Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 233881
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 4 de abril de 2022, relativa a la aprobación de una concesión de las ayudas para paliar los efectos económicos derivados de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria en diferentes sectores económicos de Menorca, correspondiente a los meses de febrero i marzo del año 2021, motivada por la corrección de errores de hecho de la instrucción de la convocatoria (Exp. 03140-2022-000001)
El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2021 (BOIB n.º 6, de 19/01/2021) propugnaba como eje estratégico de actuación, entre otros, aumentar las ayudas destinadas al tejido empresarial i asociativo de la isla con la finalidad de apoyar su adaptación a las necesidades surgidas con motivo de la pandemia actual de COVID-19. El mismo documento, en cuanto a los objetivos generales de las líneas de subvención del Departamento de Economía y Territorio, preveía ayudas al tejido empresarial y asociativo de la isla para paliar los efectos económicos en la liquidez de tesorería a raíz de las restricciones sanitarias adoptadas para contener la expansión del SARS-CoV-2. En este sentido, el Programa de Comercio e Industria, adscrito a la Dirección Insular de Economía, ya preveía como novedades para el nuevo ejercicio la implementación de una línea extraordinaria de ayudas para paliar en las empresas y asociaciones locales los efectos económicos derivados de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, aunque esta no se transpuso al Plan Estratégico de Subvenciones.
En consonancia con el Plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 de las Illes Balears (aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre y publicado en el BOIB n.º 201 de 28/11/2020), por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de enero, se adoptó el nivel de alerta sanitaria 4 en Menorca (BOIB n.º 7, de 16/02/2021), y se prorrogó sucesivamente en Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero (BOIB n.º 13 de 30/01/2021) y nuevamente en Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero (BOIB n.º 19 de 13/02/2021). La aplicación de las medidas restrictivas asociadas a la adopción del nivel de alerta sanitaria 4 en Menorca ocasionó en determinados sectores productivos efectos económicos muy negativos, la cual cosa motivó que el Consejo Insular de Menorca llevara a cabo una modificación de crédito presupuestario desde el Programa de Fondo de Contingencia, adscrito a la Dirección Insular de Servicios Generales, con la finalidad de transferir crédito suficiente a la línea de ayudas al tejido empresarial y asociativo de Menorca para abrir la primera línea extraordinaria de ayudas, como ya se había temido en el momento de aprobar el nuevo Programa de Comercio e Industria.
La convocatoria para la concesión de ayudas al tejido empresarial y asociativo de Menorca tenia como objetivo específica dar soporte a este sector de entidades para fomentar el posicionamiento comercial y productivo de la isla en los mercados nacional e internacional. Para dicho fin, el Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2021, en relación al Departamento de Economía y Territorio (5), incluía una partida económica específica (4790000), correspondiente al Programa de Comercio e Industria de la Dirección Insular de Economía (43900), con un crédito inicial de 1.500.000,00 €, sin prejuicio que el gasto se pudiese aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada. El plazo de ejecución previsto para esta convocatoria era anual (año 2021).
Mediante el Decreto de Presidencia 45/2021 de 5 de febrero (BOIB núm. 16 de 06/02/2021) se dictó la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para paliar los efectos económicos derivados de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria en diferentes sectores y su convocatoria, correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de enero y el 15 de febrero de 2021. Los órganos instructores y evaluadores se establecieron simultáneamente en el mismo Decreto. El importe máximo global (IMG) para la convocatoria de las ayudas se fijó en 750.000,00 € y el importe máximo individual (IMI) en 1.500,00 €. El plazo de presentación de solicitudes quedó establecido en 15 días naturales, correspondiente a las fechas comprendidas entre el día 8 y día 23 de febrero de 2021 (ambos inclusive). En paralelo, por Acuerdo plenario de 15 de febrero (BOIB n.º 24 de 18/02/2021), se aprobó la transferencia de crédito desde el Programa de Fondo de Contingencia al Programa de Comercio e Industria para ejecutar la línea extraordinaria de ayudas mencionada, con la aplicación de 1.125.000,00 € en la partida correspondiente (5-43900-4790000).
Ante los efectos de las prórrogas del nivel de alerta sanitaria 4 en Menorca, por Decreto de Presidencia 89/2021 de 23 de marzo (BOIB n.º 41 de 25/03/2021), se dictó la aprobación de unas nuevas bases para regir otra concesión de ayudas para paliar los efectos económicos derivados de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria en diferentes sectores y su convocatoria, correspondiente ahora a los períodos comprendidos entre el 16 de febrero y el 15 de marzo y el 16 de marzo y el 15 de abril de 2021. Los órganos instructores y evaluadores de la convocatoria se establecieron posteriormente por el Decreto de Presidencia 124/2021, de 4 de mayo (BOIB n.º 70 de 29/05/2021). El IMG para la nueva convocatoria de las ayudas se fijó en 1.750.000,00 € y el IMI en 1.500,00 €. El plazo de presentación de solicitudes quedó establecido en 15 días naturales, correspondientes a las fechas comprendidas entre el 29 de marzo y el 13 de abril de 2021. Por Resolución de la consejera ejecutiva de Servicios Generales de día 15 de marzo, se aprobó una nueva modificación presupuestaria, esta vez mediante la generación de crédito, desde el Programa de Fondo de Contingencia al Programa de Comercio e Industria, para su ejecución con la aplicación de 1.125.000,00 € adicionales a la misma partida (5-43900-4790000).
Por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 10 de mayo (BOIB n.º 67 de 22/05/2021), a propuesta del consejero ejecutivo de Economía y Territorio basada en el informe del órgano instructor y la observación del órgano evaluador, se aprobó una primera concesión de las ayudas de referencia a 385 de las solicitudes presentadas, consistente en la disposición y el pago de un importe total de 1.191.000,00 €.
Por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 24 de mayo (BOIB n.º 76 DE 08/06/2021), a propuesta del consejero ejecutivo de Economía y Territorio basada en el informe del órgano instructor y la observación del órgano evaluador, se aprobó una segunda concesión de las ayudas de referencia a 10 de las solicitudes presentadas, consistente en la disposición y pago de un importe total de 39.000,00 €.
Por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de junio (BOIB n.º 88 de 03/07/2021), a propuesta del consejero ejecutivo de Economía y Territorio basada en el informe del órgano instructor y la observación del órgano evaluador, se aprobó una tercera concesión de las ayudas de referencia a 119 de las solicitudes presentadas, consistente en la disposición y el pago de un importe total de 390.000 €.
Por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 30 de agosto (BOIB n.º 120 de 04/09/2021), a propuesta del consejero ejecutivo de Economía y Territorio basada en el informe del órgano instructor y la observación del órgano evaluador, se aprobó una última concesión de las ayudas de referencia a 3 solicitudes presentadas, para subsanar en los tres casos errores de hecho cometidos por la Administración (error de hecho informático en la transferencia de documentos, error de hecho humano en la diligencia de documentos y error de hecho humano en la instrucción de una solicitud ya presentada), consistente en la disposición y el pago de un importe total de 9.000,00 €.
En la misma sesión del órgano colegiado se tuvo que resolver una incidencia parecida (error de hecho informático en la transferencia de documentos) relativa a una solicitud de las mismas ayudas correspondiente a la convocatoria del mes de enero de 2021 (BOIB n.º 128, de 04/09/2021).
Mediante registro administrativo de entrada GE/2021/008278 de 29/03/2021, la razón JANET I SARA, CB, con NIF E16598211, y en nombre propio, formuló una solicitud de ayuda para paliar los efectos económicos derivados de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria en diferentes sectores, correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2021.
Recientemente, el órgano instructor ha tenido conocimiento de que el asiento, diligencia e impulso de este registro no llegó a producirse, presumiblemente, una vez más, a raíz de errores de hecho informáticos en la transferencia de documentos que tuvieron lugar en el período de presentación de las numerosas solicitudes telemáticas de las ayudas de referencia.
El nuevo y último informe que el órgano instructor ha elevado al órgano evaluador, emitido en fecha 22/03/2022 con el visto bueno del órgano evaluador, dice:
1. Dada la recuperación fortuita con el apoyo del Servicio de Informática de la solicitud de concesión de las ayudas de referencia con registro administrativo de entrada GE/2021/008278, de 29/03/2021, formulada por la razón JANET I SARA, CB, con NIF E16598211, en nombre propio, el órgano instructor constata la inexistencia en el expediente de cualquier otro documento referente a la misma (Exp. 03140/2021/000647).
2. Dados los casos anteriores sobre incidencias similares durante las numerosas solicitudes telemáticas de las ayudas de referencia, con el apoyo del Servicio de Informática se ha llevado a cabo una inspección exhaustiva de los registros administrativos de entrada sin asentamiento practicado, el resultado de la cual no ha aportado más resultados que el concerniente a la razón JANET I SARA, CB.
3. Para esta instrucción, la solicitud recuperada es evidencia suficiente, no para la advertencia de un nuevo interesado en el procedimiento una vez éste ya ha finalizado, sino para la constatación de las siguientes situaciones administrativas para la razón JANET Y SARA, CB:
a) Una ordenación incompleta, ya que la persona solicitante ha sido interesada desde el mismo momento de promover el trámite en tiempo y forma (de acuerdo con el art. 4.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada);
b) Una resolución presunta, puesto que el plazo máximo para resolver su solicitud ha vencido sin que haya existido un pronunciamiento expreso de la administración competente (de acuerdo con el art. 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya citada) y
c) La obligación de dictar resolución sobre este asunto por parte de la administración aunque haya vencido el plazo normal para ello (de acuerdo con el art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada).
4. Sin más necesidad de practicar pruebas ni pedir informes, a criterio del órgano instructor pro tempore, la razón JANET I SARA, CB cumple todos los requisitos necesarios para admitir su solicitud a trámite, ya que el justificante recuperado constituye la garantía de haber realizado la solicitud en tiempo y forma, de acuerdo con el resto de documentos recobrados (Exp. 03140/2022/000001).
5. Examinada la documentación, comprobados los requisitos y las condiciones, la explotación GEMINIS, BAR (B4998BAL), sin más de ilaciones, se ha evaluado favorablemente y será propuesta por esta instrucción para la concesión de la ayuda solicitada por un importe total de 3.000,00€. Todo esto al amparo de la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos cometidos por la administración (de acuerdo con el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada).
6. En cuanto a la gestión económica de este gasto, convendría imputarlo a la partida económica 4790000 (Ayudas al tejido empresarial y asociativo de Menorca), programa 43900 (Comercio e Industria), unidad orgánica 5 (Departamento de Economía y Territorio), del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2022, sin perjuicio de que el gasto se acabe aplicando a cualquier otra partida adecuada y vinculada.
Y concluye:
Dado todo lo expuesto anteriormente (antecedentes, fundamentos de derecho, consideraciones), y finalizada la ordenación del expediente administrativo de referencia, de conformidad con los arts. 88.7, 75.1 y 70.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada, quien suscribe puede recomendar y recomienda al consejero ejecutivo jefe del Departamento de Economía y Territorio el traslado al Consejo Ejecutivo de la siguiente propuesta dispositiva:
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO. Aprobar, de acuerdo con las bases de la convocatoria y conforme a la restante normativa en materia de subvenciones, una concesión pendiente de resolver por errores de hecho informáticos a favor de la razón JANET I SARA, CB por el establecimiento GEMINIS, BAR ( B4998BAL) y proceder a la autorización, disposición y pago (ADO) del 100% del importe propuesto, que asciende a 3.000,00 € (imputados a la aplicación 5-43900-4790000 del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2022 o la que proceda en atención a la bolsa de vinculación presupuestaria).
SEGUNDO. Recordar a los beneficiarios la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control posterior por parte del Consejo Insular de Menorca y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
TERCERO. Comunicar la adopción de este acuerdo a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de las Illes Balears, a fin de que tenga los efectos que correspondan.
CUARTO. Comunicar también el presente acuerdo al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, previamente a la publicación oficial del mismo y de su anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sin embargo, el consejero ejecutivo, con superior criterio, decidirá.
Lo que informo a los efectos que correspondan.
Por todo ello, dadas las competencias propias o concurrentes que sobre esta materia tiene el Consejo Insular de Menorca, y de conformidad con la normativa básica aplicable en materia de subvenciones, en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del Presupuesto general de esta administración;
Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luís y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar, de acuerdo con las bases de la convocatoria y demás normativa en materia de subvenciones, una ayuda pendiente de resolver por errores de hecho informáticos a favor de la razón JANET I SARA, CB, para el establecimiento GEMINIS, BAR (B4998BAL) y autorizar, disponer y pagar (ADO) el 100% del importe propuesto, que es de 3.000,00 € (imputados a la aplicación 5-43900-4790000 del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2022 o a la que corresponda en atención a la bolsa de vinculación presupuestaria).
Segundo. Recordar a los beneficiarios que tienen la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control posterior por parte del Consejo Insular de Menorca y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero. Comunicar la adopción de este acuerdo de concesión a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de las Illes Balears, a los efectos que correspondan.
Quart. Comunicarlo también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, previa publicación oficial de la concesión y de su anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 25 de abril de 2022
Por delegación de la presidenta,
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB n.º 97 de 16-7-2019)