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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 234974
Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma Extracto de las bases de subvenciones para la realización de proyectos y actividades dirigidos a fomentar y promover la igualdad de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales del 1 de junio de 2022 a 31 de mayo de 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 622161

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

 y en la página web del Ayuntamiento de Palma:

https://www.palma.cat/portal/PALMA/contenedor1.jsp? seccion=s_ldoc_d10_v3.jsp&codbusqueda=2420&language=ca&codResi=1&codMenuPN=1813&codMenu=1999&layout= contenedor1.jsp&layout=contenedor1.jsp

1. Personas y/o entidades beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de las actividades subvencionables recogidas en los puntos 4.1 y 4.2 de estas bases las personas o entidades que cumplan los requisitos previstos en este apartado.

2. Pueden ser beneficiarias de las actividades subvencionables recogidas en el apartado 4.3. de estas bases:

  1.  Las personas físicas mayores de 18 años que desarrollen su actividad profesional en el ámbito mencionado en el apartado 1 de la base primera.
  2.  Entidades: colectivos de investigadores/as, estudiosos/as o creadores/as constituidos como persona jurídica o comunidad de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes vinculados a la investigación y estar establecidas en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

3. En caso de que se trate de una entidad, debe estar legalmente constituida de conformidad con la normativa vigente, registrada y activa en la fecha de inicio para la presentación de solicitudes.

4. Todos los solicitantes de estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

a.Tener capacidad jurídica y obrar.

b.Estar al corriente de obligaciones tributarias y seguridad social.

c.Estar al corriente de las obligaciones fiscales del Ayuntamiento de Palma.

d.No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con las leyes que así lo establezcan.

e.Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado; a tal efecto debe presentarse una declaración jurada.

f.Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.

g.Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores finalizados.

h.Por lo general, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 y no incurrir en ninguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, así como en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Objeto

El objeto de estas Bases es regular las subvenciones para proyectos y actividades que promuevan la igualdad real del colectivo LGTBI en diferentes ámbitos durante los años 2022-2023, de acuerdo con el Plan estratégico 2021-2023 de subvenciones del  Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma y de forma complementaria a la oferta de servicios de que dispone dicha Área.

3. Bases reguladoras

Para todo lo que no prevén estas Bases reguladoras son de aplicación el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; las Bases de ejecución del Presupuesto general del Ayuntamiento de Palma correspondiente al ejercicio 2022, que regulan las subvenciones del Presupuesto municipal; el Plan estratégico de subvenciones del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI para los años 2021-2023; la normativa para la concesión de subvenciones públicas, y el resto de normativa que sea de aplicación.

4. Cuantía

La cantidad presupuestada para esta convocatoria es de 55.000,00 € (cincuenta y cinco mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 20.23123.48103 Subvenciones Proyectos. Actividades Entidades Lgtbi del Presupuesto de gastos del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI de los años 2022-2023, distribuidas del siguiente modo:

  • 45.000,00€ (cuarenta y cinco mil euros) del presupuesto de gastos de 2022, RC núm. Referencia 22022003472 y núm. Operación 220220005278.
  • 10.000,00€ (diez mil euros) del presupuesto de gastos de 2023, RC núm. operación 220229000159.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Aprobación de las bases y recursos

Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno n.º JGL_20220413_01_025 de día 13 de abril de 2022.

Contra esta convocatoria pública de subvenciones del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI para la realización de actividades y proyectos Lgtbi durante 2022 y 2023, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, en cuyo caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición puede presentarse en la misma forma que la solicitud.

Se considerará desestimado si no se ha resuelto y se ha notificado su resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a que se reciba esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Palma, 21 de abril de 2022

El jefe de servicio de  Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos P.D. Decreto de Batlia n.º 3000, de 26.02.2014 Publicado al BOIB núm 30, de 04.03.2014 ​​​​​​​José Manuel Carrillo Martínez