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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 234913
Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma. Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos y actividades de apoyo a las personas en entornos de prostitución a Palma del 1 de noviembre de 2021 al 15 de octubre de 2022

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Texto

BDNS: 622160

En conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar a la Base de datos nacional de subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

y en la página web del Ayuntamiento de Palma:

https://www.palma.cat/portal/PALMA/contenedor1.jsp?seccion=s_ldoc_d10_v3.jsp&codbusqueda=2420&language=ca&codResi=1&codMenuPN=1813&codMenu=1999&layout=contenedor1.jsp&layout=contenedor1.jsp

1. Entidades beneficiarias

Pueden presentar solicitudes de subvención en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  1.  Estar legalmente constituidas de conformidad con la normativa vigente, registradas y activas a la fecha de inicio para la presentación de solicitudes.
  2.  Tener capacidad jurídica y de obrar.
  3.  No tener ánimo de lucro.
  4.  Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  5.  Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma.
  6.  No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, de conformidad con esta u otras leyes que así lo establezcan.
  7.  En general, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 y no incurrir en el resto de circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, así como en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
  8.  Disponer de la estructura y la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado; a tal efecto, se tendrá que presentar una declaración jurada.
  9.  Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.
  10.  Disponer del 50% del personal con 6 meses de experiencia de atención profesional en PEP.
  11.  Que, en la memoria pública del año anterior,  conste haber trabajado con más de 150 personas en entornos de prostitución.

2.  Objeto

Constituye el objeto de la presente convocatoria pública la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades dirigidas a la atención y al empoderamiento de las personas en contextos de prostitución, la mejora de la convivencia, la detección de situaciones de tráfico con finalidad de explotación sexual, el trabajo en red y la mejora del conocimiento de este fenómeno a Palma.

3. Bases reguladoras

Para todo el que no prevén estas Bases reguladoras, son de aplicación el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza municipal de subvenciones, reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; las Bases de ejecución del Presupuesto general del Ayuntamiento de Palma correspondiendo al ejercicio de 2022, que regulan las subvenciones del Presupuesto municipal; el Plan estratégico de subvenciones del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI para los años 2021-2023; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; la normativa para la concesión de subvenciones públicas y el resto de normativa que sea de aplicación.

4. Cuantía

La cuantía global de la convocatoria asciende a 195.000,00 € (ciento noventa y cinco mil euros), la cual se financiará, siempre que haya crédito adecuado, adecuado y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 20.23123.48101 - JUSTICIA SOCIAL Y LGTBI.- SUBV. PARA PROYECTO PEP del Presupuesto municipal del año 2022 del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI con RC n.º refèrencia 22022003429 y n.º operación 220220005139.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente en que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Aprobación de las bases y recursos

Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno núm.  JGL_20220413_01_024 de 13 d'abril de 2022.

Contra esta convocatoria pública de subvenciones del área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI para la realización de proyectos y actividades de apoyo a las personas en entornos de prostitución a Palma del 1 de noviembre de 2021 a 15 de octubre de 2022, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente que se publique, y en este caso no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición se puede presentar en la misma forma que la solicitud.

Se considerará desestimado si no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se interponga. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente que se reciba esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Palma, 21 de abril de 2022

El jefe de servicio de  Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos P.D. Decreto de Batlia n.º 3000, de 26.02.2014 Publicado al BOIB núm 30, de 04.03.2014 José Manuel Carrillo Martínez