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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 235112
Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma
Extracto de las bases de subvenciones para la realización de programas, proyectos y actividades dirigidas a la promoción del envejecimiento activo y las relaciones intergeneracionales, del 1 de junio de 2022 a 31 de mayo de 2023
BDNS: 622173
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
y en la página web del Ayuntamiento de Palma:
https://www.palma.cat/portal/PALMA/contenedor1.jsp?seccion=s_ldoc_d10_v3.jsp&codbusqueda=2420&language=ca&codResi=1&codMenuPN=1813&codMenu=1999&layout=contenedor1.jsp&layout=contenedor1.jsp
1. Entidades y/o personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas o entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a. En caso de que se trate de una entidad beneficiaria, debe estar legalmente constituida de conformidad con la normativa vigente, registrada y activa en la fecha de inicio para la presentación de solicitudes.
Y, tanto para personas como para entidades:
b. Tener capacidad jurídica y obrar.
c. Estar al corriente de obligaciones tributarias y seguridad social.
d. Estar al corriente de las obligaciones fiscales del Ayuntamiento de Palma.
e. No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con ésta u otras leyes que así lo establezcan.
f. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado; a tal efecto debe presentarse una declaración jurada.
g. Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.
h. Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores finalizados.
i. En general cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 y no incurrir en ninguna del resto de circunstancias que prevé el artículo 6 de la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, así como el artículo 13 de la Ley 38/ 2003, general de subvenciones.
2. Objeto
El objeto de estas Bases es regular las subvenciones para la realización de programas, proyectos y actividades dirigidos al fomento del envejecimiento activo y la solidaridad intergeneracional, en el ámbito de las competencias del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma, y de forma complementaria a la oferta de servicios de que dispone dicha área, durante el período 2022-2023.
3. Bases reguladoras
Para todo lo que no prevén estas Bases reguladoras son de aplicación el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; las Bases de ejecución del Presupuesto general del Ayuntamiento de Palma correspondiente al ejercicio 2022, que regulan las subvenciones del presupuesto municipal; el Plan estratégico de subvenciones del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI para los años 2021-2023; la normativa para la concesión de subvenciones públicas y el resto de normativa que sea de aplicación.
4. Cuantía
La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite de crédito presupuestario establecido en esta convocatoria, que será de una cuantía máxima de 170.000,00 € (ciento setenta mil euros) con cargo a la aplicación 20.23128.48300 - Familias, Migraciones y Personas mayores.-As. y –Feder. Pers. Mayores del Presupuesto de gastos del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI de los años 2022-2023, distribuidos del siguiente modo:
5. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
6. Aprobación de las bases y recursos
Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno núm. JGL_20220413_01_028 de fecha 13 de abril de 2022.
Contra esta convocatoria pública de subvenciones del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI para la realización de actividades y proyectos feministas durante 2022 y 2023, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de de acuerdo con el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, en cuyo caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición puede presentarse en la misma forma que la solicitud.
Se considerará desestimado si no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a que se reciba esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Palma, 21 de abril de 2022
El jefe de servicio de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos
P.D. Decreto de Batlia n.º 3000, de 26.02.2014
Publicado al BOIB núm 30, de 04.03.2014
José Manuel Carrillo Martínez