máximo un mes antes de la fecha límite del plazo ordinario de presentación de la justificación.

13. Subcontratación

La subcontratación es posible hasta un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud.

14. Evaluación y control

14.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos desde la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

14.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada.

15. Revocación de las ayudas concedidas

15.1. Salvo en el supuesto de que se modifique la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, la alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria y, en en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

15.2. La revocación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y debe fijar el importe que, en su caso, ha de percibir finalmente la entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. A tal efecto, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud.

16. Reintegro de las ayudas concedidas

16.1. La entidad beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

16.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo , teniendo en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud.

16.3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

17. Compatibilidad

17.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo a esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

17.2. De acuerdo con el artículo 7.9 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.

18. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y las sanciones que, en su caso, pueden derivarse de otorgar las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 62 del mismo texto legal.

19. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria debe aplicarse la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud.