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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 236539
Extracto de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 26 de abril de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo programas del ámbito social

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 622793

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Entidades beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
  2. Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales de ámbito suprainsular en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
  3. Tener por objeto en los estatutos, exclusivamente, actuaciones o actividades en materia del ámbito social. El carácter social de las entidades debe quedar debidamente acreditado en los respectivos estatutos.
  4. Tener, de acuerdo con las entidades que integran la federación, confederación o unión de entidades, un ámbito de actuación material que afecte a alguno de los siguientes sectores de población:
  • Personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.
  • Personas con diagnóstico de salud mental grave.
  • Personas mayores en situación de dependencia.
  • Personas en situación de pobreza o exclusión social.
  1. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  3. Haber justificado las ayudas o subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  4. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y la disposición final primera de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears, que modifica el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones en cuanto a la prohibición por ser beneficiario de subvenciones por haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de las Islas Baleares, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres.
  5. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres.
  6. Tener un ámbito de actuación suprainsular.

Quedan excluidas de esta convocatoria las federaciones, confederaciones y uniones de entidades que abordan los aspectos sociales de forma secundaria en sus actividades.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es fomentar la participación social y potenciar el tejido asociativo mediante la financiación de los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, confederaciones y uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo, exclusivamente, actuaciones a favor de las personas en el ámbito social.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 740.000,00€ (setecientos cuarenta mil euros), de acuerdo con la imputación temporal y el siguiente desglose:

- 277.500,00 € (doscientos setenta y siete mil quinientos euros) con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022.

- 277.500,00 € (doscientos setenta y siete mil quinientos euros) con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.

 

-185.000,00 € (ciento ochenta y cinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deben presentarse telemáticamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las entidades interesadas pueden presentar una única solicitud para esta convocatoria. En caso de que una entidad presente más de una solicitud sólo se tendrá en cuenta la primera, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.

El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite, se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

Sexto. Otros datos

Son subvencionables las actividades propias de las federaciones de entidades que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

 

Palma, 26 de abril de 2022

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez