Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 236446
Bases del proceso selectivo para cubrir diez plazas de policía local de la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu por el procedimiento de oposición y sistema de acceso turno libre
Por Decreto de Alcaldía de fecha 26 de abril de 2022 se ha adoptado el siguiente acuerdo:
“Dª MARÍA DEL CARMEN FERRER TORRES, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, Ibiza (Illes Balears).
Por Decreto de Alcaldía de 20 de abril de 2022 se procedió a convocar el proceso selectivo para cubrir diez plazas de Policía Local de la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Publicada la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 54, de 23 de abril de 2022, se ha advertido error, por parte del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), en la convocatoria y bases del proceso selectivo.
Teniendo en cuenta lo expuesto, a instancia del ISPIB, y de conformidad con el artículo el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
DISPONGO:
PRIMERO. Rectificar la convocatoria y las bases del proceso selectivo para cubrir diez plazas de Policía Local de la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, aprobadas por Decreto de 20 de abril de 2022, en los términos que se expresan a continuación:
1ª. Se modifica el punto 4 de las bases de la convocatoria en el siguiente sentido:
“4. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Se aplicará a estas pruebas selectivas la siguiente legislación:
[…]
- Ley 4/2013, de 17 julio, de coordinación de las policías locales de Illes Balears, según redacción dada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears (LCPLIB).”
“4. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Se aplicará a estas pruebas selectivas la siguiente legislación:
[…]
- Ley 4/2013, de 17 julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears (LCPLIB).”
2ª. Se modifica el punto 13 de las bases de la convocatoria en el siguiente sentido:
“[…]
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
c) Declaración jurada de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo uno de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.”
“[…]
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad.”
3ª. Se modifica el anexo I de las bases de la convocatoria en el siguiente sentido:
“PRIMERA. Prueba de aptitud física.
[…]
Las personas que acrediten el certificado de aptitud física del artículo 165.3 del RMCPLIB, y que esté en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, quedan exentas de realizar las pruebas físicas en cualquier proceso de selección en el que participen.”
“PRIMERA. Prueba de aptitud física.
[…]
Las personas que acrediten el certificado de aptitud física emitido por la Escuela Balear de Administración Pública, en los términos que se establecen en la Disposición Transitoria primera del Decreto-Ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, están exentas de realizar las pruebas físicas que figuran en el anexo I. Serán válidos los certificados emitidos desde la entrada en vigor del Decreto 40/2019 hasta la entrada en vigor del Decreto-Ley 6/2021 con una vigencia de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas de acreditación de la aptitud física que certifiquen”.
SEGUNDO. Declarar que se mantiene inalterable el resto de las Bases del proceso selectivo, publicadas en BOIB núm. 54, de 23 de abril de 2022, en todos sus términos.
TERCERO. Publicar la rectificación en el BOIB y en el Tablón digital de anuncios de la web municipal.”
Santa Eulària des Riu, en el día de la firma electrónica (26 de abril de 2022)
La alcaldesa Maria del Carmen Ferrer Torres