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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 233400
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de convocatoria, para el año 2022, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería

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Texto

La Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de convocatoria, para el año 2022, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería (BOIB núm. 15, de 29 de enero de 2022) dispone en su apartado trigésimo segundo que el plazo de presentación de ayudas finaliza el 30 de abril del 2022.

El Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación, a partir del 2015, de pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014), establece en su artículo 95.2 que, a partir del año 2016, dicho plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año, pudiendo las comunidades autónomas, previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A, establecer el plazo de presentación única hasta el 15 de mayo.

El Real decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en su disposición final decimonovena, modifica el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación, a partir del 2015, de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, introduciendo nuevos requisitos en la cumplimentación de las solicitudes únicas que han ocasionado que no se puedan realizar en plazo. 

Con la finalidad de evitar que los agricultores y ganaderos de las Illes Balears puedan verse afectados por tales circunstancias, y habiéndose realizado la comunicación previa al Fondo Español de Garantía Agraria, se considera conveniente modificar el plazo de presentación de solicitudes en el ámbito de esta comunidad autónoma.

Por todo ello y haciendo uso de las facultades que tengo conferidas, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica el punto 1 del apartado trigésimo segundo del anexo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de convocatoria, para el año 2022, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y ganadería (BOIB núm. 15, de 29 de enero de 2022), que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La solicitud única se debe presentar en un periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de mayo del 2022, ambos incluidos”.

Segundo

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 25 de abril de 2022

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño