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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 232313
Resolución para la limitación del uso del fuego a menos de 50 metros de terreno forestal durante la época de peligro de incendios forestales

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Texto

Hechos

1. Las Islas Baleares presentan un riesgo de incendio forestal estructural y propio de la vegetación insular, caracterizado por su inflamabilidad y continuidad horizontal y vertical, especialmente en espacios orográficamente complejos. Por tanto, se deben tomar medidas preventivas adicionales que limiten la posible generación de incendios forestales y su peligrosa propagación y afección, no sólo a los bosques y otros hábitats naturales, sino también a bienes, infraestructuras e incluso a residentes, visitantes o usuarios de los terrenos forestales, en todo el ámbito de las Islas Baleares.

2. El Decreto 125/2007, de 5 de octubre por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, determina como medidas permanentes en terreno forestal, entre otros:

  • La prohibición durante todo el año del uso del fuego en terreno forestal, siendo autorizable por parte de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad fuera del periodo establecido como época de peligro de incendios forestales.
  • La prohibición durante la época de peligro de incendios forestales sin autorización de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la eliminación de restos mediante el uso de fuego dentro de las áreas colindantes de prevención (áreas situadas a menos de 500 metros, contados desde el límite del terreno forestales).
  • El uso recreativo del fuego en los terrenos no urbanos situados en las áreas colindantes de prevención y en los terrenos urbanos cuando sean susceptibles de producir riesgo de incendio forestal así como la quema de rastrojos en los terrenos agrícolas cuando sean susceptibles de producir riesgo de incendio forestal.
  • La prohibición, durante la época de peligro de incendio, en terreno forestal y las áreas contiguas de prevención, de circular con vehículos a motor fuera de las carreteras, caminos o pistas, salvo los vehículos que los titulares del terreno o sus encargados utilizan para las actividades de gestión, los vehículos de prevención y extinción de incendios, o aquellos otros supuestos autorizados expresamente por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

Igualmente, el artículo 8. 1.d. del citado Decreto 125/2007 permite la adopción de medidas coyunturales de prevención y establece que puede ser prohibido durante la época de peligro de incendios forestales cualquier tipo de actuación ligada al uso del fuego o actividad que pueda provocar riesgo para el inicio de incendios forestales.

La disposición final primera del Decreto 125/2007, autoriza a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de este Decreto.

Por todo ello,

Vista la Propuesta de Resolución del Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad de 19 de abril de 2022.

Visto lo establecido en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal.

Visto el riesgo de incendios forestales para las comunidades forestales de las Islas Baleares se estima necesario, de conformidad con la normativa vigente, establecer medidas preventivas que limiten la posible generación de incendios forestales y  su peligrosa propagación y afección no sólo a los bosques y otros hábitats naturales, sino también a bienes, infraestructuras e incluso a residentes, visitantes o usuarios de los terrenos forestales, para todo el ámbito de las Islas Baleares y durante el época de peligro de incendio forestal, del 1 de mayo al 15 de octubre, y por tanto

RESUELVO

1.- Estará prohibido y no se podrá autorizar durante la época de peligro de incendio forestal, entre el 1 de mayo y el 15 de octubre, el uso del fuego o la realización de quemas, a menos de 50 metros de terreno forestal en todo el ámbito de la CAIB en los terrenos no urbanos situados en las áreas colindantes de prevención y en los terrenos urbanos cuando sean susceptibles de producir riesgo de incendio forestal.

2.- No obstante lo establecido en el punto anterior, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias extraordinarias que deberán estar debidamente apreciadas y se acredite la ausencia de riesgo de generar un incendio forestal, desde la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad se propondrá de forma motivada ante el Consejero de Medio Ambiente y Territorio para su consideración y singular aprobación, el uso especial del fuego a menos de 50 metros de terreno forestal.

3.- La presente resolución entrará en vigor el día 1 de mayo, fecha de inicio de la época de peligro de incendios forestales en la CAIB.

4.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (25 de abril de 2022)

El conseller de Medi Ambient i Territori

Miquel Mir Gual