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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 232295
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el parque fotovoltaico Puercoespín polígono 12, parcela 148, TM Alaior (71A/2021)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de marzo de 2022,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto se trata de un parque fotovoltaico de tipo C, de acuerdo con el artículo 34.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB), dado que su ocupación territorial es inferior a 10 ha, que es de 2,18 ha, que se ubica en zonas de aptitud fotovoltaica baja según el mapa de aptitud fotovoltaica del PDSEIB en suelo rústico común, en Área de Interés Agrario (AIA) de acuerdo el Plan Territorial Insular de Menorca (PTIMe). Así mismo, el proyecto incluye la ejecución de una línea de evacuación de media tensión de 15 kV de 34 m.

De acuerdo con el artículo 13.1.b) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley. El proyecto se encontraría incluido en el anexo 1 en el grupo 3 Energía, en el apartado 12 Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a la venta en la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha situadas en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta o media del PDSEIB, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, junto con las prescripciones establecidas para la evaluación de impacto ambiental ordinaria del artículo 21del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

1. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto «Proyecto Básico Planta Fotovoltaica Puercoespín de 2,5 MWp» redactado por Andreu Lareu Lorenzo, ingeniero energético, firmado en noviembre de 2020, se ubica en la parcela 148 del polígono 12 de Alaior (Menorca) con referencia catastral 07002A012001480000GE.

El objeto del proyecto es la instalación de una parque fotovoltaico generador de electricidad de 2,5 MWp, así como también la instalación de una línea de evacuación soterrada de media tensión (15 kV) de 34 m.

El proyecto de parque fotovoltaico consta de:

- 1 generador fotovoltaico constituido por 4.550 módulos fotovoltaicos monocristalinos bifaciales, en formato vertical de una fila con una superficie unitaria de 2,6105 m², de potencia unitaria de 550 Wp y una eficiencia de 21,1%. La distancia mínima entre los módulos respecto al suelo será de 0,8 m y la altura máxima de la instalación será de, como máximo, 2,81 m. Los paneles fotovoltaicos se dispondrán en grupos o arrays de 26 módulos en serie y se agruparán 175 strings (módulos conectados en serie) en paralelo.

- 175 seguidores solares (trackers) con motor y transmisión mecánica, para realizar un seguimiento solar este-oeste, con el eje norte-sur con un rango de + 60°/-60°. El anclaje de los perfiles se realizará mediante pilotos de acero clavados directamente al suelo. Cada seguidor horizontal soporta 26 módulos fotovoltaicos.

- 12 inversores, que se encargarán de realizar el paso de la tensión y corriente continua generada en los módulos fotovoltaicos en condiciones de corriente alterna de la red, con una tensión de entrada máxima de 1.500 V y una potencia nominal de 185 kW.

- 1 Centro de Transformación (CT), en el que se albergará todos los equipos de media tensión, un transformador de media tensión de 2.500 kVA, un interruptor de media tensión, tanque de aceite y una conexión adaptable con los inversores. Será una edificación prefabricada con unas dimensiones de 2,44 x 6,40 x 3,34 m sobre placas metálicas o sobre losa de hormigón, con acabado exterior de piedra de marés u hormigón de color ocre tierra, cubierta inclinada con 4 vertientes y carpintería de aluminio de color tierra.

- 1 Centro de maniobra y medida (CMM), edificación prefabricada con unas dimensiones de 2,38 x 8,80 x 3,05 m, con acabado exterior de piedra de marés u hormigón de color ocre tierra , cubierta inclinada con 4 vertientes y carpintería de aluminio de color tierra que incluye un sistema de detección contraincendios, un tablero de control (servicios auxiliares, protecciones eléctricas, sistema control y SCADA), baterías de corriente continua, armario de facturación y las celdas de entrada de línea, de transformador de servicios auxiliares, de remontada de barras, de medida, de protección general, de interruptor pasante, de reserva y de salida hasta el punto de conexión.

- 1 almacén de recambios, edificación prefabricada con unas dimensiones de 2,38 x 8,80 x 3,05 m, con acabado exterior de piedra tipo marés u hormigón de color ocre tierra , cubierta inclinada con 4 vertientes y carpintería de aluminio de color tierra.

- Cableado de interconexionado de los 26 módulos para la configuración del spring de baja tensión.

- Cableado entre el spring y el inversor de baja tensión.

- Cableado entre el inversor y el CT de baja tensión.

- Cableado de media tensión entre el CT y el CMM soterrado.

- Línea de evacuación de media tensión soterrada desde el CMM hasta el punto de conexión.

- Punto de conexión mediante un entronque al apoyo aéreo existente K382 Massies, propiedad de Endesa para conectar con la línea de media tensión (LMT) Alcaidusos. En el apoyo aéreo se instalará la paramenta necesaria (cruceta adicional) para la protección de la red de distribución y para la adecuada evacuación de la energía generada.

- Pantalla vegetal de 150 m de acebuches trasplantados de la misma parcela a en su margen sudeste para evitar la visibilidad de la instalación fotovoltaica desde las edificaciones adyacentes del casco urbano de Argentina.

- Cierre perimetral de malla metálica de 1300 m de longitud y 2,50 m de altura con palos tubulares de acero galvanizado, los primeros 20 cm desde el suelo del que son libres, cada 150 m, para no obstaculizar el paso de la fauna de porte pequeño mientras que en sus 20 cm superiores habrá 4 hilos metálicos paralelos a la malla metálica que no serán de alambre con púas.

- 1 sistema de videovigilancia y detección de intrusión por microondas.

- Un nuevo vial de acceso para la planta fotovoltaica que se inicia desde la carretera principal Maó-Ciutadella (Me-1) pk 7,9 y travesía las parcelas 123 y 124 del polígono 12, aprovechando algunos tramos de camino agrario existente sin pavimentar de la parcela 124, y discurre desde el noroeste de la parcela hasta una bifurcación en la zona sur donde se ubican en el sudeste el CMM y en el suroeste el resto de placas fotovoltaicas. El vial se constituirá a partir de la compactación del terreno natural sin la aplicación de áridos.

Según los datos del catastro, la superficie de la parcela 148 del polígono 12 del TM de Alaior es de 71.847 m² mientras que la superficie ocupada por la proyección del parque fotovoltaico es 21.825 m², por lo que la superficie ocupada por el parque fotovoltaico es de 30,38%.

El parque fotovoltaico «Puercoespín» tendrá una potencia total de pico instalada de 2,5 MWp, mientras que su potencia nominal será de 2 MW.

La relación superficie ha ocupadas por el parque fotovoltaico/potencia total de pico instalada en MW del parque fotovoltaico es de 0,873.

La vida útil mínima estimada del parque fotovoltaico es de 25 años, en los que se prevé una producción total de electricidad en 25 años de 106.125 MWh con un ahorro previsto de emisiones de 97.975 toneladas de CO₂, 161,03 toneladas de SO2, 321,20 toneladas de NOx y 8,05 toneladas de partículas totales en suspensión a la atmósfera.

La producción de electricidad estimada anual es de 4.245 MWh con un ahorro previsto de emisiones de 3.919 toneladas de CO₂, 6,44 toneladas de SO2, 12,85 toneladas de NOX y 0,32 toneladas de partículas totales en suspensión a la atmósfera.

El acceso a la parcela se realizará a partir del nuevo camino proyectado desde la carretera principal Me-1 (Maó-Ciutadella) hasta el límite noroeste de la parcela.

El presupuesto total de la ejecución del proyecto técnico es de 1.417.643,64 € y su plazo estimado de ejecución es de 9 meses.

De acuerdo con el artículo 36.3 del PDSEIB, los proyectos de instalaciones fotovoltaicas en las zonas de aptitud fotovoltaica baja exigen la declaración de interés general o de utilidad pública. Según la documentación aportada, el procedimiento de declaración de utilidad pública se está tramitando.

2. Elementos territoriales y ambientales significativos del entorno al proyecto

1. La totalidad de la isla de Menorca fue declarada Reserva de la Biosfera por la UNESCO en 1993 mediante el Programa MaB. La parcela se encuentra en zona de transición terrestre que comprende los espacios más transformados, en los que se desarrolla la mayor parte de la actividad humana, como cascos urbanos y algunos espacios agrícolas.

2. Según el PTIMe, el parque fotovoltaico se ubica en suelo rústico común (SRC) en Área de Interés Agrario (AIA). De acuerdo con su artículo 14.2. se facilitarán y, si es necesario, se fomentarán las instalaciones fotovoltaicas, dirigidas a autoconsumo o a su comercialización, en todos los lugares (excepto en las áreas de alto nivel de protección) y en todo tipo de actividad. Por lo tanto, estaría permitida la implantación de la instalación fotovoltaica en AIA. 3. Según los datos del modelo de pendientes de la IDEIB, el terreno de la parcela tiene una pendiente media inferior a 8%.

4. El parque fotovoltaico se ubicará confrontado en 10 parcelas con viviendas unifamiliares en el límite oeste de la urbanización Argentina (Alaior).

5. De acuerdo con los datos de la IDEIB, no hay ningún tipo de masa de agua superficial en la parcela, a pesar de que fuera de ella, a 140 m al sur, está el torrente Canaleta de Son Xenxo. Además, las zonas este y sudeste de parcela se encuentran afectadas por una llanura geomorfológica de inundación (ObjectID 174) que ocupa 2,88 Ha aproximadamente y podría afectar a una gran parte de la instalación fotovoltaica. Según el estudio de inundabilidad presentado no se prevén interferencias entre el curso del agua estudiado y el proyecto.

6. En cuanto a las aguas subterráneas, la instalación fotovoltaica se ubica sobre la masa de agua subterránea 1901M1 «Maó», la que es un acuífero poco profundo en mal estado cuantitativo y buen estado cualitativo pero en riesgo de contaminación por nitratos, cloruros y sulfatos con una vulnerabilidad moderada a la contaminación.

7. Según los datos de la IDEIB, en la parcela no hay ningún tipo de pozo, sin embargo, a 85 m del límite este de la parcela hay un pozo doméstico y de regadío. A 2.180 m, en el noroeste, hay el pozo de abastecimiento de uso humano (CAT_7951_Vigente-DI-_29623) más próximo.

8. De acuerdo con los datos de la IDE Menorca, el área de implantación del parque fotovoltaico no hay Hábitats de Interés Comunitario (HIC). Sin embargo, la parcela se encuentra a 600 m en el sur del HIC 9320 Bosques de Olea y Ceratonia que en Menorca corresponde con maquias de acebuches arborescentes y a 500 m en el norte del HIC 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

9. Respecto a los espacios de relevancia ambiental, en la parcela no se ubica ninguno. Los espacios de relevancia ambiental más próximos al parque fotovoltaico son ZEPA ES0000386 Capell de Ferro a 1.400 m en el nordeste y los LIC ES0000237 y ZEPA Des Canutells a Llucalari a 2.000 m en el suroeste.

10. De acuerdo con el decreto 130/2001, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la delimitación a escala 1:5.000 de las áreas de encinar protegido, la parcela se encuentra a menos de 600 m de 5 masas forestales de encinar protegidos, ubicadas una en el norte, una en el sur, y tres en el oeste de la parcela.

11. La vegetación de la parcela es un mosaico formado por un cultivo agrícola en situación de abandono actualmente, vegetación herbácea ruderal y arvense sin importancia ecológica y cuatro masas forestales de acebuches (Olea europaea var. sylvestris) con algún ejemplar de pino carrasco (Pinus halepensis) con sotobosque de mata (Pistacea lentiscus) y zarza (Rubus spp.), dos de ellas ubicadas en el oeste con 13.360 m² y 1.340 m², una al este con 3.114 m² y otra en el norte con 4.540 m² de la parcela.

12. Según las cuadrículas 1x1 con código n.º 7409 y 7500 del Bioatlas correspondientes a la ubicación de la parcela, consta la presencia de las especies catalogadas siguientes:

- Tortuga mediterránea (Testudo hermanni), que está incluida dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), así como también en los anexos II y IV de la Directiva Hábitats y en el anexo II del Convenio de Berna.

- Serpiente blanca (Zamenis scalaris), que está incluida dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), así como también en el anexo III del Convenio de Berna.

- Murciélago de herradura gorda (Rhinolophus ferrumequinum), que está amenazada y se encuentra incluida dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), así como también en el anexo II de la Directiva Hábitats y en el anexo II del Convenio de Berna.

13. De acuerdo con el PTIMe, la instalación fotovoltaica está afectada por un Área de Prevención de Riesgo de Inundación que corresponde con la llanura geomorfológica de inundación antes mencionada. Sin embargo, la parcela no está afectada por APR de incendios, de erosión ni de deslizamiento.

14. Según el IV Plan de Defensa contraincendios Forestal de las Islas Baleares la parcela donde se localiza la instalación fotovoltaica es una zona de riesgo moderado y su límite este confronta con el casco urbano de Argentina, que está ubicado en una zona de riesgo muy alto.

15. Según el PTIMe, la instalación fotovoltaica se ubica en la unidad de paisaje UP-20 Planicies del Mitjorn de Alaior y Maó. El paisaje de la parcela y su entorno es agroforestal con dominancia de la zona de cultivo con influencia de la zona urbana de Argentina al este. El anexo de incidencia paisajística concluye que dado que la pendiente de la parcela es suave y el resto de la zona es principalmente plana y la presencia en ciertos puntos de elementos naturales como zonas boscosas, la visibilidad del parque fotovoltaico sería casi nula desde todos los puntos de observación seleccionados en el análisis paisajístico (carretera general Me-1 Maó-Ciutadella, carretera Alaior-Cala en Porter, puntos dentro de la urbanización Argentina, puntos dentro de Llumena des Fasser, carretera secundaria de Alaior- Alcaidús de Dalt y de la zona de Torralba den Salord), exceptuando el punto de observación correspondiente a las 10 parcelas confrontadas con la parcela 148, donde la visibilidad es elevada. Sin embargo, se prevé la instalación de una pantalla vegetal en este punto de máxima visibilidad, que se creará a partir de acebuches trasplantados de la misma parcela, para reducir sustancialmente el impacto visual desde las viviendas.

16. De acuerdo con el EIA y el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca, hay una naveta funeraria declarada Bien de Interés Cultural (BIC) como Zona Arqueológica en los terrenos relativos al lugar Llumena des Fasser y la instalación fotovoltaica podría comprometerla indirectamente dado que se encuentra confrontada con el límite noroeste de la parcela, pero fuera de ella. También fuera de la parcela, a 136 m en el norte de ella, hay la sala hipóstila de Llumena den Salom, anexa a la carretera Me-1, también declarada Bien de Interés Cultural (BIC) como Zona Arqueológica, el entorno de protección de la que se podría ver afectado como consecuencia del acondicionamiento de los viales de la planta fotovoltaica.

Dentro de la parcela, hay tres bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio etnológico: un aljibe y dos puentes de pocilga que forman parte de los bienes del Patrimonio Histórico de Menorca y tienen una protección genérica, por lo que estas estructuras se tendrán que mantener y conservar.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1. Información Pública y consultas a las Administraciones afectadas y personas interesadas

Según el artículo 36 de la Ley 21/2013,de evaluación ambiental, la Dirección General de Energía y Cambio Climático sometió el expediente del proyecto al trámite información pública, por un plazo de 30 días, mediante un anuncio en el BOIB n.º 213 de 24 de diciembre de 2020. Así mismo, el expediente del proyecto se puso a disposición de los interesados a la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en su portal web y en el portal de transparencia de la CAIB. Además, se publicó el anuncio de la información pública en el diario Última Hora en fecha 29 de diciembre de 2020 y en el Diario de Menorca en fecha 27 de diciembre de 2020.

Al mismo tiempo y según el artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, la Dirección General de Energía y Cambio Climático realizó las consultas a las Administraciones afectadas siguientes:

- Ayuntamiento de Alaior.

- Servicio de Agricultura del Consell Insular de Menorca.

- Servicio de Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Consorcio de Residuos y de Energía del Consell Insular de Menorca.

- Departamento de Medio Ambiente del Consell Insular de Menorca.

- Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell Insular de Menorca.

- Departamento de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca.

- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- E-distribución.

- Red Eléctrica Española.

- GOB Menorca.

- Amigos de la Tierra.

A día de hoy dentro del expediente constan los informes de las Administraciones afectadas y personas afectadas siguientes:

+ Servicio de Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (29/12/2020) concluyó que el proyecto se alinea con la Ley 10/2019, del 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y que se podría tener en cuenta la posibilidad de dotar de almacenamiento energético para dar cumplimiento al artículo 23 de la misma Ley.

+ Consorcio de Residuos y de Energía del Consell Insular de Menorca (05/02/2021) informó que el parque fotovoltaico «Puercospín» encaja perfectamente con la Estrategia Menorca 2030 y contribuirá al objetivo establecido para lograr un 85% de producción de electricidad procedente de energías renovables en 2030. Además, que el proyecto presenta un elevado ratio de producción eléctrica por unidad de superficie ocupada.

+ Departamento de Medio Ambiente del Consell Insular de Menorca (11/02/2021) concluyó que el objeto general del proyecto es compatible y sinérgico con los objetivos del Plan de Acción de Menorca Reserva de la Biosfera y la Estrategia Menorca 2030 y contribuirá de forma clara a la consecución de sus objetivos. Sin embargo, se realizan una serie de consideraciones sobre la EIA que acontecen en condicionantes del proyecto.

+ Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca (31/03/2021) concluyó que se informa favorablemente el proyecto con una serie de prescripciones para la protección del Patrimonio Histórico existente.

+ Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell Insular de Menorca (24/04/2021) concluyó que para el instrumento de ordenación territorial no habría inconveniente para la implantación del parque fotovoltaico en esta zona siempre que haya un Estudio de Impacto Ambiental y se cumpla el PDSEIB. Se precisará la declaración de interés general o declaración de utilidad pública. Así mismo, se habrá garantizar la consonancia de los edificios a instalar con el entorno rural donde se ubican y de acuerdo con el artículo 118 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, se tendrá que condicionar la instalación a una integración efectiva con la actividad agraria, considerando la condición previa supuestamente productiva de los terrenos.

+ Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (RE GOIB-CTESPMD n.º 2854,15/02/2021) informó favorablemente del proyecto.

+ Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (RE VALIB n.º 18510, 09/06/2021) informó favorablemente del proyecto respecto al riesgo de incendio forestal y la gestión forestal, siempre que en el proyecto y en su normativa, se consideren, además de los incluidos en la documentación aportada, una serie de condiciones sobre la prevención contra los incendios forestales y sobre la gestión forestal.

+ Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico (01/02/2022) informó favorablemente el proyecto siempre que se cumplan una serie de condicionantes que proponen en cuanto a afecciones del proyecto sobre el Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales, sus zonas de protección y las zonas inundables o potencialmente inundables.

Así mismo, la Comisión de Medio Ambiental de las Islas Baleares solicitó a la Dirección General de Salud Pública un informe y consulta sobre el proyecto dado que su ubicación está muy próxima a 10 viviendas de la urbanización L'Argentina.

El Servicio de Salud ambiental (18/02/2022) informó favorablemente del proyecto con una serie de condicionantes.

3.2. Alegaciones

En fecha 29/12/2020, se recibieron las alegaciones de GOB Menorca, que fueron las siguientes:

- Se solicita que el proyecto que diseñe para poder incorporar una actividad ganadera ovina para controlar la mayor parte del crecimiento de la vegetación, ayudar a la fertilidad y vida microbiana de la tierra.

- Prohibir el uso de herbicidas.

- La obligación del desmontaje total del parque fotovoltaico y de la recuperación del estado original del suelo rústico.

- El mantenimiento de la trama de la pared seca existente.

- Que la superficie del terreno no se transforme nivelándola ni aportando material exterior.

- En el tendido del cableado soterrado, se tendría que evitar la incorporación de cemento.

- Se propone la posibilidad de aplicar al terreno un diseño de keyline o línea clave para facilitar la infiltración del agua así como el control de la erosión, sin alterar la estructura del suelo.

- Se solicita que el proyecto incluya sistemas de captación de agua de lluvia que caiga sobre las placas para acumularla en cualquier aljibe existente y usar el agua para la limpieza de las placas fotovoltaicas.

- Proponer una alternativa a la previsión de llenar hormigón todas las acequias previstas según se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas, apartado 6.2.1.2 Canalizaciones entubadas.

- Se solicita que con la eventual autorización se condicione un periodo para facilitar la participación de inversores residentes en la isla.

- Se considera como solución más inocua para el entorno que no haya un cierre de seguridad físico y que este sea sustituido únicamente por un sistema de seguridad de cámaras de videovigilancia. Si finalmente, se implanta un cierre de seguridad físico, se tendrá que permitir el paso de animales pequeños por debajo cada 50 m y no cada 150 m como se prevé inicialmente.

- Habilitar algún punto de abrevadero para la fauna silvestre con dotación de rampas de entrada y salida.

- Promover cultivos con flores para favorecer a los polinizadores en algunas partes de la parcela no ocupadas por las placas fotovoltaicas.

- Planificar un aprovechamiento de las zonas mínimamente extensas que queden libres de placas para ubicar, de manera rotatoria anual, siembra directa de cereales, leguminosas y un año de descanso por barbecho. La cosecha de estos espacios no se tendría que hacer hasta mediados de junio ( para favorecer la alimentación de las aves granívoras y el acabado de los ciclos reproductivos de los pájaros que nidifican en tierra) con una siega que deje un rastrojo mínimo de 20 cm ( para no afectar a tortugas ni a nidos de segunda posta que pudieran haber).

La respuesta a las alegaciones del GOB Menorca fueron las siguientes:

- Se utilizará manada ovina en la instalación fotovoltaica.

- No se utilizarán herbicidas para el control de la vegetación dentro del parque fotovoltaico.

- Una vez finalizada la vida útil del parque fotovoltaico se desmantelará por completo y se recuperará el estado original de suelo rústico. Para su cumplimiento se contratará y se mantendrá un aval de desmantelamiento de las instalaciones.

- Las áreas aprovechables del terreno del parque fotovoltaico se mantendrán.

- La trama de paredes secas existente se mantendrá como también el resto de elementos de interés etnológico que pueda haber.

- La superficie del terreno no se transformará ni nivelándola ni aportando material exterior.

- En el tendido del cableado soterrado así como el llenado de las zanjas, se intentará evitar la incorporación de cemento, sin embargo, dependerá de las indicaciones reglamentarias de Endesa.

- Se ha realizado un estudio hidrológico para facilitar la infiltración del agua en el suelo y para controlar procesos erosivos por lo que no se considera la propuesta del diseño keyline para la instalación fotovoltaica.

- La limpieza de las placas fotovoltaicas se realizará en seco, sin el uso de agua.

- No se contempla la participación de los inversores residentes de la isla de Menorca en el parque fotovoltaico.

- Se mantendrá el cierre físico del parque fotovoltaico pero se modificará la distancia entre las entradas para animales pequeños por debajo a 50 m hacia de 150 m.

- Se estudiará la implantación de abrevaderos para la fauna y si es técnicamente viable se incorporarán.

- Se incorporarán cultivos con flores para favorecer a los polinizadores en zonas no ocupadas por las placas fotovoltaicas, sobre todo en la zona norte de la parcela.

- Se intentará la incorporación de un aprovechamiento de las zonas mínimamente extensas que queden libres de placas para ubicar, de manera rotatoria anual, siembra directa de cereales, leguminosas y un año de descanso por barbecho.

4. Integración de la evaluación

4.1. Alternativas

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental (EIA), se han estudiado las alternativas siguientes:

- Alternativa 0 (no ejecutar el proyecto): Supone el abastecimiento de la demanda energética con otras fuentes más agresivas para el medio ambiente. Además, supondría el no aprovechamiento de un recurso, renovable y sostenible para la demanda energética. Esta alternativa no supone ningún tipo de impacto sobre la vegetación y la fauna existente.

- Alternativa 1: Se proyecta la ejecución de la planta fotovoltaica sobre parte de las parcelas 123, 124 y 130, del polígono 12 del TM de Alaior, a pesar de que la aptitud fotovoltaica de todas las parcelas es baja según el PDSEIB y no discurre ninguna línea de conexión de media tensión. Esta alternativa afectaría a más terreno y supondría una mayor visibilidad del parque fotovoltaico respecto a la carretera Me-1 y un mayor desbroce de la vegetación afectada por la instalación. Sin embargo, no afecta a ningún HIC y la parcela no se encuentra afectada por ninguna APR de inundación.

- Alternativa 2: Se proyecta la ejecución de la planta fotovoltaica sobre la parcela 148, del polígono 12 del TM de Alaior, a pesar de que la aptitud fotovoltaica de todas las parcelas es baja según el PDSEIB pero si hay la existencia de una línea de media tensión. Esta alternativa supondría una menor ocupación del terreno pero afectaría a una parcela agrícola. No supondría ninguna afección sobre especies de protección especial. Sin embargo, la parcela se encuentra afectada parcialmente por una APR de inundación.

- Alternativa 3: Se proyecta la ejecución de la planta fotovoltaica sobre parte de la parcela 147, del polígono 12 del TM de Alaior, a pesar de que la aptitud fotovoltaica de todas las parcelas es baja según el PDSEIB y no discurre ninguna línea de media tensión. Esta alternativa supondría una visibilidad elevada del parque fotovoltaico desde la carretera Alaior-Cala en Porter y desde el camino de Torralbes. Además, se encuentra afectada por una APR de inundación pero no supondría ninguna afección sobre HIC y el desbroce de la vegetación no sería intensa.

De acuerdo con el EIA, se considera que la alternativa 2 es la más idónea dado que afectaría a menos superficie de terreno, la pendiente existente de la parcela es suave, el desbroce que se tendría que realizar sería puntual y no afectaría a ningún HIC ni espacio de relevancia ambiental. Además, existe una línea de media tensión que discurre por la parcela y podría servir para evacuar la energía generada por el parque fotovoltaico. A pesar de que la parcela está parcialmente afectada por una APR de inundación, el estudio hidrológico realizado concluye que el nivel máximo de agua sería de 15 a 20 cm y no se producirían interferencias con las estructuras de la instalación. Además, las edificaciones quedarían fuera de las zonas que resultarían ocupadas por el agua en todos los periodos de retorno estudiados (de 2 a 5.000 años).

4.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

En la EIA se presentan la identificación y la valoración de los impactos ambientales que el proyecto puede producir sobre el entorno durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Para la identificación se ha utilizado la técnica de la matriz de interacciones a partir de la consideración de las características más significativas de cada impacto mientras que para la valoración de los impactos se ha realizado el cálculo de la incidencia estandarizada para determinar su clasificación en impactos compatibles, moderados, severos y críticos.

* En el EIA, en la fase de construcción, se han identificado las actividades productoras de impactos siguientes:

a) Desbroce de la vegetación existente afectada por el proyecto (que no afecta a las 4 masas forestales presentes), y retirada de la tierra vegetal para facilitar tanto la ejecución de las zanjas donde se instalará el cableado como la implantación de las cimentaciones de las edificaciones prefabricadas (CT, CMM y almacén). Esta actuación tiene un impacto negativo compatible sobre la calidad atmosférica y el ruido, los recursos edáficos, el paisaje y la población, un impacto negativo moderado sobre la flora y la fauna, y un impacto positivo sobre la economía local.

b) Adecuación del terreno para la instalación de las placas fotovoltaicas y de las edificaciones prefabricadas. Se prevén movimientos de tierras muy reducidos considerando la suave pendiente que presenta la parcela. Esta actuación tiene un impacto negativo compatible sobre la calidad atmosférica y el ruido, los recursos edáficos, el paisaje y la población, un impacto negativo moderado sobre la flora y la fauna, y un impacto positivo sobre la economía local.

c) Tráfico de maquinaria y vehículos de las obras dentro de la parcela. Esta actuación tiene un impacto negativo compatible sobre la calidad atmosférica, el ruido y los recursos edáficos.

d) Instalación de un parque de maquinaria y encuentro de materiales. Esta actuación tiene un impacto negativo compatible sobre la calidad atmosférica, el ruido, los recursos edáficos y la población, un impacto negativo moderado sobre la flora, la fauna y el paisaje, y un impacto positivo sobre la economía local.

e) Perforación y colocación de la estructura de apoyo y seguimiento de las placas fotovoltaicas. Esta actuación tiene un impacto negativo compatible sobre la calidad atmosférica y el ruido, los recursos edáficos y la población, un impacto negativo moderado sobre la flora, la fauna y el paisaje, y un impacto positivo sobre la economía local.

f) Realización de zanjas y hoyos para el cableado. Esta actuación tiene un impacto negativo moderado sobre la calidad atmosférica y el ruido, los recursos edáficos, el paisaje y la población, y con impacto positivo sobre la economía local.

g) Instalación de las placas fotovoltaicas y de las edificaciones prefabricadas con impacto negativo severo sobre el paisaje, y con impacto positivo sobre la economía local.

h) Ocupación del terreno para la instalación de la planta fotovoltaica con pérdida del carácter agrario de la parcela. Esta actuación tiene un impacto negativo moderado sobre la economía tradicional agraria y sobre los recursos edáficos, y con impacto positivo sobre la economía local por la generación de nuevos lugares de trabajo.

i) Instalación de un cierre perimetral con impacto negativo compatible sobre la fauna y el paisaje y con impacto positivo sobre la economía local.

j) Creación de un nuevo camino de tierra sin áridos ni pavimento que discurre desde la carretera principal Maó-Ciutadella (Me-1) pk 7,9 y travesía las parcelas 123 y 124 del polígono 12, aprovechando algunos tramos de camino existente sin pavimentar, y discurre desde el noroeste hasta el CMM en el sudeste de la parcela 148. Esta actuación tiene un impacto negativo compatible sobre la calidad atmosférica y el ruido, los recursos edáficos y la población, y un impacto negativo moderado sobre la flora y la fauna.

Una vez revisado este apartado de identificación y análisis de los impactos en la fase de construcción, se echan de menos los siguientes puntos que se tendrían que haber considerado como significativos:

- los posibles impactos sobre el acuífero existente, como consecuencia de derrames accidentales de sustancias peligrosas de la maquinaria, de los vehículos, de los transformadores como por ejemplo, carburantes o, de las mismas placas fotovoltaicas por la posible presencia de teluro de cadmio (TeCd), según el tipo de modelo a instalar. Aunque no se hayan valorado los impactos sobre el acuífero existente, en el EIA se presentan medidas preventivas y correctoras respecto al derrame de hidrocarburos.

- el potencial riesgo de incendio forestal, como consecuencia de las obras sobre el entorno inmediato en una zona de riesgo moderado, a pesar de que en el EIA se presentan medidas preventivas y correctoras contraincendios forestales.

- la generación de residuos de construcción y demolición (RCD) y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

- el aumento de ruido a consecuencia de las obras y molestias en la población más próxima al parque fotovoltaico, a pesar de que en el EIA se presentan algunas medidas para evitar las emisiones sonoras.

* En el EIA, en la fase de explotación, se han identificado las actividades productoras de impactos siguientes:

a) Ocupación del territorio durante 25 años por la planta fotovoltaica con impacto negativo moderado sobre el paisaje agrario y sobre la población próxima, pero positivo sobre la calidad del aire y la economía local.

Hay que recalcar que el proyecto favorecerá la descarbonización de la isla con un ahorro estimado anual de emisiones de CO₂ de unas 3.919 toneladas de CO₂ y se enmarca dentro de los objetivos de la Estrategia Menorca 2030, dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. En cuanto a los objetivos de la Estrategia 2030, se pueden destacar los siguientes: situar a Menorca en la vanguardia del uso de energías limpias, usarla como referente para otras zonas de la UE y conseguir llegar al 85% de cobertura energética a partir de las energías renovables en 2030. Además, el parque fotovoltaico presenta un elevado ratio de producción eléctrica por unidad de potencia instalada.

b) Mantenimiento del cierre perimetral durante 25 años, que puede facilitar la colisión de la avifauna, con un impacto negativo moderado sobre la fauna.

Una vez revisado este apartado en lo referente a la identificación y el análisis de los impactos en la fase de explotación, se considera que no se han tengut en cuenta los siguientes aspectos:

- Las operaciones de mantenimiento de la planta fotovoltaica como actuación generadora de impactos principalmente positivos.

- Los niveles de radiaciones electromagnéticas generadas por la planta fotovoltaica sobre la población próxima de Argentina.

* En el EIA, en la fase de desmantelamiento, se han identificado y analizado las actividades productoras de impactos:

a) Presencia de personal y maquinaria durante las obras de desmantelamiento del parque fotovoltaico, con un impacto negativo moderado sobre la fauna.

b) Desmontaje de la instalación fotovoltaica como impacto positivo sobre el paisaje a largo plazo.

c) Restitución y restauración de la totalidad de los terrenos afectados como impacto positivo sobre el paisaje a largo plazo.

Respecto a este apartado se considera que no se han tenido en cuenta durante la fase de desmantelamiento los siguientes impactos del propio desmontaje de la instalación fotovoltaica:

- Movimientos de tierras reducidos.

- Aumento del ruido como consecuencia del desmontaje y molestias en la población próxima en el parque fotovoltaico, a pesar de que en el EIA se presentan algunas medidas para evitar las emisiones sonoras.

- Una mínima compactación del suelo como consecuencia del tráfico de vehículos y de maquinaria de las obras por el camino de acceso de tierra, que no será intensivo por lo que la generación de polvo, de emisiones de gases efecto invernadero y de ruido serán poco significativos.

- Posibles derrames accidentales de pequeña magnitud de sustancias contaminantes del suelo o el acuífero.

- Un leve aumento del potencial del riesgo de incendio como consecuencia de la presencia de maquinaria, vehículos y personas que desmantelan los edificios prefabricados y manipulan equipos eléctricos en una zona de riesgo moderado de incendio forestal.

- Un aumento importante de RAEE peligrosos generados por las placas fotovoltaicas y el cableado, como también de residuos generados de las estructuras de apoyo y de la desinstalación de los edificios prefabricados (RCD).

Tampoco se ha considerado los impactos positivos sobre los recursos edáficos, flora y fauna de la restitución y restauración de los terrenos afectados, y el impacto positivo sobre la economía local por el desmantelamiento, en general.

Corrección de los impactos ambientales

Una vez identificados y valorados los impactos, en el EIA para evitar o reducir los efectos negativos del proyecto se proponen la siguiente serie de medidas preventivas correctoras y compensatorias. Así mismo, también se proponen medidas preventivas, correctivas y compensatorias adicionales técnicas:

* En la fase de construcción: Mantenimiento adecuado de la maquinaria; riegos en zonas de trabajo y cobertura con lonas en los camiones; limitación máxima de la velocidad a 30 Km/h por los viales; limitación de los movimientos de tierras; optimización del balance de tierras; balizamiento de las zonas de obras, circulación de vehículos y maquinaria reducida al espacio definido del proyecto para las obras; optimización de la ocupación del suelo; correcta gestión de la tierra vegetal; minimización de la afección sobre la vegetación (revisión del inventario botánico antes de las obras, evitar la tala y el desbroce indiscriminados de la vegetación de la parcela, conservación de árboles de gran porte y conservación de las especies catalogadas y amenazadas y protección de los pies de los árboles con maderas para evitar impactos de las obras sobre los troncos); correcta gestión de los restos vegetales procedentes de la tala y el desbroce (no fitocidas ni trituración de restos vegetales con la tierra); medidas de prevención contra de incendios forestales (no uso de fuego ni echar vidrios en la parcela, formación de los operarios sobre medidas de prevención y correctoras sobre incendios forestales incluida la llamada de emergencia, retirada de masa y materiales combustibles de la zona de trabajo, equipos de extinción adecuados al riesgo potencial, revisión de posibles fuentes de ignición al final de la jornada); medidas para minimizar la afección sobre la fauna (revisión de los ciclos reproductores de la fauna antes de las obras para realizar una temporalización de las obras que evite la afección sobre la reproducción de la fauna presente, revisión de la no afección sobre fauna catalogada o amenazada antes de las obras, revisiones de lugares de interés faunístico para evitar molestias antes de las obras, prospecciones de animales antes de la apertura de las zanjas y desplazar los individuos fuera de la zona de obras dentro de la misma parcela, y vigilar y evitar la introducción de especies invasoras); gestión de residuos (áreas delimitadas para ubicar los residuos, recogida selectiva, minimización de la generación de residuos, mantenimiento y reparación de la maquinaria a talleres mecánicos, si no es posible se realizarán en zona del parque de maquinaria con el uso de materiales protectores del suelo impermeables y con una recogida adecuada de los residuos resultantes, los residuos asimilados como domésticos serán gestionados a través del sistema de recogida de residuos municipal mientras que los residuos industriales/peligrosos se gestionarán a través de un gestor autorizado, se fomentará la valorización de la tierra, los áridos y los restos vegetales sobrantes sobre su eliminación, y antes del inicio de la fase de explotación todos los residuos generados tendrán que haber sido gestionados correctamente); gestión de residuos peligrosos (recogida selectiva sin mezclas, envases y etiquetado homologados, almacén temporal de residuos peligrosos, que no podrán ser almacenados por periodos superiores a 6 meses, gestión a través de un gestor autorizado, conservación de la documentación acreditativa de la entrega de los residuos peligrosos al gestor autorizado de un mínimo de 3 años, registro de residuos producidos, gestionados y su destino); medidas contra derrames accidentales de hidrocarburos (el abastecimiento del combustible y el mantenimiento de la maquinaria se realizarán en zonas previstas con material impermeable, en caso de derrame accidental de carburantes retirada inmediata de la zona del suelo contaminada y entregada a un gestor autorizado como residuo peligroso, los puntos de almacenamiento de hidrocarburos tendrán que tener un techo, un cubeto de retención y con suelos impermeables, disposición de materiales absorbentes a las obras y de un protocolo de actuación sobre derrames accidentales), control de las aguas sanitarias (instalación de sanitarios químicos móviles para los operarios de las obras y la correcta gestión de las aguas sanitarias generadas), mantenimiento de drenajes naturales del terreno con la construcción de una cuneta de 1 m de anchura a la acera del vial para desaguar hacia las líneas de drenaje natural), disposición de puntos de lavado de canaletas de las hormigoneras fuera de zonas sensibles, control de las emisiones sonoras durante las obras (inspecciones técnicas favorables de vehículos y maquinaria, carga y descarga de material desde alturas bajas, programación de actividades de obra para evitar la simultaneidad de varios equipos); minimizar la afección a infraestructuras existentes; restitución de las superficies de ocupación temporal y la instalación de una pantalla vegetal de 150 m de acebuches trasplantados en la zona suroeste de la parcela para disminuir la visibilidad de la instalación desde las casas próximas del casco urbano de Argentina.

De las medidas propuestas para la fase de obras, se consideran no adecuadas las siguientes:

1- Protección de los pies de los árboles con maderas para evitar impactos de las obras sobre los troncos. Se considera que para proteger los pies de los árboles, se tendrá que crear un perímetro de seguridad entre los árboles y la maquinaria de unos 10 m, como mínimo, sin cubrir de maderas los pies del arbolado dado que pueden producir condiciones favorables para infecciones fúngicas en la corteza o lesiones mecánicas.

2- El mantenimiento y la reparación de la maquinaria se podría realizar en zona del parque de maquinaria con el uso de materiales protectores del suelo impermeables y con una recogida adecuada de los residuos resultantes. Se considera que el mantenimiento y la reparación de la maquinaria se tiene que realizar única y exclusivamente en talleres mecánicos, por lo tanto, fuera de la parcela.

3- La disposición de puntos de lavado de canaletas de las hormigoneras fuera de zonas sensibles. La limpieza de las hormigoneras no se podrá realizar dentro de la parcela considerando el efecto contaminante de los restos de hormigón por lo que su limpieza se tendrá que realizar en zonas industriales y sus residuos tendrán que ser gestionados adecuadamente.

* En la fase de explotación: medidas por disminución de la afección del proyecto sobre la fauna (instalación de placas blancas anticolisión de 25x25 cm en el cierre perimetral y cierre perimetral permeable a animales de pequeño puerto en sus primeros 20 cm del suelo); medidas de prevención contra derrames accidentales de aceites o hidrocarburos (instalación y mantenimiento de un cubeto estanco bajo los transformadores); control de la avifauna (estudio y seguimiento de los resultados de colisión de la avifauna y propuesta de nuevas medidas correctoras, si procede).

* En la fase de desmantelamiento: medidas coincidentes con la fase de obras.

Finalmente en el EIA, se concluye que una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras la valoración ambiental global de la implantación del parque fotovoltaico durante 25 años será compatible y positiva.

Cuando en el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) se realizarán los seguimientos siguientes:

- Durante la fase de obras: verificación del mantenimiento adecuado de la maquinaria y vehículos con sus certificados de inspección técnica; control del polvo en suspensión; limitación del espacio para la ejecución de las obras; control de la erosión; gestión de la tierra vegetal para su reutilización; gestión de tierras sobrantes de las excavaciones; control de derrames accidentales de sustancias contaminantes al suelo; supervisión del correcto drenaje natural del agua durante las obras; detección de especies de interés ecológico; gestión de los restos vegetales; supervisión de las medidas de prevención contraincendios; revisión de los inventarios faunístico y botánico antes de las obras; control atropello de fauna; detección de especies invasoras; no afección al acceso de los cauces de comunicación existentes; control de la conservación de los elementos artificiales afectados; control de la fase de restitución de los terrenos ocupados durante las obras; control de la fase de restauración vegetal; control de la gestión de los residuos y las prescripciones que indique Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca.

- Durante la fase de explotación: comprobación de la efectividad de las medidas preventivas y correctoras de la EIA, y de las que se propongan en la DIA durante los 3 primeros años desde la implantación de la instalación fotovoltaica; seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración llevadas a cabo después de las obras; control de la gestión de los residuos generados; visitas y seguimientos mensuales para detectar fauna muerta dentro de la parcela y en sus alrededores, en especial la vinculada a la colisión contra el cierre perimetral.

- Durante la fase de desmantelamiento: aviso al órgano ambiental 2 meses antes del inicio de esta fase, en la que se realizarán los mismos seguimientos que se llevaron a cabo en la fase de obras, además de la comprobación de la correcta retirada de los componentes de la instalación fotovoltaica.

Plan de Vigilancia Ambiental

En el PVA se prevé la elaboración y emisión de los informes siguientes:

- Durante la fase de obras:

* Semanalmente, el coordinador ambiental redactará un acta con los controles realizados, las incidencias detectadas y las medidas ambientales propuestas que será remisión al director de las obras para que aplique las medidas ambientales adecuadas. Además, de reuniones periódicas de asesoramiento ambiental entre el coordinador ambiental y la dirección de las obras.

* Mensualmente, el coordinador ambiental redactará un informe sobre los aspectos ambientales más destacables producidos.

* Trimestralmente, la descripción del desarrollo de las tareas desde la emisión del último informe junto con un resumen del seguimiento ambiental realizado y las medidas ambientales aplicadas, las incidencias producidas y su solución. Se incluirá un reportaje fotográfico de los aspectos más destacables.

* Final de las obras, descripción detallada de las tareas ambientales realizadas junto con un resumen del seguimiento ambiental realizado y las medidas ambientales aplicadas, las incidencias producidas y su solución. Se incluirá un reportaje fotográfico de los aspectos más destacables, un plano as built a escala 1:5.000 o con más detalle en el que se muestre la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque fotovoltaico, así como las zonas donde se realizaron las medidas preventivas y correctoras y los ficheros digitales.

- Durante la fase de explotación:

* Mensualmente, la realización de fichas de recogida de datos y fotografías de los ejemplares de fauna muertos durante las visitas mensuales dentro de la parcela y alrededor del cierre perimetral.

* Anualmente durante los 3 primeros años de la implantación de la instalación fotovoltaica, la redacción de informes donde se incluirán los seguimientos ambientales realizados, que incluirán el estado de conservación del suelo, incidencias sobre la fauna, seguimiento de la restauración vegetal y de los terrenos después de las obras (% del aumento de la cobertura vegetal y % de viabilidad de las plantaciones), seguimiento de los procesos de erosión, funcionabilidad del drenaje natural del agua, gestión de residuos y conclusiones.

- Durante la fase de desmantelamiento:

* Informe final a los 2 meses de la finalización de la fase de desmantelamiento junto con un reportaje fotográfico que refleje el estado final del área con la revegetación realizada.

Una vez revisadas las medidas preventivas y correctoras, y el PVA propuestos para el proyecto, se considera que también se tendrá que atender a las condiciones adicionales técnicas indicadas en los condicionantes de la DIA.

5. Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de Parque fotovoltaico Puercoespín polígono 12, parcela 148 TM de Alaior redactado por Andrés Lareu Lorenzo, ingeniero energético, firmado en noviembre de 2020, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas en la EIA y en el PVA, firmado en fecha 30 de septiembre de 2020 y redactado por Xavier Francesc Quintana Martínez, ingeniero industrial con n.º 370 de colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros de las Islas Baleares, y los condicionantes siguientes:

1. Se cumplirán las siguientes medidas definidas en el informe del Departamento de Medio Ambiente del Consell Insular de Menorca:

a) Aprovechar las modificaciones que se tengan que hacer en la torre de media tensión en cuanto a la conexión eléctrica para asegurar su correcto aislamiento de cara a la electrocución de aves dado que su actual diseño implica una peligrosidad potencial importante.

b) Respecto a los informes de seguimiento a elaborar en el PVA, incluir la realización de inventarios trimestrales botánicos más específicos sobre el terreno para detectar potencial flora protegida que en el momento de realización de la EIA no estuviera presente en la parcela. En el caso de detectar, se tendrán que tomar medidas preventivas/correctivas adecuadas para su conservación.

2. Se cumplirán las siguientes medidas definidas en el informe del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca:

a) El proyecto ejecutivo de las obras tendrá que incluir un informe elaborado por un arqueólogo profesional en que se tendrán que incluir la delimitación de los entornos de protección de la naveta funeraria, de la sala hipóstila y de los bienes integrantes del patrimonio etnológico documentados en la finca (un aljibe y dos casetas de porquim) de acuerdo con las normas del PGOU vigente de Alaior.

b) El promotor tendrá que presentar ante el CIM la solicitud para obtener, y previamente al inicio de las obras, el correspondiente permiso de control y seguimiento arqueológico por parte de un arqueólogo/a profesional.

c) No se podrán ubicar placas solares ni instalaciones dentro del perímetro de protección que resulte de la naveta funeraria (Registro Insular de BIC n.º 07002-55-00045-LL01) ni de la sala hipóstila (Registro Insular de BIC n.º 07002-55-000046-LL01).

3. Se cumplirá con la medida del informe del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell Insular de Menorca, que indica que se habrá garantizar la consonancia de los edificaciones a instalar con el entorno rural donde se ubican.

4. Se cumplirán las siguientes medidas definidas en el informe Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio en relación a la prevención contra los incendios forestales y la gestión forestal:

a) En relación a la zonificación del riesgo de incendio forestal, es necesario tener en cuenta la cartografía del IV del Plan de Defensa Contraincendios Forestal (PDCIF), aprobado por el Decreto 22/2015, de fecha 17 de abril (BOIB n.º 056).

b) Durante la ejecución de las actuaciones de instalación del parque fotovoltaico, se

tomarán medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales (arte.8.2.c), en relación a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales.

c) La gestión de residuos vegetales generados se realizará de acuerdo con la normativa de prevención de incendios forestales vigente.

d) Las obras se realizarán preferentemente siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

e) Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

f) En todo caso se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares. Las encinas también serán objeto de preservación en las actuaciones silvícolas a llevar a cabo.

5. Se cumplirán las siguientes medidas definidas en el informe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico:

a) Las construcciones prefabricadas se tienen que reubicar fuera de la zona inundable.

b) El promotor es el responsable del proyecto, de la ejecución de la obra y de los daños que puedan producir al Dominio Público Hidráulico o a terceros.

c) Cualquier modificación de la documentación presentada que afecte a las actividades o usos que fija el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico requerirá un nuevo informe técnico.

d) Se tiene que disponer siempre a pie de obra de una copia de la autorización emitida por la Dirección General de Recursos Hídricos.

e) La finalización de la obra se tiene que comunicar por escrito a la Dirección General de Recursos Hídricos con el número de referencia 68/2021, adjuntamos un plano de situación.

f) Se tienen que aplicar las medidas correctoras adecuadas para mantener la seguridad de personas y bienes en caso de inundación.

g) Se calculará la estructura teniendo en cuenta las acciones producidas por el agua y por la carga sólida transportada para las avenidas.

h) Se extremará la precaución cuando haya previsión de lluvias, garantizando una rápida evacuación.

6. Se cumplirán las siguientes medidas definidas en el informe del Servicio de Salud Ambiental:

a) Se tendrá que prever realizar medidas periódicas anuales del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica para garantizar que el núcleo de población más próximo a las instalaciones no esté expuesto en un campo electromagnético superior a 0,4 mTesla.

b) Durante la fase de explotación se tendrá que incluir un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contegan aceites o gases dieléctricos. Se tendrá que realizar un control del gas hexafluoruro de azufre de manera anual, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan escapes. Se tendrá que llevar un registro de este mantenimiento preventivo y/o correctivo. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del hexafluoruro de azufre, se tendrá que recuperar el gas. Así mismo, se tendrá que tener un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento, vaciado y detección de escapes de los equipos que utilicen este gas, que también incluya las actuaciones en caso de escape accidental.

7. Se tendrá que crear un perímetro de seguridad entre los árboles y la maquinaria de mínimo 10 m, sin cubrir de maderas los pies del arbolado dado que pueden producir condiciones favorables por infecciones fúngicas en la corteza o lesiones mecánicas.

8. El mantenimiento y la reparación de la maquinaria se tendrá que realizar únicamente y exclusivamente en talleres mecánicos.

9. La superficie del terreno de la parcela no se transformará ni nivelándola ni aportando material exterior.

10. La limpieza de las hormigoneras no se podrá realizar dentro de la parcela considerando el efecto contaminante de los restos de hormigón por lo que su limpieza se tendrá que realizar en zonas industriales y sus residuos tendrán que ser gestionados adecuadamente.

11. En cuanto a la pantalla vegetal:

a) La pantalla vegetal se constituirá a partir de nuevos ejemplares de acebuches con una altura mínima de siembra de 2 m en el momento de su implantación. La separación entre los pies sembrados será entre 1 y 2,5 m, considerando el volumen que puede ocupar cada individuo arbóreo, con el objetivo que la pantalla vegetal sea lo más densa posible. En el término máximo de 3 años, la altura de la pantalla vegetal tendrá que ser 3 metros.

b) La pantalla vegetal con los nuevos ejemplares de acebuches se tendrá que regar una vez a la semana durante los primeros 6 meses desde su implantación. Después durante los 18 meses siguientes cuando sea necesario, y durante los tres primeros veranos para asegurar su rápido crecimiento. El agua de riego tendrá que ser agua regenerada. El riego se tendrá que realizar preferentemente en horario de menor intensidad lumínica (primera hora de la mañana o última hora de la tarde, con el fin de evitar la pérdida del recurso por evaporación).

c) Se tendrán que realizar revisiones periódicas del estado de la barrera vegetal, asegurando su buen estado con la reposición de los ejemplares muertos, así como realizar tareas de mantenimiento y limpieza de la barrera vegetal durante toda la vida útil del parque fotovoltaico.

12. Las cubiertas inclinadas de los edificios prefabricados tendrán que ser de una o dos vertientes y de teja árabe para favorecer su integración paisajística al entorno rural.

13. Para evitar afecciones sobre los recursos hídricos, se tendrán que aplicar las medidas siguientes:

a) Se tendrán que instalar paneles sin teluro de cadmio (CdTe), dado que es un material cristalino sintético que se utiliza en la fabricación de algunos paneles fotovoltaicos y es considerado una sustancia prioritaria en el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas de la Unión Europea y su disolución con agua podría contaminar el acuífero.

b) La limpieza de los paneles fotovoltaicos se tiene que realizar preferentemente "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada. Tampoco se utilizarán productos químicos contaminantes o peligrosos.

- Durante la fase de obras los riegos para evitar el polvo en suspensión serán con agua regenerada.

14. En cuanto a los residuos:

a) Los residuos peligrosos, entre ellos los paneles fotovoltaicos, se tendrán que gestionar mediante un gestor autorizado y se tendrá que llevar un registro de esta gestión, que se tendrá que incorporar en el Plan de Vigilancia Ambiental. Así mismo, se tendrá que garantizar la gestión adecuada de los paneles fotovoltaicos mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las paneles fotovoltaicos, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario.

b) Se tendrá que redactar un Plan de Gestión de Residuos Integral que contemple todas las fases del proyecto, que tendrá que tener en cuenta también los RCD y los RAEE, además de los residuos asimilados como domésticos y otros residuos peligrosos. En el Plan de Gestión de Residuos se tendrá que realizar una estimación del volumen de residuos que se generarán en cada fase y describir la gestión que se llevará a cabo para cada tipo de residuo desde su generación hasta su destino final, y en el supuesto de que tengan que ser gestionados por un gestor autorizado, se tendrá que indicar su identidad.

15. Respecto al ruido, durante las fases de obras y de desmantelamiento del proyecto se tendrá que cumplir con la ordenanza municipal de Alaior de Protección de la atmósfera ante la contaminación acústica por ruidos y vibraciones respecto a los niveles máximos de ruido estipulados en zonas de viviendas y edificios y en los horarios de actividad, de acuerdo con sus artículos 8 y 24. Durante las fases mencionadas se tendrá que realizar un registro de seguimiento de los niveles sonoros que se emitan para controlar los niveles sonoros y que no sobrepasen los niveles máximos de acuerdo con el artículo 40 y 41. No se podrán llevar a cabo las obras y el desmantelamiento en horario nocturno.

16. En la fase de obras, durante la realización de las zanjas, se tienen que tomar medidas para evitar la caída accidental de fauna, razón por la que, si estas tienen que permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se dispondrán de listones para permitir su salida y se realizarán diarias para liberar los animales que hayan podido caer. Así mismo, en la fase de obras, las zanjas se ejecutarán por tramos, minimizando el tiempo entre apertura y cierre.

17. Se tienen que realizar inspecciones visuales dentro de la parcela de manera periódica, al menos una vez en la semana, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, se tendrá que avisar al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno Balear. En el supuesto de que sea un cadáver, no se tendrá que tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado hasta que vengan a inspeccionarlo.

18. Se tendrán que instalar, como mínimo, dos abrevaderos a ras del suelo para la fauna.

19. Se tendrán que incorporar cultivos de flores para favorecer los polinizadores en zonas no ocupadas por las placas fotovoltaicas, sobre todo en la zona norte de la parcela.

20. De acuerdo con el condicionante SOL-A03 del anexo F del PDSEIB, se tiene que minimizar la permeabilización del suelo para no comprometer el drenaje natural del agua en el suelo por lo que no se aplicará hormigón para el relleno de las zanjas por donde discurre el tendido de cableado soterrado.

21. La estructura de apoyo de los paneles fotovoltaicos tiene que permitir el paso del agua de escorrentía que se pueda generar de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril en el que se desarrollan los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

22. Respecto al cierre perimetral:

a) Para minimizar la impermeabilización del suelo, el sistema de anclaje del cierre perimetral tendrá que ser clavado al suelo sin emplear los bloques prefabricados de hormigón de 0,5 x 0,5 m propuestos en el EIA.

b) En las tres hileras de alambre sin pinchos que coronan el cierre perimetral se tendrán que colocar flejes tipos Sabird que permitan a la avifauna detectar la presencia de estos hilos y evitar su colisión con ellos.

c) Se tendrán que dejar libres de malla los primeros 20 cm de cierre perimetral desde el suelo para facilitar el paso de la fauna de pequeño porte. La distancia entre estas entradas será cada 50 m.

23. Se tendrán que especificar las actuaciones y medidas ambientales que se llevarán a cabo en la restauración ambiental posterior a la fase de desmantelamiento dado que en el EIA se remite al proyecto, en el que no hay información al respecto. Se tendrá que enviar el correspondiente informe a la CMAIB antes de la autorización sustantiva para su revisión e incorporación al expediente.

24. Las obras y el desmantelamiento de la instalación fotovoltaica tendrán que respetar y evitar cualquier afectación sobre las cuatro masas de acebuches presentes en la parcela tal como indican los planos presentados del proyecto.

25. Durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, se tendrá que mantener un uso agrario en la zona de la ocupación del parque fotovoltaico dado que hasta ahora la parcela había tenido actividad agrícola y que se ubica en una Área de Interés Agrícola (AIA). Se tendrá que presentar la documentación acreditativa de la existencia de un contrato, como mínimo, de un agricultor/ganadero profesional que desarrolle la actividad agrícola. Así mismo, se tendrá que hacer un seguimiento de los cultivos mediante informes agronómicos anuales realizados por un ingeniero o ingeniero técnico agronómico.

26. Se tendrá que incorporar ganado ovino a la actividad agrícola, que servirá para controlar la vegetación de la instalación fotovoltaica dado que el uso de herbicidas está prohibido. En este caso, se tendrá que tener en cuenta el anexo Estiércol del ganado de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares dado que la parcela se encuentra en una zona de vulnerabilidad moderada a la contaminación de acuíferos y de nitratos.

27. En cuanto al camino de acceso y caminos interiores de la instalación fotovoltaica:

a) La apertura de un nuevo camino desde la carretera principal Me-1 hasta la parcela 148 atravesando parcelas agrarias, con categoría de AIA de acuerdo con el PTIMe, como camino de acceso a la instalación fotovoltaica no está permitida en el PTIMe dado que no está vinculada a mejorar la explotación agraria. Por lo tanto, se tendrá que utilizar un camino alternativo de acceso al parque fotovoltaico, preferentemente el camino que se ha utilizado hasta ahora.

b) Se tendrán que respetar las paredes secas existentes durante el recorrido de los caminos, tanto de acceso como interiores. Este recorrido tendrá que discurrir atravesando los portales abiertos que hay en ellas. En el supuesto de que se tenga que ampliar la apertura de estos portales para la entrada de maquinaria, una vez finalizadas las obras, las paredes secas se tendrán que restaurar a su estado original con las mismas características litológicas de las paredes secas existentes en el entorno.

28. Respecto al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA):

a) A pesar de que se presentan indicadores de los controles en el PVA, hace falta que se incorporen umbrales numéricos para realizar un seguimiento objetivo de las medidas y controlar en qué momento podrían dejar de ser efectivas.

b) Se tendrán que incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas propuestas no obtengan el resultado deseado.

c) Se tienen que incluir las siguientes medidas preventivas y correctoras propuestas en la EIA que no se han incluido dentro del PVA para su seguimiento:

- Durante la fase de obras: control de la tala y el desbroce indiscriminados de la vegetación de la parcela; seguimiento de la efectividad de las prospecciones de fauna antes de abrir las zanjas, número de ejemplares de animales desplazados y ubicación de liberación dentro de la parcela; control de la gestión de las aguas sanitarias; control de las emisiones sonoras y el control arqueológico que pueda indicar el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Menorca.

- Durante la fase de explotación: control del mantenimiento de la barrera vegetal y consumo del agua de riego de la barrera vegetal.

- Durante la fase de desmantelamiento: seguimiento de la efectividad de las prospecciones de fauna antes de cerrar las zanjas para restaurar la superficie del terreno, número de ejemplares de animales desplazados y ubicación de liberación dentro de la parcela; control de la gestión de las aguas sanitarias; control de las emisiones sonoras y seguimiento más prolongado de la restauración de los terrenos una vez desmantelado el parque fotovoltaico.

d) Se tiene que incorporar el Plan de Gestión de Residuos Integral antes mencionado para monitorizar su seguimiento durante todas las fases del proyecto.

e) También se tendrán que incluir en el PVA los controles, seguimientos y registros siguientes:

- Registros y seguimiento periódico del control y del mantenimiento preventivo/correctivo de los equipos con el hexafluoruro de azufre.

- Registros y seguimiento del control anual de los campos electromagnéticos durante la vida útil de la instalación fotovoltaica respecto al núcleo de población más próxima.

- Registros de la gestión de los residuos generados, con indicación estimada de volumen y tipo de residuos.

- Registros de control de las emisiones sonoras durante las fases de obras y de desmantelamiento.

- Documentos acreditativos de entrega de los residuos peligrosos a los gestores autorizados.

- Informes agronómicos anuales del seguimiento de los cultivos sembrados en el parque fotovoltaico, en los que tienen que quedar reflejados también el consumo anual de agua utilizado y el origen del agua utilizada. En este caso, estos informes se tendrán que redactar por un ingeniero o ingeniero técnico agrónomos.

- Documentación que acredite el contrato con el agricultor profesional, así como la continuidad anual de la actividad agrícola durante la vida útil del parque fotovoltaico.

f) Respecto a la periodicidad de los seguimientos y de los informes que tienen que incorporarse al PVA:

- Durante la fase de explotación: el seguimiento mensual de las fichas de mortalidad de avifauna se tendrá que realizar durante toda la vida útil del parque fotovoltaico. Así mismo, también se tendrá que realizar una auditoría ambiental anual que incluya todos los seguimientos realizados y se tendrá que realizar por un auditor ambiental durante toda la vida útil del parque fotovoltaico (no solo los 3 primeros años de la implantación de la instalación fotovoltaica).

- Después de la fase de desmantelamiento: se tendrán que elaborar informes anuales de seguimiento ambiental de la restauración ambiental prevista después del desmantelamiento de la planta fotovoltaica, como mínimo, durante los 3 años posteriores al desmantelamiento del parque fotovoltaico.

g) Se tiene que enviar a la CMAIB el PVA una vez subsanado con las indicaciones anteriores antes de la autorización sustantiva para su revisión e incorporación al expediente.

29. El promotor tendrá que contratar un auditor ambiental dado que el presupuesto del proyecto es superior a un millón de euros, de acuerdo con el artículo el artículo 33.1 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. El auditor ambiental tendrá que tener la titulación académica adecuada para realizar la actuación de control y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, el PVA y los condicionantes establecidos en la DIA durante todas las fases del proyecto.

Por otro lado, se recomienda:

- El estudio de la posibilidad de dotar el parque fotovoltaico de almacenamiento energético.

- Seguir con los cultivos originarios de la parcela para llevar a cabo la integración agrícola.

Así mismo, se recuerda que:

- Tanto el órgano sustantivo como el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el caso de que no estuviera muy ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla y/o mantenerla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental.

- El órgano administrativo competente en materia de gestión forestal determinará la idoneidad, impacto y la manera de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará, lo que no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.

- Se tendrá que obtener una autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos dado que la actividad se desarrolla en zona inundable o potencialmente inundable. El promotor tendrá que aportar una declaración responsable de acuerdo con la «Declaración responsable» del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (https://www.caib.es/sites/aigua/ca/drri) para poder obtener la autorización enmendada.

- El presupuesto del proyecto tiene que incluir las partidas correspondientes a la aplicación de las medidas ambientales propuestas en la EIA.

- Si se quiere seguir explotando el parque después de su vida útil de 25 años, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Para el uso de aguas regeneradas, se tendrá que cumplir con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

- Se tendrá que cumplir con el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la lista y catálogo español de especies exóticas invasoras, en las restauraciones vegetales, tan naturales como agrícolas, que se realicen.

- Respecto al uso de fertilizantes, se ha cumplir con el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre fertilizantes.

- Se tiene que cumplir con lo que dispone el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en el caso de los residuos de los paneles fotovoltaicos, transformadores y otros aparatos eléctricos que constituyen el parque fotovoltaico.

- Respecto a las emisiones electromagnéticas, se tendrá que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria sobre las emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya.

 

Palma, 8 de abril de 2022

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias