Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 227909
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 20 de abril de 2022 por la que se aprueban las bases de la convocatoria unificada de programas de formación e innovación educativa y de programas educativos para el curso 2022-2023, dirigida a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de las Islas Baleares
Hechos
1. La Constitución española de 1978 proclama en su artículo 14 el principio de igualdad ante la ley y, en el artículo 9.2, la promoción real y efectiva por parte de los poderes públicos de la libertad y la igualdad del individuo. Desde la instauración de la democracia en España, fundamentalmente a partir de estos artículos, se han ido articulando las políticas públicas de igualdad y, posteriormente, las leyes orgánicas que han regulado las medidas preventivas y de actuación ante la violencia machista y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
2. El convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado en el año 2014 por el Estado español mediante el Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, explicita en el artículo 3 que el término «violencia hacia las mujeres» debe entenderse como una violación de los derechos humanos y un tipo de discriminación hacia las mujeres. El texto también establece que se designarán con este término todos los actos de violencia basados en el género que impliquen o puedan implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, lo que incluye la amenaza de llevar a cabo estos actos, la coacción o privación arbitraria de libertad, y el daño tanto en la vida pública como en la privada.
3. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado y prevé que se deben favorecer las iniciativas de desarrollo de proyectos de innovación pedagógica y curricular que tienen el objetivo de estimular la capacidad de aprendizaje, las habilidades y potencialidades personales, el éxito escolar de todos los alumnos, la mejora de la actividad educativa y el desarrollo del proyecto educativo de los centros.
4. La Ley de Educación de las Islas Baleares 1/2022, de 8 de marzo, en el Título VI, capítulo III, artículo 144 establece que la formación permanente del profesorado tiene por finalidad la actualización y el desarrollo de las competencias profesionales del profesorado para la función docente y el liderazgo pedagógico y para la colaboración con la comunidad educativa, y debe ir encaminada a mejorar la práctica educativa e impulsar la innovación, especialmente en relación con el proyecto educativo de cada centro.
5. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres establece en su artículo 26.1 que las políticas públicas educativas deben dirigirse a conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y los roles según el sexo, la orientación y la identidad sexuales; el rechazo de cualquier forma de discriminación; el tratamiento de la diversidad afectiva y sexual, y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Para ello, se debe potenciar la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras.
6. El Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares, expone que el alumnado tiene derecho a la formación en coeducación y en igualdad entre ambos sexos para prevenir la discriminación y la violencia de género. Además, el plan de convivencia debe incluir un «estudio y valoración del tratamiento de la igualdad entre ambos sexos y situaciones de violencia por cuestión de género», y considera como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro «el acoso sexista entendido como cualquier conducta contraria a la igualdad de mujeres y hombres».
7. Asimismo, el Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que la formación permanente es un elemento clave en cualquier profesión, en la medida en que se relaciona de forma directa con las posibilidades de innovación, cambio y mejora de las instituciones y de las organizaciones, preocupadas por cumplir aún más sus finalidades, objetivos y funciones. Este hecho es especialmente relevante en la profesión docente, que está sujeta a una renovación constante y profunda, tanto con respecto a las transformaciones sociales y económicas del entorno en que se desarrolla, como por la propia evolución de los contextos educativos, cada vez más complejos.
8. Por lo tanto, la formación permanente del profesorado debe ser un mecanismo que garantice la actuación competente del personal docente, su actualización y la adecuación del sistema educativo a las nuevas necesidades que la sociedad tiene en cada momento.
9. Asimismo, la Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros educativos públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece en el artículo 4.1 que, además de la asignación ordinaria de funcionamiento, los centros pueden recibir otras asignaciones para el desarrollo de determinados programas o actuaciones, cuya gestión corresponde a las direcciones generales de la Consejería de Educación y Cultura.
10. En el marco de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se implanta la Agenda Balear 2030 como un plan de acción integral y transformador orientado a favorecer el desarrollo que definirá las Islas Baleares de los próximos años. Y lo hace dentro de los parámetros de seguimiento establecidos en el contexto internacional gracias a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la ONU en el año 2015.
11. Por este motivo, es conveniente promover la unificación de las convocatorias de programas de formación e innovación y de programas educativos de los centros con el fin de potenciar el carácter transformador de una escuela preocupada por la sostenibilidad social y por el desarrollo integral del alumnado desde una perspectiva del aprendizaje entre iguales, adecuada a los ODS de la Agenda Balear 2030.
12. Con esta convocatoria unificada se quiere impulsar la innovación pedagógica como un proceso planificado de cambio y de renovación que se fundamente en la investigación y que responda a la evolución social, que conduzca a obtener una mejora en la calidad del sistema educativo y que pueda ser transferible al resto de centros educativos.
13. Con la voluntad de facilitar a los centros educativos el acceso a la información y de simplificar los procesos de participación en los programas de innovación promovidos por la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, esta resolución pretende regular las bases para dar a conocer y poder solicitar los diferentes programas de formación y de innovación educativa para el curso 2022-2023.
Fundamentos de derecho
1. La Constitución española de 1978.
2. El Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
4. La Ley de Educación de las Islas Baleares 1/2022, de 8 de marzo.
5. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. El Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares.
7. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres en las Islas Baleares.
8. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017, por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021.
9. La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
10. El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024.
11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo ello, dijo la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases de la convocatoria de programas de formación e innovación educativa para el curso 2022-2023, dirigida a los centros educativos de las Islas Baleares. Estos programas se caracterizan por incluir una fase de formación presencial o a distancia, una fase de aplicación a la práctica docente y una memoria reflexiva sobre la transferencia hecha en el centro, y conducen al reconocimiento de horas de formación (anexo 1).
2. Aprobar las bases de la convocatoria de programas educativos para el curso 2022-2023, dirigida a los centros educativos de las Islas Baleares. Estos programas se caracterizan por el desarrollo de acciones educativas y de sensibilización de buenas prácticas que no conducen al reconocimiento de horas de formación (anexo 2).
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y en la plataforma Moodle del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
Interposición de recurso
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, en la fecha de la firma electrónica ((22 de abril de 2022))
La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
Amanda Fernández Rubí
ANEXO 1
Bases de la convocatoria unificada de programas de formación e innovación educativa
Primero
Objetivo
Armonizar toda la oferta de programas de formación e innovación educativa dirigidos a los centros educativos, así como unificar calendarios y conseguir la simplificación documental para garantizar la calidad de la propuesta metodológica, la transferencia y la coherencia con el proyecto educativo de centro.
Segundo
Programas de formación e innovación educativa
1. La oferta de la convocatoria se ha organizado en trece programas, lo que permite mejorar la transparencia y la equidad de la oferta, garantizar que todos los centros educativos acceden a la misma información y repartir los recursos de forma objetiva.
2. La mayoría de estos programas incluyen una fase de formación presencial o a distancia, una fase de aplicación a la práctica docente y una memoria reflexiva sobre la transferencia realizada en el centro.
3. Los programas de esta convocatoria se vinculan a las líneas estratégicas del Plan Cuatrienal de Formación del Profesorado 2020-2024 y a los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS 2030).
4. Los programas podrán sufrir cambios y adaptaciones según la situación sanitaria.
5. Los diferentes programas se coordinan desde los servicios siguientes de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa:
a) Servicio de Normalización Lingüística y Formación:
b) Servicio de Innovación Educativa:
c) Instituto para la Convivencia i el Éxito Escolar:
Tercero
Destinatarios
1. Pueden participar en esta convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regulados por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Hay que tener en cuenta el apartado de destinatarios de cada uno de los programas en sus instrucciones específicas, en las que se concreta la participación según la titularidad y la tipología de centro, etapa y nivel educativo del alumnado.
Cuarto
Compromisos generales
1. La Consejería de Educación y Formación Profesional se compromete a:
a) Organizar la formación para los docentes que participen en cada programa.
b) Crear un entorno virtual educativo del programa para compartir materiales y experiencias.
c) Evaluar el proceso y los resultados del programa.
d) Certificar las horas de formación permanente del profesorado indicadas en cada programa.
2. Los centros participantes se comprometen a:
a) Aprobar la participación en los programas por parte del claustro y del consejo escolar del centro a finales del curso 2021-2022.
b) Incluir los programas adjudicados en la programación general anual del centro.
c) Formalizar por parte de los docentes la inscripción a la formación a través del Portal de Servicios al Personal cuando se haga pública la convocatoria, dentro de los plazos que se establezcan.
d) Participar activamente en la formación.
e) Diseñar, implementar y evaluar el proyecto, si procede, relacionado con el programa en el centro.
f) Participar activamente en el entorno virtual educativo con la aportación de materiales y experiencias, si procede.
g) Facilitar los aspectos organizativos, espacios y horarios para alcanzar los objetivos del programa.
h) Designar a una persona de contacto responsable de cada uno de los programas solicitados.
i) Comunicar por escrito al servicio responsable cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo del programa.
j) Presentar una memoria final del programa, dentro del plazo establecido.
Quinto
Solicitud, plazo y lugar de presentación
1. La solicitud para participar en esta convocatoria debe ser cumplimentada por la dirección del centro en la sede electrónica (https://www.caib.es/seucaib) de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Con este trámite sólo se formaliza la intención de participar en los programas indicados.
2. Una vez solicitada la participación mediante la sede electrónica, se deben rellenar las solicitudes específicas para cada programa, que están en el entorno Moodle habilitado al efecto. Se entrará en la «Convocatoria unificada de programas de formación e innovación educativa y de programas educativos de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa».. Curso 2022-2023»: https://fweib.caib.es/course/view.php?id=858
3. En el procedimiento de la sede electrónica, en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, así como en el propio Moodle se pueden consultar las instrucciones específicas de cada programa incluido en esta convocatoria.
4. Un mismo centro educativo puede solicitar más de un programa formativo.
5. El procedimiento telemático y el Moodle permanecerán disponibles desde el 1 de mayo hasta el 31 de mayo de 2022 para la presentación de solicitudes.
6. La fecha de solicitud del programa por parte de un centro es la que proporciona la sede electrónica.
7. Finalizado el procedimiento telemático, se valorarán las solicitudes y se publicará la lista provisional de centros admitidos en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa. Una vez publicada la lista, los centros dispondrán de tres días hábiles para formular las alegaciones que encuentren oportunas al procedimiento de la sede electrónica.
8. Tras resolver las alegaciones se publicará la lista definitiva de centros admitidos en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
9. Los centros interesados pueden interponer un recurso de alzada contra esta resolución ante el consejero de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sexto
Proyecto inicial
El modelo de presentación del proyecto inicial está indicado en las instrucciones de cada programa.
Séptimo
Finalización del programa
1. Una vez finalizado el desarrollo del programa, cada centro debe entregar una memoria, a la plataforma Moodle, de cada programa en el que ha participado.
2. El plazo de presentación de las memorias finaliza el 30 de abril de 2023, excepto en el caso de los programas que indiquen expresamente otra fecha en sus instrucciones
3. Una vez terminado el programa, todos los docentes participantes deben rellenar el cuestionario de evaluación de la formación en el portal del personal.
Octavo
Certificación e inscripción en el registro de formación
El Servicio de Normalización Lingüística y Formación es el responsable de hacer la certificación y la inscripción correspondientes en el registro de formación permanente del profesorado.
Los docentes que hayan realizado la formación y todas las actividades incluidas en cada programa, siempre que cuenten con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento de las horas de formación permanente que determine cada programa.
ANEXO 2
Bases de la convocatoria unificada de programas educativos
Primero
Objetivo
Armonizar toda la oferta de programas educativos dirigidos a los centros, así como unificar calendarios y conseguir la planificación, la transferencia y la coherencia con el proyecto educativo de centro.
Segundo
Programas educativos
1. La oferta de la convocatoria se ha organizado en ocho programas, lo que permite mejorar la transparencia y la equidad de la oferta, garantizar que todos los centros educativos acceden a la misma información y repartir los recursos de forma objetiva.
2. Los programas educativos de este anexo se caracterizan por el desarrollo de acciones educativas y de sensibilización de buenas prácticas que no conducen al reconocimiento de horas de formación permanente del profesorado.
3. Los programas de esta convocatoria se vinculan a las líneas estratégicas de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS 2030).
4. Los programas podrán sufrir cambios y adaptaciones según la situación sanitaria.
Los diferentes programas se coordinan desde los servicios siguientes:
a) Instituto para la Convivencia i el Éxito Escolar:
b) Servicio de Normalización Lingüística y Formación:
c) Servicio de Lenguas Extranjeras y Programas Internacionales:
Tercero
Destinatarios
1. Pueden participar en esta convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regulados por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. Hay que tener en cuenta el apartado de destinatarios de cada uno de los programas en sus instrucciones específicas, en las que se concreta la participación según la titularidad y la tipología de centro, etapa y nivel educativo del alumnado.
Cuarto
Compromisos generales
1. La Consejería de Educación y Formación Profesional se compromete a:
a) Coordinarse con otras instituciones sobre las actuaciones concretas de cada programa.
b) Crear un entorno virtual educativo del programa para compartir materiales y experiencias.
c) Evaluar el proceso y los resultados del programa.
2. Los centros participantes se comprometen a:
a) Aprobar la participación en los programas por parte del claustro y el consejo escolar del centro a finales del curso 2021-2022.
b) Incluir los programas adjudicados en la programación general anual del centro. c)Diseñar, implementar y evaluar el proyecto, si procede, relacionado con el programa en el centro.
d) Participar activamente en el entorno virtual educativo aportando materiales y experiencias, si procede.
e) Facilitar los aspectos organizativos, espacios y horarios para alcanzar los objetivos del programa.
f) Designar a una persona de contacto responsable de cada uno de los programas solicitados.
g) Comunicar por escrito al servicio responsable cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo del programa.
h) Presentar, si procede, una memoria final del programa dentro del plazo establecido.
Quinto
Solicitud, plazo y lugar de presentación
1. La solicitud para participar en esta convocatoria debe ser cumplimentada por la dirección del centro en la sede electrónica (https://www.caib.es/seucaib) de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Con este trámite sólo se formaliza la intención de participar en los programas indicados.
2. Una vez solicitada la participación mediante la sede electrónica, se deben rellenar las solicitudes específicas para cada programa, que están en el entorno Moodle habilitado al efecto. Se entrará en la «Convocatoria unificada de programas de formación e innovación educativa y de programas educativos de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa».. Curso 2022-2023»: https://fweib.caib.es/course/view.php?id=858
3. En el procedimiento de la sede electrónica, en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, así como en el propio Moodle se pueden consultar las instrucciones específicas de cada programa incluido en esta convocatoria.
4. Un mismo centro educativo puede solicitar más de un programa formativo.
5. El procedimiento telemático y el Moodle permanecerán disponibles desde el 1 de mayo hasta el 31 de mayo de 2022 para la presentación de solicitudes.
6. La fecha de solicitud del programa por parte de un centro es la que proporciona la sede electrónica.
7. Finalizado el procedimiento telemático, se valorarán las solicitudes y se publicará la lista provisional de centros admitidos en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa. Una vez publicada la lista, los centros dispondrán de tres días hábiles para formular las alegaciones que encuentren oportunas al procedimiento de la sede electrónica.
8. Tras resolver las alegaciones se publicará la lista definitiva de centros admitidos en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
9. Los centros interesados pueden interponer un recurso de alzada contra esta resolución ante el consejero de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sexto
Proyecto inicial
El modelo de presentación del proyecto inicial está indicado en las instrucciones de cada programa.
Séptimo
Finalización del programa
Una vez finalizado el desarrollo del programa, cada centro debe entregar una memoria, a la plataforma Moodle, de cada programa en el que ha participado.