Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 236240
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 13 de abril de 2022 por la que se corrigen errores detectados en la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 5 de abril de 2022 por la que se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música y se convocan las pruebas específicas de acceso para el curso 2022-23
Hechos
1. En el BOIB núm. 48, de 9 de abril de 2022, se publicó la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 5 de abril de 2022 por la que se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música y se convocan las pruebas específicas de acceso para el curso 2022-23.
2. Después de haberse publicado se ha detectado un error en el punto I del anexo 3 de la Resolución, referido a la prueba de acceso específica a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático.
3. En el primer párrafo del apartado en el que se describe el ejercicio de voz, dicción y música de la prueba práctica se señala, por error, que «los aspirantes deben leer un texto en verso en lengua catalana». Se trata de un error de transcripción porque debería decir que «los aspirantes deben leer un texto en verso y un texto en prosa en lengua catalana».
Fundamento de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error detectado en el anexo 3 de la Resolución mencionada, concretamente en el primer párrafo del apartado que describe el ejercicio de voz, dicción y música de la prueba práctica, en los términos siguientes:
Donde dice:
Para comprobar las aptitudes de voz y de dicción, los aspirantes deben leer un texto en verso en lengua catalana propuesto por la comisión evaluadora, con el que se debe valorar la dicción, el ritmo y la entonación.
Debe decir:
Para comprobar las aptitudes de voz y de dicción, los aspirantes deben leer un texto en verso y un texto en prosa en lengua catalana propuesto por la comisión evaluadora, con el que se debe valorar la dicción, el ritmo y la entonación.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde la fecha en la que se publique, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 13 de abril de 2022
El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores
Antonio Baos Relucio