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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 233930
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 4 de abril de 2022, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas ADV 2022 (Exp. 3201-2022-000001).

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 622246

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/622246):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden tener la condición de beneficiarios directos y pedir la subvención las ADV constituidas según el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el cual se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas Baleares.

2. Pueden ser beneficiarias finales de las ayudas previstas en esta convocatoria las pequeñas y medias explotaciones agrarias integradas en una agrupación de defensa vegetal de Menorca que cumplan el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular de Menorca.

Segundo. Objeto

El objeto de estas ayudas de minimis es apoyar a las actuaciones que lleven a cabo, entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria, las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca (ADV) constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, que regula las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y crea el Registro oficial de agrupaciones de defensa vegetal de las Islas Baleares.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por el texto refundido de las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de día 30.08.2021 y publicadas en el BOIB núm.130 de 21 de septiembre de 2021, sustituyendo las referencias del año 2019 por el año 2020, del año 2020 por el año 2021 y del año 2021 por el año 2022.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 50.000 € (cincuenta mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Sexto. Otros datos.

La ayuda total máxima que podrá recibir cada agrupación se establece en 25.000 €.

Teniendo en cuenta que para poder constituir una ADV tienen que ser un mínimo de diez explotaciones, se puede cuantificar que la ayuda individual máxima aproximada que puede recibir una explotación es de 2.500€ (siempre que la agrupación obtenga la ayuda máxima de 25.000€ y que el número de asociados únicamente sea el número mínimo exigido por ley, diez).

 

Maó, 25 de abril de 2022

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)