Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 226467
Información pública relativa a la solicitud de concesión de aguas para Regadio, y de proyectos en competencia, Expediente nº: CAS_1907 (A_S_10610)
Se ha presentado a la Dirección General de Recursos Hídricos la solicitud y documentación pertinentes a efectos de obtener la concesión que se señala a continuación:
Número del titular: CORPORACION ROSSELLO CASTELL SA NIF: A07406****
Parámetros de explotación:
Corriente de donde deriva el agua: Sondeo A_S_10610 sita en la parcela 130 del polígono 1 (ref. catastral 07022A001001300000WQ), en el término municipal de Felanitx.
Núm. Sondeo |
Ús |
Coordenada X (ETRS-89; Fus:31N) |
Coordenada Y (ETRS-89; Fus:31N) |
---|---|---|---|
A_S_10610 |
77 Ha d'olivar |
506642 |
4370130 |
Término municipal donde radica la presa, afectado por la obra y en la que se utilicen las aguas: Felanitx.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se somete a información pública por un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Felanitx, para que las corporaciones, entidades y personas interesadas puedan consultar su documentación en la página web de la DGRH (http://dgrechid.caib.es) y en la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (C/ Gremio de Corredoras, 10 – Polígono Son Rossinyol – Palma) y formulan las alegaciones que consideren oportunas.
Asimismo, durante este plazo, los peticionarios de proyectos en competencia podrán presentar en las oficinas de esta Dirección General, situadas en el calle Gremio de Corredores, 10, 2ª (Poligón de Son Rossinyol) 07009 Palma, las peticiones correctas junto con los documentos técnicos correspondiente de las obras que tratan de ejecutar.
Se admitirán también en estas oficinas, y durante el mismo plazo señalado, otras peticiones que tengan el mismo objeto que ésta o que sean incompatibles.
Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble de lo que figura en la petición inicial, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado pueda acogerse a la tramitación señalada en el apartado 3 del citado artículo 105.
El desprecintado de los documentos técnicos presentados a que se refiere el artículo 107 del reglamento antes mencionado se verificará a las 13 horas del séptimo día siguiente al de la finalización del plazo de un mes fijado para presentar peticiones, acto al que podrán asistir todos los peticionarios interesados, de cuyo resultado se emitirá acta, de acuerdo con lo prescrito en el citado artículo, que será firmada por los presentes.
Palma, en el día de la firma electrónica (7 de abril de 2022)
La directora general de Recursos Hídricos Juana M. Garau Muntaner