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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 211495
Aprobación definitiva modificación Reglamento para la regulación de ferias y mercados de Sineu

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Texto

Asunto: aprobación definitiva modificación Reglamento para la regulación de ferias y mercados de Sineu.

En fecha 17 de abril de 2018 se publicó en el BOIB núm. 47 el Acuerdo del Pleno de fecha 26 de marzo de 2018, de aprobación inicial de la modificación del Reglamento para la regulación de ferias y mercados de Sineu.

Durante el periodo de exposición pública se presentaron dos alegaciones que fueron resueltas por el Pleno en sesión celebrada en fecha 11 de junio de 2018 y se aprobó definitivamente la modificación

De conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, se publica el texto definitivo.

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LAS FERIAS Y MERCADOS DE SINEU

TÍTULO 1 Ámbito de aplicación

Artículo 1.

1.- El presente Reglamento tiene como principal objetivo elaborar un Régimen jurídico para la ordenación, regulación y funcionamiento de los mercados y ferias que se realicen en el municipio de Sineu.

2.- A este efecto, se entenderá aplicable el presente reglamento, sin perjuicio de las normas de rango superior que puedan ser aplicables, a los siguientes aspectos:

a) Ámbito territorial del Mercado.

b) Ámbito temporal del mismo.

c) Los vendedores, así como sus derechos y deberes en la relación con la corporación y con el público.

d) Todas las materias relativas a los puestos de venta.

e) Productos que puedan ser objeto de venta y condiciones de los mismos.

g) La aplicación de la normativa de tasas de mercado, por la ocupación de la vía pública.

h) Infracciones y sanciones.

Artículo 2.

El mercado o ferias que se lleven a cabo en Sineu se realizarán a las vías urbanas que se marquen a tal efecto desde el ayuntamiento.

A la hora de marcar las vías urbanas destinadas a mercado o feria se intentará evitar posibles problemas para la circulación rodada. En los casos en que esta sea imposible, el Ayuntamiento establecerá una señal de prohibición de circulación para toda clase de vehículos, señal que será retirada una vez que se haya celebrado el mercado o feria, todo de acuerdo con lo previsto al código de circulación.

Asimismo formarán parte integrante del mercado los locales comerciales situados en las inmediaciones o zonas próximas al Mercado, los cuales, se regularán por su normativa específica, siendo de aplicación subsidiaria el presente Reglamento.

En en cuanto a los Mercados permanentes y a los temporales, el Ayuntamiento en Pleno , podrá en cualquier momento ampliar o reducir tanto el número como la extensión de los mencionados Mercados, así como modificar la ubicación o líneas de venta, según la necesidad de la población o cuando así lo requieran las circunstancias.

Artículo 3.

Los miércoles de cada semana, por la mañana entre las 7:00 h y las 14:00 h se llevará a cabo el mercado semanal. Otros mercados o ferias que pueda haber tendrán que determinar su horario en el momento en que se abra el periodo para presentar solicitudes para participar en ellos.

La asignación del emplazamiento autorizado será realizado por el Ayuntamiento, escuchadas todas las partes, siguiendo las pautas establecidas a la normativa vigente.

Para la selección de nuevos vendedores el Ayuntamiento tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Disponer de la carta de Maestro Artesano

b) Comercializar productos totalmente artesanales

c) Comercializar producto de origen autóctono

d) Comercializar producto ecológico

e) Acreditar el conocimiento de ambas lenguas cooficiales de las Islas Baleares

TÍTULO 2 De los Vendedores

Artículo 4.

A los afectos de este Reglamento, se considerarán vendedores aquellas personas que vayan al mercado de Sineu a vender sus productos, sean o no profesionales del comercio, siempre que cumplan los requisitos estipulados en el presente Reglamento.

Dentro del concepto de Mercado, consideramos primordial lo que definimos por Mercado al por menor. Y que son, en conjunto, todas aquellas reuniones de compradores y vendedores en calles, locales e instalaciones, habilitadas para esta finalidad en zonas de las vías y espacios libres públicos prefijados por el Ayuntamiento, que se ofrezcan al por menor, de acuerdo con las normativas vigentes referentes a materia de comercio, policía, sanidad o servicios municipales que sean de aplicación.

La Ordenación Funcionamiento y Régimen Jurídico de los mercados es exclusiva competencia municipal. Tanto la asignación del emplazamiento como las superficies delimitadas de ocupación serán las que decida el órgano municipal competente con carácter discrecional, después de ser escuchadas las entidades o asociaciones que representen los usuarios (concesionarios/adjudicatarios) de los Mercados respectivos y los consumidores; sin más limitaciones que las que vengan determinadas por la normativa técnico sanitaria y de seguridad.

Artículo 5.

Los lugares de venta se clasifican en :

A) PERMANENTES: son todos aquellos que estén localizados en lugares definidos por el Ayuntamiento, dotados de las instalaciones y servicios adecuados, donde la contratación se realiza de manera regular y habitual en el Mercado. En este sentido se considerarán fijos aquellos que vayan durante un mínimo de cuarenta miércoles en el año.

B) TEMPORALES: son aquellos en que la contratación se realiza de una manera periódica o circunstancial, por temporadas, en vías o espacios públicos libres, prefijados por el Ayuntamiento y susceptibles de variar su localización por decisión del mismo Ayuntamiento, y que no tengan instalaciones o lugares fijos.

C) AUXILIARES: La venta dentro de camiones – tienda queda prohibida en el pueblo si no se pagan las pertinentes tasas. De llevarse a cabo esta actividad sin previo pago, el Ayuntamiento podrá poner en marcha las acciones que considere oportunas.

Artículo 6.

A los vendedores se les exigirán los documentos siguientes que tendrán que aportar para la tramitación de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de los que se exijan a la legislación reguladora de la contratación administrativa de las Corporaciones Locales:

  • Documento Nacional de Identidad.
  • NIF si es persona física , o documentación que justifique su condición y su representación legal en el caso de personas jurídicas no mercantiles.
  • Alta de la Seguridad Social ( Régimen general, agrario, autónomo, etc.) y justificaciones de no tener pendiente el pago de las cotizaciones.
  • Relación del personal que atenderá la comercialización o administración del lugar de venta, en su caso, con expresión de la relación de parentesco o laboral existente, y justificación de la misma.
  • Declaración de no encontrarse sometido el solicitante en alguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.
  • Declaración, justificada, de la naturaleza de las actividades comerciales a realizar, con expresión del origen de las mercancías.
  • Documentación que acredite el pago de las tasas y exacciones municipales de aplicación o la realización del oportuno depósito provisional.
  • En caso de ser extranjeros, los titulares, para poder concurrir en las licitaciones, tendrán que acreditar que se encuentran en posesión del correspondiente permiso de trabajo y de residencia.
  • Por los vendedores de productos alimentarios, carné de manipulación de alimentos expedido por las autoridades sanitarias competentes, debidamente actualizado, así como, el correspondiente seguro de responsabilidad civil.
  • El ejercicio de las actividades de la venta ambulante pedirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal, que será concedida por la Concejalía correspondiente.
  • Carta de Maestro Artesano o equivaliete, si tienen.

Artículo 7.

Asimismo, y una vez tramitadas las concesiones, los vendedores tienen que tener permanentemente a disposición de la autoridad municipal competente, que podrá exigirlos en cualquier momento, los documentos acreditativos de ser titular de la concesión, así como de estar al corriente del pago del canon o tasa establecido en la misma.

Artículo 8.

El Ayuntamiento elaborará y aprobará un padrón de comerciantes permanentes en el cual se hará constar:

  • Nombre, apellidos y número del DNI de los comerciantes.
  • Productos que venden.
  • Número de puestos que ocupan.
  • Su situación.
  • Su superficie.
  • Cuantía del canon o tasa que pagan.
  • Si disponen o no de vehículo propio y características detalladas del mismo, especialmente cuando se trate de vendedores de productos que requieran por su transporte y conservación de vehículo especialmente condicionado.
  • Duración de la concesión.
  • Procedencia de la mercancía destinada a la venta.

TÍTULO 3 De los derechos y obligaciones de los concesionarios de los lugares de venta y público de los mercados.

Artículo 9.

OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS

A- Los adjudicatarios de lugares, a todos los efectos están obligados a :

1. Cumplir las disposiciones legales que sean de aplicación en materia de mercados, sanidad, policía, alimentación, comercio y ley del consumidor, con estricta sujeción a lo que prevé el presente Reglamento y órdenes dictadas por la autoridad municipal.

2. Satisfacer los impuestos, tasas, exacciones y arbitrios municipales aplicables, y los que se pudieran derivar de los pliegos de condiciones reguladoras de los regímenes de concesiones. El plazo para satisfacer las tasas impuestas por uso de espacio público, por el Ayuntamiento ,en el caso del mercado semanal, será anual o semestral dando un plazo de 3 meses para efectuar el pago es decir, si se paga anualmente se podrá pagar de día 1 enero a 31 de marzo, si se paga semestralmente se podrá pagar de día 1 de enero a día 31 de marzo, el primer semestre y de día 1 de julio a día 30 de septiembre el segundo semestre, todos los puestos que se dejen de pagar durante este plazo tendrán que pagar un recargo que será a razón de 8€ por trast y por mes hasta un límite de 2 meses consecutivos más. Excedidos estos 2 meses se pierde el puesto.

En el caso de ferias u otros mercados temporales se tendrá que satisfacer la tasa antes del día de la feria o mercado.

3. Tener a disposición de los agentes y funcionarios municipales, los documentos que acrediten el derecho a la explotación y otros documentos exigibles en este Reglamento. De igual manera tendrán que presentar justificantes de la relación laboral de los colaboradores o de las personas que los ocupen, cuando la administración municipal lo requiera, y en el plazo máximo de 48 horas.

4. Indemnizar o resarcir los daños o perjuicios que, como consecuencia del uso de las instalaciones y explotación de los lugares y servicios, se pudieran causar al Ayuntamiento o a terceras personas, cualquiera que sea la causa.

5. Los vendedores tendrán que tener a la vista el cartel de identificación actualizado para que esté disponible siempre que se solicite o sea necesario.

6. No se podrán vender copias de marcas sin poder demostrar su procedencia.

B- Comportamiento del personal:

1. Ocupar y gestionar personalmente los lugares adjudicados, si bien podrá estar representado por su cónyuge, hermanos o familiares de su genealógica ascendiente o descendente.

2. En todo caso las personas jurídicas estarán representadas por cualquier de las formas previstas a la legislación civil o mercantil, si se tercia.

3. Usar buenas formas y el lenguaje correcto , tanto entre ellos como en el trato con el público y representantes de la Administración.

4. Usar un vestuario adecuado consistente en: Batas (azules, blancas o verdes), correspondientes a pescaderías, frutas y verduras o resto de áreas del comercio alimentario respectivamente.

5. Todo el personal autorizado deberá llevar en la parte superior izquierda del vestuario la tarjeta de identificación durante su permanencia a los lugares y servicios, de acuerdo con el modelo establecido por el Ayuntamiento.

6. Concurrir al lugar o servicio los días del funcionamiento del mercado o feria.

7. Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos y disponer durante su permanencia al mercado o feria.

C -En relación con las prácticas comerciales:

1. Se deberán tener siempre presentes los usos y las prácticas comerciales, ajustándose en todo caso, a lo que prevé el código alimentario y la normativa complementaria . Se suministrarán al público las mercancías que solicite.

En ningún caso podrá negarse a suministrar los productos en la cantidad solicitada en la forma ofrecida, siempre que no suponga dividir la unidad de mercancía.

2. El Ayuntamiento podrá alterar esta norma, cuando por razones de escasez, resulte aconsejable adoptar medidas para racionar los productos, tanto por parte de compradores como de vendedores.

3. No se podrán apartar, ocultar o seleccionar mercancías con fines especulativos.

4. Tener expuestos a la vista al público el número de identificación del trast en un lugar visible a fin de que permita su clara y rápida identificación, sujetándose al modelo establecido por el Ayuntamiento.

5. Ajustarse a la línea de venta por la cual se ha realizado la adjudicación.

6. Se utilizarán instrumentos para pesar homologados, adaptados al sistema métrico decimal, sin perjuicio de la utilización de unidades de capacidad , medida o peso tradicionales, de acuerdo con los usos de la isla de Mallorca, si bien en este caso habrá, de identificarse su equivalencia del sistema métrico decimal.

7. Queda prohibido depositar cualquier género directamente sobre el suelo o pavimento, así como la obligación de usar solo el espacio o recinto asignado por la adjudicación.

8. Las operaciones de carga y descarga se realizarán a los lugares y horarios previstos.

Y el transporte de mercancías se efectuará de tal manera que no perjudique al pavimento del Mercado y evite molestias a los usuarios. Al mismo tiempo se asegurarán las condiciones higiénico-sanitarias exigibles en cada caso.

9. En ningún caso el aislamiento de envases o género superará la altura visual del transportista.

10. El montage se tiene que haber efectuado antes de las 8:30, y el desmontage se llevará a cabo a partir de las 13:30.

11. Tipificar los productos, con identificación de su precio, peso y categoría.

12. Observar las normas vigentes en materia de márgenes comerciales, taras envases y pesos ,etc.

13. Facilitar la información de las mercancías cuando los compradores lo soliciten.

14. Las operaciones de venta y servicios se realizarán exclusivamente en el espacio adjudicado.

15. Queda totalmente prohibida la venta o comercialización de cualquier tipo de objetos relacionados con copias, falsificaciones ilegales, o que no se conozca la autorización del autor para comercializar con la marca y/o el producto.

D-En relación a los lugares o servicios :

1- Queda prohibido el almacenaje de sustancias tóxicas, mercancías deterioradas a superficies delimitadas de ocupación destinada al comercio o a los servicios alimentarios.

2- El depósito de materias altamente inflamables, explosivas o tóxicas requerirá previa autorización municipal.

3- Mantener el lugar o servicio convenientemente y en adecuado estado de conservación y limpieza.

4- Queda prohibido deshojar hortalizas, y otros productos sin poseer recipientes adecuados, y bajo ningún concepto en el exterior.

5- Los vendedores están obligados a tener cuidado de los bienes patrimoniales municipales, tanto durante el tiempo de comercialización de sus productos como durante los correspondientes desplazamientos y procesos de montaje de los trastes. En caso de crear cualquier tipo de desperfecto sobre los bienes municipales catalogados, el vendedor responsable tendrá que asumir los costes de recuperación.

E-En relación a la colaboración con la Administración:

1- Facilitar la tarea para la inspección por parte del funcionarios de la Administración municipal o autonómica.

2- Cualquier de las otras obligaciones que se derivan de esta Ordenanza y otras disposiciones de aplicación

F -Otras obligaciones del adjudicatario:

1- Depositar los residuos sólidos y líquidos, en la forma en que a cada caso establezca la Administración Municipal, con estricta sujeción a la Ordenanza municipal de limpieza viaria BOIB núm. 113 de 13 de agosto de 2018.

2- Comunicar al Ayuntamiento los días de ausencia, que se produzca por motivo de vacaciones o cualquier otro causa posible, en un plazo de antelación mínima de 15 días.

3- Se conservará la adecuada imagen de limpieza y orden, higiénico-sanitaria y condiciones de saneamiento de acuerdo con lo que establece el Código Alimentario.

4- Cualquier otro que se establezca en este Reglamento y a las otras disposiciones que sean aplicables.

5- En caso de utilizar toldos o sombrillas , estas se izarán sobre el rasante de la calzada, como mínimo 2 metros.

6- En caso de suciedad, se tendrán que colocar los restos no orgánicos en bolsas de basuras, para mejorar la recogida en los servicios municipales.

7- En ningún caso el adjudicatario podrá ceder o vender su autorización a terceros, el Ayuntamiento es quien tiene la potestad y en caso de tener conocimiento el Ayuntamiento será motivo de pérdida de la concesión.

Artículo 10.

DERECHOS DE LOS ADJUDICATARIOS

Además de los derechos que se deriven de estas Ordenanzas reguladoras del Mercado y otras disposiciones que sean de aplicación, los adjudicatarios disfrutarán de sus derechos:

1. El apoyo del Ayuntamiento con objeto de asegurar el uso y disfrute de los lugares y servicios y que interponga su autoridad cuando sea preciso, porque sean respetados por terceros en su condición de titulares.

2. Formular toda clase de reclamaciones, denuncias, sugerencias, solicitudes de información y de cualquier tipo, ante las dependencias Municipales competentes y se podrá exigir cédula acreditativa de haberlas formulado.

Artículo 11.

DERECHOS DE LOS COMPRADORES Y PÚBLICO EN GENERAL

1.-El Acceso y el uso de las zonas e instalaciones delimitadas para el desarrollo del Mercado.

2.-Que se expidan las mercancías en condiciones de calidad, peso, medida o capacidad higiénico - sanitaria y de envase o embalaje , adecuadas

3.-Denunciar las deficiencias que se observen, tanto con las calidades de las mercancías y servicios, funcionamiento del mercado y trato por parte de los adjudicatarios y personal municipal, así como recaudar la expedición de la célula acreditativa de la denuncia, reclamación, sugerencia y queja formulada.

Cuando la reclamación esté relacionada con productos no manufacturados, tanto en relación al peso como la calidad de estos, tendrá que efectuarse antes de abandonar el denunciante el recinto del mercado.

4.-Solicitar del vendedor el ticket acreditativo de la mercancía, precio, peso, capacidad o medida suministrada o servicio prestado.

Artículo 12

OBLIGACIONES DE LOS COMPRADORES Y PÚBLICO EN GENERAL:

Los compradores y público en general están obligados a :

1.-Utilizar las instalaciones y servicios de forma adecuada.

2.-Abstenerse de tocar o manosear las mercancías expuestas al público en particular aquellas que, por su escasa manipulación culinaria sean susceptibles de fácil contaminación.

3.-Mantener una actitud de correcto tanto respecto a los adjudicatarios , como al personal municipal y público concurrente.

4.Evitar en cualquier momento ensuciar las instalaciones y servicios del Mercado. Se depositarán los residuos a los lugares habilitados a tal efecto.

Artículo 13

El personal municipal podrá disponer el inmediato desalojo de las personas que no reúnan las condiciones higiénicas necesarias, ofrezcan indicios de sufrir enfermedad infecto contagiosa, o no se encuentren en las debidas condiciones psicofísicas. Así mismo, tanto la policía municipal como la Guardia Civil podrán tomar todas las medidas autorizadas por las Leyes para la preservación del orden público en el Mercado. Cualquier otros que se establezcan en el presente Reglamento o en las otras disposiciones que sean de aplicación.

TÍTULO 4 De los Lugares, de su Adjudicación y Condiciones Económico Administrativo.

Artículo 14.

A efectos del presente Reglamento, se definen como lugares fijos las porciones de una vía pública delimitadas con pintura y enumeradas por el Ayuntamiento. Formarán así mismo parte de los lugares fijos las instalaciones desmontables, propiedad de los comerciantes que estos aporten. El Ayuntamiento se reserva el derecho de cambiar la ubicación siempre a principio de año y antes de hacer efectiva la tasa.

Artículo 15.

Se entenderán como lugares no fijos, a efectos del presente Reglamento, los lugares que ocupen los vendedores eventuales los miércoles que acudan al Mercado.

Estos vendedores no podrán exigir ninguna indemnización por los cambios de lugar que se vean obligados por indicación de la Autoridad competente, cuando estos cambios vengan impuestos por necesidades del servicio.

Artículo 16.

Los lugares de los mercados y ferias serán adjudicados por decreto de Alcaldía, tanto los lugares fijos como los eventuales. En el caso del mercado semanal de los miércoles los lugares pagados a día 1 de junio serán considerados ya adjudicados, en todos los casos el Ayuntamiento se reserva el derecho de revisar las licencias concedidas anualmente.

Artículo 17.

Con carácter previo a la tramitación de los expedientes de adjudicación de lugares fijos, el Ayuntamiento elaborará un proyecto en el cual se harán constar los siguientes documentos:

  • Memoria justificada.
  • Planos representativos de la situación, dimensiones y otras circunstancias de la porción de dominio público objeto de la ocupación.

Artículo 18.

El Ayuntamiento marcará en el suelo, con pintura u otro material , y enumerará, los lugares que tengan que ser ocupados por los comerciantes fijos, estableciendo las diferentes dimensiones de los mismos, que se reflejarán en los planos elaborados.

Artículo 19

Las concesiones se autorizarán mediante decreto de Alcaldía otorgando al concesionario los metros, el lugar y el tipo de venta de estos. Para ser candidatos a obtener una plaza en el mercado, tendrán que hacer la solicitud mediante instancia en la oficina de registro del Ayuntamiento pidiendo un puesto en el mercado donde se indicarán los datos de contacto, lo que se quiere vender y los metros que necesita, estas solicitudes serán objeto de revisión los meses de junio y diciembre de cada año. Los lugares serán autorizados en función de las vacantes existentes. Si en cualquier momento se quisiera ampliar el puesto del mercado, se podría hacer mediante decreto de Alcaldía, una vez que la policía local hubiera realizado el informe sobre la idoneidad de la ampliación.

Artículo 20

Serán considerados lugares temporales la venta ambulante durante fiestas o durante periodos festivos, no coincidentes con el mercado semanal o las ferias. La localización, gestión y funcionamiento de los lugares que se instalen como también el plazo de autorización serán aprobados por la Junta de Gobierno Local. Será obligatorio hacer una petición para la venta a través del Registro Municipal y tener la documentación requerida al corriente.

Artículo 21. Mercado Artesano

Las bases de participación de este mercado se regirán por:

Se llevará a cabo en la plaza Es Mercadal, cada miércoles, horario de 9 h a 13:30 h

  • Las paradas serán de dos metros por Artesano.
  • Podrán solicitar su participación los artesanos que tengan una producción exclusivamente artesanal y de elaboración propia.
  • No se admitirá productos de reventa, montaje o manualidades, reproducciones o copias.
  • Los artesanos solicitantes deberán atender su parada
  • El Artesano se compromete a participar toda la temporada (desde marzo hasta diciembre). En el caso de ausencia, el artesano lo tendrá que comunicar al responsable del mercado con 15 días de antelación. Si esta ausencia se alarga más de 15 días la parada podrá ser ocupada por otro artesano de manera temporal.
  • El horario de montaje es hasta 8.30, con la obligación de retirar el coche antes de esta hora
  • El horario de desmontaje es a la 13:30, no está permitida la entrada de ningún vehículo antes de la hora.
  • Los artesanos admitidos tendrán que presentar:

1.Copia de NIE/DNI

2. La documentación que acredite el alta en la actividad económica de estar al corriente del pago de la seguridad social

3. El seguro de responsabilidad civil al día

4.Un documento con una breve explicación de la técnica que trabaja y fotografías del producto.

5. El impreso de solicitud debidamente rellenado

6. Estar al corriente del pago de la tasa de artesano la cual está regulada según ordenanza fiscal.

  • No se admitirán aquellos artesanos que no cumplan con las bases y no tengan la documentación en regla.
  • La asignación de las paradas serán exclusivamente otorgadas por el Ayuntamiento, escuchadas todas las partes y siguiendo las pautas establecidas por la normativa vigente

Título 5 . De la potestad sancionadora

Artículo 22

Atribución de la potestad sancionadora.

La potestad sancionadora por las infracciones tipificadas en este reglamento corresponderá al Alcalde.

Artículo 23

Tipificación de infracciones

Las infracciones a que se refiere el presente reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

Se considerarán faltas leves:

  1. Incumplir el horario autorizado.
  2. El uso de cualquier aviso sonoro, como reclamo propagandístico
  3. Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y entre trastes
  4. Aparcar los vehículos durante el horario del mercado, en el espacio reservado para la ubicación del trast o detrás del mismo
  5. No exhibir la autorización pertinente o no presentarla a requerimiento de la autoridad
  6. No limpiar el lugar una vez finalizada la jornada
  7. Cualquier otro acción u omisión que constituya el incumplimiento de los preceptos de este reglamento y que no esté tipificada como grave o muy grave

Se considerarán faltas graves:

  1. No estar en posesión del carné de manipulador de alimentos o no disponer durante su permanencia al mercado o feria.
  2. No utilizar instrumentos para pesar homologados, adaptados al sistema métrico decimal, sin perjuicio de la utilización de unidades de capacidad , medida o peso tradicionales, de acuerdo con los usos de la isla de Mallorca, si bien en este caso habrá, de identificarse su equivalencia del sistema métrico decimal
  3. La venta o comercialización de cualquier tipo de objetos relacionados con copias, falsificaciones ilegales, o que no se conozca la autorización del autor para comercializar con la marca y/o el producto.
  4. El desacato, resistencia, coacción amenaza a la autoridad municipal, funcionarios, o agentes de ésta en cumplimiento de su misión.
  5. La realización de tres faltas leves en un periodo de un año se considerará falta grave.

Se considerarán faltas muchos graves:

  1. Cometer dos o más faltas graves en un periodo de un año.
  2. La cesión, traspaso, alquiler del puesto o cualquier otra forma de ejercicio de la actividad que no sea la realizada por el titular de la autorización municipal.

Artículo 24

Cuantías de las sanciones de multa

Por la comisión de infracciones se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Multa de 50 € hasta 150 € en caso de infracciones leves.

b) Multa de 150 € a 1.200 € por las faltas graves.

c) Multa de 1.200 € a 6.000 € por las faltas muy graves.

Artículo 25

Otras sanciones

1. Aparte de la multa correspondiente se procederá al decomiso de la mercancía adulterada, falsificada, fraudulenta o no identificada y de aquella que pueda suponer un riesgo para el consumidor, y será el infractor quien pagará los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, comiso y destrucción de la mercancía.

2. Además se podrá proceder a la pérdida del puesto de venta en el caso de infracciones graves o muy graves.»

 

Sineu, documento firmado electrónicamente (18 de marzo de 2022)

El alcalde Tomeu Mulet Florit