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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 232412
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de corrección de error material advertido en la publicación de la Resolución de 25 de marzo de 2021 por la que se convoca el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación

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Texto

Antecedentes

1. El en BOIB núm. 42, de 27 de marzo de 2021 se ha publicado la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 25 de marzo de 2021 por la que se convoca el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

2. En la Resolución mencionada se ha advertido un error en el Anexo 2 donde se aprueba las unidades de competencia convocadas, con indicación de la cualificación profesional, el certificado de profesionalidad y el título de formación profesional de referencia, concretamente en la tabla donde se convocan las unidades de competencia de la cualificación profesional IMP120_2. Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.

2. Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar el error material detectado en la tabla donde se convoca las unidades de competencia de la cualificación profesional IMP120_2. Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje en el Anexo 2.

Donde dice,

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0065_2. Mejorar la armonía del rostro con estilos de maquillaje social.

IMP120_2. Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje

(nivel 2)

IMPP0208. Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje

Técnico en estética y belleza

UC0352_2. Vender productos y servicios para la imagen personal.

UC0354_2. Atender al cliente del servicio estético de higiene, depilación y maquillaje.

UC0355_2. Aplicar técnicas estéticas de higiene e hidratación facial y corporal.

UC2297_2. Depilar por procedimientos mecánicos y decolorar el vello.

 

Debe decir:

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0065_2. Mejorar la armonía del rostro con estilos de maquillaje social.

IMP120_2. Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje

(nivel 2)

IMPP0208. Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje

(incompleto)*

Técnico en estética y belleza

UC0352_2. Vender productos y servicios para la imagen personal.

UC0354_2. Atender al cliente del servicio estético de higiene, depilación y maquillaje.

UC0355_2. Aplicar técnicas estéticas de higiene e hidratación facial y corporal.

UC2297_2. Depilar por procedimientos mecánicos y decolorar el vello.

(*) Para completar el certificado de profesionalidad debe acreditarse la unidad de competencia UC2583_1 de la cualificación profesional IMP118_1. Servicios auxiliares de estética.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illas Baleares y establecer que debe de entrar en vigor el día siguiente de publicar-se.

Interposición de recursos

Contra aquesta Resolució, que posa fi a la via administrativa, es pot interposar un recurs potestatiu de reposició davant el conseller d'Educació i Formació Professional en el termini d'un mes comptador des de l'endemà de publicar-se, d'acord amb els articles 123 i 124 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, i els articles 25.5 i 57 de la Llei 3/2003, de 26 de març, de règim jurídic de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

També es pot interposar directament un recurs contenciós administratiu davant la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears en el termini de dos mesos comptadors des de l'endemà de publicar-se, d'acord amb els articles 8 i 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa.

 

Palma, 12 de abril de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà