Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 235393
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de usos del polideportivo municipal Son Angelats
INDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Usos
Artículo 4. Gestión
Artículo 5. Usuarios/as
Artículo 6. Normas complementarias
TÍTULO II. RÉGIMEN DE USUARIOS
Artículo 7. Clasificación de los usuarios
Artículo 8. Derechos y deberes de los usuarios
TÍTULO III. NORMAS GENERALES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN
Artículo 9. Derecho y normas de acceso y uso
Artículo 10. Prohibiciones de acceso
Artículo 11. Sistema de acceso para miembros de clubes deportivos
Artículo 12. Normas de conducta
Artículo 13. Horario de apertura y cierre
Artículo 14. Calendario
Artículo 15. Reserva exclusiva de los espacios de la instalación
TÍTULO IV. NORMAS ESPECÍFICAS POR ESPACIOS
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA ZONA DE PISCINAS
Artículo 16. Descripción de la zona de piscinas
Artículo 17. Normas de uso
Artículo 18. Prohibiciones
Artículo 19. Socorristas
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA PISTA POLIDEPORTIVA
Artículo 20. Descripción de la pista polideportiva
Artículo 21. Normas de uso
Artículo 22. Prohibiciones
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA SALA DE MUSCULACIÓN Y SALAS POLIVALENTES
Artículo 23. Descripción
Artículo 24. Normas de uso
Artículo 25. Prohibiciones
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LAS PISTAS DE PETANCA
Artículo 26. Descripción
Artículo 27. Normas de uso
Artículo 28. Prohibiciones
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA PISTA DE SKATE
Artículo 29. Descripción
Artículo 30. Normas de uso
Artículo 31. Prohibiciones
NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL BAR
Artículo 32. Normas del bar
NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS SERVICIOS ANEXOS
Artículo 33. Descripción
Artículo 34. Normas de uso
TÍTULO V. NORMATIVA DE RESERVAS
Artículo 35. Reserva de los espacios deportivos y salas
Artículo 36. Reserva de espacios publicitarios
TÍTULO VI. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 37. Infracciones
Artículo 38. Clasificación de las infracciones
Artículo 39. Sanciones
Artículo 40. Procedimiento sancionador
Artículo 41. Potestades para el cumplimiento de la ordenanza
Artículo 42. Prescripción de las infracciones y de las sanciones
Artículo 43. Sustitución de las sanciones por trabajos en beneficio de la comunidad
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
ORDENANZA REGULADORA DE USOS DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL SON ANGELATS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento general, normas de acceso, uso y disfrute de las instalaciones del Polideportivo municipal Son Angelats y será de obligado cumplimiento para toda persona que acceda a las instalaciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Los espacios que se regulan en esta ordenanza son todos los que se incluyen en el recinto deportivo: pista polideportiva, piscina, gimnasio, salas polivalentes, pistas de petanca, pistas de skate, vestuarios, bar, zona infantil y otros servicios anexos.
El Ayuntamiento tendrá potestad para incluir otras instalaciones deportivas anexas al Polideportivo Son Angelats.
Artículo 3. Usos
Las instalaciones del Polideportivo se destinarán principalmente al uso deportivo y a la práctica de actividad física.
En cada espacio deportivo se podrán practicar los deportes para los que este esté específicamente diseñado. Aunque, siempre que técnicamente sea adaptable, y previa autorización de la dirección del centro, también se podrán practicar otros deportes.
De forma puntual se podrán llevar a cabo actividades especiales de carácter no deportivo y/o recreativo con la autorización expresa de la Junta de Gobierno local, previa solicitud de uso, siempre que estas cuenten con la autorización administrativa correspondiente, en el supuesto de que esta sea necesaria, y se adecuen al plan de seguridad del Polideportivo.
Artículo 4. Gestión
El Ayuntamiento de Sóller es el responsable de la gestión y coordinación de uso de la instalación. Esta gestión también se podrá externalizar a través de las diferentes formas previstas legalmente y en todo caso, se designará una persona de referencia para la dirección, gestión y coordinación del Polideportivo.
Artículo 5. Usuarios/as
Se considerará usuario/a cualquier persona física o jurídica que haga uso de la instalación deportiva, en cualquier modalidad y/o disciplina, ya sea de manera puntual o prolongada en el tiempo y bajo cualquier de las modalidades de autorización de uso.
Las personas usuarias están obligadas al cumplimiento de la normativa referida al uso y al mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales, y también aquellas personas que permanezcan en ellas para participar o presenciar un acontecimiento que tenga lugar en el Polideportivo.
Los usuarios tienen el deber de comunicar a la recepción cualquier daño detectado o perjuicio ocasionado tanto al mobiliario como a las instalaciones del Polideportivo.
Las personas usuarias podrán formular las sugerencias oportunas para el mejor funcionamiento de la instalación, presentar quejas y peticiones rellenando el formulario dispuesto al efecto en la recepción del Polideportivo.
Las personas adscritas a equipos no podrán utilizar las instalaciones sin la presencia de un/a entrenador/a o responsable de la entidad deportiva a la que pertenecen, excepto cuando sean mayores de edad y uno de ellos asuma la responsabilidad del correcto uso de la instalación, el cual se tendrá que identificar previamente ante el personal del Polideportivo.
Los menores de edad deberán ir acompañados de una persona mayor de edad que será el responsable de éstos. Las normas específicas de acceso a cada espacio pueden prever excepciones a esta norma general.
Artículo 6. Normas complementarias
Se autoriza a la Dirección del Polideportivo a establecer las instrucciones oportunas para la correcta aplicación de las normas establecidas en la presente ordenanza y para obtener una mejor prestación del servicio y utilización de las instalaciones por parte de las personas usuarias, siempre que no contradigan aquello dispuesto en la ordenanza.
TÍTULO II. RÉGIMEN DE USUARIOS
Artículo 7. Clasificación de los usuarios
7.1 Clasificación de usuarios
Los usuarios del Polideportivo Son Angelats se clasifican en:
1. Usuarios individuales
a. Abonados o cursillistas
b. Personas que accedan puntualmente
c. Solicitante de reserva de espacio
2. Usuarios colectivos
a. Centros docentes
b. Clubes y entidades deportivas
c. Otros: Asociaciones culturales y/o sociales con fines no deportivas y grupos informales de usuarios que lo soliciten.
d. Administraciones públicas y federaciones deportivas.
3. Espectadores y otros
7.2 Usuarios/as individuales
Quedan definidos como usuarios/as individuales aquellas personas físicas autorizadas para la práctica del deporte en la instalación deportiva.
1. Se considera usuario abonado o usuario cursillista a toda persona que, una vez formalizada su inscripción, esté admitida y tenga una tarjeta identificativa al efecto, en el supuesto de que exista, y esté al corriente de pago de todas las cuotas correspondientes. La condición de abonado/a o de cursillista requiere la presentación de la solicitud correspondiente, la cual tendrá que ir acompañada del documento previsto para la domiciliación bancaria de los precios públicos establecidos y de la fotocopia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte.
2. Persona que accede puntualmente será aquella que abone el precio de una entrada o abono de acceso puntual y será admitida a la utilización de los servicios siempre que se respeten los límites de aforo de la instalación y que cumpla el resto de los requerimientos de esta ordenanza.
3. Solicitante de reserva de espacio será aquella persona que formule una reserva de uso de espacio de las instalaciones y que cumpla los requisitos legalmente establecidos.
7.3 Usuarios colectivos
Quedan definidos como usuarios colectivos aquellas entidades y clubes deportivos, centros docentes, escolares y otros que a continuación se detallan:
1. Entidades y clubes deportivos: Son aquellas entidades jurídicas que tengan por objeto la práctica deportiva.
2. Centros docentes
3. Otros: Asociaciones culturales y/o sociales con fines no deportivas, pero que pueden llevar a cabo actividades deportivas de carácter puntual. En este apartado se incluye grupos informales de usuarios/as que soliciten un servicio como grupo.
4. Administraciones públicas y federaciones deportivas
7.4 Espectadores y otros
Quedan definidos como espectadores las personas que accedan al Polideportivo con el fin de presenciar un acontecimiento deportivo o de otro tipo que tenga lugar. Para acceder tendrán que acreditar que disponen del título de acceso correspondiente, en el supuesto de que exista.
El resto de las personas que tengan que permanecer en las instalaciones del Polideportivo para la realización de cualquier de las actividades previstas o acompañantes de menores de edad tendrán condición de usuarios/se a los efectos del cumplimiento de las disposiciones que regula esta ordenanza.
Artículo 8. Derechos y deberes de los usuarios
8.1 Son derechos de los usuarios/as del Polideportivo:
1. Acceder y circular libremente por las instalaciones deportivas asignadas, en su horario de funcionamiento, para la finalidad para la cual acrediten estar autorizados, si procede.
2. Manifestar su opinión, queja o reclamación sobre las instalaciones y/o servicios recibidos mediante el buzón de sugerencias colocada en la entrada del Polideportivo.
3. Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, las instalaciones deportivas conforme a las normas aplicables en cada espacio.
8.2 Son deberes de los usuarios/as del Polideportivo:
1. Disfrutar de las instalaciones sin hacer un mal uso y respetar y cuidar las instalaciones, el mobiliario y cualquier otro elemento que haya instalado.
2. Ducharse el tiempo estrictamente necesario, sin hacer un uso abusivo del agua.
3. Respetar las indicaciones del personal de las instalaciones y consultarlo en caso de duda.
4. Mostrar al personal de las instalaciones la autorización para usarlas, en el momento de acceder o en cualquier otro momento que se estime oportuno.
5. Respetar los otros usuarios/as, abonados/as y visitantes, y las actividades que estén desarrollando.
6. Respetar los horarios de apertura y de acceso a los espacios destinados a la práctica deportiva.
7. Comunicar al personal del Polideportivo las alteraciones de funcionamiento, los desperfectos o las deficiencias en el funcionamiento de la instalación.
8. Realizar la práctica deportiva con el material y la vestimenta adecuada para cada tipo de espacio.
9. Abandonar la instalación cuando hayan sido advertidos/as del incumplimiento de la normativa y se nieguen a rectificar su conducta. A tal efecto, el personal de la instalación tiene la capacidad de expulsar de la instalación a cualquier persona o entidad que no cumpla la normativa vigente, general o específica, que figura recogida como no permitida o como obligatoria para cada espacio, de acuerdo con la presente ordenanza.
8.3 Son deberes de los usuarios/as abonados/as, cursillistas y personas que accedan puntualmente al Polideportivo:
1. Estar al corriente del pago de las cuotas/abonos o entrada puntual conforme aquello previsto en la ordenanza de precios públicos.
2. Mostrar el carné de entrada que acredite su situación, junto con el DNI u otra documentación identificativa, en cualquier momento a requerimiento del personal de la instalación.
3. El carné de abonado/a y/o cursillista o ticket de acceso puntual tiene carácter unipersonal y no se podrá dejar o ceder a ninguna otra persona.
4. La pérdida, robo o desperfecto en el carné que ocasione reposición de este, faculta para solicitar la confección de un duplicado que se realizará previo pago del precio público correspondiente.
5. En caso de que se realice un acto en las instalaciones la persona organizadora de éste será la responsable a todos los efectos.
TÍTULO III. NORMAS GENERALES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN
Artículo 9. Derecho y normas de acceso y uso
Tienen derecho a acceder y a utilizar la instalación, para las actividades que le son propias, todas las personas mayores de edad, o entidades que se dispongan a participar en alguna de las actividades establecidas en la presente ordenanza, y hayan tramitado la inscripción o reserva pertinente, así como abonado, si es el caso, la cantidad establecida en la ordenanza de precios públicos en vigor.
Los menores de edad podrán acceder a la instalación, siempre bajo la tutela de una persona adulta: padre/madre/tutor o persona debidamente autorizada, responsable del club o de la actividad subscrita, entrenador/a, monitor/a o personal docente responsable del grupo según cada caso.
En los entrenamientos y partidos autorizados podrán acceder de forma gratuita a la instalación los componentes de los equipos (deportistas, técnicos, directivos y personal auxiliar) así como los árbitros de la competición, previa acreditación de su condición; siempre que no se den las condiciones previstas en la ordenanza de precios que impliquen el pago para el acceso.
En los espacios deportivos y anexos solo se permite el acceso y permanencia a los deportistas, entrenadores/as, delegados/as, equipo arbitral, y otro personal técnico autorizado.
Las personas acompañantes se situarán en las gradas. No se permite el acceso a los espacios deportivos por parte del público.
El acceso a los espacios deportivos se hará por las zonas específicamente destinadas al efecto y se hará con ropa y/o calzado adecuado para cada modalidad deportiva.
El acceso a la instalación supone la aceptación de la presente ordenanza y el compromiso de su cumplimiento. Las personas usuarias y público deben seguir en todo momento las instrucciones e indicaciones del personal de la instalación.
Los miembros de entidades deportivas de los municipios de Sóller, Fornalutx y Deià deberán registrarse mediante el sistema de acceso indicado en el artículo 11.
La dirección de la instalación se reserva el derecho a limitar la venta de entradas por un acto o acontecimiento que se realice en el Polideportivo, con motivo de límite de aforo o por cualquier otra causa.
El incumplimiento de alguna de estas normas puede suponer la finalización de la actividad a realizar por parte de las personas usuarias y/o abono de los daños ocasionados, según se establece en el título VI de la presente ordenanza.
Los actos de vandalismo y mal comportamiento comportan sanciones que pueden ocasionar la pérdida de la condición de abonado, cursillista o la expulsión inmediata de la instalación, según se estipula en el título VI de la presente ordenanza.
Artículo 10. Prohibiciones de acceso
10.1 Animales
Queda prohibida la entrada de todo tipo de animales a las instalaciones del Polideportivo, con la excepción de los perros guía que deberán ir acompañados del usuario en todo momento.
10.2 Vehículos
Está prohibida la entrada de cualquier tipo de vehículo al recinto deportivo, con la excepción de los necesarios para desarrollar las tareas de mantenimiento pertinentes.
10.3 Espacios restringidos
Queda prohibido el acceso de las personas usuarias y acompañantes a los almacenes, instalaciones de mantenimiento, recepción u otras zonas señalizadas como reservadas para personal de mantenimiento o del Polideportivo sin previa autorización.
10.4 Personas infractoras
La dirección se reserva el derecho a impedir el acceso a las instalaciones a las personas que incumplen el contenido de la presente ordenanza por infracción grave, según se especifica el Título VI de la presente ordenanza.
Artículo 11. Sistema de acceso para miembros de clubes deportivos
Se establece un sistema de acceso a las instalaciones del Polideportivo dirigido específicamente a deportistas y personal técnico de los clubes de Sóller, Fornalutx y Deià que tengan reserva de espacio de uso por temporada. Estas personas deberán darse de alta en el sistema de control de accesos cumplimentando los datos requeridos y aportando la ficha federativa o adjuntando una declaración responsable del presidente y del secretario de la entidad donde aparezca el listado nominal de deportistas que tienen licencia federativa (en vigor o en tramitación) o que están inscritos en el programa de deporte escolar correspondiente. Este sistema de registro no exime del pago de los precios públicos que correspondan.
Artículo 12. Normas de conducta
Se prohíbe la introducción al recinto de bebidas embotelladas a excepción de las que se puedan consumir dentro de los límites del espacio destinado al bar y de las necesarias para la práctica deportiva. Está prohibido entrar y/o consumir comida y bebidas envasadas en vidrio en los espacios destinados a la práctica deportiva.
No se permite comer ningún alimento con cáscara, como por ejemplo pipas, cacahuetes, o pistachos.
Está prohibido tirar o depositar objetos o residuos fuera de las papeleras habilitadas al efecto.
Está totalmente prohibido fumar en todo el recinto deportivo, así como consumir drogas o sustancias estupefacientes.
También se prohíbe la introducción de cualquier tipo de arma u objetos que puedan producir los mismos efectos y productos inflamables, fumíferos o pirotécnicos; y de productos que superen los 500 gramos de peso o los 500 mililitros de volumen y se puedan utilizar como elementos arrojadizos. Así mismo se prohíbe la introducción al recinto de envases metálicos, de vidrio, cerámica, madera o materiales similares; cualquier tipo de bebida alcohólica y sustancia estupefaciente, psicotrópica, estimulante o análoga; así como pancartas o símbolos que impliquen incitación al odio o la violencia.
No se permite ningún tipo de relación sexual dentro de las instalaciones.
No se pueden hacer fotografías y videos sin la autorización correspondiente.
Artículo 13. Horario de apertura y cierre
El horario de apertura y cierre de la instalación será el establecido por la Junta de Gobierno de Local. Las actividades o acontecimientos que se tengan que llevar a cabo fuera del horario establecido también tendrán que ser autorizados por parte de la Junta de Gobierno local.
El horario de atención al público del servicio de recepción será el establecido por la dirección del Polideportivo.
Artículo 14. Calendario
El Polideportivo permanecerá cerrado los festivos establecidos en el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las fiestas locales de Sóller. Anualmente se aprobará el calendario oficial de cierre del Polideportivo por parte de la Junta de Gobierno local a propuesta de la dirección.
Una vez al año se realizará un cierre de la instalación para llevar a cabo tareas de mantenimiento obligatorias, las fechas de este cierre también serán propuestas por la dirección de la instalación.
La Junta de Gobierno Local se reserva el derecho a modificar los horarios o cerrar las instalaciones, sin derecho a indemnización por parte de los usuarios, mediante resolución o acuerdo motivado, por razones sanitarias, de orden público, programaciones propias, partidos, cursos, u otras causas justificadas que impliquen el mencionado cierre.
Artículo 15. Reserva exclusiva de los espacios de la instalación
La dirección se reserva el derecho a utilizar cualquiera de los espacios del Polideportivo para cualquier actividad o competición que estime conveniente, avisando a los usuarios con antelación, lo cual no comportará derecho a devolución de ningún tipo de cuota o precio.
TÍTULO IV. NORMAS ESPECÍFICAS POR ESPACIOS
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA ZONA DE PISCINAS
Artículo 16. Descripción de la zona de piscinas
Zona deportiva que hace referencia al vaso de la piscina, a la lámina de agua, a la playa de la piscina (la cual incluye el espacio que rodea el vaso y el almacén) y las zonas de acceso y tráfico a estas zonas desde los espacios auxiliares.
Se dispone de una piscina de actividades de 20mx10m con una profundidad mediana de un metro y una piscina de natación de 25mx20m con una profundidad mediana de dos metros.
Artículo 17. Normas de uso
a. Es obligatorio ducharse antes de la primera inmersión a la piscina y aconsejable después del baño.
b. Es obligatorio el uso de bañador y gorro de baño.
c. Los niños o colectivos que no controlan esfínteres deben llevar obligatoriamente pañales de natación.
d. Es recomendable el uso de gafas.
e. Es recomendable el uso de chanclas para circular por la playa de la piscina y zonas de tráfico y espacios húmedos (duchas y vestuarios).
f. Se recomienda no bañarse con pulseras, anillos o relojes, para evitar pérdidas o accidentes.
g. Es obligatorio devolver el material utilizado a su lugar cuando finalice su uso.
h. Es obligatorio respetar el aforo máximo de cada piscina.
i. Se deberán respetar siempre los espacios y carriles establecidos para la natación y las diferentes actividades que se desarrollan en las piscinas.
j. El sentido de la natación libre será siempre por el lado derecho del carril.
k. El número máximo de personas por carril para natación libre será de 6.
l. Los usuarios disponen de carriles lentos y rápidos señalizados en función de la demanda.
m. Se recomienda la utilización de la piscina de actividades o de los carriles próximos a la pared en caso de que el dominio acuático sea limitado.
n. Es obligatorio escoger la piscina más adecuada en función de la actividad a realizar.
Artículo 18. Prohibiciones
a. Está prohibido utilizar las piscinas por los menores de edad que no estén bajo la tutela de ninguna persona adulta. A partir de los 14 años podrán acceder previa autorización firmada del padre/madre o tutor legal.
b. No se puede acceder con calzado o ropa de calle a excepción de las visitas puntuales o las personas autorizadas por la dirección.
c. Está prohibido consumir comida o bebidas a excepción de agua o bebidas isotónicas. Las bebidas tendrán que estar dentro de envases que no se puedan romper.
d. No se permite ninguna acción que afecte la buena convivencia de las personas usuarias: jugar, correr, empujar u otras actividades que puedan resultar molestas.
e. Está prohibido entrar dentro del agua sin saber nadar, a excepción de los alumnos que estén realizando un curso de aprendizaje cuando así lo requiera el monitor de este.
f. No se permite la entrada al recinto de bolsas o mochilas de deporte ni material ajeno al baño.
g. Está prohibido el uso de cualquier objeto o equipo ajeno a la práctica de la natación.
h. No se permite la introducción de pelotas, colchones u otros objetos no deportivos que puedan molestar al resto de usuarios con la excepción de la práctica autorizada de algún deporte determinado que así lo requiera o con la autorización previa de la dirección.
i. Está prohibida la entrada a personas que sufran enfermedades infecto- contagiosas o heridas abiertas con pérdida de sangre. La dirección puede exigir la presentación de un certificado médico en caso de que se detecte cualquier riesgo para el resto de usuarios.
Artículo 19. Socorristas
El personal de socorrismo es el encargado de velar por el correcto cumplimiento de estas normas. El incumplimiento de cualquier de ellas da lugar a la pérdida del derecho al baño.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA PISTA POLIDEPORTIVA
Artículo 20. Descripción de la pista polideportiva
Zona deportiva que hace referencia a las pistas polideportivas y que incluye todo el espacio destinado a las pistas, así como las zonas de acceso y tráfico a estas desde los espacios auxiliares.
Se dispone de tres módulos habilitados para pistas de baloncesto, voleibol, y una central habilitada por baloncesto, voleibol y fútbol y otras actividades.
Con el objeto de aprovechar al máximo el espacio disponible, se procurará siempre que sea posible, la utilización por módulos dividiendo los espacios mediante las cortinas separadoras.
Artículo 21. Normas de uso
Es obligatorio dejar las pistas libres de material al finalizar la actividad. El material deportivo que las personas usuarias quieran que quede en la instalación deberá estar debidamente recogido en redes, cestas, o bolsas adecuadas, y almacenado en los espacios destinados al efecto que le sean asignados.
El acceso a la pista se hará por la zona destinada al efecto, con ropa y calzado deportivo adecuado (preferentemente suela de goma blanca) y libre de residuos que puedan dañar el pavimento deportivo con la excepción de actividades puntuales que hayan sido autorizadas por la dirección.
Se respetará el horario de inicio y finalización de la actividad en función del horario de reserva de espacio. La única excepción será para las reservas de partidos, los cuales pueden ampliar su horario hasta la finalización del partido/competición.
Artículo 22. Prohibiciones
a. No se permite cambiarse de ropa en la pista polideportiva ni llevar a cabo en ella otros usos correspondientes a los vestuarios.
b. Está prohibido consumir comida o bebidas a excepción de agua o bebidas isotónicas. Las bebidas tendrán que estar dentro de envases que no se puedan romper.
c. Está prohibido enganchar cualquier tipo de pegatina al pavimento o realizar cualquier tipo de actividad que pueda dañar el pavimento.
d. Está prohibido cualquier tipo de arrastre de elementos como porterías de fútbol, palos de voleibol, etc.
e. No se permite la práctica deportiva sin la ropa adecuada.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA SALA DE MUSCULACIÓN Y SALAS POLIVALENTES
Artículo 23. Descripción
Sala de musculación: zona deportiva destinada al gimnasio del polideportivo, que incluye la sala de musculación que está dotada con maquinaria adecuada para la práctica deportiva, así como las zonas de acceso y tráfico a esta desde los espacios auxiliares.
Salas polivalentes: zonas deportivas destinadas a realizar tanto actividades dirigidas como todo tipo de actividades autorizadas por la dirección, incluyen todo el espacio de cada sala, así como las zonas de acceso y tráfico a estas desde los espacios auxiliares.
Artículo 24. Normas de uso
En la sala de musculación y en las salas polivalentes es obligatorio el uso de toalla por motivos higiénicos. También es obligatorio que los usuarios limpien las máquinas y material utilizado una vez se ha usado.
Se recomienda dirigirse al personal técnico para recibir asesoramiento adecuado.
Solo se puede acceder con ropa y calzado deportivo adecuado.
Cualquier elemento o material utilizado se debe dejar en su lugar al finalizar su utilización. El uso inadecuado de los materiales y equipaciones será objeto de sanción según el título VI de esta ordenanza.
Las salas están destinadas a actividades promovidas por la Dirección de la instalación, y, por tanto, otros usos quedan condicionados a reserva previa.
Las personas usuarias de las salas deberán respetar en todo momento las indicaciones del personal de sala o de actividad en cada caso.
Artículo 25. Prohibiciones
a. En la sala de musculación y en las salas polivalentes no se permite la entrada de bolsas o mochilas de deporte sin autorización previa de la dirección.
b. Está prohibido consumir comida o bebidas a excepción de agua o bebidas isotónicas. Las bebidas tendrán que estar dentro de envases que no se puedan romper.
c. Queda prohibida la entrada a la sala de musculación a los menores de 14 años. No obstante, los menores entre 14 y 17 podrán acceder con autorización firmada por su padre, madre o tutor legal.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LAS PISTAS DE PETANCA
Artículo 26. Descripción
Zona deportiva, ubicada en el exterior, destinada a las pistas de petanca, que incluye las pistas y las zonas de acceso y de tráfico en estas.
Artículo 27. Normas de uso
Para poder utilizar las pistas de petanca se tendrá que solicitar la reserva de uso mediante el formulario correspondiente y el abono del precio público que corresponda.
No se puede acceder a la instalación en bicicleta, patines, motocicleta o coche, u otros vehículos con ruedas, excepto sillas de ruedas de personas con movilidad reducida. Las personas usuarias deberán cuidar durante la práctica de la actividad el pavimento y las vallas de protección de las pistas.
Artículo 28. Prohibiciones
a. Se prohíbe la entrada al terreno de juego a toda persona ajena a los equipos de petanca mientras estos realicen alguna actividad deportiva.
b. Está prohibido consumir comer o bebidas a excepción de agua o bebidas isotónicas. Las bebidas tendrán que estar dentro de envases que no se puedan romper.
c. Está prohibido tirar o depositar objetos desechables o residuos fuera de las papeleras habilitadas al efecto.
d. Queda prohibida la entrada de todo tipo de animales a las pistas, con excepción de los perros guía que tendrán que ir acompañados del usuario en todo momento.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA PISTA DE SKATE
Artículo 29. Descripción
Zona deportiva, ubicada en el exterior, destinada a las pistas de skate que incluye las pistas, las zonas de acceso y de tráfico en estas.
Artículo 30. Normas de uso
En la pista solo se pueden utilizar monopatín, patines, patinete o cualquier otra modalidad autorizada por la dirección.
Es obligatorio el uso de casco homologado, en caso de no llevarlo la persona usuaria será desalojada de la instalación. Se recomienda también el uso de rodilleras y coderas.
Es obligatorio patinar con precaución y evitar colisiones con otras personas usuarias.
Para poder acceder a la pista cada usuario deberá identificarse en la recepción para la obtención de la llave que da acceso a la pista y deberá abonar el precio público que corresponda.
En todo momento se seguirán las indicaciones de uso del personal de la instalación.
Se deberán comunicar al personal de la instalación las anomalías de funcionamiento, rupturas, deficiencias o el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 31. Prohibiciones
a. No se permite el acceso a la pista de skate sin identificarse previamente en la recepción del Polideportivo.
b. No se permite el acceso a la pista a menores de edad sin supervisión de un adulto.
c. Está prohibida la entrada de cualquier tipo de vehículo con motor y de bicicletas.
d. Está prohibido consumir comer o bebidas a excepción de agua o bebidas isotónicas. Las bebidas tendrán que estar dentro de envases que no se puedan romper.
e. Está prohibido tirar o depositar objetos desechables o residuos fuera de las papeleras habilitadas al efecto.
f. No está permitido poner obstáculos adicionales a las pistas, manipular las rampas existentes o aplicar cualquier producto a las rampas.
g. No se permiten espectadores dentro de la zona de rampas.
h. Queda prohibida la entrada de todo tipo de animales a las pistas, con excepción de los perros guía que tendrán que ir acompañados del usuario en todo momento.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL BAR
Artículo 32. Normas del bar
El espacio del bar estará regido por las normas establecidas en el contrato de concesión vigente o por las condiciones que se estipulen en cualquier modalidad de gestión o explotación de éste que se adopte.
NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS SERVICIOS ANEXOS
Artículo 33. Descripción
Se consideran servicios anexos los espacios destinados a vestuarios, taquillas, almacenes y espacios comunes y de tráfico. Solo se autoriza el uso de estos espacios para las actividades que les son propias a cada uno de ellos.
Artículo 34. Normas de uso
El uso de los vestuarios, duchas y taquillas está autorizado a las personas usuarias de la instalación y reservado al tiempo de realización de la actividad deportiva correspondiente.
34.1 Vestuarios
Es recomendable el uso de chanclas en los vestuarios.
Se recomienda no dejar objetos de valor en cualquier espacio de los vestuarios. La dirección no se hace responsable de la pérdida o robo de los objetos depositados en los vestuarios.
Es obligatorio utilizar los vestuarios para desnudarse y para vestirse.
Se colocarán los objetos personales en las perchas y/o estantes para bolsas antes de acceder al espacio deportivo. Para la comodidad de todas las personas usuarias, todos los objetos quedarán recogidos utilizando el menor espacio posible.
A efectos de evitar la acumulación de agua en la zona destinada a vestuarios se recomienda secarse dentro de la zona de duchas.
No es posible reservar un espacio en la ducha ni en el vestuario.
Las duchas deben utilizarse durante el tiempo mínimo imprescindible.
La dirección del Polideportivo distribuirá el uso de los vestuarios segun criterios de edad, sexo o actividad que corresponda.
No están permitidas las tareas de higiene personal (afeitado, depilación, tinte, etc.) en ninguna zona de los vestuarios (duchas, lavabos, WC, etc.).
El material higiénico se depositará en los contenedores instalados al efecto, o en su defecto en las papeleras, pero nunca en los WC's.
34.2 Zonas comunes
Las zonas comunes están consideradas como zona de tráfico de las personas usuarias, está prohibido utilizarlas como zona de juegos o de estancia.
34.3 Taquillas
Las taquillas se podrán utilizar de manera puntual mediante el sistema de apertura de moneda retornable. El uso de las taquillas mediante este sistema está autorizado a las personas usuarias de la instalación y reservado al tiempo de realización de la actividad deportiva correspondiente. En caso contrario, el personal de servicio de la instalación podrá dejar la taquilla disponible para su utilización por parte otros usuarios.
Los abonados o cursillistas podrán alquilar taquillas por un tiempo determinado de acuerdo con los importes estipulados en la ordenanza de precios públicos.
Se recomienda no dejar objetos de valor en las taquillas. La dirección no se hace responsable de la pérdida o robo de los objetos depositados en ellas.
34.4 Almacenes
Los almacenes ubicados en las instalaciones del Polideportivo podrán ser utilizados por los clubes o entidades que lo soliciten previamente, los cuales solo podrán depositar en ellos material deportivo.
La dirección del Polideportivo distribuirá al inicio de cada temporada el uso de los diferentes almacenes según disponibilidad y necesidades.
El Polideportivo no se hace responsable de la pérdida o robo de los objetos depositados en los almacenes.
El material deportivo tendrá que estar ordenado y colocado en el lugar adecuado para cada tipo de material.
TÍTULO V. NORMATIVA DE RESERVAS
Artículo 35. Reserva de los espacios deportivos y salas
35.1 Condiciones generales
Cualquier persona física o jurídica puede solicitar una reserva de uso para los espacios regulados en esta ordenanza. La persona o entidad que realice la reserva de uso será la responsable de los actos que puedan realizar los participantes en la actividad por la cual ha solicitado la reserva de uso. Con la reserva se podrán solicitar también los servicios anexos de vestuarios y almacén. Las reservas de uso deberán ajustarse a los horarios de apertura y cierre de las instalaciones. En las solicitudes de reserva deberá indicarse cuál es la actividad que se realizará en el espacio reservado, y en todo caso no se podrán llevar a cabo actividades que entren en competencia con las actividades promovidas por el Polideportivo.
Para solicitar la reserva de uso deberá cumplimentarse el formulario correspondiente y abonar el precio público establecido y presentarlo a la recepción del Polideportivo junto con copia de la autorización administrativa de la actividad si es el caso. No se puede empezar la actividad sin presentar a la recepción del polideportivo resguardo del abono del precio público que corresponda.
El organizador de la actividad tiene que contar, si procede, con la autorización administrativa que corresponda para llevar a cabo la actividad objeto de la reserva de uso. La presentación de esta autorización será una condición imprescindible para obtener la autorización de la reserva de uso.
La reserva de uso de las instalaciones deportivas de Son Angelats no implica el aprovechamiento publicitario de estos espacios.
En cualquier caso, las reservas autorizadas podrán ser modificadas, previo aviso a los afectados, cuando las necesidades de la Dirección así lo requieran. Las reservas de uso estarán supeditadas a los acontecimientos organizados o autorizados por la Dirección de la instalación, sin posibilidad de reclamaciones cuando sea motivo para tener que suspender o variar el horario de las actividades anteriormente autorizadas. No obstante, se comunicará esta incidencia con la máxima antelación posible.
35.2 Reserva de uso puntual
Por norma general para solicitar una reserva de uso puntual se tendrá que realizar con un mínimo de un mes de antelación.
35.3 Reserva de uso continuado
Para realizar reservas de uso continuado (de temporada), los interesados formularán cada año, sus solicitudes de reserva de uso, a través del formulario correspondiente donde se especificarán los días y horas de preferencia para su actividad. En el caso de centros escolares deberá realizarse a lo largo del mes de septiembre, y en el caso de entidades deportivas antes del 30 de julio anterior al inicio de la temporada. La duración de la reserva de uso será de una temporada deportiva, considerándose esta desde el 1 de septiembre al 30 de junio del año siguiente. Todos los cambios que se puedan producir una vez iniciada la actividad deberán comunicarse con quince días de antelación. Los calendarios de partidos publicados por la federación o entidad correspondiente deberán presentarse antes del inicio de la competición. La responsabilidad de los actos que el público pueda llevar a cabo a lo largo de la celebración de los partidos o las competiciones es exclusiva de la entidad organizadora de estas.
Artículo 36. Reserva de espacios publicitarios
36.1 Normas generales
Las instalaciones del Polideportivo Son Angelats podrán disponer de espacios o zonas destinadas a publicidad fija y móvil, las cuales serán determinadas y asignadas previamente por la dirección del Polideportivo.
La publicidad (contenido, diseño…) que se coloque respetará las disposiciones vigentes sobre la materia y requerirá, preceptivamente, conformidad de la dirección del Polideportivo.
El precio por el uso de los espacios de la instalación con fines publicitarios será el establecido en la ordenanza reguladora de los precios públicos.
Los usuarios de las instalaciones no podrán colocar publicidad en los lugares interiores de tráfico de éstas (vestíbulo, vestuarios, pasillos, etc.) a no ser que se disponga de autorización expresa.
Queda prohibida cualquier publicidad en las instalaciones del Polideportivo que no cumpla las condiciones establecidas en este artículo.
36.2 Publicidad móvil
Los clubes, asociaciones o entidades que desarrollen sus actividades en las instalaciones del Polideportivo, podrán colocar publicidad móvil durante el horario correspondiente a las reservas de uso que tengan autorizadas.
Solo podrán exponer la publicidad durante el desarrollo de sus respectivos actos públicos y en los lugares que expresamente se los asigne. Los gastos derivados de la exposición de la publicidad serán a cargo de las entidades promotoras de esta.
Como criterio general, la publicidad móvil irá sobre el suelo de la pista, fuera de la zona de juego, horizontalmente o sobre apoyos verticales móviles, siempre en conformidad con las características (medidas, forma, materiales…) que determine la dirección del Polideportivo.
36.3 Publicidad fija
Previa autorización de la dirección del Polideportivo se destinarán espacios para la colocación de publicidad fija designados por periodos correspondientes al año natural.
Las entidades deportivas locales usuarias del Polideportivo podrán promover la instalación de publicidad fija abonando el precio público correspondiente.
Las publicidades fijas se instalarán siguiendo el criterio de orden de las solicitudes, tendrán preferencia las entidades que disponían de publicidad el año anterior.
TÍTULO VI. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 37. Infracciones
Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ordenanza y también las vulneraciones de las prohibiciones que se establezcan.
Artículo 38. Clasificación de las infracciones
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
38.1 Se consideran infracciones leves las conductas o actitudes siguientes:
1.Desatender las consignas o instrucciones impartidas por personal responsable del Polideportivo, en sus funciones para cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza.
2.No llevar el carné de abonado para acceder a las instalaciones, en caso de tener esta condición (para aquellas instalaciones donde proceda).
3. Consumir bebidas y/o comer en los lugares destinados a la práctica deportiva o en los que expresamente esté prohibido.
4. No dejar vacías y correctamente disponibles las taquillas al finalizar la actividad o uso del servicio deportivo correspondiente.
5. Introducir en el Polideportivo animales y objetos no permitidos.
6. Incumplir de forma reiterada las normas de uso de cada espacio.
7. No respetar los horarios de apertura y cierre de la instalación o de reservas de uso.
8. No respetar las prohibiciones, limitaciones u obligaciones establecidas en la ordenanza.
9. La falta de respeto hacia los otros usuarios/as y/o personal de la instalación.
10.Causar males leves de manera voluntaria a la instalación, al material o equipación de esta.
11. Carencia de actitud cívica, alteración del orden y la tranquilidad de las instalaciones con disturbios y ruidos.
12. Cualquier incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no se encuentran tipificadas como graves o muy graves.
38.2 Se consideran infracciones graves las conductas o actitudes siguientes:
1. Reincidir en la comisión de una infracción leve.
2. No atender, de forma reiterada, a las indicaciones que los responsables establecen para el buen funcionamiento de los servicios y las instalaciones.
3. Consumir bebidas alcohólicas en el interior de la instalación.
4. No estar al corriente del pago de las cuotas en caso de ser abonado o cursillista.
5. Negarse a abandonar la instalación, cuando lo requiera el personal por haber incumplido la normativa.
6. Impedir u obstruir el normal funcionamiento de las instalaciones.
7. Utilizar las instalaciones por parte de un colectivo con personas diferentes de las que constan en la relación de personas registradas.
8. Entrar a las instalaciones deportivas sin autorización o con la acreditación de otra persona.
9. Falsear intencionadamente datos relativos a la identidad, edad o condiciones que determinen la reducción o descuento en el precio a pagar.
10. Ensuciar intencionadamente el agua de las piscinas o lanzar cualquier tipo de objeto dentro.
11. Escupir, ensuciar o deteriorar las instalaciones o las equipaciones del Polideportivo.
12. La participación en peleas y/o alteraciones del orden, que pongan en peligro las personas o bienes materiales.
13. Incumplir las obligaciones recogidas en la ordenanza relativas al buen uso de las instalaciones, mobiliario, etc., que comporten daños a estos.
14. Cambiarse de ropa en otra dependencia que no sea uno de los vestuarios y/o zonas habilitadas a tal efecto.
15. Ensuciar fachadas y mobiliario de las instalaciones deportivas, y colocación de carteles o anuncios, si no es con autorización expresa.
16. Incumplimiento de los planes de emergencia y evacuación por parte de las personas que se encuentran en los recintos de las instalaciones deportivas o accesos en caso de situación de emergencia.
17. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves con consecuencias para uno mismo o para otras personas.
38.3 Se consideran infracciones muy graves las conductas o actitudes siguientes:
1. Reincidir en la comisión de una infracción grave.
2. Fumar en cualquier espacio de la instalación deportiva.
3. Producir desperfectos graves a las instalaciones deportivas de forma intencionada.
4. Faltar al respecto al personal de las instalaciones deportivas o a cualquier usuario/a de las mismas. En este sentido, se considera infracción muy grave proferir insultos y/o amenazas al resto de usuarios/as y/o al personal de las instalaciones.
5. Impedir el uso de la instalación o de un servicio a otras personas o entidades con derecho a su utilización.
6. Utilizar las instalaciones deportivas para finalidades distintas a las deportivas, sin la autorización correspondiente.
7. El acceso a las instalaciones de la zona de baño por parte de personas que sufren enfermedades infectocontagiosas o que tengan heridas abiertas y que tengan conocimiento de la enfermedad que sufren.
8. Introducir o estar en posesión de bebidas alcohólicas (así como consumirlas), armas, objetos susceptibles de ser utilizados como tales, bengalas, o similares, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas dentro de las instalaciones objeto de esta Ordenanza.
9. Agredir a las personas usuarias de la instalación o al personal del Polideportivo.
10. Todo tipo de ventas, si no es con la autorización expresa.
Artículo 39. Sanciones
Las sanciones que se impondrán a los responsables de las infracciones serán las siguientes:
39.1 Para las infracciones leves: sanción desde 30,00 € hasta un importe máximo de 150,00 € y/o expulsión inmediata del presunto infractor y/o la prohibición de la entrada a las instalaciones deportivas municipales durante un plazo temporal de hasta un mes.
39.2 Para las infracciones graves: sanción económica desde 151,00 € hasta un importe máximo de 1.500,00 € y/o expulsión inmediata del presunto infractor y/o la prohibición de la entrada a las instalaciones deportivas municipales durante un plazo temporal desde un mes hasta un año.
39.3 Para infracciones muy graves: sanción económica desde 1.501,00 € hasta un importe máximo de 3.000,00 € y/o expulsión inmediata del presunto infractor y/o la prohibición de la entrada a las instalaciones deportivas municipales durante un plazo temporal desde un año hasta tres años.
39.4 La sanción consistente en la expulsión o prohibición de la entrada a las instalaciones deportivas municipales será sin derecho a reintegro de ningún tipo de cuota o precio.
Artículo 40. Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se regirá por lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, que aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, la normativa municipal y el resto de disposiciones que sean de aplicación.
La potestad sancionadora prevista en esta ordenanza será competencia del órgano que ostente la Alcaldía, la cual podrá ser delegada en el regidor que tenga atribuidas las competencias del Polideportivo Son Angelats y/o el regidor que tenga atribuidas las competencias en materia de deportes.
La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se guiará por la aplicación de los principios de proporcionalidad, y en todo caso se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:
a) La gravedad de la infracción.
b) La existencia de intencionalidad.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
Independientemente de las sanciones, si la infracción ocasiona un deterioro o desperfecto de algún elemento de la instalación, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposición del material. Los servicios técnicos municipales serán los encargados de determinar la cuantía de los males. Se podrá tramitar por vía de ejecución subsidiaria la obligación de reparación que proceda.
Tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los males producidos las entidades organizadoras o personas responsables de la actividad, o, en su caso, aquellas que hayan efectuado la reserva de uso. De los males ocasionados por personas menores de edad serán responsables sus padres, tutores, u otros adultos que los tengan bajo su custodia.
Ante una alteración del orden de funcionamiento de la instalación por parte de las personas usuarias, la Dirección se reserva el derecho de tomar las medidas que considere oportunas, con la potestad de poder negar el acceso o expulsar aquellas personas las acciones de las cuales pueden poner en peligro la seguridad o tranquilidad del resto de personas usuarias.
Contra los acuerdos adoptados se podrán interponer los recursos que se estimen oportunos, en conformidad con el que dispone la LPACAP.
No obstante, en el supuesto de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria a la presente ordenanza, el personal de la instalación está autorizado para exigir al usuario su salida de la instalación o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exige, sin perjuicio de las posteriores acciones sancionadoras aplicables.
Artículo 41. Potestades para el cumplimiento de la ordenanza
Las advertencias de incumplimiento de esta Ordenanza y la expulsión del Polideportivo Son Angelats será competencia de los conserjes, técnicos, y/o personal responsable de la instalación.
Atendida la naturaleza del servicio y del bien jurídico que se pretende proteger, las sanciones que consistan en la expulsión inmediata de la instalación no seguirán ningún otro procedimiento que la orden verbal.
Las personas expulsadas podrán formular las alegaciones correspondientes, en el plazo máximo de 10 días después de producida la prohibición de acceso o la expulsión.
Artículo 42. Prescripción de las infracciones y de las sanciones
Las infracciones y sanciones recogidas en la presente ordenanza que no tengan un plazo específico de prescripción de conformidad con la legislación sectorial prescribirán en los plazos establecidos en la normativa general de procedimiento administrativo, es decir, las infracciones leves prescriben en el plazo de 6 meses, las graves en el plazo de 2 años y las muy graves en el plazo de 3 años, a contar desde la fecha de comisión de la infracción.
Las sanciones leves prescriben en el plazo de un año, las graves en el plazo de 2 años y las muy graves en el plazo de 3 años, a contar desde la fecha en que la resolución que impone la sanción sea definitiva en vía administrativa.
Artículo 43. Sustitución de las sanciones económicas por trabajos en beneficio de la comunidad
El órgano que imponga la sanción podrá sustituirla por la obligación de participación en sesiones formativas, actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la sustitución de sanciones económicas por trabajos en beneficio de la comunidad vigente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Esta ordenanza deroga a todos los efectos la ordenanza reguladora de uso de las instalaciones del Polideportivo Son Angelats publicada en el BOIB número 23 de 17 de febrero de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor el 1 de mayo de 2022, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Sóller, en el día de la firma electrònica (26 de abril de 2022)
El alcalde
Carlos Simarro Vicens