Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
GRUPO DE ACCIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO RURAL DE EIVISSA Y FORMENTERA
Núm. 230977
Acuerdo por el cual se aprueba convocatoria de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias beneficiarías del proyecto Diseño e implementación de Planes Estratégicos de Gestión Empresarial de titulares de explotaciones agrarias jóvenes y de reciente incorporación en Eivissa y Formentera, para los años 2022 a 2023
La Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Eivissa y Formentera está planteada para llevar a cabo procesos de desarrollo, que pueden incluir actuaciones concretas subvencionables por otras convocatorias, siempre que se justifique la necesidad de incluir las mismas dentro de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural para dotar de coherencia y efectividad a los procesos.
Una de las líneas estratégicas de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Eivissa y Formentera es el fomento de la competitividad del sector agrario, que pasa entre otras actuaciones, por acompaña y asesorar a nuevas incorporaciones al sector agrario, así como consolidar las existentes. Hay un tipo de incorporación que presenta un grado de exigencia elevado tanto en capacitación del titular como en inversiones, se trata de aquellas incorporaciones que no tienen tradición familiar agraria reciente y orientada al mercado, siendo esta tipología de persona incorporada la que más solicita asesoramiento estratégico.
En un escenario de convocatorias de ayuda a inversiones en explotaciones agrarias permanentemente abiertas y con dotaciones económicas suficientes para atender la totalidad de las solicitudes de ayuda, la acción estratégica Acompañamiento y asesoramiento en gestión empresarial estratégica y calidad de la producción a agricultoras y agricultoras se centraba en asesorar a las explotaciones beneficiarías dejando para la línea general de subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias las ayudas a la inversión.
La resolución de las convocatorias de subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias de 2018 ha excluido de las ayudas aparte importante de los beneficiarios del proyecto de asesoramiento a explotaciones llevado a cabo dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Eivissa y Formentera, dándose de hecho una incoherencia dentro del Programa de Desarrollo Rural al utilizar recursos en animación, definición estratégica y concreción de inversiones en determinadas explotaciones que después no pueden acceder a las ayudas para materializar las inversiones.
Para dar coherencia al proceso de acompañamiento de las explotaciones agrarias realizado desde la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Eivissa y Formentera, en fecha 10 de diciembre de 2020 se ha aprobado modificación de dicha Estrategia en la cual se incluye la posibilidad de ayudas a inversiones en proyectos productivos dentro de la acción estratégica de asesoramiento, que pasa a denominarse Asesoramiento estratégico a titulares de explotaciones agrarias y otros actoras del complejo agroalimentario insular, especialmente a nuevas incorporaciones al sector agrario.
Con el fin de desarrollar la previsión de ayudas a inversiones en proyectos productivos se publica la presente convocatoria de ayudas, limitada a los beneficiarios efectivos del proyecto Diseño e implementación de Planes Estratégicos de Gestión Empresarial de titulares de explotaciones agrarias jóvenes y de reciente incorporación en Eivissa y Formentera.
La presente convocatoria es coherente con la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Eivissa y Formentera y, a la vista de la resolución de las convocatorias de subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, complementaria al resto de líneas de ayuda del Programa de Desarrollo Rural.
Este acuerdo de convocatoria está insertado en la programación comunitaria de desarrollo rural, de manera que la normativa de aplicación es extensa y compleja. Como este documento es el último eslabón de esta normativa, se han incluido aquellos puntos que el marco jurídico aplicable establece que tienen que figurar obligatoriamente en la convocatoria, y aquellos que tienen que concretarse en esta. El resto de los aspectos pertinentes pueden haberse incluido a título aclaratorio, pero tiene que recurrirse al marco jurídico aplicable para ver la totalidad de las implicaciones.
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación
1. Se aprueban las convocatorias de subvenciones, para los años 2022 a 2023, para fomentar las inversiones en las explotaciones agrarias que han hecho un uso significativo y estratégico del proyecto Diseño e implementación de Planes Estratégicos de Gestión Empresarial de titulares de explotaciones agrarias jóvenes y de reciente incorporación en Eivissa y Formentera , de acuerdo con lo previsto la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 29, de 26 de febrero de 2015.
2. Las convocatorias serán un total de cuatro y se realizan dos convocatorias en el año 2022 y dos convocatorias en el año 2023.
3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la zona elegible de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Eivissa y Formentera FEADER 2014-2020 Los proyectos localizados en la zona no elegible del municipio de Eivissa podrán ser objeto de subvención si están relacionados con la zona elegible en términos de desarrollo.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la primera convocatoria del ejercicio 2022 se destina un importe de ciento mil euros (100.000,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de acuerdo con la siguiente distribución anual:
AÑO |
UE (80,00%) |
AGE (6,00%) |
CAIB (14,00%) |
TOTAL |
2022 |
80.000,00 |
6.000,00 |
14.000,00 |
100.000,00 |
TOTAL |
80.000,00 |
6.000,00 |
14.000,00 |
100.000,00 |
Esta cuantía se podrá incrementar con créditos que se pueden destinar a esta finalidad.
2. El resto de convocatorias de ayudas establecidas en la presente Resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
En caso de que una vez acabado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de ellos, la cantidad no aplicada se tiene que trasladar al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Las subvenciones mencionadas serán cofinanciadas por el FEADER en un 80%, por la Administración general del Estado en un 6% y por la comunidad autónoma de las Illes Balears en un 14%.
Tercero
Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta convocatoria las personas físicas o jurídicas o los titulares de explotaciones en régimen de titularidad compartida que reúnan los requisitos siguientes:
a) Ser beneficiarios efectivos, a fecha de presentación de la solicitud, del proyecto Diseño e implementación de Planes Estratégicos de Gestión Empresarial de titulares de explotaciones agrarias jóvenes y de reciente incorporación en Ibiza y Formentera. La acreditación de este extremo se realizará de oficio por parte del Grupd'Acció Local per al Desenvolupament Rural i Pesquerd'Eivissa i Formentera, el cual emitirá un informe al respeto.
b) Comprometerse a cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.
c) Comprometerse a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.
d) Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo con aquello dispuesto en el capítulo I, título II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
En el caso de titulares de explotaciones agrarias prioritarias, no habrá que acreditar esta condición.
e) Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro insular agrario de las Illes Balears (RIA) correspondiendo con los datos actualizados en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
2. Las explotaciones objeto de inversión tendrán que reunir, en el momento de la propuesta de resolución, los siguientes requisitos:
a) que la explotación requiera un volumen de trabajo equivaliendo al menos a 0,3 UTA.
b) que cumpla las normas comunitarias aplicables a las inversiones de las cuales se trate;
c) que la explotación sea viable económicamente.
3. Los requisitos generales mencionados se tendrán que mantener durante un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda, excepto los requisitos asociados a obligaciones que se tienen que mantener hasta el plazo que indica el apartado décimo.
4. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, tendrán que cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. De acuerdo con el que dispone el artículo 10.1e) del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que dispone el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social tendrá que quedar acreditada con anterioridad a dictarse el informe técnico previo a la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizará el FOGAIBA y/o la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, puesto que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el supuesto de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el supuesto de que lo FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, esta será requerida para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado lo FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
6. De conformidad con lpo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta resolución las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas los últimos tres años, por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Los objetivos de la medida son mejorar el rendimiento y la sostenibilidad globales de la explotación agrícola, conseguir la viabilidad de las explotaciones y mejorar la competitividad del sector agrario y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible.
Por lo tanto, las inversiones objeto de ayuda tienen que estar destinadas a uno o varios de los siguientes campos:
a) Mejorar el rendimiento y la sostenibilidad globales de la explotación agrícola.
b) Conseguir la viabilidad de las explotaciones y mejorar la competitividad del sector agrario.
c) Promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible.
2. Podrán ser subvencionados los gastos realizados y efectivamente pagados por el beneficiario, de la manera prevista en el apartado doceavo de la presente Resolución, derivados de las siguientes inversiones:
a) La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.
b) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipamiento hasta el valor de mercado del producto.
c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados a las letras a), b), f), g) y h) como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad con un máximo de inversión auxiliable equivaliendo al 10% de la inversión realizada en estos conceptos.
d) La adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
e) Los costes de instauración de planes de gestión forestal e instrumentos equivalentes.
f) La adquisición y plantación de plantas de ciclo productivo superior en un año.
g) Inversiones en explotaciones agrarias que incluyan actuaciones en regadío.
h) Inversiones destinadas a cumplir normas de la Unión aplicables a la producción agraria.
3. La adquisición de inmuebles, maquinaria y equipos a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si incluye un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario del bien del que se trate. La compra efectiva tendrá que realizarse antes de la solicitud de pago. El importe máximo del contrato no sobrepasará el valor neto de mercado del activo arrendado.
4. Solo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de obra civil e instalaciones fijas, además, de la visita previa de inspección por parte del órgano competente, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas (excepto en el caso de los gastos previstos en el punto 2, relativas a los “costes generales”, que se podrán realizar antes de la presentación de la solicitud), en conformidad con el que dispone la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
La actuación subvencionada tendrá que haber sido realizada y pagada por el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto al párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta Resolución.
5. En el caso de inversiones en explotaciones agrarias que incluyan actuaciones en regadío, únicamente se considerarán actuaciones subvencionables las inversiones que cumplan los requisitos del artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Así, para que estas inversiones sean subvencionables, tienen que cumplir las condiciones que establece el anexo V de esta resolución.
6. En el caso de inversiones destinadas a cumplir normas de la Unión aplicables a la producción agraria, estas serán subvencionables siempre que se hagan: en el caso de jóvenes agricultores, en un plazo máximo de 24 meses desde su incorporación; en el caso general será de 12 meses desde el momento en que los requisitos pasen a ser obligatorios.
7. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. En cualquier caso, no podrán ser subvencionadas los siguientes gastos:
a) Otros gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del seguro.
b) Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamiento y maquinaria, excepto cuando la nueva adquisición corresponda a equipamiento o maquinaria diferentes a los anteriores por la tecnología empleada o por su rendimiento.
c) La compra de equipamiento o maquinaria de segunda mano.
d) La compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación. Sin embargo, en el caso de reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y catástrofes en conformidad con el artículo 18.1 b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, los costes de compras de animales se podrán considerar subvencionables.
e) Los intereses de deuda.
f) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la operación.
g) El IVA, excepto cuando no sea recuperable, en conformidad con la legislación nacional sobre el IVA.
h) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
y) Los gastos de procedimientos judiciales.
j) Las inversiones contrarias a las limitaciones sectoriales previstas al anexo IV, así como cualquier otra que establezca la norma comunitaria.
k) Todas las que no se deriven de las actuaciones o inversiones previstas en el punto 2 anterior.
l) Todas aquellas que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.
m) Las inversiones relacionadas con la plantación y reconversión de la viña que no sean correspondientes a nuevos derechos de plantación.
9. En todo caso, para poder ser considerada subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se haga cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de tales extremos, adjuntando la documentación que se menciona en el apartado doceavo de la presente Resolución.
10. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros en caso de coste por ejecución de obra o de 15.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan.
La elección entre las ofertas presentadas, que tendrán que aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
11. En el supuesto de adquisición de terrenos, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, se tendrá que hacer constar a la escritura que el beneficiario tendrá que destinar los bienes a la finalidad concreta por la cual se concedió la subvención, durante un periodo de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, y tendrán que ser objeto estos extremos de inscripción, en el registro público correspondiente. A tales efectos será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de tales extremos, adjuntando la documentación que se menciona en el apartado doceavo de la presente Resolución.
12. Se tendrán que cumplir las normas de información y publicidad previstas al anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
13. En virtud de lo establecido en el artículo 45.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, las operaciones de inversión que, de acuerdo con la legislación nacional o autonómica de aplicación, tengan que someterse a evaluación de impacto ambiental, para poder ser elegibles tienen que contar con la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental emitida por la Comisión Balear de Medio Ambiente en sentido positivo.
Además, las operaciones no podrán afectar negativamente y significativamente a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000.
Por otro lado, de acuerdo con el que dispone el artículo 11 del Reglamento de Ejecución 807/2014, las instalaciones tendrán que cumplir, cuando resulte de aplicación, los preceptos definidos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética.
Quinto
Intensidad i límite de las subvenciones
1. Las ayudas a las inversiones para explotaciones agrarias tendrán la forma de subvención.
2. La inversión máxima auxiliable para cada convocatoria será de 200.000,00 euros/UTA para un mismo beneficiario, con una limitación máxima para todas las convocatorias de 200.000,00 euros de volumen de inversión auxiliable.
3. Los importes aplicables y los porcentajes de ayuda serán los siguientes:
3.1. Para agricultores profesionales o titulares de una explotación agraria prioritaria la ayuda será del 40% de la inversión, porcentaje que se podrá incrementar para las explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones específicas y en el caso de jóvenes instalados durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda en 5 y 10 puntos porcentuales más en cada uno de los casos siguientes:
a) Incremento de 5 puntos porcentuales en cada uno de los conceptos siguientes:
- Explotaciones ubicadas en todo o al menos el 25% de la superficie de la explotación agraria en zonas de Red Natura 2000.
- Beneficiarios que contemplen inversiones destinadas al uso del agua regenerada en su programa. El importe de estas inversiones tendrá que ser, al menos, el 20% del total de la inversión auxiliada.
- Beneficiarios productores de agricultura ecológica.
- Beneficiarios productores de agricultura integrada.
- Beneficiarios que contemplen inversiones destinadas a la venta directa en su programa. El importe de estas inversiones tendrá que ser, al menos, el 20% del total de la inversión auxiliada.
b) Incremento de 10 puntos porcentuales en cada uno de los casos siguientes:
- Beneficiarios productores de agricultura ecológica.
- Beneficiarios titulares de una explotación, el municipio predominante de la cual sea zona desfavorecida.
- Inversiones para reducir el consumo de agua subterránea en al menos un 20% o que utilicen agua regenerada o que desarrollen sistemas de captación de agua de lluvia.
- Jóvenes agricultores establecidos 5 años antes de presentar la solicitud
- Inversiones Colectivas (Agrupaciones de OPFHs, Cooperativas de Segundo Grado)
- Inversiones en el marco de la Asociación Europea de Innovación.
- Compromiso 5 años sustituir abono nitrogenado por abono foliar o de libración lenta.
- Explotaciones en Eivissa y Formentera
c) Incremento de 15 puntos porcentuales:
- Proyectos que obtengan un mínimo de 20 puntos en el bloque 2 de inversiones medioambientales en concurrencia competitiva.
- Para inversiones para introducir criterios de Smart farmer en las explotaciones ganaderas y agrícolas, siempre que representen, al menos, un 50% del total de las inversiones del expediente.
La ayuda combinada después de computar los diversos cumplimientos no excederá nunca el 50% del total de la inversión.
3.2. Para agricultores no incluidos en el apartado 3.1, la ayuda será:
- En el caso de jóvenes instalados durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda del 78% de la que le correspondería a un agricultor profesional según el apartado 3.1. anterior, con los incrementos y los máximos correspondientes.
- En el resto de los casos del 65% de la que le correspondería a un agricultor profesional según el apartado 3.1. anterior, con los incrementos y los máximos correspondientes.
4. Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable tiene que tener un importe mínimo de 3.000,00 euros.
5. El importe de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad a realizar.
6. En el caso de inversiones superiores a 1.000.000,00 de euros, susceptibles de generar ingresos netos previstos en el artículo 61 del Reglamento (UE) 1303/2013, habrá que aplicar aquello que dispone este artículo.
Sexto
Solicitudes
1. Para el año 2022 los plazos de presentación de solicitudes serán:
-Primera convocatoria: treinta días naturales desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOIB.
-Segunda convocatoria: del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022.
2. Para el año 2023 los plazos de presentación de solicitudes serán:
-Primera convocatoria: del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023.
-Segunda convocatoria: del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2023.
3. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria tienen que presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo I que figura a la página web http://www.leadereivissaiformentera.com/, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (con código A04026954 del DIR3, catálogo unificado de las Administraciones Públicas) y se tendrán que presentar, correctamente rellenadas, en el registro de entrada del Grup d'Acció Local per al Desenvolupament Rural i Pesquer d'Eivissa i Formentera, situado a la 3.ª planta de la Sede del Consell Insular d'Eivissa, avda. de España, 49, en la ciudad de Eivissa o a cualquier otro lugar de los que prevé el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Las personas que han presentado la solicitud en un lugar diferente de los registros del GAL tienen que enviar un correo electrónico al Grupo de Acción Local (info@leadereivissaiformentera.com) para notificar esta circunstancia en un plazo de tres días hábiles.
4. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte del interesado, de todo lo que contiene esta convocatoria, así como las bases reguladoras establecidas a la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 y el resto de normativa de aplicación.
5. Estas solicitudes tienen que adjuntar la siguiente documentación:
5.1 PERSONAS FÍSICAS
a) Plan empresarial con el contenido que prevé el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.
b) Memoria de las actuaciones, y en caso necesario anteproyecto o proyecto técnico.
c) Presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda. Se tienen que presentar los tres presupuestos en el caso que establece el apartado 4.9 de esta Resolución.
d) Planos o croquis de las inversiones inmuebles y su ubicación a la explotación, en el supuesto de que no se haya aportado proyecto técnico.
e) Documentación acreditativa de la solicitud de actualización de datos del RIA.
5.2 PERSONAS JURÍDICAS
5.2.1. Documentación común a todas las entidades jurídicas:
a) Fotocopia del NIF.
b) Documento que acredite esta representación.
c) Plan empresarial con el contenido que prevé el modelo que figura a la página web del FOGAIBA.
d) Anteproyecto, proyecto técnico, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda. Se tienen que presentar los tres presupuestos en el caso del que establece el apartado 4.9de esta Resolución.
e) Planos o croquis de las inversiones inmuebles y su ubicación a la explotación.
f) Documentación acreditativa de la solicitud de actualización de datos del RIA.
6. Del mismo modo y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que quiera, con el objeto de acreditar el cumplimiento de algunos de los criterios de asignación de ayuda y/o selección establecidos a los apartados quinto y séptimo de la presente Resolución. La comprobación de los datos relativos a la producción ecológica y/o integrada se podrá realizar de oficio por el FOGAIBA con su autorización.
7. La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante se hará de oficio por parte del FOGAIBA. En el supuesto de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consellería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI de la persona solicitante o de los representantes, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro Agrario Insular de las Illes Balears, así como de la condición de explotación agraria prioritaria, se tendrá que aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el supuesto de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el supuesto de que lo FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, esta será requerida para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
8. En el supuesto que, con ocasión de la tramitación otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo nuevamente, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde fue presentado o, en su caso, emitido y no hayan pasado más de cinco años desde el acabado del procedimiento al cual corresponda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los cuales hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
9. De acuerdo con el que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no hay que presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.
10. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirán las personas solicitantes mediante una publicación en la página web http://www.leadereivissaiformentera.com/ o en su caso del FOGAIBA, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, así como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación que si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web, cada lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.
11. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de aquello que contiene esta convocatoria, de las bases reguladoras que establece la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, y del resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de los beneficiarios
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas dentro de cada periodo establecido en el apartado sexto.
2. En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas en el periodo respectivo, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida, aplicando los criterios de prioridad siguientes, el cumplimiento de los cuales será valorado a la fecha de presentación de la solicitud:
A.- En función de las características de la persona beneficiaria o la explotación:
- Mujer agricultora profesional: 5 puntos
- Joven agricultor profesional: 5
- Si la persona beneficiaria es titular o cotitular de una explotación agraria prioritaria o es agricultor profesional y está de alta en algún régimen de la SS relacionado con la agricultura: 25 puntos
- Si la persona beneficiaria es socia de una OPA, cooperativa o SAT: 15 puntos
- Agricultores titulares de una explotación que sean socios de una entidad asociativa agroalimentaria cualificada de prioritaria, de acuerdo con aquello establecido en la Ley 13/2013: 5 puntos
- Si la persona beneficiaria tiene una forma asociativa: cooperativa o SAT: 5 puntos
- Explotaciones con al menos el 25% de su superficie situada en zonas Red Natura 2000 u otros espacios naturales regulados en la LECO: 5 puntos
B.- En función de la orientación productiva mayoritaria de la explotación:
- Sector hortofrutícola: 5 puntos
- Frutos secos: 3 puntos
- Sector ganadero, si el beneficiario utiliza los programas informáticos TERIB o PRADIB para relacionarse con la administración: 3 puntos
- Cereales: 2 puntos
- Si el agricultor practica la agricultura ecológica o integrada: 5 puntos
C.- En función del objeto de la inversión:
-Programa que contenga inversiones destinadas a reducir el consumo de agua subterránea para riego. El montante de estas inversiones tiene que ser como mínimo del 20% del total: 10 puntos
-Programa que contenga inversiones destinadas al uso de agua regenerada. El montante de estas inversiones tiene que ser como mínimo del 20% del total: 5 puntos
-Programa que contenga inversiones destinadas a reducir la contaminación por nitratos de origen animal de las aguas subterráneas en zonas declaradas vulnerables. El montante de las inversiones tendrá que ser de como mínimo el 20% del total para evitar la percolación de los nitratos de origen animal en los acuíferos: 10 puntos
-Inversión que contribuya al desarrollo del sector agrario:
-Inversión que genere más ingresos para la explotación: 15 puntos
-Inversión que mejore la competitividad de la explotación: 10 puntos
-Inversión que contribuya a la mitigación y/o adaptación a efectos del cambio climático: 10 puntos.
3. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:
- En caso de empate entre un agricultor profesional y una entidad jurídica que sea titular de una explotación prioritaria, se dará preferencia a la entidad.
- En otros casos se dará preferencia a la solicitud que haya sido presentada en primer lugar.
Octavo
Comisión evaluadora
1. El Comité de Desarrollo Rural del Grup d'Acció Local per al Desenvolupament Rural i Pesquer d'Eivissa i Formentera tendrá la condición de Comisión evaluadora. El acta del acuerdo del Comité de Desarrollo Rural tendrá la condición de informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
2. El Comité de Desarrollo Rural del Grup d'Acció Local per al Desenvolupament Rural i Pesquer d'Eivissa i Formentera es el órgano competente para analizar las solicitudes presentadas y proponer cuales pueden optar a subvención de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo FEDER de Eivissa y Formentera 2014-2020, y está integrado por:
-Presidente: Presidente del Grupo y representante del Departamento de Agricultura del Consell Insular d'Eivissa.
-Secretario: Representando de la Cooperativa Agrícola de Santa Eulària.
-Vocales:
• Representando del Consell Insular de Formentera.
• Representante de la Cooperativa Agrícola de Sant Antoni.
• Representante de la Cooperativa del Camp de Formentera.
• Representante de Fomento del Turismo de Ibiza.
• Representante de Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares.
• Representante de la Petita i Mitjana Empresa d'Eivissa i Formentera.
• Representante de la Asociación de Personas con Necesidades Especiales de Eivissa y Formentera.
• Representante del FOGAIBA, con voz y sin voto.
3. Para que la Comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quien los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros (sin contar al representante del FOGAIA), entre los cual serán mayoría los representantes de la sociedad civil.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución. En el supuesto de que sea necesario notificar la subsanación de deficiencias o la propuesta de resolución, esta notificación se hará individualmente de manera telemática, a estos efectos a la solicitud de ayuda se tendrá que incluir una dirección de correo electrónico para estas notificaciones.
Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas más que los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura a la solicitud presentada, se puede instar al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.
Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, si es el caso, se tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, la cual tiene que expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, si es el caso.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y con el informe previo, si es del caso, de la Comisión evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión evaluadora, por la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, se emitirá informe en el cual se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, las anualidades de pago de la ayuda que se determinen de acuerdo con los créditos disponibles así como la mejor ejecución del PDR, la medida del programa que se trate y se desglosará la inversión total aprobada únicamente según los capítulos de obra civil, instalaciones, maquinaria y honorarios.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si una vez ha transcurrido este plazo no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Excepcionalmente, y de acuerdo con el que establece el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se tiene que producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación al BOIB.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes de la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada tendrá que acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado suficiente crédito para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a los interesados, con el fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con el que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. En la resolución del procedimiento se podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de que cumplían las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque excedían la cuantía máxima del crédito que fija la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención durante los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada tendrá que acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado suficiente crédito para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas para que acepten la propuesta de subvención dentro del plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o las personas solicitantes, se dictará el acto de concesión y se notificará.
6. Sin perjuicio que la notificación se realice de la manera establecida en los apartados anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación del que prevén los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como a la web http://www.caib.es, la lista de beneficiarios de las subvenciones que sean concedidas en el marco del previsto a la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.
7. Con carácter excepcional, y respetando la cuantía de la ayuda concedida, como también la forma y los plazos de ejecución y justificación de los gastos correspondientes, las personas beneficiarias pueden solicitar la modificación del contenido de las actuaciones subvencionadas cuando se den circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades que no sean imputables a las personas solicitantes.
Las solicitudes de modificación tienen que estar bastante motivadas y se tienen que formular con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifican y, en cualquier caso, en un máximo de seis meses para las inversiones inmuebles y de tres meses para las inversiones muebles y siempre con anterioridad al momento en que acabe el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
El órgano que dictó la primera resolución tendrá que dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes contador a partir de la fecha de su presentación en el registro. Los cambios se aprobarán siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento de los objetivos previstos en el plan empresarial. Estas resoluciones no pueden implicar perjuicio para otras personas beneficiarias en los supuestos de selección por concurso. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
-Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados a la presente Resolución.
-Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
-Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la cual se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación.
-Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.
-Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
-Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
-Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los cuales hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.
2. Además, se tendrán que cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que se prevén en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como el resto que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio del que establece el apartado doceavo de la presente Resolución y la normativa específica, estatal y comunitaria es el que prevé el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Cesión y traspaso de la explotación
Si después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de que se hayan cumplido todas las condiciones para su concesión, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación con la explotación cedida.
La ayuda solicitada por el cedente se concederá al cesionario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, siempre y cuando el nuevo titular:
a) Informe al FOGAIBA, en el plazo máximo de un mes, de la cesión y solicite el pago de la ayuda.
b) Presente la documentación mencionada en el apartado 6 de esta Resolución.
c) Se cumplan todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.
Duodécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la Resolución es de dieciocho meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los Ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud se tendrá que presentar durante el plazo de ejecución.
El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR. El acuerdo de ampliación se tiene que notificar individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.
2. La actuación subvencionada tendrá que estar realizada y pagada por el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la presente Resolución y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la resolución de concesión.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios tendrán que presentar las correspondientes solicitudes de pago, de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura en la página web http://www.leadereivissaiformentera.com/, debidamente rellenado, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) (A04026954) y se tienen que presentar en el registro de entrada del Grup d'Acció Local per al Desenvolupament Rural i Pesquer d'Eivissa i Formentera o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Será necesario el suministro de todas y cada uno de los datos que en el citado anexo II se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este anexo.
Esta solicitud de pago irá acompañada de los documentos justificativos siguientes:
a) Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contiendan el desglose de las inversiones realizadas.
En el caso de pago de tasas, bastará aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago, si de este se derivara la acreditación de tal extremo.
b) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:
1.º Justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el cual figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario que tendrán que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
2.º Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre y cuando esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
En el caso de no coincidir el importe de la inversión auxiliable con el importe del cheque, este documento tendrá que ir acompañado de un certificado del emisor de la factura en el cual haya constancia que el mencionado cheque o pagaré ha estado efectivamente cobrado, con indicación de la fecha de cobro, así como también la indicación de la factura a la cual corresponde el pago. El certificado mencionado tendrá que estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y cargo o responsabilidad que tiene el firmante.
3.º Extracto bancario en el cual quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
No se admitirán pagos en efectivo.
c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos.
d) En el caso de inversiones subvencionables que lo precisen, licencias o autorizaciones administrativas.
e) En caso de realización de obra civil, se tendrá que aportar, si es el caso, además de la licencia de obra, el certificado final de obra del técnico director del proyecto, en caso de existir.
f) Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria.
4. Se podrá presentar solicitud de pagos parciales de la actuación subvencionable siempre que se hayan concedido todos los permisos y autorizaciones exigibles en el punto en que se encuentra la inversión. El pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes, previa deducción, si es el caso, del importe recibido en concepto de anticipo de pago.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, previa deducción, si es el caso, del importe recibido en concepto de anticipo de pago y se abonará en las anualidades que así se determinen en la resolución de concesión.
6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al cual es aplicable aquello dispuesto en el punto 3 del apartado décimo de la presente Resolución.
7. Sin embargo, en los casos en los cuales se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, atendida su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.
Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.
8. En la ejecución de la actividad subvencionada no se admitirán cambios entre los diferentes capítulos subvencionables que establezca la resolución de concesión de la ayuda. Tampoco se admitirán cambios sustanciales dentro de cada capítulo.
9. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y el anexo VIII, de esta Resolución.
Decimotercero
Incompatibilidad de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que para las mismas actuaciones concretas pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.
Decimocuarto
Controles
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a aquello que establece el Título III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, mencionado.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por el servicio mencionado en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/se-SE/Paginas/Denan.aspx, en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.
Decimoquinto
Régimen jurídico aplicable
Para aquello previsto en la presente convocatoria, será de aplicación lo siguiente:
- Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
- Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el cual se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el cual se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
- Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen normas aplicables en los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el cual se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
– El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el cual se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda de Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y de Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el cual se modifican los reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en cuanto a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022
– El Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y introduce disposiciones transitorias.
- Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
- Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el cual se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
- Las inversiones que se realicen a Red Natura 2000 tendrán en cuenta las disposiciones de la Directiva de Hábitats relativa a la ejecución de las acciones y proyectos en estas áreas y la necesidad de evitar cualquier posible daño a los valores de la Red Natura 2000 como consecuencia de las acciones que se realicen.
- Directiva 2000/60/CE por el que hace referencia a inversiones de regadíos.
- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el cual se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
- Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el cual se establecen las normas de condicionalidad que tienen que cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
- Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
- Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Decimosexto
Publicación
Esta Resolución se tiene que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones y se tiene que publicar al Boletín Oficial de las Illes Balears.
Eivissa, en el día de la firma electrónica (25 de abril de 2022)
El presidente
Juan Marí Guasch
Grup d'Acció Local per al Desenvoluapment Rural i Pesquer d'Eivissa i Formentera
ANEXO III
DEFINICIONES
A efectos de la Resolución de convocatoria, se entenderá por:
1. Actividad agraria: el conjunto de trabajos necesarios para el mantenimiento de la explotación agraria o para la obtención de productos agrícolas, ganaderos o forestales, y también la venta directa de la producción propia sin transformación o con una primera transformación, el producto final del cual esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integran la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerando también actividad agraria la que implica la gestión o la dirección y la gerencia de la explotación.
2. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por el titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, que constituye en sí mismo una unidad técnico-económica.
3. Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualquier otro objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones y las instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial; y el ganado, las máquinas y las herramientas integrados en la explotación y que estén afectas, el aprovechamiento y la utilización de los cuales corresponden al titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y goce o incluso por mera tolerancia del propietario. Así mismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y las obligaciones que correspondan al titular y estén afectos a la explotación.
4. Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única o compartida, o la persona jurídica, inscritas en el registro correspondiente, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y los derechos que integran la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.
5. Agricultor o agricultora profesional: la persona física titular de una explotación agraria que obtiene al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de la explotación propia no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de ocupación dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior en mitad de una unidad de trabajo agrario (UTA).
6. Agricultor o agricultora joven: la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya hecho cuarenta y uno, y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.
7. Pla Empresarial. Este Plan deberá tener las siguientes:
7.1. Características:
-Tendrá que actuar sobre la mejora tecnológica, la eficiencia y modernización del proceso productivo y la introducción de producciones innovadoras respecto a la situación de la explotación previa a la actuación.
- Las actuaciones tienen que implicar unos ingresos o volumen de facturación por cada UTA de la explotación de al menos 12.000,00 euros.
-Tendrá que suponer un incremento de la ratio “ingresos de la explotación/UTA” en alguno de los primeros cinco ejercicios de ejecución del Plan Empresarial del 5% como mínimo.
7.2. Contenido:
- Una descripción de la situación inicial y la prevista con la realización del plan de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la explotación, que comprenderá al menos los siguientes datos antes y después de la ejecución:
a) Dimensión y características de la explotación (superficie de la explotación por cultivos, Unidades de Ganado, facturación, consumo de energía, consumo de agua, consumo de fertilizantes...)
b) Maquinaria, equipamiento y edificios de la explotación.
c) Composición de la mano de obra familiar y asalariada.
d) Ingresos o volumen de facturación.
- Información detallada sobre las inversiones necesarias para desarrollar las actividades de la explotación agrícola programadas, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de recursos.
- Descripción de la situación de la explotación en los tres y cinco años después de realizada la mejora. En concreto, el aumento de la producción prevista y el aumento de la superficie cultivada y/o el aumento de Unidades de Ganado. También se reflejará, si se realiza una primera transformación de los productos de la explotación y/o la venta directa, los productos y cantidades transformadas y/o el volumen de ventas propias previsto.
- Grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en los tres y cinco años después de realizada la mejora.
8. Incorporación a la actividad agraria. Se considera que un agricultor o entidad se ha incorporado a la actividad agraria en el momento de la solicitud de inscripción al correspondiente Registro Agrario Insular como titular de una explotación agraria.
9. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Se calculará según el artículo 6 del Decreto 43/2015 de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears
10. Explotación agraria prioritaria: se entenderá aquella que según el Decreto 43/2015 de 22 de mayo, mencionado, tenga reconocida esta clasificación.
11. Viabilidad económica de la explotación: se considerará que una explotación es viable económicamente cuando las actuaciones que implica el Plan Empresarial supongan unos ingresos o un volumen de facturación por cada UTA de la explotación de al menos 12.000,00 euros y un incremento de la mencionada ratio de ingresos explotación/UTA, en alguno de los cinco primeros ejercicios de ejecución del Plan Empresarial del 5% como mínimo.
12. Condicionalidad: los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que tienen que cumplir los agricultores en conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y lo Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre.
ANEXO IV
LIMITACIONES SECTORIALES
Las ayudas objeto de ayuda tendrán que observar las limitaciones sectoriales establecidas por las OCM y en concreto las siguientes:
1. En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista: se podrán excluir de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el mercado. En todo caso, serán de aplicación las limitaciones a la producción, inversiones o ayudas reguladas a las OCM (Organizaciones comunes de mercado).
2. Las inversiones previstas en aquellos sectores para los cuales se hayan establecido cuotas, primas o cualesquiera otros derechos de producción, serán auxiliables siempre que se acredite en su acabado, la disponibilidad en suficiente cantidad.
3. Este régimen de ayudas no será aplicable a aquellas inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos a las OCM.
4. En el caso del OCM de frutas y hortalizas:
a) Las inversiones que afecten explotaciones de miembros de una OPFH (Organización de productores de frutas y hortalizas) promovidas y financiadas total o parcialmente con fondos suyos, se podrán acoger únicamente a las ayudas contempladas en el marco de los fondos operativos de la OPFH.
b) Cuando se trate de inversiones de carácter individual de agricultores, miembros de una OPFH, que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor, se financiarán exclusivamente conforme a aquello que se prevé en esta Resolución.
5. En cualquier caso, se tendrán que respetar las siguientes limitaciones sectoriales:
a) En vacuno de leche: no se concederán ayudas a las explotaciones que presenten un programa de inversiones con incremento de producción superior a la cantidad de referencia disponible en la explotación al acabar este programa.
b) En ganado porcino: quedan excluidas de ayuda las inversiones en el sector de ganado porcino intensivo que aumenten el número de plazas de cerdo. Para el cálculo de plazas se considerará que la plaza necesaria para una cerda de cría corresponde a la de 6,5 cerdos de engorde. Esta limitación no se aplicará en el sector de cerdo ibérico.
c) En aves: no se auxiliarán inversiones que incrementen la capacidad de producción de huevos para su consumo directo.
d) En miel: en el sector de la producción de miel no serán auxiliables las acciones contempladas en el marco de los programas apícolas previstos en el Reglamento (CE) núm.1234/2007del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el cual se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para productos agrícolas relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
e) En frutas y hortalizas: el plan empresarial tendrá que incluir información de la producción y comercialización de los productos de la explotación, cantidades acogidas a retirada si hubiera y calendario comercial de la explotación, así como las producciones esperadas en los dos años siguientes de su realización. El FOGAIBA valorará los datos aportados teniendo en cuenta la tendencia de los mercados.
ANEXO V
INVERSIONES EN REGADIOS
A los efectos de aquello dispuesto en el apartado cuarto de esta Resolución, las inversiones que incluyan actuaciones en regadíos solo serán subvencionables cuando cumplan los requisitos siguientes:
1. Coherencia con la planificación hidrológica y Directiva marco del agua:
La dotación o mejora de la instalación de riego tiene que ser coherente con los objetivos, asignaciones o reservas de recursos, programas de medidas y el resto de determinaciones que contienda el Plan Hidrológico de las Illes Balears, que resulten aplicables a la agricultura y al regadío.
2. Sistema de medición del uso del agua:
Cuando el objeto de la operación incluya la dotación o mejora de una instalación de riego, esta tiene que disponer de un sistema adecuado para la medición del agua que la instalación de riego utiliza. Este sistema de medición, en el supuesto de que el suministro de agua se realice a presión, será del tipo contador mecánico o electromagnético.
3. Condiciones de elegibilidad específicas para los proyectos de mejora de instalaciones de riego preexistentes:
3.1 Ahorro potencial de agua:
El ahorro potencial de agua establecido al apartado 4 del artículo 46 del Reglamento 1305/2013 se determinará en m³/año, de acuerdo con la reducción teórica de las necesidades de dotación de la parcela, derivada tanto de la reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación, como de la reducción del volumen requerido por el nuevo sistema de aplicación del riego respecto del sistema primitivo. Este ahorro potencial tendrá que ser al menos del 10%. Para el cálculo de este ahorro se tendrá en cuenta:
• La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación.
• La reducción del volumen debida al sistema de aplicación del riego.
• El cambio duradero de la orientación productiva de las parcelas en las cuales se mejoran las instalaciones de riego.
3.2 Reducción del agua utilizada por regadíos preexistentes que afecten masas de agua que no logran el buen estado por razones relacionadas con las extracciones:
Si el regadío preexistente, las instalaciones del cual se pretenden mejorar con la inversión, afecta masas de agua superficiales o subterráneas que, de acuerdo con la planificación hidrológica no logran el buen estado o buen potencial por razones cuantitativas, la inversión tendrá que asegurar una reducción efectiva en el uso del agua a nivel de la instalación de como mínimo el 50% del ahorro potencial de agua, posibilitado por la inversión.
La reducción efectiva en el uso de agua de la instalación se apreciará sobre el volumen de agua que utiliza la instalación, ya sea servida por una infraestructura de regadío o procedente de una captación propia. Esta reducción se calculará como la diferencia entre la dotación de la explotación después de la modernización y la dotación antes de la modernización, en volumen en el año (m³/año). Teniendo en cuenta que el Plan Hidrológico de las Illes Balears establece las dotaciones como una referencia a las necesidades teóricas de agua de los cultivos, el concepto de dotación que establece el Marco Nacional se aplicará en las Illes Balears como el consumo real de agua medido en la explotación y registrado en el libro de explotación. En el cálculo del volumen total utilizado en la explotación se computará, si procede, el agua que la explotación venda a terceros.
Estas condiciones no se aplicarán a las inversiones en una instalación existente que solo afecten la eficiencia energética o las inversiones para la creación de un embalse olas inversiones en el uso de agua regenerada que no afecten una masa de agua subterránea.
4. Condiciones de elegibilidad específicas de inversiones para la ampliación de superficie regable. Nuevos regadíos.
Solo serán subvencionables las inversiones para ampliación de la superficie regable o nuevos regadíos de la explotación que utilicen recursos procedentes de masas de aguas subterráneas o superficiales evaluadas de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor, que cumplan el objetivo de buen estado, o bien que no lo cumplan pero por razones diferentes de las cuantitativas. Es decir, tiene que cumplir el objetivo de buen estado cuantitativo en todos los horizontes del Plan o bien haber sido caracterizada como masa de agua no sometida a presión por extracciones en los estudios de base del Plan Hidrológico.
No obstante aquello dispuesto el párrafo anterior, las inversiones que supongan un incremento neto de la superficie irrigada serán subvencionables sí:
a) La inversión se combina con una inversión en una instalación de riego o en un elemento de la infraestructura de riego existentes, la evaluación previa de la cual muestre que permite un ahorro potencial de agua de entre un 5% y un 25% como mínimo, de acuerdo con los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existentes y
b) la inversión garantiza una reducción efectiva del consumo de agua, al nivel del conjunto de la inversión, que suponga como mínimo el 50% del ahorro potencial de agua, posibilitado por la inversión en la instalación de riego o en el elemento de la infraestructura de riego existentes.
Además, no obstante lo anterior, la condición de que el estado de la masa de agua no haya sido calificado como inferior al bueno en el Plan Hidrológico por motivos cuantitativos, no se aplicará a las inversiones para la creación de una nueva instalación de riego el suministro de agua de la cual proceda de un embalse existente aprobado por las autoridades competentes antes de día 31 de octubre de 2013, si cumple las siguientes condiciones:
- El embalse haya sido reconocido en el Plan Hidrológico y ha sido sometido a los requisitos de control establecidos en el artículo 11, apartado 3, letra e), de la Directiva marco del agua;
- a 31 de octubre de 2013 estaba en vigor, o bien un límite máximo del total de las extracciones del embalse, o bien un nivel mínimo exigido de caudal de las masas de agua afectadas por la balsa;
- este límite máximo y el nivel mínimo exigido de caudal cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Directiva marco del agua y
- la inversión de la cual se trate no da lugar ni a extracciones que superen el límite máximo vigente a 31 de octubre de 2013 ni a una reducción del nivel del caudal de las masas de agua afectadas por debajo del nivel mínimo exigido a 31 de octubre de 2013.
5. Inversiones de ampliación de regadío combinadas con otros de modernización de instalaciones
Cuando las inversiones combinen la mejora de instalaciones preexistentes con la ampliación otras nuevas, la reducción en el uso del agua establecida en el artículo 46.6.a) se determinará considerando conjuntamente las dos instalaciones A (preexistente) y B (nueva). Se calculará restando del agua utilizada en A antes de la modernización (m³/año), tanto el agua utilizada en A después de la modernización (m³/año) como el agua utilizada en B después de la nueva transformación (m³/año). La reducción conjunta en el uso del agua de las dos instalaciones A y B (m³/año) dividida entre el ahorro potencial derivado de la modernización de la instalación A original (m³/año), tendrá que ser al menos superior a 0,5 (50%).
Las inversiones en regadío incluirán una memoria que justifique el cumplimiento de estos requisitos, en función del tipo de actuación y su zonificación. A estos efectos las masas de agua que actualmente no tienen un estado calificado como inferior al bueno desde el punto de vista cuantitativo en el Plan Hidrológico de las Illes Balears se definen en la página 274 del Plan Hidrológico de las Illes Balears,http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST259ZI161681&id=161681.
ANEXO VIII
REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
1.- Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos.
Los pagos se calcularán en base a los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.
El servicio de ayudas al desarrollo rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además fijará:
a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de qué el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b) El importe a pagar al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado de acuerdo con la letra a) supera el importe fijado según la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado a la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.
La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno. En tal caso, los gastos examinados serán los gastos acumulados derivados de la operación de que se trate. Todo esto sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de que se trate.
2.- Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad así como de obligaciones.
2.1.- Aspectos generales.
En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice a la operación.
Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:
- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y en su caso, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y del siguiente.
- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:
2.2.- Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad.
Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos requisitos vinculados a la concesión de la ayuda, y se tipifican como excluyentes.
2.3.- Reducciones por incumplimiento de compromisos.
Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.
Los compromisos de la línea de ayuda de inversiones a las explotaciones agrarias están tipificados en el cuadro siguiente:
Tipificación |
Compromisos |
---|---|
CB |
Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido. Este compromiso se considerará cumplido con la realización, al menos del 50% de las inversiones. |
CB |
Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la Resolución. Este compromiso se considerará cumplido con la justificación, al menos del 50% de las inversiones. |
CS |
Cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal. |
CB |
Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda. |
CS |
Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la cual se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación. |
CS |
Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad. |
CB |
Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. |
Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el siguiente cuadro resumen:
|
Año de incumplimiento |
Número de compromisos incumplidos |
Sanción |
Exclusión |
---|---|---|---|---|
COMPROMISOS BÁSICOS |
1º |
1 o más |
100% de la ayuda |
Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente. |
COMPROMISOS PRINCIPALES |
1º |
1 |
25% de la ayuda |
|
2 ó más |
50% de la ayuda |
|||
2º o más |
1 o más |
50% de la ayuda |
|
Año de incumplimiento |
Número de compromisos incumplidos |
Reducción |
Exclusión |
---|---|---|---|---|
COMPROMISOS SECUNDARIOS |
1º |
1 |
2% de la ayuda |
Solo en casos de incumplimiento grave,falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente. |
2 o más |
10% de la ayuda |
|||
2º o más |
1 o más |
10% de la ayuda |
Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos, por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.
En cualquier caso será de aplicación lo dispuesto en las circulares de coordinación que se dicten por parte de la autoridad de coordinación.