Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 233868
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 25 de abril de 2022, relativo al Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor de carácter temporal y de ámbito insular para el año 2022 en la isla de Menorca (exp. 03135-2022-000003)
El Consejo Ejecutivo, con siete votos favorables (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal y señora Gomis Luis) y un voto en contra (señora Gómez Estévez), aprueba la urgencia de este asunto.
El Plan de ordenamiento del arrendamiento de vehículos con conductor en la isla de Menorca, aprobado por el Pleno del CIM el 26-6-2006, establecía que se podía conceder una (1) autorización de vehículo de alquiler con conductor por cada quince (15) autorizaciones de taxi.
De acuerdo con este plan y con las autorizaciones de taxi vigentes en aquel momento, correspondía autorizar, y así se hizo, seis autorizaciones ordinarias, por todo el año (no temporales) de arrendamiento de vehículos con conductor.
Desde entonces no se han concedido más autorizaciones ordinarias en la isla de Menorca.
La demanda potencial de servicio de vehículos de alquiler con conductor proviene básicamente de la población turística y, por lo tanto, resultan necesarias en temporada turística (de mayo a octubre).
Para conocer mejor la necesidad de prestar este servicio en temporada turística, el CIM encargó el estudio correspondiente, el cual se entregó el 17-11-2021. Este estudio constata la necesidad de este servicio y estima conveniente autorizar entre 16 y 21 autorizaciones temporales.
Este plan se aprueba solo para el año 2022 porque tiene cierto carácter experimental y se pretende, después de su vigencia, hacer una valoración del servicio a fin de conocer las necesidades, la adecuación del número de autorizaciones a la demanda real y si hay que hacer modificaciones al respeto.
El CIM encargó la redacción del plan correspondiente, el cual se entregó el 21-2-2022.
El informe justificativo del director insular de Transportes consta en el expediente.
El informe técnico consta en el expediente.
De conformidad con el que establece la Ley 4/2014, de 20 de junio de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears;
Como titular del Departamento de Movilidad, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de presidencia nº 425/2019 de 10 de julio (BOIB nº 95 ext. de 11 de julio de 2019) en relación con los Decretos de presidencia nº 421/2019 y nº 422/2019 de 9 de julio (BOIB nº 93 ext. de 10 de julio de 2019);
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad,
El Consejo Ejecutivo, con siete votos favorables (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal y señora Gomis Luis) y un voto en contra (señora Gómez Estévez), adopta el acuerdo siguiente:
Único. Aprobar el Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor de carácter temporal y de ámbito insular para el año 2022 en la isla de Menorca que se adjunta como anexo a esta propuesta.
ANEXO Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor de carácter temporal y de ámbito insular para el año 2022 en Menorca
La actividad de alquiler de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears se rige por la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, modificada por el Decreto-ley 2/2017, de 26 de mayo, de medidas urgentes en materia de transportes terrestres; por la Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos; y por el Decreto-ley 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres.
El Decreto-ley 2/2017 introdujo y modificó determinados artículos de la Ley 4/2014 para regular, entre otras, la actividad de alquiler de vehículos con conductor, hasta aquellos momentos no recogida en la ley dada la completa normativa estatal. De acuerdo con el artículo 1, apartado primero, del Decreto-ley citado antes, por el que se añade el apartado k) al artículo 6 de la Ley 4/2014,corresponderá a los consejos insulares crear y regular las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículo de turismo y las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal, y establecer su proporción. Y según el artículo 2, por el que se añade el artículo 74 bis a la Ley 4/2014, los consejos insulares podrán crear autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal, para las que establecerán el correspondiente régimen jurídico, así como las condiciones de otorgamiento, modificación, extinción u otras que consideren necesarias.
La Ley 6/2018 añade un nuevo apartado 6 al artículo 74 bis de la Ley 4/2014 y establece que las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal, se regirán por las disposiciones que aprueben los consejos insulares respectivos, en las que se establecerá el procedimiento de autorización, los derechos y las obligaciones del sujeto autorizado, el plazo de duración, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación de la autorización y el resto de condiciones que se consideren.
El Decreto-ley 1/2019, de 22 de febrero, modifica los artículos 63.4,74.1 bis y 96 bis de la Ley 4/2014, con relación a las condiciones de explotación y control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor que se presten íntegramente en las Illes Balears.
El presente Plan viene motivado por la necesidad de resolver las carencias que se detectan en temporada estival en Menorca al respecto de la oferta de transporte público de alquiler de vehículos con conductor (VTC), en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor.
En Menorca, los requerimientos de los viajeros que acuden a la isla están más encaminados a un servicio diferenciado y relacionado con la categoría de máximo lujo, tratándose de una demanda claramente diferente a la que puede necesitar el taxi para sus desplazamientos, que por ello mantiene su propio mercado. Además, la existencia de solo seis vehículos autorizados en toda la isla para la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) hace imprescindible su incremento por la vía de autorizaciones temporales, que eviten los problemas anteriormente generados en la isla por la escasa oferta.
El estudio sobre la necesidad de este servicio, encargado por el Consejo Insular de Menorca a una consultora, que consta en el expediente correspondiente, indica la necesidad de conceder hasta veintiuna nuevas autorizaciones temporales, a fin de ajustarse a las ratios necesarias para un servicio adecuado.
Ante la probabilidad de que se presenten numerosas solicitudes, para fomentar la concurrencia y el acceso de las pymes, tal como establece la normativa europea y española de aplicación, resulta conveniente limitar el número de autorizaciones por cada titular a un máximo de tres.
Para otorgar las autorizaciones, se aplican criterios medioambientales, al valorarse la adscripción de vehículos con motorización de energías sostenibles (puntuado en función de las etiquetas CERO y ECO) y también por la menor antigüedad de matriculación; y criterios de inclusión social, puntuándose los vehículos que sean accesibles a personas con movilidad reducida.
También se considera conveniente tener en cuenta la experiencia profesional previa en servicios similares y la capacidad de gestión de la demanda en temporada alta, por ello resulta valorable que el solicitante sea titular de alguna autorización en vigor, en la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, de la clase VTC o VD. No se ha introducido como requisito previo para no limitar el acceso.
Para evitar intrusismo y facilitar al cliente y a los servicios de inspección la detección de vehículos no autorizados, en el Plan se establece un distintivo específico a llevar a bordo por los vehículos en servicio.
1. Objeto
El Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor de carácter temporal y de ámbito insular para el año 2022 es un acto administrativo que establece las condiciones que han de regir el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor de hasta nueve plazas incluido el conductor (VTC), de carácter temporal y ámbito insular.
2. Ámbito, vigencia y número de las autorizaciones
- Las autorizaciones reguladas en el presente Plan habilitarán para la realización del servicio en todo el ámbito territorial de la isla de Menorca, sin limitación por razón del origen o del destino del recorrido contratado.
- La vigencia de las autorizaciones será de seis meses, del 1 de mayo al 31 de octubre de 2022.
- El número máximo de autorizaciones totales a conceder será de veintiuna.
3. Obligatoriedad de la autorización
Para realizar la actividad de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal será necesario obtener una autorización para cada vehículo que se destine a esta actividad.
4. Requisitos para otorgar las autorizaciones
Las empresas solicitantes, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar que cumplen los siguientes requisitos:
Tener la nacionalidad española o de algún otro estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, disponer de las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
Cuando no se trate de una persona física, tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.
En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes. Tampoco se otorgarán autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
Disponer de un domicilio en Menorca en el que se conserven a disposición de los servicios de inspección los documentos relativos a la gestión y al funcionamiento de la actividad.
Disponer de un vehículo en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario, con una capacidad máxima de hasta nueve plazas incluida la persona que conduce, y con una longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,70 metros, y una antigüedad desde su primera matriculación inferior a 5 años.
En caso de no disponer del vehículo en el momento de la solicitud, se adjuntará declaración responsable del compromiso de su adquisición, con todos los elementos exigidos y ofertados según lo indicado en el presente Plan, antes de la entrada en vigor de la autorización.
Disponer de los permisos de circulación de los vehículos para los que se soliciten las autorizaciones domiciliados en Menorca.
Estar encuadrados, los conductores de estos vehículos, dentro de la organización empresarial, de conformidad con las reglas contenidas en la legislación social y laboral que resulte de aplicación; y tener el permiso de conducir vigente de conformidad con la reglamentación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
Disponer de dirección y de firma electrónica, así como del equipamiento informático necesario para documentar de manera telemática el contrato y las exigencias de transmisión de información requeridas en el presente Plan.
Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.
Tener cubierta, mediante uno o varios seguros u otras garantías financieras, su responsabilidad civil por los daños que pudieran sufrir los viajeros como consecuencia del transporte realizado, de acuerdo con la normativa de aplicación.
Justificante del pago de la tasa correspondiente para el otorgamiento de autorización de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC)
5. Solicitud de las autorizaciones
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del presente Plan en el BOIB.
Se realizará una solicitud por titular y vehículo. Se podrán otorgar hasta un máximo de tres autorizaciones por solicitante.
A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior con excepción del justificante del pago de la tasa que se deberá aportarse posteriormente, en caso de otorgarse la autorización.
Si no se presentase toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior, se requerirá a la persona interesada para su subsanación en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Otorgamiento de las autorizaciones
Criterios para el otorgamiento de las autorizaciones:
- Si el número de solicitudes presentadas es igual o inferior al número de autorizaciones temporales convocadas, se adjudicará una autorización por cada solicitud presentada, siempre que el solicitante reúna los requisitos establecidos en este Plan.
- En el caso de que las solicitudes sean superiores a las autorizaciones a adjudicar, se aplicará el siguiente baremo de adjudicación, en función del mayor número de puntos obtenido por cada solicitante:
PUNTUACIÓN |
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1.- Puntuación por clasificación ambiental y antigüedad |
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Tipo de vehículo |
Clasificación ambiental |
Criterios de adjudicación |
Puntos |
Eléctricos o híbridos |
Cero emisiones y ECO |
Antigüedad hasta 1 año |
8 |
Eléctricos o híbridos |
Cero emisiones y ECO |
Antigüedad hasta 3 años |
6 |
GNL, GNC o GLP |
ECO |
Antigüedad hasta 3 años |
4 |
Gasolina |
C |
Antigüedad hasta 1 año |
3 |
Gasolina |
C |
Antigüedad hasta 2 años |
2 |
Gasolina |
C |
Antigüedad hasta 3 años |
1 |
2.- Puntuación por experiencia en servicios similares |
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Por ser titular de autorización VTC o VD |
4 |
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3.- Puntuación por vehículos adaptados para Personas de Movilidad Reducida |
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Por disponer de vehículo homologado para el transporte de personas con movilidad reducida |
2 |
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4.- Puntuación por disponer de los siguientes certificados de calidad (o certificados equivalentes u otras pruebas de medidas equivalentes) |
|||
Certificado de calidad ISO 9001 |
1 |
||
Certificado medioambiental ISO 14001 |
1 |
||
Certificado de seguridad y salud laboral ISO 45001 |
1 |
- En caso de empate en la puntuación de los criterios de adjudicación, se dará preferencia al solicitante que sea titular de autorizaciones VTC o VD en vigor en el momento de la presentación de las solicitudes.
- En caso de que persista el empate, los criterios a aplicar por orden correlativo serán los siguientes:
1. Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En este supuesto, si varias empresas solicitantes de las que hubieren empatado acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación de la autorización el solicitante que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
2. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
Las autorizaciones se otorgarán a los solicitantes y para los vehículos que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas, en función de la puntuación según los criterios del punto anterior.
7. Distintivos
De acuerdo con el Decreto 58/2016, de 16 de septiembre, por el que se regula el distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor en la comunidad autónoma de las Illes Balears, los vehículos autorizados llevarán en todo momento, en un lugar visible, el distintivo proporcionado y sellado por el Departamento de Movilidad del Consejo Insular de Menorca, con la matrícula, el DNI o el CIF del titular de la autorización y la vigencia. Este distintivo llevará la denominación VTCT-CIM y cambiará cada año de color.
8.Transmisión de la autorización, sustitución del vehículo y revocación
Las autorizaciones no serán transmisibles, salvo los supuestos de muerte, jubilación o incapacidad del titular, a favor de los herederos forzosos.
En caso de sustitución del vehículo titular, ya sea por cambio del vehículo o por avería, el vehículo sustituto deberá tener las mismas características que el incluido en la solicitud inicial de autorización, y una antigüedad igual o inferior al sustituido, y requerirá autorización expresa del cambio por el organismo otorgante.
El Consejo Insular de Menorca podrá revocar la autorización por incurrir el titular en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, así como por el incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado.
9. Prestación del servicio
Los titulares de las autorizaciones comunicarán por vía electrónica al Departamento de Movilidad del Consejo Insular de Menorca, en la dirección electrónica habilitada al efecto, y al menos con una antelación de treinta minutos al inicio de la prestación de cada servicio efectuado al amparo de estas autorizaciones, los siguientes datos:
- El nombre y el número del documento nacional de identidad o del código de identificación fiscal del arrendador.
- El nombre y número de identificación fiscal del intermediario.
- El lugar, la fecha y la hora de la celebración del contrato.
Podrá omitirse la identificación del lugar de finalización del servicio cuando el contrato señale expresamente que dicho lugar será libremente determinado por el cliente durante la prestación del servicio.
- El lugar, la fecha y la hora en que se inicie el servicio y lugar y fecha en que ha de concluir.
- La matrícula del vehículo.
Los vehículos adscritos a las autorizaciones temporales no podrán, en ningún caso, circular por la vía pública para buscar clientes, ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan contratado previamente el servicio, ni tampoco permanecer estacionados a estos efectos.
La contratación del servicio se referirá, en todo caso, a la capacidad total del vehículo. No se podrá alquilar de forma separada a distintos arrendatarios.
La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización temporal insular.
10. Régimen sancionador
La actividad de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal estará sometida al régimen sancionador establecido en el artículo 96 bis de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears; y en todo lo no regulado en dicha ley, en lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en su Reglamento de desarrollo.
El incumplimiento por parte del titular de una autorización temporal de las condiciones de prestación del servicio o su realización sin el preceptivo título habilitante será sancionado de acuerdo con la normativa de aplicación.
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma.
Maó, en el día de la firma electrónica (25 de abril de 2022)
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de juliol) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)