Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
Núm. 234437
Elevación automática a definitivos del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal núm. 18 reguladora de la tasa por señalización viaria, por la utilización privativa o aprovechamiento especial mediante la reserva de entrada de vehículos a través de las aceras –vados-, reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase
El BOIB n.º 35, de día 10 de marzo de 2022, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del pleno del ayuntamiento, en sesión extraordinaria de día 7 de marzo de 2022, de la modificación de la ordenanza fiscal nº 18 reguladora de la tasa por señalización viaria, por la utilización privativa o aprovechamiento especial mediante la reserva de entrada de vehículos a través de las aceras –vados-, reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación, en conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. El que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real decreto legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:
ORDENANZA Nº 18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SEÑALIZACIÓN VIARIA, POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL MEDIANTE LA RESERVA DE ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS –VADOS-, RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.
FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificado por el artículo 66 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de la Prestaciones Patrimoniales de carácter Público, este Ayuntamiento, establece, al amparo de lo establecido en el art. 20.3.h) (modificado) de la Ley 39/88, “LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL POR SEÑALIZACIÓN VIARIA, RESERVA DE ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS –VADOS-, RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADAS DE VEHÍCULOS, Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE.-
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial por señalización viaria, reserva de entrada de vehículos a través de las aceras (vados), reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Artículo 2º.- SUJETO PASIVO Y SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE.-
1.- Sujeto pasivo.- Están obligadas al pago de la tasa, en concepto de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de la Ley 39/1988, modificado por el artículo 66 de la Ley 25/1998.
2.- Sustituto del contribuyente.- Para determinar el sustituto del contribuyente será de aplicación a cada caso lo establecido por el artículo 23.2 de la Ley 39/1988, modificado por el artículo 66 de la Ley 25/1998.
Artículo 3º.- CUOTA TRIBUTARIA.-
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con las siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN EUROS
La reserva de aparcamiento destinado a vehículos a motor de alquiler, supondrá para los vehículos a dos ruedas, la obligatoriedad de aparcar en cordón, si el ancho de la vía no permita disposición en batería.
Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o el deterioro del dominio público local o afecte al medio ambiente, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la Tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fuesen irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
El Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones a que se refiere el presente apartado.
Artículo 4º.- NORMAS DE GESTIÓN.-
1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidará, por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles por el periodo anual o de temporada autorizado.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.
Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las deficiencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
3.- No se consentirá ninguna utilización o aprovechamiento de la vía pública hasta que se haya abonado la tasa correspondiente al primer periodo solicitado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.
4.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.
Artículo 5º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.-
No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la Tasa.
Artículo 6º.- DEVENGO Y FORMA DE PAGO.-
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, en los casos señalados en el artículo 2º de la presente Ordenanza:
a) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
b) Cuando la naturaleza material de la Tasa exija el devengo periódico de ésta, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese de la utilización privativa y/o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
c) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho o la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 7º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
La imposición de sanciones no impedirá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Artículo 8º.-
En todo lo no previsto por esta Ordenanza será de aplicación la Ordenanza Fiscal General.
Artículo 9º.- SANCIONES.-
a) Quien construya o señale un vado, una reserva especial o cualquier otro tipo de señal que pueda afectar al tráfico o al aparcamiento, sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por el Ayuntamiento para que, en el plazo de 5 días, reponga a su cargo, la acera al estado primitivo en que se encontraba, y retire las señales que hubiera podido instalar, iniciándose el correspondiente expediente sancionador tras haber transcurrido el plazo sin actuación alguna. La sanción que se establece por la instalación o señalización prevista en el presente artículo es de 250 euros por plaza de aparcamiento beneficiada.
b) En cualquier caso, si el vado o la reserva reúnen los requisitos establecidos en la ordenanza municipal de vados, el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia.
c) Si transcurrido el plazo de 30 días no se ha procedido por parte del propietario del inmueble a la restitución del estado anterior y retirada de señales, o legalización del vado, reserva, etc., podrá imponerse al infractor una multa de 250 euros por plaza de aparcamiento, tantas veces como meses persista la infracción.
d) La empresa de alquiler a vehículo que utilice la vía publica como reserva de estacionamiento sin haber solicitado la correspondiente licencia, será requerida por el Ayuntamiento para que en el plazo de dos días retire los vehículos incorrectamente estacionados o abone el importe correspondiente a las tasas de licencia y metros de ocupación. Si transcurrido el plazo establecido no se ha producido actuación alguna, se procederá a la inmovilización y posterior retirada del o los vehículos implicados. En este caso el expediente sancionador establecerá una sanción de 300 euros por licencias de estacionamiento de hasta 5 metros y de 500 euros por licencias de estacionamiento de más de 5 metros
e) La empresa de alquiler de vehículos que ocupe más metros de los que tiene aprobados sin haber solicitado autorización de ampliación o se le haya denegado esta, será sancionado con una multa de 250 euros por metro lineal de ocupación superior a la autorizada.
Independientemente de lo establecido en esta ordenanza respecto a las sanciones, el Ayuntamiento siempre podrá optar por realizar las obras y/o retirada de señales, con cargo al infractor, una vez transcurrido el plazo fijado
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación del acuerdo de aprobación definitiva de la referida Ordenanza en el BOIB de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley de Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Ses Salines, a la fecha de la firma electrónica (26 de abril de 2022)
El alcalde
Juan Rodríguez Ginard