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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 233968
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 20 de abril de 2022 por la que se dictan las instrucciones relativas al procedimiento de admisión y matrícula a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en régimen de enseñanza presencial para el curso escolar 2022-2023

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Texto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), establece un nuevo marco normativo para el sistema educativo español que implica, a la vez, cambios en la formación profesional.

Las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo se regulan en el capítulo V de la Ley mencionada. El artículo 39 establece que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior.

La LOE, con los cambios introducidos por la LOMLOE, modifica las condiciones de acceso y admisión a los ciclos formativos. Por ello, mientras se formaliza la adaptación de la normativa autonómica a lo que prevé la LOMLOE, el contenido de esta Resolución se debe adaptar a lo que dispone esta reforma legal, especialmente la disposición final quinta, relativa al calendario de implantación, que en su punto 1 indica que las modificaciones referentes a la admisión de alumnos a las enseñanzas de formación profesional, entre otros, deben ser de aplicación el curso escolar 2021-2022.

El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la educación primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional, determina, en el artículo 18, que la superación de la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de formación profesional básica conduce a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

La Orden EFP/1210/2021, de 2 de noviembre, por la que se establece la equivalencia, a efectos de acceso a enseñanzas de formación profesional, de determinados estudios y títulos anteriores al actual sistema educativo, establece, en su artículo único, la equivalencia a efectos de acceso a formación profesional de las enseñanzas conducentes al título de bachiller, regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012 por la que se regula el procedimiento de admisión y de matrícula a los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial y a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en régimen de enseñanza presencial en los centros educativos de las Illes Balears establece, en la disposición final primera, la autorización del director general competente en materia de formación profesional para dictar las resoluciones y las instrucciones necesarias para la ejecución de lo que se dispone en esta Orden.

Por todo ello, en conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones que concretan el procedimiento de admisión y matrícula a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en régimen de enseñanza presencial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, las cuales se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución.

2. Detallar la documentación que se debe aportar para la admisión a las enseñanzas de formación profesional, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Publicar los criterios para adjudicar las plazas en las enseñanzas de formación profesional, que se adjuntan como anexo 3 de esta Resolución.

4. Determinar el calendario del procedimiento de admisión y matrícula a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Establecer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y empiece a producir efectos el día siguiente de la publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 20 de abril de 2022

El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores

Antonio Baos Relucio

 

ANEXO 1

Instrucciones

 

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan el procedimiento que se debe seguir para la admisión y la matrícula a los ciclos formativos de grado básico (GB), de grado medio (GM) y de grado superior (GS) de formación profesional del sistema educativo que se deben impartir durante el curso 2022-2023 en régimen de enseñanza presencial, en la modalidad de oferta completa, en centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten estas enseñanzas en las Illes Balears.

Segundo

Acceso a los ciclos formativos

Los cambios introducidos por la LOMLOE en cuanto a las condiciones de acceso y admisión a los ciclos formativos, que se deben aplicar el curso escolar 2022-2023, son los siguientes:

1. Para acceder a los ciclos formativos de grado básico, se deben cumplir los requisitos siguientes:

a) El alumno debe tener quince años, o los debe cumplir antes del 31 de diciembre del año del inicio del ciclo.

b) El alumno debe haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.

c) El equipo docente debe haber propuesto a los padres o tutores legales del alumno que se incorpore a un ciclo de formación profesional de grado básico.

2. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, los candidatos deben cumplir uno de los requisitos siguientes:

a) Tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

b) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

c) Haber superado una prueba de acceso.

d) Tener el título de técnico básico.

En los supuestos de acceso por las vías de las letras b) y c), se requiere tener diecisiete años cumplidos, como mínimo, el año de realización de la prueba.

3. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, los candidatos deben cumplir uno de los requisitos siguientes:

a) Tener el título de bachiller.

b) Tener el título de técnico de grado medio de formación profesional.

c) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

c) Haber superado una prueba de acceso.

d) Tener un título de técnico superior de formación profesional o un grado universitario.

En los supuestos de acceso por las vías de las letras c) y d), se requiere tener diecinueve años cumplidos, como mínimo, el año de realización de la prueba.

Tercero

Admisión a los ciclos formativos

Las personas interesadas en cursar un ciclo formativo de formación profesional que reúnen las condiciones de acceso establecidas en el punto anterior también deben cumplir los requisitos de admisión que son de aplicación el curso escolar 2022-2023, de acuerdo con lo que determina la disposición final quinta de la LOMLOE, los cuales se concretan en los puntos siguientes.

Cuarto

Requisitos de admisión a los ciclos formativos de grado básico

Para la admisión a los ciclos formativos de grado básico de las personas que reúnen los requisitos de acceso establecidos en el punto 2.1 de estas instrucciones, es necesario cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener quince años, o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año del inicio del ciclo, y no superar los diecisiete años de edad en el momento de acceso o durante el año natural del inicio del ciclo.

b) Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.

c) Contar con el documento de la propuesta de incorporación de alumnos a un ciclo formativo de grado básico (GB). Este documento, que debe derivar del consejo orientador establecido en el artículo 28.9 de la LOMLOE, solo tiene efectos para el procedimiento de admisión y no lo puede suplir.

d) Tener un certificado académico en que consten las materias evaluadas de los estudios de educación secundaria obligatoria.

 

Quinto

Requisitos de admisión a los ciclos formativos de grado medio

1. Las personas que tienen el título de graduado en educación secundaria obligatoria o de un nivel académico equivalente pueden acceder a los ciclos formativos de grado medio por la vía de ESO.

2. Además, también pueden acceder a estos ciclos por la vía de ESO quienes estén en posesión de alguna de las titulaciones académicas siguientes o quienes acrediten alguna de las situaciones que figuran a continuación:

a) Tener el título de técnico (ciclos formativos de grado medio).

b) Tener el título de técnico auxiliar (FP1).

c) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias del bachillerato.

d) Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del bachillerato unificado polivalente (BUP).

e) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias (REM).

f) Haber superado el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos.

g) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos a alguno de los anteriores.

3. También tienen acceso por esta vía las personas que, a pesar de no tener las titulaciones o los estudios indicados en los párrafos anteriores de este punto, hayan obtenido alguna de las titulaciones que figuran a continuación o bien la homologación con alguna de estas titulaciones:

a) Título de técnico superior (ciclos formativos de grado superior).

b) Título de bachillerato unificado polivalente (BUP).

c) Título universitario con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que figure en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

d) Título declarado equivalente a una titulación universitaria.

4. También pueden acceder a cursar un ciclo formativo de grado medio por la vía de ESO las personas que hayan cursado estudios en sistemas educativos extranjeros y hayan obtenido la homologación con el título de bachiller o la homologación con el primer curso completo de este título pero no dispongan de la homologación con la ESO.

5. Los alumnos que tienen un título de formación profesional básica pueden solicitar las plazas reservadas para el acceso vía FPB. En este caso, tienen prioridad en los ciclos formativos de las familias profesionales que se incluyen en el punto 7 del anexo del título correspondiente.

6. Pueden solicitar las plazas reservadas para el acceso por otras vías las personas que cumplen al menos una de las condiciones siguientes:

a) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

b) Haber superado el curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio.

c) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, o tener la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio de acuerdo con la normativa vigente.

d) Haber superado alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y tener, además, la exención de hacer el resto de las partes de la prueba de acceso de acuerdo con la normativa vigente.

e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, o tener la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior de acuerdo con la normativa vigente.

f) Haber superado alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y tener, además, la exención de hacer el resto de las partes de la prueba de acceso, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior.

h) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

7. Las personas que quieran solicitar una plaza en un ciclo formativo de grado medio por el acceso por otras vías, detallado en el apartado anterior, deben tener la edad mínima que se prevé en la normativa vigente y no deben poder optar a ninguna otra vía de acceso a los ciclos de grado medio.

Sexto

Requisitos de admisión a los ciclos formativos de grado superior

1. Pueden acceder a los ciclos formativos de grado superior por la vía de bachiller las personas que tienen el título de bachiller.

2. También tienen acceso por esta vía quienes estén en posesión de alguna de las titulaciones académicas o acrediten alguna de las situaciones que figuran a continuación:

a) Haber superado todas las materias de bachillerato.

b) Tener el título de bachillerato unificado polivalente (BUP).

c) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.

d) Haber superado el curso de orientación universitario o preuniversitario.

e) Estar en posesión del título de técnico especialista, técnico superior u otro equivalente a efectos académicos.

f) Estar en posesión de una titulación universitaria u otra equivalente.

3. Pueden acceder a cursar un ciclo formativo de grado superior por la vía del título de grado medio quienes tienen un título de técnico (ciclos formativos de grado medio). Por esta vía, también pueden acceder quienes tienen un título de técnico en Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con lo que determina la disposición final quinta de la LOMLOE.

4. Pueden solicitar las plazas reservadas por el acceso por otras vías quienes cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, o tener la exención de hacer todas las partes de la prueba de acuerdo con la normativa vigente.

b) Haber superado alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y tener, además, la exención de hacer el resto de las partes de la prueba de acceso, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Haber superado el curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior.

4. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

5. Las personas que quieran solicitar una plaza en un ciclo formativo de grado superior por el acceso por otras vías, además, deben tener la edad mínima que se prevé en la normativa vigente y no pueden optar a ninguna otra vía de acceso a los ciclos de grado superior.

Séptimo

Información necesaria para los solicitantes

1. La información sobre la oferta formativa para el curso escolar 2022-2023 y el calendario de admisión y matrícula se pueden consultar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es). Esta información también se puede encontrar en cualquiera de los centros educativos que imparten ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo de las Illes Balears.

2. Antes del inicio del periodo de admisión de solicitudes, los centros educativos deben poner al alcance de los interesados la información sobre el horario en que se deben impartir los ciclos formativos que tienen autorizados (mañana o tarde) y, si es el caso, información adicional sobre los ciclos que se imparten con una temporalización especial, así como información de los módulos que se imparten en instalaciones que no pertenezcan al centro.

3. Así mismo, los centros educativos deben publicar, en su página web, el número de plazas inicialmente vacantes de cada ciclo formativo y los horarios en que se deben impartir.

Octavo

Actuaciones de los centros previas al proceso de admisión

1. Antes del inicio del proceso de admisión, los centros educativos que imparten enseñanzas de formación profesional deben comprobar el número de plazas que se ofrecen para cada ciclo formativo de grado básico, para cada ciclo formativo de grado medio o de grado superior y para cada horario de cada ciclo formativo que consta en la aplicación informática que se debe usar en el proceso de admisión (GESTIB).

2. También se deben introducir en el GESTIB, el día 1 de julio como tarde, el número de alumnos que deben repetir curso y no deben volver a participar en el proceso de admisión, de acuerdo con lo que se determina en el punto 9.6 de estas instrucciones. Así mismo, también se debe incluir el número de alumnos que reúnen los requisitos del punto 9.7.

Noveno

Personas que pueden solicitar la admisión a las enseñanzas de formación profesional

1. Para la admisión a un ciclo formativo de grado básico, de grado medio o de grado superior, por la vía de acceso correspondiente, es necesario formalizar la solicitud de admisión a la enseñanza respectiva, aunque el aspirante esté cursando otras enseñanzas en el mismo centro.

2. Los interesados pueden presentar la solicitud de admisión a estas enseñanzas si tienen la nacionalidad española, han obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o si son titulares de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que determina la normativa española de extranjería e inmigración.

3. Los alumnos menores de dieciocho años pueden presentar la solicitud de admisión siempre que dispongan de alguno de los documentos acreditativos siguientes:

a) DNI, NIE o tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros.

b) Pasaporte.

c) Certificado de empadronamiento en un municipio.

d) Visado de estudios.

e) Tarjeta de estudiante extranjero.

4. Los alumnos mayores de dieciocho años pueden presentar la solicitud de admisión siempre que dispongan de alguno de los documentos acreditativos siguientes:

a) DNI, NIE o tarjeta de identidad de extranjero expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros.

b) Visado de estudios.

c) Tarjeta de estudiante extranjero.

5. Los alumnos que el curso académico anterior estaban matriculados en un ciclo formativo pero hayan decaído en su derecho de asistir y ser evaluados en conformidad con la normativa vigente, también deben presentar la solicitud de admisión.

6. También deben volver a participar en este proceso de admisión los alumnos que el curso académico anterior cursaban un ciclo formativo y tengan que repetir el primer curso, siempre que los módulos suspendidos superen el 50 % de la carga lectiva anual de los módulos matriculados. Las personas que tengan que repetir el primer curso con un porcentaje de módulos suspendidos inferior se deben matricular en el mismo centro donde lo han cursado en las fechas indicadas para los alumnos que no promocionan a segundo curso.

7. Así mismo, los alumnos que el curso académico anterior formalizaron la matrícula a un módulo o más que habían quedado vacantes una vez finalizado el plazo ordinario de admisión, no deben participar en este proceso de admisión siempre que hayan superado el 50 % de la carga lectiva anual de los módulos a los que estaban matriculados.

Décimo

Procedimiento de admisión a las enseñanzas de formación profesional

El procedimiento de admisión a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo es único y se debe desarrollar en dos fases diferenciadas y no excluyentes: una primera fase en el mes de junio y una segunda en el mes de septiembre.

 

Undécimo

Plazos de las fases para la tramitación de solicitudes de admisión

1. La primera fase del procedimiento de admisión de las personas interesadas en cursar un ciclo formativo que cumplen los requisitos de acceso es del 1 al 30 de junio de 2022, ambos incluidos.

2. La segunda fase del procedimiento es del 1 al 7 de septiembre de 2022, ambos incluidos. Esta segunda fase es para las personas que han formalizado el trámite en la primera fase del mes de junio pero no han sido admitidas en ninguna de las opciones solicitadas y para las personas que no han formalizado la admisión en el mes de junio y otros casos, de acuerdo con lo que se establece en los puntos 36.3 y 37.3 de estas instrucciones.

Duodécimo

Solicitud de admisión telemática a los ciclos formativos

1. Las personas interesadas que estén en disposición de solicitar una plaza a los ciclos formativos deben formalizar la admisión preferentemente mediante el trámite telemático, al cual se puede acceder desde la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es).

2. Los centros educativos y las oficinas de escolarización deben resolver por vía telefónica o telemática las dudas y las dificultades que puedan surgir a los usuarios. Así mismo, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores pone a disposición de quienes lo necesiten el asesoramiento por vía telefónica o telemática de la correspondiente tramitación telemática, mediante el Punto de Orientación Académica y Profesional (POAP).

3. Si las medidas y las circunstancias en materia educativa derivadas de la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 lo permiten, esta ayuda se puede prestar de manera presencial en los centros educativos, con un sistema de cita previa, cuando los usuarios no hayan podido realizar el trámite a pesar de recibir apoyo telefónico, adoptando las medidas de protección individual y colectiva que se determinen.

4. Esta asistencia y ayuda en la realización del trámite telemático y en la información sobre el proceso de admisión por parte de los órganos colaboradores mencionados en los párrafos anteriores de este punto no altera el régimen de responsabilidad de la solicitud tramitada, que se entiende imputable a la persona que formaliza la solicitud de admisión telemática a los ciclos formativos.

Decimotercero

Procedimiento telemático para la admisión

1. Las personas interesadas que estén en disposición de solicitar una plaza en los ciclos formativos pueden formalizar la solicitud telemática de admisión mediante uno de los sistemas siguientes:

a) Sistema autenticado: el sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve o con el código de usuario del GESTIB o el usuario CAIB.

b) Sistema sin autenticar: la combinación del DNI o el NIE con el número de móvil de contacto del usuario.

2. Las personas que soliciten la admisión a los ciclos formativos de formación profesional mediante el trámite telemático deben cumplimentar la solicitud electrónica de admisión siguiendo las instrucciones del asistente de la tramitación telemática que se encuentra en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es). Hay un trámite telemático de admisión para ciclos formativos de grado básico, uno para ciclos de grado medio y otro para ciclos de grado superior.

3. La solicitud telemática contiene dos declaraciones responsables: una hace referencia a la veracidad de todas las circunstancias alegadas por el solicitante de cara a la posterior baremación; la otra es la declaración responsable respecto a la solicitud cumplimentada solo por uno de los progenitores o tutores legales sobre el visto bueno del trámite por parte del otro progenitor o tutor del solicitante menor de dieciocho años. En el supuesto de que la Administración educativa tenga constancia, de oficio o a instancia de parte, de alguna irregularidad o vicio determinante en este sentido, se debe anular la solicitud y se debe excluir al alumno solicitante del proceso de admisión.

4. El trámite lo puede hacer el solicitante a su nombre, siempre que sea mayor de edad, cumplimentando los datos que se pidan en el trámite.

5. En el caso de alumnos menores de dieciocho años, el trámite telemático lo puede hacer el padre, la madre o los tutores legales que ostentan la patria potestad. En el caso de formalizar la solicitud solo uno de los progenitores o tutores legales, la solicitud telemática contiene la declaración responsable sobre el visto bueno del trámite por parte del otro progenitor o tutor del menor. En el supuesto de que la patria potestad solo recaiga en uno de los dos progenitores o sobre un tutor, se debe justificar esta circunstancia. El centro educativo receptor de la solicitud puede solicitar la documentación que justifica esta declaración responsable. En el supuesto de que la Administración educativa tenga constancia, de oficio o a instancia de parte, de alguna irregularidad o vicio determinante en este sentido, se debe anular la solicitud y se debe excluir al alumno solicitante del proceso de admisión.

6. Los centros educativos deben habilitar un correo electrónico a efectos de presentar la solicitud de admisión y, si procede, la documentación. Esta dirección electrónica de admisión a formación profesional se debe publicar en la página web de cada centro educativo.

7. Si las medidas derivadas de la situación sanitaria lo permiten, la solicitud de admisión se puede presentar de manera presencial en el centro educativo, con un sistema de cita previa. Esta información también se debe publicar en la página web de cada centro educativo.

Decimocuarto

Trámite mediante el sistema autenticado

1. Si se ha realizado el trámite telemático de admisión mediante el sistema autenticado, el trámite se envía de forma automática al centro educativo solicitado en primera opción, que solo debe recuperar el trámite para validarlo.

2. En este caso, el usuario solo se debe presentar en el centro solicitado en primera opción si tiene que aportar documentación que la Administración educativa no pueda consultar telemáticamente, siguiendo las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación y solicitando cita previa. También puede enviar esta documentación a la dirección electrónica de admisión de FP del centro, siempre siguiendo las indicaciones del centro.

3. Una misma persona puede hacer más de un trámite de admisión. En el supuesto de que se haga más de un trámite, el que tiene validez es el último. Si es el caso, lo debe presentar en el centro educativo solicitado en primera opción en el plazo establecido para formalizarlo, o lo debe enviar al correo electrónico de admisión de FP del centro educativo.

Decimoquinto

Trámite mediante el sistema sin autenticar

1. Si se ha realizado el trámite telemático de admisión mediante el sistema sin autenticar, el usuario debe acudir al centro educativo solicitado en primera opción para validar la solicitud telemática. Es decir, debe solicitar cita previa al centro educativo para poder entregar presencialmente la solicitud de admisión telemática y la documentación. También puede enviar la solicitud y la documentación correspondiente al correo electrónico de admisión de FP del centro solicitado en primera opción, siempre cumpliendo lo que se establece en el punto 19 de estas instrucciones.

2. Una misma persona puede hacer más de un trámite de admisión. En el supuesto de que se haga más de un trámite mediante el sistema sin autenticar, el que tiene validez es el último realizado y presentado para su formalización en el centro educativo solicitado en primera opción en el plazo establecido o enviado al correo electrónico de admisión de FP del centro educativo.

Decimosexto

Contenido de la solicitud telemática de admisión (trámite autenticado y sin autenticar)

1. En el caso del trámite telemático para los ciclos de grado básico, el solicitante puede indicar, por orden de preferencia, hasta cinco opciones de ciclos formativos que quiere cursar. Estos ciclos deben coincidir con los que figuran en el documento de la propuesta de incorporación a GB. La solicitud telemática se envía de forma automática al centro educativo solicitado en primera opción, siempre que se haya realizado el trámite mediante el sistema autenticado. Se deben seguir las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación para la presentación de la documentación en el centro educativo.

2. En el trámite telemático para los ciclos de grado medio y de grado superior, el solicitante debe indicar el ciclo formativo que quiere cursar y el horario de asistencia que prefiere, en el supuesto de que este ciclo se imparta en más de un horario en el centro educativo en que pide la plaza. También puede indicar, por orden de preferencia, hasta nueve opciones más de ciclos formativos que quiere cursar, en los horarios que desea, ya sea en el mismo centro o en otros centros educativos financiados con fondos públicos, por si no obtiene plaza en el ciclo, centro y horario que ha pedido como primera opción.

3. El interesado debe proporcionar todos los datos solicitados en el trámite, especialmente, dos números de teléfono y una dirección electrónica en que se le pueda localizar durante todo el proceso de admisión. Es responsabilidad del solicitante, o de sus padres o tutores en el supuesto de que sea menor de edad, comunicar al centro educativo pedido en primera opción cualquier cambio relacionado con estos datos.

4. En el caso de las solicitudes de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, una vez indicado el ciclo formativo que se quiere cursar, se debe seleccionar la vía de acceso por la que solicita la admisión.

5. Tanto en el trámite telemático de grado básico como en el de grado medio y/o el de grado superior el interesado debe seleccionar la documentación que acredita las condiciones para pedir una plaza para la enseñanza y la vía correspondiente. En ningún caso se debe indicar en la solicitud de admisión ningún otro dato no solicitado. En la solicitud telemática se hace constar la veracidad de todas las circunstancias alegadas por el solicitante de cara al posterior baremo mediante la declaración responsable. En el supuesto de que la Administración educativa tenga constancia, de oficio o a instancia de parte, de alguna irregularidad o vicio determinante en este sentido, se debe anular la solicitud y se debe excluir al alumno solicitante del proceso de admisión.

Decimoséptimo

Compatibilidad de solicitudes

1. Es posible presentar una solicitud para la admisión a ciclos de grado medio, una para ciclos de grado superior y otra para bachillerato y matricularse simultáneamente en las diferentes enseñanzas, siempre que sea posible compatibilizar la asistencia presencial.

2. Las personas que cumplan los requisitos para cursar ciclos de grado medio y ciclos de grado superior y soliciten la admisión a ciclos de estos dos niveles deben formalizar dos solicitudes telemáticas de admisión: una en el centro que imparte el ciclo formativo de grado medio que se quiere cursar en primera opción y la otra en el centro que imparte el ciclo formativo de grado superior que se quiere cursar en primera opción. En este caso, si la persona interesada resulta admitida en los dos ciclos, solo se puede matricular de los dos si puede compatibilizar la asistencia presencial a ambos ciclos.

Decimoctavo

Solicitud de admisión en papel

1. La solicitud de admisión solo se puede formalizar en papel con carácter excepcional, cuando los centros educativos valoren esta posibilidad o cuando se den determinadas circunstancias, como por ejemplo:

- Que el solicitante no tenga DNI o NIE.

- Cuando el solicitante no haya podido formalizar la solicitud telemática, a pesar de haber recibido apoyo telefónico o telemático por parte de los centros.

- Que el solicitante sea usuario de los servicios sociales por situaciones de necesidad personal o familiar.

- Que el solicitante tenga dificultades debidas a la barrera idiomática.

- Otras situaciones debidamente justificadas.

2. En estos casos, los solicitantes pueden presentarse, dentro del plazo establecido, en el centro educativo solicitado en primera opción, siempre mediante el sistema de cita previa.

Decimonoveno

Documentación que se debe aportar para la admisión a las enseñanzas de formación profesional

1. La documentación alegada por los solicitantes en el trámite del proceso de admisión, tanto en el trámite autenticado como en el trámite sin autenticar, se debe aportar en el centro educativo pedido en primera opción cuando la Administración educativa no pueda consultar telemáticamente esta documentación acreditada o cuando así lo indique el asistente de la tramitación de la aplicación. Esta documentación es la que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

2. En este caso, se debe enviar la documentación acreditativa correspondiente, escaneada o fotografiada por las dos caras, junto con el resguardo de la solicitud, por correo electrónico a la dirección de admisión de FP del centro pedido en primera opción y en el plazo establecido, para que se pueda tener en cuenta para la baremación.

3. Si las medidas derivadas de la situación sanitaria lo permiten, la solicitud de admisión se puede presentar de manera presencial en el centro educativo, con un sistema de cita previa. Esta información también se debe publicar en la página web de cada centro educativo.

4. Si los estudios de acceso a los ciclos se han cursado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001, o si se han cursado en un centro privado que utiliza la aplicación informática GESTIB, no se debe aportar la documentación, dado que está a disposición de la Administración educativa mediante el GESTIB. Estas enseñanzas son las siguientes:

a) Las enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

b) El título de graduado en educación secundaria obligatoria.

c) Un programa de cualificación profesional inicial.

d) El título de formación profesional básica.

e) El título de bachiller, de técnico y/o de técnico superior.

5. En el supuesto de que se aporte como requisito de acceso el título de técnico en Artes Plásticas y Diseño, se debe aportar original y copia de esta documentación.

6. Si estos estudios no se han cursado en las Illes Balears o se han cursado en un centro privado que no utiliza la aplicación informática GESTIB, se debe aportar original y copia de los documentos que justifican los requisitos de acceso, siguiendo las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación.

7. Quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional en las Illes Balears con posterioridad al curso 2017-2018 no deben aportar esta documentación, dado que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB. Si este requisito no se ha obtenido en las Illes Balears, se debe aportar original y copia de la documentación que justifica el requisito de acceso, siguiendo las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación.

8. Las personas que solicitan la admisión a ciclos de grado medio o de grado superior que tengan que aportar la documentación acreditada en el trámite telemático, la deben presentar en el centro educativo solicitado en primera opción antes de día 30 de junio de 2022, a través del sistema de cita previa o mediante la remisión al correo electrónico de admisión de FP del centro educativo pedido en primera opción.

9. En el caso de los ciclos de grado básico, si se debe aportar la documentación académica que acredita los requisitos de acceso, la persona interesada, junto con sus padres o tutores, debe aportar esta documentación en el centro educativo solicitado en primera opción antes de día 30 de junio de 2022. En el supuesto de que solo se tenga que presentar el documento sobre la propuesta de incorporación a GB, el solicitante, junto con sus padres o tutores, pueden presentar este documento en el momento de formalizar la matrícula, es decir, los días 20, 21 y 22 de julio de 2022, en el supuesto de que haya sido admitida. En ambos casos, siempre a través del sistema de cita previa.

10. Toda esta documentación sirve para que, mediante la aplicación informática para la gestión educativa de las Illes Balears, se puntúen las solicitudes en conformidad con los criterios que constan en el anexo 3 de esta Resolución.

11. Si la documentación se presenta fuera de plazo (excepto en el supuesto que el centro la pida de oficio) o no se presenta de forma procedente durante el plazo establecido, no se puede tener en cuenta a efectos de computar el criterio afectado en el baremo.

Vigésimo

Gestión de las solicitudes de admisión

1. Si el usuario ha realizado un trámite mediante el sistema autenticado, aunque no tenga que presentar ninguna documentación en el centro solicitado en primera opción, esta solicitud ya está registrada y validada. En este caso, el centro educativo destinatario de la solicitud solo debe recuperar el trámite. Si se debe aportar documentación justificativa que el GESTIB no puede consultar telemáticamente, el interesado debe imprimir el justificante de la solicitud de admisión y lo debe presentar en el centro junto con la documentación, a través del sistema de cita previa o mediante la dirección electrónica de admisión de FP del centro. Si el solicitante no puede imprimir el justificante en el momento de realizar el trámite, una vez que el centro educativo haya convertido el trámite en solicitud, debe imprimir un recibo de entrega de la documentación, que la persona interesada debe firmar.

2. Si el trámite se ha realizado mediante el sistema sin autenticar, el interesado debe validar su solicitud telemática y adjuntar la documentación pertinente, si es el caso. El usuario debe imprimir el justificante de su solicitud. Si no lo puede imprimir en el momento de hacer el trámite, una vez en el centro educativo la persona encargada debe convertir el trámite en solicitud e imprimir dos recibos, que el solicitante debe firmar. Un recibo debe ser para el centro educativo y el otro, para la persona interesada.

3. El centro docente que recibe presencialmente la solicitud de admisión debe comprobar con la persona solicitante que está bien cumplimentada y que adjunta toda la documentación que se indica.

4. También debe comprobar que la persona interesada tiene la edad requerida para iniciar las enseñanzas en que solicita la plaza.

5. De acuerdo con la normativa vigente, los centros no pueden percibir ninguna cantidad por gestionar una solicitud de admisión.

Vigésimo primero

Detección de falsedades en la solicitud

1. La falsedad de los datos aportados en las solicitudes de admisión, así como la existencia de alguna irregularidad en el proceso de tramitación de la solicitud por parte del padre, la madre o el tutor legal, o por parte del mismo alumno en caso de que este sea mayor de edad, comportará la nulidad de las instancias y las solicitudes quedarán excluidas del proceso.

2. El centro educativo que lo detecte lo debe comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que informe a la Comisión de Garantías de Admisión, prevista en el punto 49 de estas instrucciones.

 

Vigésimo segundo

Traslado de los datos de las solicitudes a la aplicación informática para la gestión educativa

1. Los datos que constan en las solicitudes de admisión presentadas en el plazo correspondiente, una vez confrontadas con las que figuran en la aplicación informática o, en su caso, con la documentación que se adjunta, se deben trasladar al GESTIB y actualizarse, siempre que no sean coincidentes, el día 5 de julio de 2022 como tarde, en la primera fase del proceso. En la segunda fase, estos datos se deben trasladar al GESTIB el día 8 de septiembre, como tarde.

2. En el supuesto de que el interesado no indique el horario en que quiere cursar un ciclo formativo en la solicitud en papel, el centro educativo que ha recibido la solicitud puede trasladar a la aplicación informática la petición para cursar el ciclo en el horario que estime conveniente de entre todos los posibles, sin derecho a reclamación por parte del interesado.

Vigésimo tercero

Sorteo para determinar las letras del criterio para dirimir las situaciones de empate

1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe efectuar un sorteo público, mediante un programa informático, para determinar el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se deben tener en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se debe adjudicar la admisión en orden ascendente.

2. El resultado del sorteo se debe introducir en la aplicación informática GESTIB para que se pueda hacer la ordenación automática de las solicitudes. También se debe publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

3. El sorteo de la primera fase se debe hacer el día 7 de julio de 2022. El de la segunda fase se debe realizar el día 9 de septiembre de 2022.

Vigésimo cuarto

Número de alumnos por grupo

1. El número de plazas disponibles para cada grupo (vacantes) se concreta en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

2. En los ciclos de grado básico, se debe reservar el 50 % del número de plazas por grupo para alumnos procedentes del mismo centro. Previamente a este cálculo, se debe establecer una reserva del 5 % del número de plazas disponibles de cada grupo para personas con discapacidad, de acuerdo con el capítulo III de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012, así como una reserva del 5 % para las personas que acrediten la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, de acuerdo con el capítulo IV de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012.

3. El número de plazas para cada una de las vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional se debe calcular de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Para el acceso con el título de graduado en educación secundaria obligatoria (acceso vía ESO), se debe hacer una reserva del 60 % del número de plazas por grupo.

b) Para el acceso con un título de formación profesional básica (acceso vía FPB), se debe hacer una reserva del 20 % del número de plazas por grupo.

c)  Para el acceso mediante la superación de los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial, la superación del curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio, la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (acceso por otras vías), se debe hacer una reserva del 20 % del número de plazas por grupo.

4. El número de plazas para cada una de las vías de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional se debe calcular de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Para el acceso con título de bachiller (acceso vía bachiller), se debe hacer una reserva del 60 % del número de plazas por grupo.

b)  Para el acceso con el título de técnico (acceso vía título de técnico), se debe hacer una reserva del 30 % del número de plazas por grupo.

c) Para el acceso mediante la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, la superación del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (acceso por otras vías), se debe hacer una reserva del 10 % del número de plazas por grupo.

5. Se debe establecer una reserva del 50 % de las plazas disponibles (vacantes) de cada grupo de los ciclos formativos de grado medio que se imparten en el IES Centre de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears (CTEIB) para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento de las Illes Balears que solicitan el acceso por cualquiera de las vías previstas.

6. Se debe establecer una reserva del 50 % de las plazas disponibles (vacantes) de cada grupo de los ciclos formativos de grado superior que se imparten en el IES CTEIB para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento de las Illes Balears que solicitan el acceso por cualquiera de las vías previstas.

7. Del número de plazas disponibles (vacantes) de cada uno de los grupos, previamente al cálculo de las reservas establecidas en los apartados 3 y 4 de este punto, se debe establecer una reserva del 5 % para las personas que acreditan la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, de acuerdo con el capítulo IV de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012. Se debe aplicar el porcentaje con independencia de la vía de acceso mediante la cual se solicita la admisión a las enseñanzas de formación profesional. Para adjudicar estas plazas reservadas, se deben seguir los criterios concretos para estas personas, determinados en el anexo 3 de esta Resolución.

8. Así mismo, previamente al cálculo de las reservas establecidas en los apartados 3 y 4 de este punto, se debe establecer una reserva del 5 % del número de plazas disponibles de cada grupo para personas con discapacidad, de acuerdo con el capítulo III de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012. Se debe aplicar el porcentaje con independencia de la vía de acceso por la que se solicita la admisión a las enseñanzas de formación profesional. Para adjudicar estas plazas reservadas se deben seguir los criterios concretos para estas personas, determinados en el anexo 3 de esta Resolución.

9. Las vacantes de las plazas reservadas para las personas con discapacidad y las de los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento se acumulan al resto de las plazas del acceso vía ESO y vía bachiller.

10. En caso de que no se cubran las plazas reservadas en alguna de las vías de acceso, las plazas que queden vacantes se deben adjudicar de forma proporcional al resto de las reservas de cada vía de acceso.

11. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores puede autorizar que los centros ofrezcan un número distinto de plazas por situaciones especiales, como pueden ser convenios con empresas o requerimientos propios del ciclo formativo.

Vigésimo quinto

Procedimiento para determinar qué personas se deben admitir

1. Transcurrido el plazo de admisión de solicitudes, la aplicación informática para la gestión educativa debe ordenar todas las solicitudes en conformidad con lo que se establece en el anexo 3 de esta Resolución. La ordenación automática aplica el baremo en relación con la primera petición que conste en la solicitud.

2. Cada centro educativo obtiene las listas provisionales de solicitantes, sin asignación de plaza adjudicada o reservada, que facilita la aplicación informática GESTIB.

Vigésimo sexto

Publicación de las listas provisionales de solicitantes con la baremación

1. El día 11 de julio de 2022 los centros educativos deben publicar la lista provisional de las personas que han solicitado la admisión en ciclos de formación profesional básica y la lista provisional de las personas que han solicitado plaza en ciclos formativos de grado medio y de grado superior por cada una de las vías de acceso y centro que han pedido como primera opción, y por cada horario, si es el caso (lista provisional de solicitantes).

2. En estas listas, debe constar la baremación asignada a cada solicitante para el ciclo, el centro y el horario que ha pedido como primera opción pero sin adjudicación de plaza, siempre que cumplan los requisitos de admisión (lista provisional de solicitantes).

3. También se debe publicar, si procede, la lista de personas excluidas provisionalmente por cada vía de acceso en ciclos formativos de grado medio y superior y por cada ciclo formativo de grado básico, con mención explícita de la causa de exclusión (lista provisional de personas excluidas).

4. Estas listas se deben publicar ordenadas a partir de cuatro cifras numéricas aleatorias del documento de identificación de los interesados, a efectos de dar difusión con la información debidamente anonimizada, con indicación de la baremación de cada solicitante y diferenciando cada una de las vías de acceso. Es fundamental que el interesado compruebe que los datos publicados en las listas son correctos. Estas listas se publican en la página web de cada centro educativo. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a los interesados.

 

​​​​​​​Vigésimo séptimo

Plazo para presentar reclamaciones y rectificaciones

1. Se pueden formular reclamaciones y rectificaciones sobre lo que consta en las listas provisionales mencionadas durante los días 11, 12 y 13 de julio de 2022.

2. Las reclamaciones se pueden presentar presencialmente en el centro educativo o telemáticamente mediante el sistema Cl@ve o con el código de usuario del GESTIB o el usuario CAIB. El trámite de reclamación se encuentra en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es).

3. Durante este plazo, solo pueden aportar la documentación que les requiera expresamente el centro educativo. Esta documentación debe tener fecha de emisión, como tarde, del último día del plazo de admisión, es decir, el 30 de junio de 2022.

4. Con la publicación de las listas definitivas de admitidos se entienden resueltas todas las reclamaciones y rectificaciones.

Vigésimo octavo

Publicación de la lista definitiva de admitidos

1. El día 20 de julio de 2022 se debe publicar la lista definitiva de personas admitidas a los ciclos de formación profesional básica y la lista definitiva de personas admitidas a las plazas de cada una de las vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

2. En estas listas, debe constar el resto de personas que cumplen los requisitos de acceso y han pedido plaza como primera opción pero no han sido admitidas porque no hay más plazas vacantes. En estas listas, se puede indicar, si procede, la admisión en segunda opción o en opciones siguientes (lista definitiva de personas admitidas y en espera con todas las opciones).

3. El mismo día, cada centro educativo debe publicar la lista de espera definitiva de su centro, que es diferente de la lista mencionada en el párrafo anterior. Estas listas de espera definitivas por centros las facilita la aplicación informática GESTIB.

4. Los centros educativos también deben publicar, si procede, la lista de personas definitivamente excluidas, con mención explícita de la causa de exclusión.

5. La publicación de las listas se debe hacer en la página web de cada centro educativo. Estas listas se publican ordenadas por cuatro cifras numéricas aleatorias del documento de identificación de la persona interesada, a efectos de dar difusión con la información debidamente anonimizada. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a las personas interesadas y son las únicas válidas para el proceso de admisión a las enseñanzas de formación profesional.

6. Contra la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista. La resolución del recurso agota la vía administrativa.

Vigésimo noveno

Consulta individual del resultado del proceso

Los solicitantes pueden realizar una consulta telemática, de carácter individual, de las listas provisionales y de las definitivas mediante un enlace en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Para hacerlo, deben introducir en la casilla correspondiente el DNI o el NIE y la fecha de nacimiento. Solo pueden consultar el resultado de su solicitud.

Trigésimo

Matrícula de las personas admitidas

1. Las personas que constan en las listas definitivas de admitidos en los ciclos formativos deben formalizar la matrícula los días 20, 21 y 22 de julio de 2022, con el sistema de cita previa, en el centro educativo correspondiente. El centro debe habilitar un sistema de matrícula para evitar al máximo los trámites presenciales.

2. Las personas que sean admitidas por primera vez en los ciclos formativos de grado básico se deben matricular de la totalidad de los módulos del primer curso.

3. Las personas que sean admitidas por cada una de las vías de acceso a un ciclo formativo de grado medio y/o de grado superior se pueden matricular de la totalidad de los módulos del primer curso del ciclo formativo o bien se pueden matricular solo de los módulos que les interesa cursar.

4. La documentación acreditada en el momento de solicitar la plaza, si es el caso, se debe entregar en el plazo que indique el asistente de la tramitación de la aplicación, de acuerdo con lo que determina el punto 19 de estas instrucciones. En este caso, se debe presentar original y copia de la documentación que se indica en el anexo 2 de esta Resolución, de acuerdo con la situación en que se encuentre la persona interesada o la que se especifique en el trámite telemático.

5. Las personas que sean admitidas en el ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil (SEA21) y no dispongan del permiso de conducción vigente de la clase B, como mínimo, solo pueden formalizar la matrícula en los módulos formativos siguientes, que no tienen contenidos relacionados con la conducción de vehículos:

a)1533. Inspección de Establecimientos, Acontecimientos e Instalaciones para la Prevención de Incendios y Emergencias.

b) 0055. Atención Sanitaria Inicial en Situaciones de Emergencia.

c) 1536. Empresa e Iniciativa Emprendedora.

6. Las personas que sean admitidas en el ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias (SAN21) y no dispongan del permiso de conducción vigente de la clase B, como mínimo, pueden formalizar la matrícula en todos los módulos formativos del ciclo con la excepción del módulo 0052. Mantenimiento Mecánico Preventivo del Vehículo, dado que tiene contenidos relacionados con la conducción de vehículos.

7. Los centros deben trasladar los datos de matrícula a la aplicación informática GESTIB.

8. Si una persona que ha sido admitida no formaliza la matrícula en el periodo establecido, se entiende que renuncia a la plaza adjudicada, queda fuera del proceso de admisión a los ciclos formativos y, en consecuencia, esta plaza adjudicada se considera vacante por renuncia.

Trigésimo primero

Matrícula de los alumnos de segundo curso y de los alumnos que deben repetir curso

Los alumnos que acceden al segundo curso de las enseñanzas de formación profesional y los que deben repetir algún módulo o curso pueden formalizar la matrícula dentro del periodo que concrete cada centro educativo. Estos plazos se deben publicar en la página web de cada centro educativo.

Trigésimo segundo

Procedimiento para la adjudicación de las plazas que quedan vacantes después de la matrícula

1. Los centros que, una vez acabado el plazo de matrícula, tengan plazas vacantes en los ciclos formativos de grado básico o en alguna de las vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y/o de grado superior porque alguna de las personas admitidas no se ha matriculado y, además, tengan personas en sus correspondientes listas de espera de primeras opciones, las deben adjudicar a las personas que figuran por riguroso orden, hasta que las plazas vacantes se hayan agotado. Este procedimiento se debe llevar a cabo los días 25 y 26 de julio de 2022.

2. Para llevar a cabo estas adjudicaciones, el centro educativo debe comunicar personalmente a las personas que constan en la lista de espera que disponen de una vacante. El centro, que debe ir por orden, se debe poner en contacto con los solicitantes telefónicamente, enviando un SMS o mediante un correo electrónico. El interesado tiene hasta el día lectivo siguiente para formalizar la matrícula a partir del momento en que exprese, verbalmente o por escrito, la aceptación de la plaza. Si en un plazo de 24 horas, a contar a partir del envío del SMS o del correo electrónico, el interesado no ha sido localizado o no ha formalizado la matrícula, se debe ofrecer la plaza al siguiente de la lista y, así, sucesivamente.

3. La Oficina de Escolarización de FP puede gestionar la lista de espera de los centros educativos, en el caso de no cumplimiento de este procedimiento por parte de los centros.

4. La no aceptación de una plaza vacante de las solicitadas o la no formalización de la matrícula en el plazo establecido comporta la renuncia automática a la lista de espera definitiva correspondiente.

5. Una vez finalizado este procedimiento, los centros educativos deben actualizar las plazas vacantes y las plazas ocupadas antes de la publicación de las plazas vacantes a que hace referencia el punto siguiente. Esto no impide que, a partir de día 1 de septiembre y desde el momento que haya plazas vacantes, a pesar de que se haya iniciado la segunda fase, los centros educativos que tienen lista de espera, las deben adjudicar siguiendo el mismo procedimiento, con la máxima diligencia posible.

Trigésimo tercero

Publicación de las plazas vacantes

Con posterioridad a la adjudicación de las plazas que quedan vacantes después de la matrícula mencionada en el punto precedente, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe publicar las plazas vacantes de todos y cada uno de los ciclos formativos en su página web.

Trigésimo cuarto

Segunda fase del procedimiento de admisión

1. Una vez haya finalizado el procedimiento de admisión y matrícula de la primera fase del mes de junio y la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado haya hecho pública la relación de las vacantes de los ciclos de formación profesional, se inicia la segunda fase del procedimiento telemático de admisión en los ciclos formativos, que va del 1 al 7 de septiembre de 2022, ambos incluidos.

2. En esta segunda fase solo se puede solicitar plaza a los ciclos formativos de los cuales se haya publicado vacante.

3. A todos los efectos, pueden participar en este procedimiento de admisión quienes cumplan los requisitos de acceso a los ciclos formativos dentro del plazo establecido en esta segunda fase.

4. Así, pueden participar quienes hayan solicitado la admisión en el procedimiento del mes de junio pero no hayan sido admitidos en ninguna de las opciones solicitadas, que se incluirán en el grupo 1, y quienes no hayan solicitado la admisión en el periodo del mes de junio y otros casos, que se incluirán en el grupo 2, de acuerdo con lo que establecen los puntos 36.3 y 37.3 de estas instrucciones.

Trigésimo quinto

Segunda fase del procedimiento de solicitudes de admisión en el mes de septiembre

1. La segunda fase del procedimiento para la admisión a las plazas de los ciclos vacantes se debe formalizar, preferentemente, mediante el trámite telemático, al cual se puede acceder desde la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es). Solo con carácter excepcional, la solicitud de admisión se puede formalizar en papel, cuando los centros educativos valoren esta posibilidad o cuando se den las circunstancias establecidas en el punto 18 de estas instrucciones.

2. Quienes soliciten la admisión deben cumplimentar la solicitud electrónica de admisión siguiendo las instrucciones del asistente de la tramitación. Hay un trámite telemático de admisión para ciclos de grado básico, uno para ciclos de grado medio y otro para ciclos de grado superior. Se deben tener en cuenta las mismas indicaciones respecto al procedimiento telemático de admisión establecidas en los puntos 13 y siguientes.

Trigésimo sexto

Contenido de la solicitud telemática de admisión de GB (trámite autenticado y sin autenticar) de la segunda fase del proceso

1. Los solicitantes pueden indicar, por orden de preferencia, hasta cinco opciones de ciclos formativos que quieren cursar entre las plazas vacantes publicadas. Estos ciclos deben coincidir con los que figuran en el documento de la propuesta de incorporación a GB. En el supuesto de que no haya coincidencia, se debe presentar este documento en el centro educativo donde la persona haya sido admitida, solo en el momento de formalizar la matrícula. En el supuesto de que no se aporte este documento, el interesado no puede formalizar la matrícula y queda excluido del proceso.

2. Se deben proporcionar todos los datos solicitados en el trámite, especialmente, dos números de teléfono y una dirección electrónica en los que se pueda localizar al solicitante durante todo el proceso de admisión. Es responsabilidad del interesado, o de sus padres o tutores en el caso de solicitantes menores de edad, comunicar al centro educativo pedido en primera opción cualquier cambio relacionado con estos datos.

3. El interesado debe seleccionar la información que se debe tener en cuenta para la adjudicación de una de las plazas seleccionadas, siguiendo las instrucciones del asistente de la tramitación de la aplicación, y debe indicar en qué grupo se debe incluir su solicitud de entre los siguientes:

a) Grupo 1: si ha participado en la primera fase del proceso del mes de junio, pero no ha sido admitido en ninguna de las opciones solicitadas. En este caso, se debe tener en cuenta la documentación presentada en la primera fase para la adjudicación de la segunda fase.

b) Grupo 2: si no ha participado en la primera fase del proceso del mes de junio. También se incluyen en este grupo quienes han participado en la primera fase del proceso del mes de junio y han obtenido una plaza pero no han formalizado la matrícula. En este caso, se debe diferenciar entre los subgrupos siguientes:

- Grupo 2.1: alumnos que cursan los estudios de educación secundaria obligatoria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears o en un centro privado que utiliza la aplicación informática GESTIB. En este caso, no debe aportar esta documentación, puesto que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB.

- Grupo 2.2: alumnos que cursan los estudios de educación secundaria obligatoria en un centro privado que no utiliza la aplicación informática GESTIB o no los han cursado en la comunidad autónoma de las Illes Balears. En este caso, se debe aportar la documentación que justifica los requisitos de acceso.

4. En ningún caso se debe indicar en la solicitud de admisión ningún otro dato no solicitado. En la solicitud telemática se hace constar la veracidad de todas las circunstancias alegadas por el solicitante de cara al posterior baremo mediante la declaración responsable. En el supuesto de que la Administración educativa tenga constancia, de oficio o a instancia de parte, de alguna irregularidad o vicio determinante en este sentido, se debe anular la solicitud y se debe excluir al alumno solicitante del proceso de admisión.

5. Se deben seguir las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación para la correcta tramitación del proceso y la presentación de la documentación en el centro educativo.

Trigésimo séptimo

Contenido de la solicitud telemática de admisión a GM y a GS (trámite autenticado y sin autenticar) de la segunda fase del proceso

1. En el trámite telemático de grado medio y de grado superior, el solicitante debe indicar el ciclo formativo que quiere cursar y el horario de asistencia que prefiere, en el supuesto de que este ciclo se imparta en más de un horario en el centro educativo en que pide la plaza entre las vacantes publicadas.

2. El interesado debe proporcionar todos los datos solicitados en el trámite, especialmente, dos números de teléfono y una dirección electrónica en los que se le pueda localizar durante todo el proceso de admisión. Es responsabilidad del interesado, o de sus padres o tutores legales en el caso de solicitantes menores de edad, comunicar al centro educativo pedido en primera opción cualquier cambio relacionado con estos datos.

3. Una vez indicado el ciclo formativo que se quiere cursar, el solicitante debe seleccionar la información que se debe tener en cuenta para la adjudicación de una de las plazas seleccionadas, siguiendo las instrucciones del asistente de la tramitación de la aplicación, y debe indicar en qué grupo se debe incluir su solicitud de entre los siguientes:

a) Grupo 1: ha participado en la primera fase del proceso del mes de junio, pero no ha sido admitido en ninguna de las opciones solicitadas. En este caso, se tienen en cuenta los requisitos y la documentación presentada en la primera fase, así como el acceso para la vía correspondiente del mes de junio, para la baremación y la adjudicación de la segunda fase.

b) Grupo 2: no ha participado en la primera fase del proceso del mes de junio. Se incluyen también en este grupo:

- Quienes dentro del plazo de la primera fase del mes de junio estaban pendientes de la obtención de los requisitos de acceso o la homologación o convalidación de sus enseñanzas.

- Quienes hayan formalizado la admisión y matrícula en el periodo del mes de junio, pero quieren mejorar su opción adjudicada y optar a otra.

- Quienes, a pesar de cumplir los requisitos, no hayan participado en la primera fase.

- Quienes hayan participado en la primera fase del mes de junio, hayan obtenido una plaza en un ciclo y no hayan formalizado la matrícula.

En este grupo 2, se debe seleccionar la documentación que acredita los requisitos de acceso y que se debe tener en cuenta para la baremación y adjudicación de una plaza vacante. Se tiene en cuenta la calificación de los requisitos de acceso que presenta.

4. En ningún caso se debe indicar en la solicitud de admisión ningún otro dato no solicitado. En la solicitud telemática se hace constar la veracidad de todas las circunstancias alegadas por el solicitante de cara al posterior baremo mediante la declaración responsable. En el supuesto de que la Administración educativa tenga constancia, de oficio o a instancia de parte, de alguna irregularidad o vicio determinante en este sentido, se debe anular la solicitud y se debe excluir al alumno solicitante del proceso de admisión.

5. Se deben seguir las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación para la correcta tramitación del proceso y para la presentación de la documentación en el centro educativo.

Trigésimo octavo

Procedimiento para determinar qué personas se deben admitir en la segunda fase del proceso

1. Transcurrido el plazo de admisión de solicitudes de la segunda fase del proceso, la aplicación informática para la gestión educativa debe ordenar todas las solicitudes de GB y las del grupo 1 de GM y de GS en conformidad con lo que se establece en el anexo 3 de esta resolución. Las solicitudes del grupo 2 de GM y de GS se ordenan de acuerdo con la calificación media de los estudios de acceso que presentan los solicitantes.

2. La ordenación automática aplica el baremo en relación con la primera petición que conste en la solicitud. Se adjudican las plazas vacantes siguiendo el orden de los diferentes grupos: primero las del grupo 1 y, si todavía quedan vacantes, las del grupo 2, si es el caso.

3. Cada centro educativo obtiene las listas provisionales de solicitantes, sin asignación de plaza adjudicada o reservada.

4. Las listas que facilita la aplicación informática GESTIB son las únicas listas válidas para el proceso de admisión en los ciclos formativos. En las listas provisionales, constan todas las personas que han solicitado una plaza ordenadas y publicadas por orden numérico de cuatro cifras numéricas aleatorias del documento de identificación con indicación de la baremación de cada solicitante.

Trigésimo noveno

Publicación de las listas provisionales de solicitantes de la segunda fase con la baremación

1. El día 14 de septiembre de 2022 los centros educativos deben publicar la lista provisional de las personas que han solicitado la admisión en los ciclos de formación profesional ordenadas por cada uno de los grupos de acceso y centro que han pedido como primera opción, y por cada horario, si es el caso (lista provisional de solicitantes).

2. En estas listas, debe constar la baremación asignada a cada solicitante que ha pedido plaza en un ciclo, centro y horario como primera opción pero sin adjudicación de plaza, siempre que cumplan los requisitos de admisión (lista provisional de solicitantes).

3. También se debe publicar, si procede, la lista de personas provisionalmente excluidas en los ciclos formativos, con mención explícita de la causa de exclusión (lista provisional de personas excluidas).

4. Estas listas se publican por orden numérico de cuatro cifras numéricas aleatorias del documento de identificación de la persona interesada, a efectos de dar difusión con la información debidamente anonimizada, con indicación de la baremación de cada solicitante y diferenciando cada uno de los grupos de acceso. Es fundamental que el interesado compruebe que los datos publicados en las listas son correctos. Estas listas se publican en la página web de cada centro educativo. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a las personas interesadas.

Cuadragésimo

Plazo para presentar reclamaciones y rectificaciones

1. Se pueden formular reclamaciones y rectificaciones sobre lo que consta en las listas provisionales mencionadas durante los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2022.

2. Las reclamaciones se pueden presentar presencialmente en el centro educativo o telemáticamente mediante el sistema Cl@ve o con el código de usuario del GESTIB o el usuario CAIB. El trámite de reclamación se encuentra en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es).

3. Durante este plazo, solo pueden aportar la documentación que les requiera expresamente el centro educativo o indique el asistente de la tramitación de la aplicación. Esta documentación debe tener fecha de emisión, como tarde, del último día del plazo de admisión de la segunda fase, es decir, el 7 de septiembre de 2022.

4. Con la publicación de las listas definitivas de admitidos se entienden resueltas todas las reclamaciones y rectificaciones.

Cuadragésimo primero

Publicación de la lista definitiva de admitidos

1. El día 22 de septiembre de 2022 se debe publicar la lista definitiva de admitidos en los ciclos de formación profesional ordenados por cada uno de los grupos de acceso y centro que han pedido como primera opción, y por cada horario, si es el caso.

2. En estas listas, deben constar el resto de personas que cumplen los requisitos de acceso y han pedido plaza como primera opción pero no han sido admitidas porque no hay más plazas vacantes. Se puede indicar, en estas listas, si procede, la admisión en segunda opción o en opciones siguientes (lista definitiva de personas admitidas y en espera con todas las opciones).

3. Los centros educativos también deben publicar, si procede, la lista de personas definitivamente excluidas, con mención explícita de la causa de exclusión.

4. La publicación de las listas de cada centro se debe hacer en la página web de cada centro educativo. Estas listas se publican ordenadas por cuatro cifras numéricas aleatorias del documento de identificación de la persona interesada, a efectos de dar difusión con la información debidamente anonimizada. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a los interesados y son las únicas válidas para el proceso de admisión en las enseñanzas de formación profesional.

5. Contra la lista definitiva de admitidos y excluidos, se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista. La resolución del recurso agota la vía administrativa.

 

​​​​​​​Cuadragésimo segundo

Consulta individual del resultado del proceso

Los solicitantes pueden realizar una consulta telemática, de carácter individual, de las listas provisionales y de las definitivas mediante un enlace en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Para hacerlo, deben introducir en la casilla correspondiente el DNI o el NIE y la fecha de nacimiento. Solo pueden consultar el resultado de su solicitud.

Cuadragésimo tercero

Matrícula de las personas admitidas

1. Las personas que constan en las listas definitivas de admitidos en los ciclos formativos deben formalizar la matrícula los días 22 y 23 de septiembre de 2022, con el sistema de cita previa, en el centro educativo correspondiente. El centro debe habilitar un sistema de matrícula para evitar al máximo los trámites presenciales.

2. Las personas que sean admitidas por primera vez en los ciclos formativos de grado básico se deben matricular de la totalidad de los módulos del primer curso.

3. Las personas que sean admitidas en un ciclo formativo de grado medio y/o de grado superior se pueden matricular de la totalidad de los módulos del primer curso del ciclo formativo o bien se pueden matricular solo de los módulos que les interesa cursar.

4. La documentación acreditada en el momento de solicitar la plaza, si es el caso, se debe entregar en el plazo que indique el asistente de la tramitación de la aplicación, de acuerdo con lo que se determina en el punto 19 de estas instrucciones. En este caso, se deben presentar original y copia de la documentación que se indica en el anexo 2 de esta Resolución, de acuerdo con la situación en que se encuentre el interesado o la que se especifique en el trámite telemático.

5. Los centros deben trasladar los datos de matrícula a la aplicación informática GESTIB.

6. Si una persona que ha sido admitida no formaliza la matrícula en el periodo establecido, se entiende que renuncia a la plaza adjudicada, queda fuera del proceso de admisión en los ciclos formativos y, en consecuencia, esta plaza adjudicada se considera vacante por renuncia.

7. Los centros que, una vez finalizado este plazo de matrícula, tengan plazas vacantes porque alguna de las personas no se haya matriculado y, además, tengan personas en sus correspondientes listas de espera, las deben adjudicar a las personas que figuran por riguroso orden. Para llevar a cabo estas adjudicaciones, se debe tener en cuenta lo que establece el punto 32 de estas instrucciones.

Cuadragésimo cuarto

Adjudicación de plazas que restan vacantes finalizada la segunda fase del proceso de admisión

1. A partir de día 28 de septiembre de 2022, una vez finalizado el proceso de admisión de la segunda fase, las plazas que restan vacantes se deben adjudicar por parte de la Oficina de Escolarización de FP de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

2. Así, las personas interesadas en cursar algún ciclo formativo del que haya plazas vacantes deben pedir cita en la Oficina de Escolarización de FP. En el caso de las plazas vacantes de Menorca, Ibiza o Formentera, se debe pedir cita en las respectivas delegaciones territoriales de Educación. La información de la petición de cita se debe publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

3. Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que estén pendientes de la homologación o la convalidación de sus estudios a los correspondientes estudios del sistema español, también deben pedir cita en la Oficina de Escolarización de FP para poder optar a alguna de las plazas vacantes a partir de día 28 de septiembre de 2022. Deben aportar original y copia de la solicitud de convalidación o de homologación de sus estudios.

4. En este procedimiento, los interesados se deben presentar en el día, la hora y el lugar en que han sido citados. En este momento deben acreditar que cumplen los requisitos para acceder a la enseñanza que desean cursar y deben presentar la documentación que se indica en el anexo 2 de esta Resolución, de acuerdo con la situación en que se encuentren.

5. Los solicitantes de los ciclos de grado básico solo pueden acceder a los ciclos formativos que constan en el documento de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de GB. En el supuesto de que haya la posibilidad de que se les pueda adjudicar una plaza en un ciclo de GB diferente de los establecidos en el documento mencionado, se debe volver a presentar uno nuevo que permita esta adjudicación. Si el interesado no lo aporta, no se le puede adjudicar la plaza vacante.

6. Quienes acepten una plaza vacante en este procedimiento de citas deben formalizar la matrícula en el plazo que les indique la Oficina de Escolarización de FP. En el supuesto de que no se formalice la matrícula en el periodo establecido, se considera que renuncian a la plaza adjudicada y, en consecuencia, esta plaza adjudicada se considera vacante por renuncia.

Cuadragésimo quinto

Matrícula en módulos que queden vacantes

1. Los módulos de los ciclos formativos de grado básico que queden vacantes después de que las personas que piden plaza a todo el curso de estas enseñanzas y los alumnos que repiten curso se hayan matriculado, se deben ofrecer, en primer lugar, a los alumnos de diecisiete años y, a continuación, a los alumnos de dieciséis años que han solicitado la admisión a estas enseñanzas y no han podido optar a una plaza vacante a todo el ciclo. Solo pueden acceder a los ciclos formativos que constan en el documento de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de grado básico. En el supuesto de que haya la posibilidad de que se les pueda adjudicar una plaza en un módulo vacante o más de un ciclo diferente de los establecidos en el documento mencionado, se debe volver a presentar otro que permita esta adjudicación.

2. Cuando haya vacantes en determinados módulos del primer curso de los ciclos formativos de grado básico, los centros educativos las deben ofrecer a las personas que constan en la lista de espera, hasta completar el número máximo de alumnos autorizado, siempre siguiendo el orden marcado para ocupar estas plazas vacantes establecido en el punto anterior.

3. Cuando haya vacantes en determinados módulos del primer curso de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, los centros educativos las deben ofrecer a las personas que constan en las listas de espera, hasta completar el número máximo de alumnos autorizado.

4. Para ello, los centros educativos deben comunicar personalmente a las personas que constan en la lista de espera que disponen de uno o más módulos vacantes. El centro, que debe ir por orden, se debe poner en contacto con los solicitantes telefónicamente, enviando un SMS o mediante un correo electrónico. El interesado tiene hasta el día lectivo siguiente para formalizar la matrícula a partir del momento en que exprese, verbalmente o por escrito, la aceptación de la plaza. Si en un plazo de 24 horas a contar a partir del envío del SMS o del correo electrónico el interesado no ha sido localizado o no ha formalizado la matrícula, se debe ofrecer la plaza al siguiente de la lista y, así, sucesivamente. La matrícula se debe hacer mediante la aplicación informática GESTIB. El centro debe emitir un resguardo de matrícula, que debe entregar a la persona que se ha matriculado.

5. La Oficina de Escolarización de FP puede ofrecer vacantes de determinados módulos del primer curso de un ciclo formativo en los procedimientos de cita o lo puede comunicar personalmente (telefónicamente o mediante un mensaje al buzón de los teléfonos facilitados en la solicitud) a la primera persona no admitida que conste en cualquiera de las listas de espera definitivas, en el caso de no cumplimiento de este procedimiento por parte de los centros. Si la persona interesada acepta el módulo o módulos vacantes, debe formalizar la matrícula en el centro educativo en el plazo que le indique la Oficina de Escolarización de FP.

6. A las personas que formalicen la matrícula del módulo o módulos que quedan vacantes, solo se les puede cobrar, además del seguro escolar, la parte proporcional al número de módulos matriculados respecto de la cantidad total máxima establecida de pago que se debe hacer para colaborar en los gastos que genera el ciclo completo.

7. La matrícula al módulo o módulos que quedan vacantes solo comporta la reserva de plaza para cursos escolares posteriores siempre que se haya superado el 50 % de la carga lectiva anual de los módulos matriculados. Por eso, si la persona interesada quiere continuar el ciclo formativo y no supera el porcentaje establecido, debe concurrir al procedimiento general de admisión y matrícula los próximos cursos escolares.

Cuadragésimo sexto

Adjudicación de plazas vacantes derivadas de la anulación de matrículas una vez iniciado el curso escolar

1. A partir del momento en que el centro educativo disponga de plazas derivadas de anulaciones de matrículas, los centros educativos las deben adjudicar a las personas que constan en las respectivas listas de espera definitivas de cada centro hasta completar el número máximo de alumnos autorizado.

2. Así, los centros deben adjudicar las plazas vacantes en alguno de los ciclos completos, o vacantes en alguno de los módulos de un ciclo, hasta que todas las plazas se cubran, validando la prematrícula en la Oficina de Escolarización de FP, mediante el GESTIB, antes de formalizar la matrícula de la persona que figura en la lista de espera.

3. La Oficina de Escolarización de FP puede gestionar la adjudicación de estas vacantes en el supuesto de incumplimiento de este procedimiento por parte de los centros.

Cuadragésimo séptimo

Matrícula excepcional en los ciclos formativos de grado básico

1. Como medida de carácter excepcional para la mejora de la eficiencia educativa, una vez finalizado el procedimiento de admisión y matrícula en los ciclos formativos de grado básico de la segunda fase, los alumnos de dieciocho años o mayores que, de acuerdo con lo que se determina en el documento de la propuesta de incorporación a grado básico, lo pueden cursar, lo pueden pedir directamente a la dirección del centro educativo donde se imparte el ciclo que quieren cursar.

2. Si, una vez acabado todo el procedimiento de admisión de alumnos a estos ciclos, el centro tiene plazas vacantes y está de acuerdo, debe tramitar la petición al Departamento de Inspección Educativa para que autorice la incorporación excepcional. Una vez autorizada, el centro educativo lo debe comunicar, fehacientemente, a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, para que tenga constancia. Para formalizar la matrícula, los alumnos autorizados excepcionalmente deben presentar toda la documentación necesaria para incorporarse al ciclo.

Cuadragésimo octavo

Plazo máximo para la matrícula en las enseñanzas de formación profesional que se cursan según la organización temporal ordinaria

El procedimiento de adjudicación y de matrícula descrito en estas instrucciones debe haber finalizado el 14 de octubre de 2022 como tarde.

Cuadragésimo noveno

Comisión de Garantías de Admisión a Ciclos Formativos

1. La Comisión de Garantías de Admisión a Ciclos Formativos es el órgano supervisor del proceso de admisión de alumnos a los ciclos formativos de formación profesional que se imparten en las Illes Balears y del cumplimiento de las normas que lo regulan, de acuerdo con lo que establece el capítulo VI de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012.

2. Así mismo, también ejerce funciones como órgano consultivo y propone soluciones a los recursos de alzada que se le presenten por su complejidad. En estos casos, puede elaborar una propuesta de resolución no vinculante para que el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores la eleve a definitiva o dicte resolución en contra.

3. La composición de la Comisión viene determinada en el artículo 33 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012.

4. Esta Comisión se constituye anualmente y se reúne, al menos, dos veces por curso académico durante el periodo de admisión: la primera vez, cuando ha finalizado la primera fase del proceso de admisión, que este año se desarrolla los meses de junio y julio, y la segunda, cuando ha finalizado la segunda fase del proceso de admisión, el mes de octubre.

Quincuagésimo

Cofinanciación

1. Las enseñanzas de formación profesional pueden estar financiados por una de las siguientes ayudas:

a) La creación de nueva oferta formativa en régimen presencial, impartida en centros públicos y sostenidos con fondo público (IES, CIFP, CEPA y CC) está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior (LOE) en régimen presencial, impartidos en los IES y CIFP, están cofinanciados por la Unión Europea y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de las Illes Balears 2021-2027.

2. Por este motivo, todos los documentos necesarios para desarrollar estas enseñanzas y para el proceso de admisión y matrícula tienen que incluir los emblemas y logotipos correspondientes. Así mismo, los centros educativos tienen que informar de estas ayudas, tanto a la página web como al tablón de anuncios del centro.

 

ANEXO 2

Documentación que se debe aportar cuando la Administración educativa no la pueda consultar telemáticamente o cuando así lo indique el asistente de la tramitación de la aplicación informática GESTIB

A. Documentación que se debe aportar para la admisión a GB

Con la solicitud se deben presentar original y copia de la documentación siguiente:

a) Documento oficial de identidad de la persona que solicita la plaza que acredite que cumple el requisito de edad para el acceso a la enseñanza solicitada.

En el supuesto de que el solicitante sea menor de edad, también se deben acreditar los datos de ambos padres o tutores legales y adjuntar sus documentos oficiales de identificación. En caso de constar solo la firma de uno de los tutores legales del menor, también se debe aportar una declaración responsable.

b) Documento de la propuesta de incorporación a GB.

Este documento, derivado de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos formativos de grado básico, que debe derivar del consejo orientador establecido en el artículo 28.9 de la LOMLOE, solo tiene efectos para el procedimiento de admisión y no lo puede suplir. El modelo oficial se publica en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

c) Certificado académico en que consten las materias evaluadas de los estudios de educación secundaria obligatoria.

Si el solicitante ha cursado estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears o en centros privados que utilizan la aplicación informática GESTIB, no debe aportar esta documentación, puesto que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB.

B. Documentación que se debe aportar para la admisión a GM para el acceso vía ESO

1. Con la solicitud para el acceso vía ESO se deben presentar original y copia de los documentos siguientes:

a) Documento oficial de identidad de la persona que solicita la plaza que acredite que cumple el requisito de edad para el acceso a la enseñanza solicitada.

En el supuesto de que el solicitante sea menor de edad, también se deben acreditar los datos de ambos padres o tutores legales y adjuntar sus documentos oficiales de identidad. En caso de constar solo la firma de uno de los tutores legales del menor, también se debe aportar una declaración responsable.

b) Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, el interesado cumple las condiciones académicas que le permiten acceder al ciclo por esta vía de acceso.

Si el solicitante ha cursado los estudios que le permiten acceder a estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001, o en centros privados que utilizan la aplicación informática GESTIB, no debe aportar esta documentación, puesto que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB.

En cambio, si ha cursado estos estudios en otra comunidad autónoma o en un centro privado que no utiliza la aplicación informática GESTIB, debe aportar original y copia de la documentación que justifica los requisitos de acceso.

Si la documentación indicada no incluye la nota media que ha obtenido en los estudios mencionados, el centro receptor debe hacer el cálculo. Para determinar la nota media de ESO, debe ser de aplicación lo que dispone la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 12 de abril de 2022 por la que se determina el sistema para el cálculo de la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria con el fin de dirimir el empate en el proceso de escolarización en bachillerato y otras enseñanzas de régimen especial para el curso 2022-2023 (BOIB n.º 51, de 16 de abril).

c) En caso de que el interesado hubiera solicitado una plaza para el mismo ciclo en primera opción en procesos de admisión a ciclos formativos anteriores y no la hubiera obtenido, no hace falta que presente las solicitudes de admisión correspondientes a estos procesos anteriores, dado que esta información ya está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB.

2. Las personas que pidan una plaza en el ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias (SAN21) deben presentar, además de la solicitud, original y copia del permiso de conducción vigente de la clase B, como mínimo, para formalizar la matrícula a la totalidad de los módulos que conforman el ciclo formativo. Vea el punto 30.6 de las instrucciones (anexo 1).

3. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil (SEA21) deben adjuntar a la solicitud, además, original y copia del permiso de conducción vigente de la clase B, como mínimo, para formalizar la matrícula a la totalidad de los módulos que conforman el ciclo formativo, así como un certificado médico oficial que acredite que no sufren ningún tipo de enfermedad cardiorrespiratoria que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo. Vea el punto 30.5 de las instrucciones (anexo 1).

4. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado medio de Navegación y Pesca Litoral (MAP24) deben adjuntar a la solicitud, además, un certificado médico oficial que acredite que no sufren ninguna alteración en la percepción de los colores que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo. Este certificado se puede sustituir por el reconocimiento médico de embarque marítimo, vigente y apto sin restricciones, expedido por el Instituto Social de la Marina.

5. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado medio de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (AFD21) deben adjuntar a la solicitud un certificado médico oficial que acredite que no sufren ningún tipo de enfermedad cardiorrespiratoria o ningún otro tipo de enfermedad que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo.

 

​​​​​​​C. Documentación que se debe aportar para la admisión a GM para el acceso vía FPB

1. Con la solicitud para el acceso vía FPB se deben presentar original y copia de los documentos siguientes:

a) Documento oficial de identidad de la persona que solicita la plaza que acredite que cumple el requisito de edad para el acceso a la enseñanza solicitada.

En el supuesto de que el solicitante sea menor de edad, también se deben acreditar los datos de ambos padres o tutores legales y adjuntar sus documentos oficiales de identificación. En caso de constar solo la firma de uno de los tutores legales del menor, también se debe aportar una declaración responsable.

b) Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, se cumplen los requisitos académicos que permiten acceder al ciclo por esta vía de acceso.

Si el solicitante ha cursado los estudios que le permiten acceder a estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001, o en centros privados que utilizan la aplicación informática GESTIB, no debe aportar esta documentación, puesto que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB. Si estos estudios no se han cursado en esta comunidad autónoma o se han cursado en un centro privado que no utiliza la aplicación informática GESTIB, se debe aportar original y copia de la documentación que justifica los requisitos de acceso. Si la documentación indicada no incluye la nota media que ha obtenido en los estudios mencionados, el centro receptor debe hacer el cálculo.

2. Las personas que pidan una plaza en el ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias (SAN21) deben presentar, además de la solicitud, original y copia del permiso de conducción vigente de la clase B, como mínimo, para formalizar la matrícula a la totalidad de los módulos que conforman el ciclo formativo. Vea el punto 30.6 de las instrucciones (anexo 1).

3. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil (SEA21) deben presentar, además de la solicitud, original y copia del permiso de conducción vigente de la clase B, como mínimo, para formalizar la matrícula a la totalidad de los módulos que conforman el ciclo formativo, así como un certificado médico oficial que acredite que no sufren ningún tipo de enfermedad cardiorrespiratoria que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo. Vea el punto 30.5 de las instrucciones (anexo 1).

4. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado medio de Navegación y Pesca de Litoral (MAP24) deben presentar, además de la solicitud, un certificado médico oficial que acredite que no sufren ninguna alteración en la percepción de los colores que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo. Este certificado se puede sustituir por el reconocimiento médico de embarque marítimo, vigente y apto sin restricciones, expedido por el Instituto Social de la Marina.

5. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado medio de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (AFD21) deben presentar, además de la solicitud, un certificado médico oficial que acredite que no sufren ningún tipo de enfermedad cardiorrespiratoria o ningún otro tipo de enfermedad que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo.

D. Documentación que se debe aportar para la admisión a GM para el acceso por otras vías

1. Con la solicitud se deben presentar original y copia de los documentos siguientes:

a) Documento oficial de identidad de la persona que solicita la plaza que acredite que cumple el requisito de edad para el acceso a la enseñanza solicitada.

En el supuesto de que el solicitante sea menor de edad, también se deben acreditar los datos de ambos padres o tutores legales y adjuntar los documentos oficiales de identificación. En caso de constar solo la firma de uno de los tutores legales del menor, también se debe aportar una declaración responsable.

b) Certificado o documento que acredita que se cumplen los requisitos que permiten acceder a los ciclos por esta vía de acceso:

- Certificado académico que acredita que se han superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

La documentación indicada debe incluir la nota media que obtuvo en los módulos obligatorios. Si no consta, el centro receptor debe hacer el cálculo. También debe constar el perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial.

Si la persona interesada ha cursado los estudios que le permiten acceder a estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001, o en centros privados que utilizan la aplicación informática GESTIB, no debe aportar esta documentación, puesto que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB.

Si estos estudios no se han cursado en esta comunidad autónoma o se han cursado en un centro privado que no utiliza la aplicación informática GESTIB, se debe aportar original y copia de la documentación que justifica los requisitos de acceso.

- Certificado de haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio.

- Certificado de haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

- Certificado de haber superado la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y a las formaciones deportivas de nivel I.

- Certificado de haber superado la prueba de acceso a cualquier ciclo formativo de grado superior de formación profesional.

- Certificado de haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior.

- Certificado de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

- Documentación que justifica la exención de hacer la prueba de acceso a grado medio:

  •  Certificado de tener superada una prueba de acceso singular a un ciclo formativo de grado medio de formación profesional.
  • Certificado de tener superada una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III.
  • Certificado de tener superada una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
  • Certificado de tener superada la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores del grado de Diseño, grado de Arte Dramático y grado de Música.

- Documentación que justifica tener la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional. En este caso, se debe entender que esta persona tiene una calificación de 5 a efectos de establecer el baremo.

- Certificado que justifica tener superada alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional en las Illes Balears y la documentación que justifica la exención de hacer el resto de las partes de la prueba de acceso. En este caso, se debe entender que esta persona tiene la calificación de la parte superada a efectos de establecer el baremo.

- Certificado que justifica tener superada alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en las Illes Balears y tener, además, la documentación que justifica la exención de hacer el resto de las partes de la prueba de acceso. En este caso, se debe entender que esta persona tiene la calificación de la parte superada a efectos de establecer el baremo.

c) Declaración responsable que indique que, en el momento de solicitar la plaza, no tiene ninguna titulación o requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado medio, de acuerdo con el modelo que se encuentra en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

d) Dado que la experiencia laboral es un criterio de desempate a la hora de adjudicar las plazas, si se tiene, se deben presentar los documentos que se indican a continuación:

- Certificado de la empresa o de las empresas donde se ha adquirido la experiencia laboral (con la duración del contrato o de los contratos, la actividad laboral desarrollada, el periodo y número total de horas que se ha dedicado a aquella actividad, el grupo de cotización y la categoría o las categorías profesionales del puesto ocupado). En el caso de trabajadores que trabajan por cuenta propia, certificado de alta en el censo de obligados tributarios y una declaración del interesado sobre la actividad laboral que desarrolla. En el caso de trabajadores del mar, en lugar de un certificado de empresa, la libreta de inscripción marítima expedida por el Ministerio de Fomento (en este documento oficial se hace constar cada uno de los embarques que ha hecho el interesado, el día de inicio y de fin, el nombre del puesto de trabajo en el barco, el nombre del barco y la empresa a la que pertenece).

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que se estuviera afiliado en que se mencione la empresa, el grupo de cotización y el periodo de contratación o, si es el caso, el periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos (informe de vida laboral). En el caso de trabajadores del mar, en lugar del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, o mutualidad laboral, el certificado que expide el Instituto Social de la Marina.

2. Las personas que pidan una plaza en el ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias (SAN21) deben adjuntar a la solicitud, además, original y copia del permiso de conducción vigente de la clase B, como mínimo, para formalizar la matrícula a la totalidad de los módulos que conforman el ciclo formativo. Vea el punto 30.6 de las instrucciones (anexo 1).

3. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil (SEA21) deben adjuntar a la solicitud, además, original y copia del permiso de conducción vigente de la clase B, como mínimo, para formalizar la matrícula a la totalidad de los módulos que conforman el ciclo formativo, así como un certificado médico oficial que acredite que no sufren ningún tipo de enfermedad cardiorrespiratoria que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo. Vea el punto 30.6 de las instrucciones (anexo 1).

4. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado medio de Navegación y Pesca de Litoral (MAP24) deben adjuntar a la solicitud, además, un certificado médico oficial que acredite que no sufren ninguna alteración en la percepción de los colores que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo. Este certificado se puede sustituir por el reconocimiento médico de embarque marítimo, vigente y apto sin restricciones, expedido por el Instituto Social de la Marina. Vea el punto 30.6 de las instrucciones (anexo 1).

5. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado medio de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (AFD21) deben adjuntar a la solicitud un certificado médico oficial que acredite que no sufren ningún tipo de enfermedad cardiorrespiratoria u otro tipo de enfermedad que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo.

E. Documentación que se debe aportar para la admisión a GS para el acceso vía bachiller

1. Con la solicitud se deben presentar original y copia de los documentos siguientes:

a) Documento oficial de identidad de la persona que solicita la plaza.

b) Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud de admisión, el interesado tiene la nacionalidad española, el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o bien una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que determina la normativa española de extranjería e inmigración. También puede aportar la tarjeta de identidad de extranjero expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros, el visado de estudios o la tarjeta de estudiante extranjero. Vea los puntos 9.3 y 9.4 de las instrucciones (anexo 1).

c) Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, se cumplen los requisitos académicos que permiten acceder al ciclo por esta vía de acceso.

Si la persona interesada ha cursado los estudios que le permiten acceder a estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001, o en centros privados que utilizan la aplicación informática GESTIB, no debe aportar esta documentación, puesto que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB.

Si estos estudios no se han cursado en esta comunidad autónoma o se han cursado en un centro privado que no utiliza la aplicación informática GESTIB, se debe aportar original y copia de la documentación que justifica los requisitos de acceso. Esta documentación debe indicar la nota media que obtuvo en los estudios mencionados. Si la documentación indicada no incluye la nota media que ha obtenido, el centro receptor debe hacer el cálculo. Además, si se ha cursado un bachillerato, debe constar la modalidad del bachillerato y las materias que se han cursado.

d) Las personas que pidieron una plaza en el mismo ciclo en primera opción en procesos de admisión a ciclos formativos anteriores y no la obtuvieron no necesitan aportar las solicitudes de admisión correspondientes a estos procesos anteriores. Esta información ya está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB.

2. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado superior de Transporte Marítimo y Pesca de Altura (MAP32) deben adjuntar a la solicitud, además, un certificado médico oficial que acredite que no sufren ninguna alteración en la percepción de los colores que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo. Este certificado se puede sustituir por el reconocimiento médico de embarque marítimo, vigente y apto sin restricciones, expedido por el Instituto Social de la Marina.

3. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva (AFD31) o al ciclo de Acondicionamiento Físico (AFD32) deben adjuntar a la solicitud un certificado médico oficial que acredite que no sufren ningún tipo de enfermedad cardiorrespiratoria u otro tipo de enfermedad que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo.

F. Documentación que se debe aportar para la admisión a GS para la vía de acceso con título de técnico

1. Con la solicitud se deben presentar original y copia de los documentos siguientes:

a) Documento oficial de identidad de la persona que solicita la plaza.

b) Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud de admisión, el interesado tiene la nacionalidad española, el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o bien una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que determina la normativa española de extranjería e inmigración. También puede aportar la tarjeta de identidad de extranjero expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros, el visado de estudios o la tarjeta de estudiante extranjero. Vea los puntos 9.3 y 9.4 de las instrucciones (anexo 1).

c) Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, se cumplen los requisitos académicos que permiten acceder al ciclo por esta vía de acceso: el título de técnico correspondiente a un ciclo formativo de grado medio o certificado académico oficial que acredita que el interesado ha superado un ciclo formativo de grado medio.

Esta documentación debe indicar la nota media que obtuvo en los estudios mencionados. Si no consta, el centro receptor debe hacer el cálculo.

Si el solicitante ha cursado los estudios que le permiten acceder a estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001, o en centros privados que utilizan la aplicación informática GESTIB, no debe aportar esta documentación, puesto que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB. Si estos estudios no se han cursado en esta comunidad autónoma o se han cursado en un centro privado que no utiliza la aplicación informática GESTIB, se debe aportar original y copia de la documentación que justifica los requisitos de acceso.

2. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado superior de Transporte Marítimo y Pesca de Altura (MAP32) deben adjuntar a la solicitud, además, un certificado médico oficial que acredite que no sufren ninguna alteración en la percepción de los colores que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo. Este certificado se puede sustituir por el reconocimiento médico de embarque marítimo, vigente y apto sin restricciones, expedido por el Instituto Social de la Marina.

3. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva (AFD31) o al ciclo de Acondicionamiento Físico (AFD32) deben adjuntar a la solicitud un certificado médico oficial que acredite que no sufren ningún tipo de enfermedad cardiorrespiratoria u otro tipo de enfermedad que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo.

G. Documentación que se debe aportar para la admisión a GS para el acceso por otras vías

1. Con la solicitud se deben presentar original y copia de la documentación siguiente:

a) Documento oficial de identidad de la persona que solicita la plaza.

b) Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud de admisión, el interesado tiene la nacionalidad española, el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o bien una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que determina la normativa española de extranjería e inmigración. También puede aportar la tarjeta de identidad de extranjero expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros, el visado de estudios o la tarjeta de estudiante extranjero. Vea los puntos 9.3 y 9.4 de las instrucciones (anexo 1).

c) Certificado o documento que acredita que se cumplen los requisitos que permiten acceder a los ciclos por esta vía de acceso:

- Certificado de haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional. Se accede al ciclo o ciclos de grado superior que constan en el certificado.

- Documentación que justifica la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional. Se accede al ciclo o ciclos de grado superior de formación profesional que permite, según la normativa vigente, la exención de hacer la parte específica presentada. En este caso, se debe entender que esta persona tiene una calificación de 5 a efectos de establecer el baremo.

- Certificado que justifica tener superada alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en las Illes Balears y la documentación que justifica la exención de hacer la otra parte de la prueba.

Si la parte superada es la parte específica, se accede a los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales incluidas en la opción correspondiente, según la normativa vigente.

Si la parte superada es la parte común, se accede al ciclo o ciclos de grado superior de formación profesional que permite, según la normativa vigente, la exención de hacer la parte específica presentada.

En este caso, se debe entender que esta persona tiene la calificación de la parte superada a efectos de establecer el baremo.

- Certificado de haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior.

- Certificado de tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (PAU) en que conste la opción superada y la calificación final obtenida.

En el caso de solicitar el acceso a ciclos de grado superior de la misma familia profesional que la opción de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años superada, en conformidad con lo que se determina en el anexo 3 de esta Resolución, se tiene en cuenta la calificación final que consta en el certificado.

En el supuesto de que la persona interesada solicite la admisión a un ciclo formativo de una familia profesional diferente de la de la opción de la PAU superada, se debe entender que esta persona tiene una calificación de 5 a efectos de establecer el baremo.

d) Declaración responsable que indique que, en el momento de solicitar la plaza, no tiene ninguna titulación o requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior, en conformidad con el modelo que se encuentra en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

e) Dado que la experiencia laboral es un criterio de desempate a la hora de adjudicar las plazas, si se tiene, se deben presentar los documentos que se indican a continuación:

- Certificado de la empresa o de las empresas donde se ha adquirido la experiencia laboral (con la duración del contrato o de los contratos, la actividad laboral desarrollada, el periodo y número total de horas que se ha dedicado a aquella actividad, el grupo de cotización y la categoría o las categorías profesionales del puesto ocupado). En el caso de trabajadores que trabajan por cuenta propia, certificado de alta en el censo de obligados tributarios y una declaración del interesado sobre la actividad laboral que desarrolla. En el caso de trabajadores del mar, en lugar de un certificado de empresa, la libreta de inscripción marítima expedida por el Ministerio de Fomento (en este documento oficial se hace constar cada uno de los embarques que ha hecho la persona interesada, el día de inicio y de fin, el nombre del puesto de trabajo en el barco, el nombre del barco y la empresa a la que pertenece).

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado en que se mencione la empresa, el grupo de cotización y el periodo de contratación o, si es el caso, el periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos (informe de vida laboral). En el caso de trabajadores del mar, en lugar del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, o mutualidad laboral, el certificado que expide el Instituto Social de la Marina.

2. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado superior de Transporte Marítimo y Pesca de Altura (MAP32) deben adjuntar a la solicitud, además, un certificado médico oficial que acredite que no sufren ninguna alteración en la percepción de los colores que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo. Este certificado se puede sustituir por el reconocimiento médico de embarque marítimo, vigente y apto sin restricciones, expedido por el Instituto Social de la Marina.

3. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva (AFD31) o al ciclo de Acondicionamiento Físico (AFD32) deben adjuntar a la solicitud un certificado médico oficial que acredite que no sufren ningún tipo de enfermedad cardiorrespiratoria u otro tipo de enfermedad que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo.

H. Documentación que deben aportar las personas con discapacidad

Las personas con una discapacidad que quieran acceder a una de las plazas reservadas a los ciclos formativos de acuerdo con la normativa vigente deben presentar, además de la documentación necesaria para acceder a la enseñanza de formación profesional concreta y para la vía de acceso a grado medio o a grado superior, si es el caso, el dictamen de escolarización emitido por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por el departamento de orientación del centro del que provienen, y/o el certificado oficial que acredita el tipo y grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.

I. Documentación que deben aportar los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento

Los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que quieran acceder a las plazas que tienen reservadas en los ciclos formativos de formación profesional de acuerdo con la normativa vigente, deben aportar, además de la documentación necesaria para la vía de acceso correspondiente, la documentación que acredite esta condición.

 

ANEXO 3

Criterios de adjudicación

A. Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos de grado básico (GB)

1. En cuanto a los criterios para adjudicar las plazas reservadas para personas con discapacidad, primero hay que tener en cuenta que todas las solicitudes de las personas con discapacidad se deben ordenar de acuerdo con los grupos que figuran a continuación:

- Primer grupo: alumnos de diecisiete años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de la solicitud de admisión a los ciclos de GB.

- Segundo grupo: alumnos de dieciséis años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de la solicitud de admisión a los ciclos de GB.

- Tercer grupo: alumnos de quince años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de la solicitud de admisión a los ciclos de GB.

Se deben admitir, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Primer criterio: haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria, con preferencia respecto a los alumnos que hayan cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria.

b) Segundo criterio: el ciclo formativo solicitado coincide con el que consta en el documento de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de GB. Este documento, que debe derivar de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de GB, solo tiene efectos para el procedimiento de admisión y no puede suplir el consejo orientador. En el supuesto de que haya más de un ciclo formativo propuesto, se debe seguir el orden establecido en el documento mencionado. Si se da una situación de empate, se debe aplicar el tercer criterio de desempate.

c) Tercer criterio: la calificación media de las materias evaluadas en los estudios de educación secundaria obligatoria.

En este caso, se deben sumar las calificaciones de cada una de las materias evaluadas o, si es el caso, los ámbitos o módulos que consten en el certificado académico de la educación secundaria obligatoria. Esta nota media solo se debe tener en cuenta a los efectos de admisión. Las plazas se deben adjudicar por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el criterio final de desempate.

d) Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes.

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe efectuar un sorteo público, mediante un programa informático, para determinar el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se deben tener en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se debe adjudicar la admisión en orden ascendente.

2. En cuanto a los criterios para adjudicar las plazas reservadas para los alumnos procedentes del mismo centro, en el supuesto de que el número de solicitudes de admisión sea superior al número de plazas reservadas, es decir, superior a la reserva del 50 %, las solicitudes se deben ordenar de acuerdo con los grupos que figuran a continuación:

- Primer grupo: alumnos de diecisiete años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de la solicitud de admisión a los ciclos de GB.

- Segundo grupo: alumnos de dieciséis años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de la solicitud de admisión a los ciclos de GB.

- Tercer grupo: alumnos de quince años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de la solicitud de admisión a los ciclos de GB.

Se deben admitir, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Primer criterio: haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria, con preferencia respecto a los alumnos que han cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria.

b)Segundo criterio: el ciclo formativo solicitado coincide con el que consta en el documento de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de GB.

Este documento, que debe derivar de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica, solo tiene efectos para el procedimiento de admisión y no puede suplir el consejo orientador. En el supuesto de que haya más de un ciclo formativo propuesto, se debe seguir el orden establecido en el documento mencionado. Si se da una situación de empate, se debe aplicar el tercer criterio de desempate.

3. Tercer criterio: la calificación media de las materias evaluadas en los estudios de educación secundaria obligatoria.

En este caso, se deben sumar las calificaciones de cada una de las materias evaluadas o, en su caso, cada uno de los ámbitos o módulos que constan en el certificado académico de la educación secundaria obligatoria. Esta nota media solo se debe tener en cuenta a los efectos de admisión. Las plazas se deben adjudicar por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el criterio final de desempate.

4. Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes.

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe efectuar un sorteo público, mediante un programa informático, para determinar el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se deben tener en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se debe adjudicar la admisión en orden ascendente.

3. Finalmente, respecto a los criterios para adjudicar el resto de las plazas, hay que tener en cuenta que, si el número de solicitudes de alumnos es superior al número de plazas reservadas, se deben ordenar todas las solicitudes de acuerdo con los grupos que figuran a continuación:

1. Primer grupo: alumnos de diecisiete años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de la solicitud de admisión a los ciclos de GB.

2. Segundo grupo: alumnos de dieciséis años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de la solicitud de admisión a los ciclos de GB.

3. Tercer grupo: alumnos de quince años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de la solicitud de admisión a los ciclos de GB.

Se deben admitir, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Primer criterio: haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria, con preferencia respecto a los alumnos que han cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria.

b) Segundo criterio: el ciclo formativo solicitado coincide con el que consta en el documento de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de GB.

Este documento, que debe derivar de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica, solo tiene efectos para el procedimiento de admisión y no puede suplir el consejo orientador. En el supuesto de que haya más de un ciclo formativo propuesto, se debe seguir el orden establecido en el documento mencionado. Si se da una situación de empate, se debe aplicar el tercer criterio de desempate.

c) Tercer criterio: la calificación media de las materias evaluadas en los estudios de educación secundaria obligatoria.

En este caso, se deben sumar las calificaciones de cada una de las materias evaluadas o, en su caso, los ámbitos o módulos que constan en el certificado académico de la educación secundaria obligatoria. Esta nota media solo se debe tener en cuenta a los efectos de admisión. Las plazas se deben adjudicar por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de desempate, se debe tener en cuenta el criterio final de desempate.

d) Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes.

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe efectuar un sorteo público, mediante un programa informático, para determinar el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se deben tener en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se debe adjudicar la admisión en orden ascendente.

B. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior para las personas con discapacidad y para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento

Los criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior reservadas para personas con discapacidad y para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento son los siguientes:

a) Primer criterio: la calificación media de la enseñanza, titulación o certificado que acredita que se cumplen los requisitos que permiten acceder al ciclo formativo para la vía de acceso correspondiente.

En este caso, las plazas se deben adjudicar por orden de mayor a menor puntuación, independientemente de la vía de acceso. En el supuesto de que se dé una situación de empate, se debe tener en cuenta el segundo criterio.

b) Segundo criterio: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes.

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe efectuar un sorteo público, mediante un programa informático, para determinar el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se deben tener en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se debe adjudicar la admisión en orden ascendente.

Las solicitudes de las personas incluidas en este apartado B que no obtengan plaza al aplicar los criterios mencionados se deben valorar según el baremo con el resto de los solicitantes establecido para cada una de las vías de acceso.

C. Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado medio correspondientes al acceso vía ESO

1. Los criterios que se deben aplicar para adjudicar las plazas correspondientes al acceso vía ESO son los siguientes:

a) Primer criterio: la calificación media de las materias evaluadas en los estudios de educación secundaria obligatoria, por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el segundo criterio.

b) Segundo criterio: haber solicitado plaza en primera opción en procesos de admisión anteriores, sin haberla obtenido, para el ciclo al que se quiere acceder ahora, igualmente, en primera opción.

En este caso, se debe ordenar de mayor a menor el número de veces en que se ha intentado la admisión. Esta información ya está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB. Si persiste la situación de empate, se debe aplicar el criterio siguiente.

c) Tercer criterio de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes.

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe efectuar un sorteo público, mediante un programa informático, para determinar el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se deben tener en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se debe adjudicar la admisión en orden ascendente.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si todavía restan plazas vacantes, se deben adjudicar al resto de personas que cumplen los requisitos de acceso por esta vía. Todas las solicitudes se deben ordenar de acuerdo con los grupos que figuran a continuación. (En el supuesto de que una persona pueda acreditar que tiene estudios de más de uno de los grupos siguientes, debe aportar la documentación que quiere que se tenga en cuenta a la hora de ser puntuada para que el centro educativo la introduzca en la aplicación informática GESTIB. El centro educativo no se hace responsable de la elección de la enseñanza aportada por el interesado para tener en cuenta en la baremación.) Los grupos son los siguientes:

- Primer grupo: solicitudes de las personas que acrediten estar en posesión del título de bachiller o equivalente.

- Segundo grupo: solicitudes de las personas que acrediten estar en posesión del título de técnico (ciclos formativos de grado medio), del título de técnico superior u otro equivalente a efectos académicos.

- Tercer grupo: solicitudes de las personas que acrediten tener una titulación universitaria u otra equivalente.

Se deben admitir, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero de acuerdo con la calificación media del expediente académico del alumno, por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el criterio final de desempate.

d) Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes.

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe efectuar un sorteo público, mediante un programa informático, para determinar el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se deben tener en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se debe adjudicar la admisión en orden ascendente.

2. En cuanto al cálculo de la calificación media del expediente académico, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:

- La calificación media del título de ESO que se tiene que tener en cuenta para la admisión a los ciclos formativos se tiene que calcular a partir de la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en todas las materias de todos los cursos de la enseñanza secundaria obligatoria, redondeada a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior, de conformidad con lo que dispone la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 12 de abril de 2022 por la que se determina el sistema para el cálculo de la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria con el fin de dirimir el empate en el proceso de escolarización en bachillerato y otras enseñanzas de régimen especial para el curso 2022-2023 (BOIB n.º 51, de 16 de abril). Esta media la emite la aplicación informática GESTIB.

- En aquellas calificaciones en la que no conste la nota numérica, las equivalencias serán las siguientes: insuficiente, 3; suficiente, 5; bien, 6; notable, 7, y excelente, 9.

Para este cálculo, la situación de no presentado (NP) equivale a la calificación numérica obtenida para la misma materia en la evaluación final ordinaria. Las materias con convalidaciones (C) o exenciones (X) no se tienen que tener en cuenta para calcular la nota media.

- Si la persona interesada aporta el título de ESO pero no dispone de la calificación media, el centro receptor de la solicitud la tiene que calcular de conformidad con lo que dispone la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 12 de abril de 2022 por la que se determina el sistema para el cálculo de la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria con el fin de dirimir el empate en el proceso de escolarización en bachillerato y otras enseñanzas de régimen especial para el curso 2022-2023 (BOIB n.º 51, de 16 de abril).

- La calificación media del expediente académico que se debe tener en cuenta en el caso de las personas que tengan alguna de las otras enseñanzas que dan acceso a los ciclos de grado medio es la que figura en el título, en el libro de calificaciones o en un certificado académico personal.

- Cuando las calificaciones del resto de estudios que dan acceso directo estén indicadas sin expresión numérica, el cálculo de la calificación media se debe hacer con la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, asignaturas o módulos que constan en el certificado académico personal, una vez transformada la calificación calificativa en cuantitativa en conformidad con el baremo que se indica a continuación. Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos y la valoración del módulo Formación en Centros de Trabajo no se tienen en cuenta para el cálculo. La nota media que se debe tener en cuenta para la admisión a los ciclos formativos de grado medio es la media aritmética obtenida, expresada con el número entero y dos decimales. El baremo indicado más arriba es el siguiente:

  • Suficiente: 5.
  • Bien: 6,5.
  • Notable: 7,5.
  • Excelente: 9.
  • Matrícula de honor: 10.

- Para el cálculo de la calificación media que se debe tener en cuenta para la admisión a los ciclos formativos de las personas procedentes de sistemas educativos extranjeros que se incorporan al sistema educativo español a partir de un curso diferente del primer curso de la ESO, solo se deben tener en cuenta las calificaciones obtenidas en las materias de estas enseñanzas cursadas.

- El cálculo de la calificación media de los estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros que han sido homologados o convalidados con estudios españoles que dan acceso a los ciclos formativos de grado medio, lo hace el área de Alta Inspección de Educación en las Illes Balears.

- El cálculo de la calificación media de la ESO cursada cuando esta enseñanza se organizaba curricularmente mediante ciclos o cuando la persona interesada se incorporaba desde la EGB a la ESO o a la ESPA y otras situaciones no recogidas en este anexo, se debe hacer en conformidad con las instrucciones que se dicten al efecto.

D. Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado medio reservadas para el acceso vía formación profesional básica

Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso vía formación profesional básica son los siguientes:

a) Primer criterio: el ciclo formativo solicitado es uno de los incluidos en las familias profesionales que dan preferencia de acceso a grado medio establecidas en el punto 7 del anexo del título correspondiente. Si se da una situación de empate, se debe aplicar el criterio siguiente.

b) Segundo criterio: la calificación media del título de formación profesional básica, por orden de mayor a menor puntuación.

Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el criterio final de desempate.

c) Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes.

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe efectuar un sorteo público, mediante un programa informático, para determinar el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se deben tener en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se debe adjudicar la admisión en orden ascendente.

E. Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado medio reservadas para el acceso por otras vías

1. Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por otras vías son los siguientes:

a) Criterio de prioridad: el perfil profesional de los módulos obligatorios del programa de cualificación profesional inicial coincidente con el de la familia profesional del ciclo formativo de grado medio y la calificación media obtenida, la calificación obtenida en el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio, la calificación obtenida en una prueba de acceso a un ciclo formativo de formación profesional correspondiente o la calificación en la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, por orden de mayor a menor puntuación.

Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el segundo criterio.

b) Segundo criterio: la experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo que se quiere cursar, por orden de mayor a menor antigüedad.

La antigüedad se cuenta por el número de días de alta en la Seguridad Social, a jornada completa. Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el tercer criterio.

c) Tercer criterio: la experiencia laboral en cualquier sector productivo, por orden de mayor a menor antigüedad.

La antigüedad se cuenta por el número de días de alta en la Seguridad Social, a jornada completa. Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el criterio final de desempate.

d) Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes.

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe efectuar un sorteo público, mediante un programa informático, para determinar el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se deben tener en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se debe adjudicar la admisión en orden ascendente.

2. En cuanto a la calificación obtenida en la prueba de acceso, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:

- Si el interesado tiene un certificado que acredita que ha superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional en el que no consta ninguna calificación final numérica, se debe entender que esta persona tiene una calificación de 5 a efectos de la puntuación.

- Si el interesado tiene un certificado que le permite tener la exención de hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional de conformidad con la normativa vigente que regula las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, se debe entender que esta persona tiene una calificación de 5 a efectos de la puntuación.

- Si el interesado acumula la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional de conformidad con la normativa vigente que regula las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, se debe entender que esta persona tiene una calificación de 5 a efectos de la puntuación.

- Si el interesado tiene un certificado que acredita que ha superado la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y a las formaciones deportivas de nivel I en el que no consta ninguna calificación final numérica, se debe entender que esta persona tiene una calificación de 5 a efectos de la puntuación.

- Si el interesado tiene un certificado que acredita que ha superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en el que no consta ninguna calificación final numérica, se debe entender que esta persona tiene una calificación de 5 a efectos de la puntuación.

- Si el interesado tiene superada alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional y también tiene la exención de hacer el resto de las partes de la prueba, la calificación de la prueba de acceso es, a todos los efectos, la media aritmética de las calificaciones de las partes evaluadas y superadas.

F. Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado superior correspondientes al acceso vía bachiller

1. En cuanto a los criterios para adjudicar las plazas de la vía de acceso con bachiller, si el número de solicitudes de personas que cumplen los requisitos de acceso por esta vía es superior al número de plazas disponibles, se deben ordenar todas las solicitudes de acuerdo con los grupos que figuran a continuación (en el supuesto de que un persona pueda acreditar que tiene estudios de más de uno de los grupos siguientes, debe aportar la documentación que quiere que se tenga en cuenta a la hora de ser puntuada para que el centro educativo la introduzca en la aplicación informática GESTIB. El centro educativo no se hace responsable de la elección de la enseñanza aportada por la persona interesada para tener en cuenta para la baremación):

- Primer grupo: solicitudes de las personas que acrediten estar en posesión del título de bachiller, de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias del bachillerato, el título de bachillerato unificado polivalente (BUP), o haber cursado el segundo curso de cualquier modalidad del bachillerato experimental, el curso de orientación universitaria (COU) o el curso preuniversitario (PREU).

- Segundo grupo: solicitudes de las personas que acrediten estar en posesión del título de técnico especialista, técnico superior u otro equivalente a efectos académicos.

- Tercer grupo: solicitudes de las personas que acrediten tener una titulación universitaria u otra equivalente.

Se deben admitir, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero, de acuerdo con las normas siguientes:

a) Criterios de prioridad que se deben aplicar, sucesivamente, para ordenar las personas incluidas en el primer grupo:

  • Primer criterio de prioridad: se deben admitir, con la misma prioridad, las personas que han cursado alguna de las modalidades de bachillerato que dan acceso a cada ciclo formativo, las que han cursado la opción correspondiente del bachillerato unificado polivalente o el curso de orientación universitaria y las que han cursado la modalidad de bachillerato experimental que corresponda. Si se da una situación de empate, se debe aplicar el segundo criterio de prioridad.

Las modalidades de bachillerato se determinan en cada uno de los reales decretos que establecen un título de formación profesional del sistema educativo, en despliegue de la Ley Orgánica 2/2006 de educación (LOE). Las modalidades de bachillerato que dan preferencia para acceder a los títulos de los ciclos formativos que se dictaron en despliegue de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) figuran en la columna correspondiente del anexo 1 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE núm. 110, del 8 de mayo).

  • Segundo criterio de prioridad: se debe atener a la calificación media del expediente académico del alumno en alguno de los estudios siguientes: bachillerato, bachillerato experimental o la calificación media de BUP y de COU. Las plazas se deben adjudicar por orden de mayor a menor calificación. Si se da una situación de empate, para deshacerla hay que aplicar el tercer criterio de prioridad.
  • Tercer criterio de prioridad: haber cursado las materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior que solicita en primer lugar.

Las materias mencionadas se determinan en cada uno de los reales decretos que establecen un título de formación profesional del sistema educativo y que se dictan en despliegue de la Ley Orgánica 2/2006 de educación (LOE). Las materias de bachillerato que dan preferencia para acceder a los títulos de los ciclos formativos que se dictaron en despliegue de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) figuran en la columna correspondiente del anexo 1 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE núm. 110, del 8 de mayo).

  • Cuarto criterio de prioridad: dentro del primer grupo, las últimas personas que se admiten son las que han cursado el PREU. Si hay más de una, se deben ordenar en conformidad con la calificación media de su expediente académico. Las plazas se deben adjudicar por orden de mayor a menor calificación. Si se da una situación de empate, hay que aplicar el criterio final de desempate que figura más adelante.

b) Criterio que se debe aplicar para ordenar las personas incluidas en el segundo y en el tercer grupo: hay que aplicar como criterio para determinar el orden de admisión la calificación del expediente académico de formación profesional o de los estudios universitarios, respectivamente. Las plazas se deben adjudicar por orden de mayor a menor calificación. En caso de empate, hay que aplicar el segundo criterio de desempate.

c) Segundo criterio: haber solicitado plaza en primera opción en procesos de admisión anteriores, sin haberla obtenido, para el ciclo al que se quiere acceder ahora, igualmente, en primera opción.

En este caso, se debe ordenar de mayor a menor el número de veces en que se ha intentado la admisión. Esta información ya está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB. Si persiste la situación de empate, se debe aplicar el criterio final de desempate.

d) Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes.

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe efectuar un sorteo público, mediante un programa informático, para determinar el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se deben tener en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se debe adjudicar la admisión en orden ascendente.

2. Para el cálculo de la calificación media del expediente académico, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:

- La calificación media del expediente académico de las personas que tengan el título de bachiller o de técnico superior o del resto de enseñanzas que dan acceso a los ciclos de grado superior que se debe tener en cuenta es la que figura en el título, en el libro de calificaciones o un certificado académico personal.

- Si la calificación media no consta, se deben sumar las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, asignaturas o módulos que constan en el certificado académico personal y se debe calcular la media aritmética. Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos y la valoración del módulo de Formación en Centros de Trabajo no se tienen en cuenta para el cálculo. La nota media que se debe tener en cuenta para la admisión a los ciclos formativos de grado superior es la media aritmética obtenida, expresada con el número entero y dos decimales.

- Cuando las calificaciones de los estudios que dan acceso directo estén indicadas sin expresión numérica, el cálculo de la nota media se debe hacer con la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, asignaturas o módulos que constan en el certificado académico personal, una vez transformada la calificación calificativa en cuantitativa, en conformidad con el baremo que se indica a continuación. Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos y la valoración del módulo de Formación en Centros de Trabajo no se tienen en cuenta para el cálculo. La nota media que se debe tener en cuenta para la admisión a los ciclos formativos de grado superior es la media aritmética obtenida, expresada con el número entero y dos decimales. El baremo antes indicado es el siguiente:

  • Suficiente: 5.
  • Bien: 6,5.
  • Notable: 7,5.
  • Excelente: 9.
  • Matrícula de honor: 10.

- La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros determina la modalidad de bachillerato de los estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros y que han sido homologados o convalidados a los estudios españoles que dan acceso a los ciclos formativos de grado superior, a petición de la persona interesada, si es el caso, al único efecto de solicitar la admisión a los ciclos formativos de grado superior.

G. Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a la vía de acceso con título de técnico

Para adjudicar las plazas reservadas para la vía de acceso con título de técnico, todas las solicitudes de las personas que acrediten estar en posesión del título de técnico, que se obtiene después de haber superado un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, se deben ordenar de acuerdo con los grupos que figuran a continuación:

- Primer grupo: alumnos que solicitan un ciclo formativo de la misma familia profesional que el ciclo formativo de grado medio que han cursado.

- Segundo grupo: alumnos que solicitan un ciclo formativo que figura dentro de una de las familias profesionales de las opciones de la tabla siguiente:

Opción 1. Familias profesionales

1. Administración y Gestión

2. Comercio y Marketing

3. Hostelería y Turismo

4. Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Opción 2. Familias profesionales

1. Actividades Físicas y Deportivas

2. Agraria

3. Imagen Personal

4. Industrias Alimentarias

5. Maritimopesquera (solo el ciclo formativo de Acuicultura y el de Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo)

6. Química

7. Sanidad

8. Seguridad y Medio Ambiente

 

​​​​​​​Opción 3. Familias profesionales

1. Artes Gráficas

2. Artes y Artesanías

3. Edificación y Obra Civil

4. Electricidad y Electrónica

5. Energía y Agua

6. Fabricación Mecánica

7. Madera, Muebles y Corcho

8. Imagen y Sonido

9. Industrias Extractivas

10. Informática y Comunicaciones

11. Instalación y Mantenimiento

12. Maritimopesquera (excepto el ciclo

13. formativo de Acuicultura y el de Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo)

14. Textil, Confección y Piel

15. Transporte y Mantenimiento de Vehículos

16. Vidrio y Cerámica

- Tercer grupo: alumnos que solicitan un ciclo formativo que no es ni de la misma familia profesional que el ciclo formativo de grado medio que han cursado ni figura dentro de una de las familias profesionales de las opciones establecidas en la tabla del segundo grupo.

Se deben admitir, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Primer criterio: la calificación media del título de grado medio, por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el segundo criterio.

b) Segundo criterio: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes.

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe efectuar un sorteo público, mediante un programa informático, para determinar el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se deben tener en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se debe adjudicar la admisión en orden ascendente.

H. Criterios para adjudicar las plazas reservadas de los ciclos formativos de grado superior correspondientes al acceso por otras vías

1. Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por otras vías son los siguientes:

a) Criterio de prioridad: la calificación obtenida en la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, en el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior o en la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, por orden de mayor a menor puntuación.

Los solicitantes que acreditan tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años deben presentar el certificado en que conste la opción de la prueba superada y la calificación final obtenida. En el caso de solicitar el acceso a ciclos de grado superior de la misma familia profesional que la opción de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años superada, de conformidad con la tabla que figura en este anexo, se tiene en cuenta la calificación final que figura en el certificado. Si la persona interesada solicita la admisión a un ciclo formativo de una familia profesional diferente de la de la opción superada de PAU, se debe entender que tiene una calificación de 5 a los efectos de puntuación. Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el segundo criterio.

b) Segundo criterio: la experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo que se quiere cursar, por orden de mayor a menor antigüedad.

La antigüedad se cuenta por el número de días de alta en la Seguridad Social, a jornada completa. Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el tercer criterio.

c) Tercer criterio: la experiencia laboral en cualquier sector productivo, por orden de mayor a menor antigüedad.

La antigüedad se cuenta por el número de días en alta en la Seguridad Social, a jornada completa. Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el criterio final de desempate.

d) Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe efectuar un sorteo público, mediante un programa informático, para determinar el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se deben tener en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se debe adjudicar la admisión en orden ascendente.

2. En cuanto a la calificación obtenida en la prueba de acceso, se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:

- Si la persona interesada tiene un certificado que acredita que ha superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional y no consta ninguna calificación final numérica, se debe entender que tiene una calificación de 5 a los efectos de puntuación.

- Si la persona interesada acumula la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional de acuerdo con la normativa vigente, se debe entender que tiene una calificación de 5 a los efectos de puntuación.

-  Si la persona interesada tiene un certificado que acredita que ha superado la prueba de acceso singular al ciclo formativo de grado superior de formación profesional en que solicita plaza y no consta ninguna calificación final numérica, se debe entender que tiene una calificación de 5 a los efectos de puntuación.

-  Si la persona interesada tiene un certificado que acredita que ha superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en el que no consta ninguna calificación final numérica, se debe entender que tiene una calificación de 5 a los efectos de puntuación.

-  Si la persona interesada tiene superada alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional y también tiene la exención de hacer la otra parte de la prueba, la calificación de la prueba de acceso es, a todos los efectos, la media aritmética de las calificaciones de la parte evaluada y superada.

3. Tabla de las opciones de las familias profesionales para el acceso a ciclos de grado superior de formación profesional según la opción superada de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (PAU):

Opción superada de la PAU

Opción de familias profesionales a las que puede acceder

Artes y humanidades

Opción de humanidades y ciencias sociales

Ciencias sociales y jurídicas

Opción de humanidades y ciencias sociales

Ciencias de la salud

Opción de ciencias de la salud y medioambientales.

Ciencias

Opción de ciencias y tecnología

Ingeniería y arquitectura

Opción de ciencias y tecnología

 

ANEXO 4

Calendario del proceso de admisión y matrícula a los ciclos formativos de FP (curso 2022-2023)​​​​​​​

Presentación de las solicitudes de admisión (trámite telemático o presencial) — 1ª fase

Del 1 de junio al 30 de junio

Celebración del sorteo en la DGFPIEAS para determinar las letras para el desempate

7 de julio

Publicación de la lista provisional de solicitantes (por cada una de las vías de acceso, SIN ADJUDICACIÓN DE PLAZA)

11 de julio

Presentación de reclamaciones, rectificaciones y revisiones

11, 12 y 13 de julio

Publicación de la lista definitiva de admitidos con adjudicaciones y en espera (por cada una de las vías de acceso)

20 de julio

Matrícula a los ciclos formativos

20, 21 y 22 de julio

Procedimiento para la adjudicación y la matrícula, por parte de los centros, de las plazas que quedan vacantes después de la matrícula (a las personas en lista de espera de primeras opciones)

25 y 26 de julio

Publicación de vacantes de todos y cada uno de los ciclos formativos (página web)

A partir del 30 de julio

Presentación de las solicitudes de admisión (trámite telemático) — 2ª fase

Del 1 al 7 de septiembre

Plazo máximo para aportar la documentación necesaria para la admisión

7 de septiembre

Celebración del sorteo en la DGFPIEAS para determinar las letras para el desempate

9 de septiembre

Publicación de las listas provisionales de solicitantes (SIN ADJUDICACIÓN) del grupo 1 (sin plaza junio) y del grupo 2 (otros solicitantes)

14 de septiembre

Presentación de reclamaciones, rectificaciones y revisiones

14, 15 y 16 de septiembre

Publicación de la lista definitiva de admitidos con asignación de las plazas vacantes

22 de septiembre

Matrícula de las personas que han obtenido plaza

22 y 23 de septiembre

Inicio de las actividades lectivas

23 de septiembre

Inicio de las adjudicaciones y matrícula de las vacantes por parte de la Oficina de Escolarización de FP (previa petición de cita)

28 de septiembre

Si hay bajas a partir de esta fecha, el centro las ofrece a las personas que constan en cualquiera de las listas de espera definitivas del centro

Del 28 de septiembre al 14

de octubre

Plazo máximo para la matrícula a las enseñanzas de FP que se cursan según la organización temporal ordinaria

14 de octubre