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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 232330
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de abril de 2022 por la que se establece el calendario escolar del curso 2022-2023 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

Todos los centros educativos que imparten enseñanzas de niveles no universitarios deben poder planificar y organizar correctamente el curso 2022-2023. Una vez oído el Consejo Asesor del Calendario Escolar, regulado mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 28 de abril de 2005 (BOIB núm. 67, de 3 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2016 (BOIB núm. 56, de 5 de mayo), e integrado por los representantes que se nombran en la Orden mencionada, es necesario dictar una resolución que regule el calendario escolar del curso 2022-2023 para todos los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.

El 13 de abril de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros formuló una propuesta de resolución para autorizar que se estableciese el calendario escolar del curso 2022-2023 para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 3 de abril).

5. La Orden de 21 de mayo de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la jornada y el horario escolar en los centros públicos y en los centros privados sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial (BOIB núm. 76, de 25 de junio).

6. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB nº135 de 1 de agosto).

7. La Orden del Consejero de Educación y Cultura, de 28 de abril de 2005, por la que se crea y regula el Consejo Asesor del Calendario Escolar (BOIB núm. 67, de 3 de mayo), modificada por la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2016 (BOIB núm. 56, de 5 de mayo).

8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2021 por el que se aprueba el calendario de fiestas para el año 2022 en el àmbito de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

9. La Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 3 de agosto de 2021 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2022 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 105, de 7 de agosto).

10. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la Presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 13 de abril de 2022, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Establecer el calendario escolar del curso 2022-2023 para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que figura en el anexo de esta Resolución.

2. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 19 de abril de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà

 

ANEXO Calendario escolar del curso 2022-2023 para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Primero Ámbito de aplicación

Esta Resolución tiene que aplicarse a todos los centros educativos de titularidad pública que imparten primer ciclo de educación infantil y a los centros públicos, privados y privados concertados de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria, de formación profesional, de bachillerato, de educación de adultos, de educación especial y de régimen especial de las Illes Balears.

Segundo Programación general anual

La programación general anual (PGA) debe incluir el calendario escolar (inicio y finalización del curso, vacaciones, días festivos y fiesta escolar unificada), los días de libre designación y el horario general del centro, así como cualquier posible modificación, previa autorización de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Tercero Profesores

1. En el caso de los centros públicos de primer ciclo de educación infantil, todos los profesores deben disponer de un mínimo de cinco días hábiles para organizar el curso antes del comienzo de las actividades lectivas.

2. En el resto de centros, los profesores que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, formación profesional, bachillerato, educación de adultos, educación especial y enseñanzas de régimen especial deben iniciar las actividades el día 1 de septiembre de 2022.

Los primeros días deben destinarse, hasta el comienzo de las actividades lectivas, a la organización del curso, así como a actividades de diversa índole pedagógica y administrativa. La finalización de las actividades no puede ser antes del día 30 de junio de 2023.

3. En cuanto a los profesores de centros privados y de centros privados concertados, esta Resolución tiene que aplicarse según lo que disponen los convenios colectivos del sector y la normativa laboral vigente.

Cuarto Calendario

1. El curso escolar se inicia el día 1 de septiembre de 2022 y finaliza el 31 de agosto de 2023.

2. Los titulares de los centros de primer ciclo de educación infantil deben hacer públicos antes del día 15 de julio de 2022 el calendario escolar y el horario de apertura, así como todos los servicios que se ofrecen, a toda la comunidad educativa y, en particular, a los padres y madres de los alumnos matriculados.

Asimismo, deben introducir esta información en el programa de gestión de la Consejería de Educación y Formación Profesional, GestIB, antes de la fecha mencionada.

Los centros deben ofrecer sus servicios de forma regular, continuada y sistemática. En todo caso, el calendario y el horario escolar deben ajustarse a lo que prevé el artículo 16 del Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB nº135 de 1 de agosto).

Cada centro debe establecer un calendario específico para el tiempo de adaptación de los niños que asisten por primera vez a la escuela, que debe articularse en coherencia con otras medidas, como la información, la estabilidad de los grupos de niños y de los tutores asignados, las medidas de acogida y las primeras entrevistas con las familias.

3. Los alumnos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial de los centros públicos, privados y privados concertados inician las actividades lectivas el día 12 de septiembre de 2022 y las finalizan el día 23 de junio de 2022 , con un total de 176 días lectivos.

El día 12 de septiembre las primeras horas se pueden dedicar, opcionalmente, a la recepción y la acogida de alumnos, posteriormente, y hasta la finalización de la jornada establecida en el horario general del centro, debe seguirse el horario ordinario de clase. Si en el inicio de curso la situación de la pandemia de la COVID 19 recomienda otras medidas para la acogida del alumnado, se dictarán unas instrucciones específicas que podrán modificar este apartado.

Con el consenso de las respectivas familias, también se puede establecer, la primera semana de incorporación al centro, un período de adaptación para los alumnos del primer curso del segundo ciclo de educación infantil (tres años) y para los alumnos de los cursos segundo y tercero (cuatro y cinco años), siempre que sea su primer año de escolarización. Este período de adaptación no puede condicionar ni afectar al normal desarrollo de los horarios generales de la etapa ni de los servicios complementarios.

4. Los alumnos de educación secundaria obligatoria y bachillerato de los centros públicos, privados y privados concertados inician las actividades lectivas el día 12 de septiembre de 2022 y las finalizan el día 23 de junio de 2023, con un total de 176 días lectivos.

El día 12 de septiembre las primeras horas se pueden dedicar, opcionalmente, a la recepción y la acogida de alumnos, posteriormente, y hasta la finalización de la jornada establecida en el horario general del centro, debe seguirse el horario ordinario de clase. Si en el inicio de curso la situación de la pandemia de la COVID 19 recomienda otras medidas para la acogida del alumnado, se dictarán unas instrucciones específicas que podrán modificar este apartado.

Excepcionalmente, los alumnos del segundo curso de bachillerato que titulen finalizan las actividades lectivas el 25 de mayo de 2023 , sin perjuicio de adaptarse a lo que, en el momento oportuno, disponga la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, en concordancia con la prueba de evaluación del bachillerato para el acceso a la Universidad (PBAU). Los centros deben ofrecer a estos alumnos actividades lectivas de profundización y consolidación hasta el día anterior al de inicio de la prueba.

5. Los alumnos de ciclos formativos de grado básico, grado medio y de grado superior de formación profesional inician las actividades lectivas el día 23 de septiembre de 2022 y finalizan el día 23 de junio de 2023.

6. Los alumnos de los conservatorios profesionales de música y danza inician sus actividades el 30 de septiembre de 2022 y las finalizan el día 23 de junio de 2023.

7. Los alumnos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño inician sus actividades lectivas el día 29 de septiembre de 2022 y las finalizan el día 28 de junio de 2023. El segundo curso de los ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño LOE deben organizarse por cuatrimestres: el primero, de día 29 de septiembre de 2022 a día 3 de febrero de 2023, y el segundo, de día 6 de febrero a día 28 de junio de 2023.

8. Los alumnos de enseñanzas deportivas de régimen especial inician sus actividades lectivas el día 4 de octubre de 2022 y las finalizan el día 23 de junio de 2023.

9. Los alumnos de las escuelas oficiales de idiomas inician sus actividades lectivas el día 4 de octubre de 2022 y las finalizan el día 30 de mayo de 2023. En junio se dedicará a llevar a cabo los exámenes de la convocatoria ordinaria.

10. Los centros de educación de personas adultas inician las actividades lectivas el día 30 de septiembre de 2022 y las finalizan el día 23 de junio de 2023. El primer cuatrimestre comprende de día 30 de septiembre de 2022 a día 2 de febrero de 2023 y el segundo cuatrimestre, de día 13 de febrero de 2023 a día 23 de junio de 2023.

11. Los alumnos de los estudios superiores de diseño de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears inician las actividades lectivas el día 29 de septiembre de 2022 y las finalizan el día 30 de junio de 2023. El primer cuatrimestre comprende de día 29 de septiembre de 2022 a día 11 de febrero de 2023 y el segundo cuatrimestre, de día 13 de febrero de 2023 a día 30 de junio de 2023.

12. Los alumnos de los estudios superiores de arte dramático de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears inician las actividades lectivas el día 20 de septiembre de 2022 y las finalizan el día 7 de julio de 2023. El primer semestre comprende de día 20 de septiembre de 2022 a día 10 de febrero de 2023 y el segundo de día 13 de febrero de 2023 a día 7 de julio de 2023.

13. Los alumnos de los estudios superiores de música del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears inician sus actividades lectivas el día 20 de septiembre de 2022 y las finalizan el día 16 de junio de 2023. El primer semestre comprende de día 20 de septiembre de 2022 a 3 de febrero de 2023 y el segundo de día 6 de febrero de 2023 a 16 de junio de 2023.

Quinto Horario

1. Centros públicos de primer ciclo de educación infantil

  • Los horarios de entrada y salida deben ser flexibles. A tal efecto, los centros públicos de primer ciclo de educación infantil pueden establecer unas franjas horarias para entradas y salidas dispuestas en diferentes momentos a lo largo del día en unos márgenes que permitan el funcionamiento estable de cada grupo de niños.
  • El horario debe hacer posible y debe facilitar que las madres que quieran amamantar a sus niños puedan acudir al centro. En cualquier caso, a los niños de lactancia materna se les permitirá cualquier horario para hacer posible esta lactancia, siempre que se tenga en cuenta el establecimiento de medidas que limiten las distorsiones en el funcionamiento del grupo.
  • A principio de curso, el centro debe tener en cuenta, si procede, la modificación de los horarios para llevar a cabo el proceso de adaptación de los niños. Durante este proceso se debe tener especial cuidado de las relaciones entre las familias, los docentes y los niños. Corresponde al titular del centro autorizar la modificación de los horarios.
  • Los centros deben establecer un tiempo de permanencia máxima de los niños en el centro, que en ningún caso puede superar las ocho horas diarias, con excepción de lo que se establece en el párrafo siguiente. A tal efecto, deben contarse tanto el tiempo de atención educativa directa, como los servicios complementarios, los de comedor, las actividades extraescolares y otras actividades similares.

Este tiempo se puede ampliar por un período determinado en casos excepcionales y siempre de acuerdo con los criterios que se establezcan en el centro. La necesidad de ampliarlo debe justificarse y siempre deben priorizarse las necesidades y los derechos del niño. En todo caso, el centro debe informar al Departamento de Inspección Educativa (DIE) de estos criterios, así como de los casos en que sea autorizado para ampliar el horario.

2. Centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial

  • Todos los centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial deben mantener la jornada y el horario establecidos para el curso 2021-2022, salvo los que hayan recibido el documento administrativo correspondiente o la comunicación de autorización de la Consejería en respuesta a su solicitud de autorización de cambio de jornada y lo hagan constar en el GestIB.
  • Los centros públicos de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria que, por razones de necesidad o a petición de la comunidad escolar, necesitan o quieren un horario diferente al establecido para el curso 2021-22 lo deben solicitar en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y deben atenerse a lo dispuesto en la Orden de 21 de mayo de 2002, en la que se dictan las instrucciones sobre modificación de la jornada y/o el horario escolar en las escuelas de segundo ciclo de educación infantil y en los colegios de educación primaria.
  • Los centros privados o privados sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial que, por razones de necesidad o a petición de la comunidad escolar, necesitan o quieren un horario diferente al previsto, deben atenerse a lo establecido en el artículo 57, letra f), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Al mismo tiempo, y según esta normativa, deben notificar los cambios a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros mediante el GestIB.

3. Centros de educación secundaria que imparten estudios de educación secundaria obligatoria, formación profesional y bachillerato

  • Todos los centros de educación secundaria que imparten estudios de educación secundaria obligatoria, formación profesional y bachillerato deben mantener la jornada y el horario escolar establecidos para el curso 2021-2022, sin perjuicio de que los centros públicos puedan solicitar la modificación a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros antes del día 11 de julio de 2022 y lo hagan constar en el GestiB.
  • Los centros concertados que deseen modificar la jornada y los horarios establecidos se atendrán a lo establecido en el artículo 57, letra f), de la Ley Orgánica 8/1985. Al mismo tiempo, y según esta normativa, deben notificar los cambios a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros mediante el GestIB.

4. Centros públicos que comparten rutas de transporte escolar

Todos los centros públicos que comparten rutas de transporte escolar con otros centros deben acordar un horario conjunto de entrada y salida.

Sexto Vacaciones escolares

1. Los centros públicos de primer ciclo de educación infantil deben seguir el calendario que establezca su titular, de conformidad con lo dispuesto en el punto 4.2 de este anexo.

2. En cuanto al resto de centros, durante el curso escolar 2022-2023 tienen la consideración de período de vacaciones los siguientes:

  • Navidad: del 23 de diciembre de 2022 al 5 de enero de 2023, ambos inclusive.
  • Pascua: del 6 al 14 de abril de 2023, ambos inclusive.

Las actividades docentes correspondientes a los días 22 de diciembre de 2022 y 5 de abril de 2023 en los centros con jornada partida se pueden llevar a cabo en un único período temporal, con las mismas horas lectivas, si esta decisión es adoptada por el equipo directivo y se incluye en la programación general anual del centro. En ningún caso podrán suspenderse los servicios complementarios.

Estos últimos días del trimestre en ningún caso pueden suspenderse las actividades lectivas.

Séptimo Días festivos

1. Tienen la consideración de días festivos:

  • Día 12 de octubre de 2022 (Fiesta Nacional)
  • Día 1 de noviembre de 2022 (Día de Todos los Santos)
  • Día 6 de diciembre de 2022 (Día de la Constitución)
  • Día 8 de diciembre de 2022 (Inmaculada Concepción)
  • Día 6 de enero de 2023 (Epifanía del Señor )
  • Día 1 de marzo de 2023 (Día de las Illes Balears)
  • Día 1 de mayo de 2023 (Fiesta del Trabajo)

Tiene la consideración de día no lectivo:

  • Día 28 de febrero de 2023 (Fiesta escolar unificada)

2. Igualmente, se consideran días festivos las dos fiestas locales oficialmente determinadas por la corporación correspondiente, el mismo día de la celebración, de acuerdo con la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 3 de agosto de 2021 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2022 en el ámbito de las Illes Balears  (BOIB núm. 105, de 7 de agosto).

Cuando una de las dos fiestas locales o ambas coincidan con días no lectivos del curso 2022-2023, el centro puede determinar, en sustitución de éstas, tantos días no lectivos como coincidencias se hayan producido, con un máximo de dos. Si por el cambio de las fiestas locales sólo una de ellas coincide con el calendario escolar del curso 2022-2023, los centros pueden elegir un día festivo para ajustar a 176 sus días lectivos.

La elección de estos días no se puede hacer hasta que no se conozca el calendario de fiestas locales de 2023 y debe notificarse tanto a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, mediante el GestiB, como a las familias de los alumnos y en las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares, si es posible antes de finalizar el 2022 y siempre con una antelación mínima de treinta días naturales.

3. Cada centro docente de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria, de educación especial, de régimen especial, específicos de formación profesional, de educación de adultos y de enseñanzas superiores podrá establecer dos días festivos de libre disposición, que deben hacerse constar en la programación general anual del centro y deben notificarse a las familias y a las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares con una antelación mínima de treinta días naturales. También deben anotarse en el GestiB, una vez adoptado el acuerdo.

4. Los consejos escolares municipales, en su caso, promoverán que todos los centros del municipio o localidad establezcan los mismos días de libre disposición, siempre que sea posible.

Los centros que comparten las mismas dependencias deben establecer los mismos días de libre elección.

5. Toda la información referente a los días no lectivos determinados por el centro docente y en las fiestas locales debe quedar registrada en el apartado correspondiente de la aplicación informática GestiB («Centro/Ficha de centro/No lectivo/Festivos»).

Octavo Modificaciones

1. En el caso de los centros públicos de primer ciclo de educación infantil, una vez anunciados el calendario y el horario escolar para el curso 2022-2023, el titular del centro únicamente podrá modificar el horario con la autorización de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

2. En cuanto al resto de centros, únicamente puede modificar este calendario escolar la Consejería de Educación y Formación Profesional, oído el Consejo Asesor y si hay una causa justificada.

Cualquier modificación excepcional que quiera realizar un centro del calendario escolar previsto con carácter general en esta Resolución se tiene que solicitar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con una antelación mínima de treinta días naturales.

En ningún caso el número de días lectivos correspondientes a cada enseñanza puede variar de los establecidos en esta Resolución.

3. Son una excepción a lo que se establece en el punto anterior los ciclos formativos de formación profesional que se imparten a distancia, los que se imparten en la modalidad de alternancia con la actividad en la empresa (FP dual) y los que se imparten mediante una organización temporal especial, así como las enseñanzas deportivas que lo requieran para la práctica deportiva.

Noveno Publicidad del calendario escolar

Las direcciones de los centros docentes deben informar del calendario escolar al claustro y al consejo escolar en la primera reunión que tenga lugar después de que éste se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), deben colgarlo en la página web del centro y deben exponerlo en un lugar visible tanto para los alumnos como para las familias de los alumnos y las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares.

Décimo Cumplimiento

Las direcciones de los centros docentes y el Departamento de Inspección Educativa, dentro del ámbito de las respectivas competencias, deben velar por el cumplimiento estricto del calendario escolar.

Undécimo Delegación de competencias

Se delega expresamente en el director general de Planificación, Ordenación y Centros de esta Consejería la resolución de las peticiones referidas a la modificación del horario o del calendario prevista en los puntos quinto y octavo de este anexo.