Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 231646
Convocatoria del Mercat de Nit 2022
En cumplimiento del artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el presente anuncio publica la convocatoria del MERCAT DE NIT 2022, aprobada por el Decreto de Alcaldía número 2022/DA/0001426, de fecha 22 de abril de 2022.
PRIMERO. Aprobar las Bases reguladoras y convocar una nueva edición del Mercat de nit, que tendrá lugar durante el verano de 2022 en las siguientes ubicaciones:
Todos los martes, en las plazas del Carme y d'Espanya, del 28 de junio al 13 de septiembre, con 28 puestos
Todos los jueves, en el moll de Llevant (puerto), del 30 de junio al 15 de septiembre, con 28 puestos
El número máximo de puestos se distribuirá conforme a los planos que, al efecto, se aprueban junto con las bases, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada uno de los mercados.
SEGUNDO. Convocar a las personas interesadas para que presenten su solicitud durante el plazo establecido a tal efecto.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, a través del sitio web del Ayuntamiento.
TERCERO. Establecer las condiciones de funcionamiento del mercado, los requisitos de participación y los criterios de adjudicación de los puestos:
1. Condiciones de funcionamiento del mercado
a. El mercado abrirá:
todos los martes, en las plazas del Carme y d'Espanya
todos los jueves, en el moll de Llevant (puerto)
b. El horario de venta será de 20.00 a 23.00 horas.
c. El horario del montaje será a partir de las 19.30 a 20.00 horas; y el de desmontaje, de 23.00 a 23.30 horas.
d. Las medidas de los puestos serán de 2x1 m. El Ayuntamiento ha uniformizado los mercados municipales confeccionando toldos y faldones que serán suministrados a las personas adjudicatarias, que obligatoriamente deberán emplearlos.
e. El Ayuntamiento también suministrará un juego de luces a cada puesto. En caso de instalar iluminación adicional, esta no podrá ser de gran consumo, que haga peligrar la instalación existente.
f. La autorización para montar un puesto será intransferible y revocable.
g. La vigilancia y conservación del espacio será responsabilidad exclusiva de la persona autorizada.
h. La autorización no exime a la persona titular de solicitar y obtener licencias otras administraciones, de conformidad con las normativas que le son de aplicación.
i. En cualquier momento, se realizará visita de inspección para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente autorización, así como la ocupación continuada del puesto según solicitud, y se podrán imponer, si procede, las sanciones pertinentes, conforme a lo que establece la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Maó.
j. En los puestos no podrán instalarse equipos de sonido o música, ni megafonía.
k. Por razones de interés público, se podrá trasladar puntualmente la ubicación del mercado, previo aviso a las personas autorizadas.
l. Cuando, por motivo de incompatibilidad con otras actividades, de fuerza mayor a causa de las condiciones meteorológicas, u otros, no pueda llevarse a cabo el mercado, ello no implicará su apertura en días diferentes de los previstos, excepto en los supuestos que expresamente autorice el alcalde o persona en quien delegue.
m. En todo momento, las personas autorizadas deberán cumplir los protocolos y las normas higiénicas vigentes, a raíz de la crisis sanitaria del Covid-19, relativas a los mercados de venta ambulante al aire libre. El incumplimiento de estas medidas podrá considerarse falta grave y se sancionará con la revocación de la autorización y será motivo de cierre inmediato del puesto.
Este mercado estará destinado a la venta de productos artesanales, tejidos, calzado, marroquinería, joyería, antigüedades y otros similares. Queda prohibida la venta de productos alimentarios y bebidas. Se pueden vender los productos relacionados a continuación:
Artículos textiles y de confección
Mercería
Calzado, piel y artículos de cuero
Droguería y perfumería
Artículos del hogar y de decoración
Juguetes y bisutería
Artículos de ferretería
Productos musicales
Flores y plantas
Ocasionales
Otros artículos autorizados por la normativa vigente y que no sean de alimentación
2. Requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten participar
Figurar de alta en el censo de obligados tributarios y en el del régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Disponer de seguro de responsabilidad civil por daños a terceras personas y estar al corriente del pago.
Pagar la tasa establecida en el art. 5 de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del dominio público (BOIB n.º 99 de 2/6/2020), de forma previa al desarrollo de la actividad. Se emitirá una única liquidación de la misma, que no podrá fraccionarse en ningún caso.
Disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no disfrutar de la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, conforme a la normativa vigente en la materia.
3. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de las presentes bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el sitio web del Ayuntamiento de Maó. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable. Las solicitudes se presentarán de forma telemática, a través del sitio web del Ayuntamiento.
La persona interesada deberá solicitar una autorización para una actividad concreta y esta deberá mantenerse durante el periodo de vigencia de la autorización.
4. Criterios de adjudicación de los puestos
Acreditar la formación y titulación académica en Artes y Oficios o en Bellas Artes, o ser titular de la carta de artesano/a o la carta de maestro artesano/a: 3 puntos. Los productos a la venta deben ser los asimilables a la carta que disponga la propia persona artesana.
Conforme a criterios de diversidad, tener a la venta productos singulares o innovadores, no existentes en otros puestos: 2 puntos. Será evaluado por una comisión formada por el concejal de Ferias y Mercados, personal del Área y una persona experta en artesanía.
Experiencia en mercados de venta ambulante o en mercados ambulantes temáticos, organizados estos, en el municipio de Maó (0,50 puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos). Deberán presentar los justificantes que así lo acrediten.
En caso de posibles empates, se adjudicará el puesto por sorteo, que se efectuará públicamente en el día y la hora que, al efecto, se determine.
La adjudicación de la ubicación del puesto a cada persona solicitante se hará también mediante sorteo público.
Formarán parte del sorteo de desempate y del sorteo de adjudicación de la ubicación concreta de cada puesto el concejal de Dinamización Económica, Fiestas, Policía y Microciudad, representantes de las personas solicitantes y una persona integrante del Departamento de Ferias y Mercados.
Con el fin de cubrir los puestos que hayan quedado vacantes durante el plazo de vigencia del mercado, podrá constituirse una bolsa de reserva de personas solicitantes, que cumplan los requisitos y no lo hubieran obtenido.
El Ayuntamiento deberá resolver sobre las autorizaciones y deberá notificar a las personas interesadas sobre la concesión de la autorización, en un plazo diez días hábiles.
La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a las personas solicitantes mediante publicación en el BOIB, de conformidad con el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando este acto esté destinado a una pluralidad indeterminada de personas.
CUARTO. Aprobar el plano de ubicación de los puestos en la plaza del Carme y en la plaza d'Espanya, y el plano de ubicación en el moll de Llevant (puerto), que constan en el expediente. Cada puesto ocupará un espacio de 2x1 m. Se instalarán con una separación mínima de 2 metros entre cada puesto.
Maó, en la fecha de la firma electrónica (22 de abril de 2022)
El alcalde Héctor Pons Riudavets