Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA
Núm. 234557
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de modificación de la resolución de fecha 7 de julio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears, contratos postdoctorales 2021 (BOIB núm. 92, de 10 de julio de 2021), modificada por resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de fecha 15 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 129 de 18 de septiembre de 2021)
BDNS (identificador):
Hechos y fundamentos de derecho
1. En fecha 10 de julio de 2021, BOIB núm. 92, se publicó la convocatoria, de fecha 7 de julio de 2021, por la que se ofrecen ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears (contratos postdoctorales 2021).
2. El objeto de esta convocatoria es la contratación de personal investigador postdoctoral en centros de investigación de las Illes Balears.
3. La convocatoria, en el punto 10.10, establece lo siguiente:
«10. La metodología que debe seguir la Comisión de Selección para seleccionar las propuestas es la siguiente:
a) Debe establecerse un orden de prelación para cada programa (Programa Margalida Comas, Programa Vicenç Mut estabilidad, Programa Vicenç Mut y Programa Felip Bauçà) con las solicitudes presentadas y valoradas por la Comisión.
b) Debe asignarse plaza a los expedientes con más puntuación hasta que se hayan fijado las ayudas asignadas a cada programa, teniendo en cuenta lo siguiente:
1.º En el caso del Programa Vicenç Mut estabilidad, si no se asignan todas las plazas, las sobrantes se añadirán al número de plazas que deben asignarse al Programa Vicenç Mut.
2.º Si la plaza del Programa Felip Bauçà no es asignada (ya sea por falta de candidatos o porque los candidatos presentados no tienen la calidad científica suficiente según el criterio establecido por la Comisión de Selección), se añadirá al número de plazas que deben asignarse al Programa Vicenç Mut.
c) Los expedientes que no hayan obtenido plaza deben formar parte de las listas de reserva. La Comisión debe establecer tres listas de reserva, una para cada programa.»
4. La convocatoria de contratos postdoctorales 2021 aún está en fase de evaluación y no se ha presentado ningún candidato al Programa Felip Bauçà, por tanto, según la redacción del punto 10.10.b.2, esta plaza debería ser asignada al programa Vicenç Mut. Sin embargo nos encontramos que en esta convocatoria se ha modificado la duración de las ayudas Vicenç Mut, que han pasado de dos a tres años, por tanto, el gasto asignado al Programa Felip Bauçà no sería suficiente para añadir una plaza al Programa Vicenç Mut, pero si que sería suficiente para añadir una plaza al Programa Margalida Comas.
5. Además el punto 1.2 del anexo 1, establece lo siguiente:
«2. Se ofrecen catorce ayudas para contratar personal investigador e incorporarlo al sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears en grupos de investigación, centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, empresas públicas sin finalidad de lucro y empresas privadas con actividad de I+D ubicadas en las Illes Balears. Las ayudas se distribuyen de la siguiente manera:
— Cinco ayudas para el Programa Margalida Comas, para jóvenes investigadores que se incorporen a las entidades a las que hacen referencia los puntos 2.2.a ) y 2.2.b) de este anexo.
— Un máximo de tres ayudas para el Programa Vicenç Mut estabilidad, para investigadores con experiencia provenientes de programas Margalida Comas de convocatorias anteriores que se incorporen a las entidades a que hacen referencia los puntos 2.2.a ) y 2.2.b) de este anexo.
— Un mínimo de cinco ayudas para el Programa Vicenç Mut, para investigadores con experiencia que se incorporen a las entidades a las que hacen referencia los puntos 2.2.a ) y 2.2.b) de este anexo.
— Una ayuda para el Programa Felip Bauçà, para empresas privadas de I+D, entidades que figuran en el punto 2.2.c) de este anexo.»
Para poder asignar una plaza más al Programa Margalida Comas debe modificarse también este punto, para permitir asignar más de cinco ayudas a este programa.
6. Con esta modificación se conseguira una distribució´n más eficiente del gasto total asignado a la convocatoria y, dado que, aún no se ha resullto, la modificación no tendría implicaciones económicas, ya que no modifica ni la cantidad total ni el gasto plurianual asignados a la convocatoria.
7. Por tanto la redacción de la convocatoria de contratos postdoctorales 2021 debe ser modificada para que permita asignar la plaza que queda libre del Programa Felip Bauçà al Programa Margalida Comas.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la modificación de la resolución de la convocatoria de fecha 7 de julio de 2021 (BOIB núm. 92, de 10 de julio de 2021), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears, contratos postdoctorales 2021, modificada por resolución del consejero de Fondos Europeoss, Universidad y Cultura de fecha 15 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 129 de 18 de septiembre de 2021).
2. Aprobar la modificación de los términos de esta convocatoria, en el siguiente sentido:
1. Anexo 1, punto 1.2:
Donde dice:
«2. Se ofrecen catorce ayudas para contratar personal investigador e incorporarlo al sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears en grupos de investigación, centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, empresas públicas sin finalidad de lucro y empresas privadas con actividad de I+D ubicadas en las Illes Balears. Las ayudas se distribuyen de la siguiente manera:
— Cinco ayudas para el Programa Margalida Comas, para jóvenes investigadores que se incorporen a las entidades a las que hacen referencia los puntos 2.2.a ) y 2.2.b) de este anexo.
— Un máximo de tres ayudas para el Programa Vicenç Mut estabilidad, para investigadores con experiencia provenientes de programas Margalida Comas de convocatorias anteriores que se incorporen a las entidades a que hacen referencia los puntos 2.2.a ) y 2.2.b) de este anexo.
— Un mínimo de cinco ayudas para el Programa Vicenç Mut, para investigadores con experiencia que se incorporen a las entidades a las que hacen referencia los puntos 2.2.a ) y 2.2.b) de este anexo.
— Una ayuda para el Programa Felip Bauçà, para empresas privadas de I+D, entidades que figuran en el punto 2.2.c) de este anexo.»
Debe decir:
«2. Se ofrecen catorce ayudas para contratar personal investigador e incorporarlo al sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears en grupos de investigación, centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, empresas públicas sin finalidad de lucro y empresas privadas con actividad de I+D ubicadas en las Illes Balears. Las ayudas se distribuyen de la siguiente manera:
— Un mínimo de cinco ayudas para el Programa Margalida Comas, para jóvenes investigadores que se incorporen a las entidades a las que hacen referencia los puntos 2.2.a ) y 2.2.b) de este anexo.
— Un máximo de tres ayudas para el Programa Vicenç Mut estabilidad, para investigadores con experiencia provenientes de programas Margalida Comas de convocatorias anteriores que se incorporen a las entidades a que hacen referencia los puntos 2.2.a ) y 2.2.b) de este anexo.
— Un mínimo de cinco ayudas para el Programa Vicenç Mut, para investigadores con experiencia que se incorporen a las entidades a las que hacen referencia los puntos 2.2.a ) y 2.2.b) de este anexo.
— Una ayuda para el Programa Felip Bauçà, para empresas privadas de I+D, entidades que figuran en el punto 2.2.c) de este anexo.»
2. Anexo 1, punto 10.10
Donde dice:
«10. La metodología que debe seguir la Comisión de Selección para seleccionar las propuestas es la siguiente:
a) Debe establecerse un orden de prelación para cada programa (Programa Margalida Comas, Programa Vicenç Mut estabilidad, Programa Vicenç Mut y Programa Felip Bauçà) con las solicitudes presentadas y valoradas por la Comisión.
b) Debe asignarse plaza a los expedientes con más puntuación hasta que se hayan fijado las ayudas asignadas a cada programa, teniendo en cuenta lo siguiente:
1.º En el caso del Programa Vicenç Mut estabilidad, si no se asignan todas las plazas, las sobrantes se añadirán al número de plazas que deben asignarse al Programa Vicenç Mut.
2.º Si la plaza del Programa Felip Bauçà no es asignada (ya sea por falta de candidatos o porque los candidatos presentados no tienen la calidad científica suficiente según el criterio establecido por la Comisión de Selección), se añadirá al número de plazas que deben asignarse al Programa Vicenç Mut.
c) Los expedientes que no hayan obtenido plaza deben formar parte de las listas de reserva. La Comisión debe establecer tres listas de reserva, una para cada programa.»
Debe decir:
«10. La metodología que debe seguir la Comisión de Selección para seleccionar las propuestas es la siguiente:
a) Debe establecerse un orden de prelación para cada programa (Programa Margalida Comas, Programa Vicenç Mut estabilidad, Programa Vicenç Mut y Programa Felip Bauçà) con las solicitudes presentadas y valoradas por la Comisión.
b) Debe asignarse plaza a los expedientes con más puntuación hasta que se hayan fijado las ayudas asignadas a cada programa, teniendo en cuenta lo siguiente:
1.º En el caso del Programa Vicenç Mut estabilidad, si no se asignan todas las plazas, las sobrantes se añadirán al número de plazas que deben asignarse al Programa Vicenç Mut.
2.º Si la plaza del Programa Felip Bauçà no es asignada (ya sea por falta de candidatos o porque los candidatos presentados no tienen la calidad científica suficiente según el criterio establecido por la Comisión de Selección), se añadirá al número de plazas que deben asignarse al Programa Margalida Comas.
c) Los expedientes que no hayan obtenido plaza deben formar parte de las listas de reserva. La Comisión debe establecer tres listas de reserva, una para cada programa.»
3. Publicar esta resolución de modificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.
Palma, en el día de la firma electrónica (26 de abril de 2022)
El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura
Miquel Company i Pons