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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 230792
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales de las Islas Baleares

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Texto

 Identificador BDNS:

Hechos

El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 aprobó una estrategia contra la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, cuyo impacto no sólo se proyecta sobre la salud de la población, sino también sobre el tejido económico y el bienestar social, en una magnitud desconocida en las últimas décadas. La respuesta comunitaria ha sido la aprobación del llamado Instrumento Europeo de Recuperación, uno de cuyos pilares lo constituyen los fondos Next Generation EU (NGEU), destinados a afrontar la crisis pandémica y activar la recuperación. Tal y como se indica en el reciente Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, la envergadura de los fondos destinados a transformar el modelo productivo y social colocan a la sociedad española frente a un contexto de cambio socioeconómico similar al de los años ochenta o noventa, en los que nuestro país fue receptor de los llamados fondos de cohesión.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, establece que la correspondiente Conferencia Sectorial fijará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados a cumplir los planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión celebrada el día 15 de enero de 2021, fijó los criterios de la distribución territorial, así como la distribución resultante, para ejercicio económico de 2021 de los créditos correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El presupuesto para el año 2021 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 incluye 910 millones de euros para el eje «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las comunidades autónomas y las entidades locales ejecutarán 730,80 millones de euros, mediante proyectos que tendrán que corresponderse con los siguientes tipos de inversiones:

  • Plan de soportes y cuidados de larga duración
  • Plan de modernización de los servicios sociales
  • España País Accesible

En la reunión de Consejo de Ministros celebrada el día 20 de abril de 2021, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial entre las comunidades autónomas, y las ciudades de Ceuta y Melilla, para someterla al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 730.800.000 euros.

El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, reunido en sesión ordinaria de 30 de abril de 2021, aprobó el mismo acuerdo.

El importe del eje «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es de 17.866.936,51 € para la anualidad 2021. El importe pendiente de ejecutar en el año 2021 se ha incorporado a la anualidad 2022 mediante la modificación de crédito correspondiente.

De acuerdo con la planificación prevista para la ejecución de los proyectos concretados, las cantidades que deben aportar el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para los años 2022 y 2023, serán las siguientes:

- 2022: veintidós millones tres mil seiscientos dieciséis euros con treinta y nueve céntimos (22.003.616,39 €)

- 2023: veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatro- cientos sesenta y dos euros con sesenta y siete céntimos (24.448.462,67 €).

En el marco del componente 22, el día 27 de agosto de 2021 se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tiene por objeto determinar los proyectos que la comunidad autónoma debe ejecutar con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia, sus metas y objetivos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno. Dentro de éstos se integra el Proyecto de modernización de los entornos, productos y servicios para garantizar la accesibilidad universal, propuesto para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes debe reenfocar el diseño de sus equipamientos, instrumentos de gestión y procesos de funcionamiento a la prioridad de la recuperación económica y la absorción de las inversiones, y modificar los aspectos que sean convenientes para agilizar los procedimientos administrativos relacionados con la recuperación, al tiempo que debe evitar impedimentos burocráticos en el ámbito de las políticas sociales.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia identificó los ámbitos de necesidades de modificación, tanto en el modelo organizativo, régimen de funcionamiento o gestión de personal, como en los procedimientos administrativos relacionados con la inversión y absorción de los fondos comunitarios.

La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, debe aprobar un Plan Estratégico Autonómico orientado a lograr la transformación de las Islas Baleares hacia un nuevo modelo económico y social, de acuerdo con los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los específicos que se fijen a instancia de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas. Esta obligación ya se establecía en el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, derogado por la citada ley.

En fecha 4 de octubre, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan Estratégico Autonómico Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030, por el que se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen en el Anexo II, entre ellos y dentro del eje 4 y Estrategia E04 « Resiliencia del sistema sanitario y nuevo modelo de atención a la cronicidad y la dependencia», la modernización de entornos, productos y servicios públicos para garantizar la accesibilidad universal, mediante ayudas al administración local para la realización de actuaciones en entornos, productos y servicios para garantizar la accesibilidad universal de las personas.

Por otra parte, en lo que se refiere a la consideración de ayudas de Estado, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto a la Medida C22.I3 Plan España País accesible, dentro del Componente 22, establece el siguiente a su apartado h) Ayudas de Estado:

En cuanto a la parte de infraestructuras, entran en el ejercicio de las competencias públicas del Estado, según reconoció el Tribunal de Justicia en su sentencia Leipzig/Halle. En este caso, la financiación pública no está sujeta a las normas sobre ayudas estatales.

En el resto de medidas con implicación presupuestaria no hay concesión de una ventaja directa o indirecta mediante fondos estatales, ya que no se conceden subvenciones directas, préstamos, garantías, inversión directa al capital de compañías y beneficios en especie ni renuncia a ingresos o la exoneración de la obligación de pago de multas o de otras sanciones pecuniarias. De esta forma, las empresas a las que se conceda la ejecución de los proyectos no obtendrán una ventaja, ya que la situación financiera de la empresa no mejora como resultado de la intervención estatal en otros términos que las condiciones normales de mercado.

El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida. Asimismo, el artículo 5 de la ley establece que el sistema de servicios sociales se ofrece a toda la población.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y de promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender a las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender a las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas.

El texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en las entidades públicas que dependen. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

Estas bases reguladoras son establecidas por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

Así, se considera, en primer lugar, la existencia de razones de interés público, social y económico, dado el objetivo prioritario de la medida de contribuir a realizar inversiones destinadas a asegurar la accesibilidad como presupuesto previo para su uso y disfrute de los edificios públicos para las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia.

El interés público y social de éste a subvención descansa en el concepto de la accesibilidad como el elemento básico que permite que las personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia puedan vivir en igualdad, en libertad, de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Pero también la accesibilidad es parte del contenido esencial de otros derechos que protegen o facilitan el desarrollo de una vida humana digna.

La Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal para permitir la autonomía personal de todas las personas y , particularmente, de las personas con discapacidad, para que puedan interactuar de forma plena y efectiva respecto del acceso y la utilización de los espacios de uso público, de las edificaciones, de los transportes, de los productos, de los servicios, de la información y de las comunicaciones. El Título II de la Ley establece que corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears ejercer dichas competencias.

En cuanto al pago de la subvención, se prevé el pago anticipado del 61,98 % del importe total concedido dentro de la anualidad 2022 y un pago anticipado del 38,02 % del importe concedido durante el ejercicio 2023, de conformidad con el artículo 37.2, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley de subvenciones en relación con el artículo 17.3 de la Orden de bases del 5 de marzo de 2021, mediante autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, del pago anticipado hasta el 100 % del importe de la subvención por razones de interés público.

El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, afectado por el Decreto 8/2021, de 13 de febrero, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye, dentro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación las competencias en la planificación de la política de servicios sociales, entre otros.

Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, la cual, por tanto, es la órgano competente para tramitar estos expedientes.

Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, en relación con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Según establece la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, el Plan Estratégico Autonómico, respecto de los proyectos integrantes de este Plan que deban ejecutarse total o parcialmente por la vía de subvenciones o ayudas, tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones a efectos del artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud; a propuesta del director general de Planificación, Equipamientos y Formación; de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; previa fiscalización de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales de las Illes Balears, de acuerdo con los puntos que dispone el anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de novecientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco euros con veintiún céntimos (964.785,21 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2022 y 2023:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2022

102.300,00 €

17701/G/313L01/76001/10 FF MR007

2022

102.300,00 €

17701/G/313L01/76001/11 FF MR007

2022

43.400,00 €

17701/G/313L01/76001/20 FF MR007

2022

43.400,00 €

17701/G/313L01/76001/30 FF MR007

2022

7.683,41 €

17701/G/313L01/76001/40 FF MR007

2022

148.800,00 €

17701/G/313L01/76101/10 FF MR007

2022

49.600,00 €

17701/G/313L01/76101/20 FF MR007

2022

49.600,00 €

17701/G/313L01/76101/30 FF MR007

2022

7.574,87 €

17701/G/313L01/76101/40 FF MR007

2022

10.850,00 €

17701/G/313L01/76401/10 FF MR007

2022

10.850,00 €

17701/G/313L01/76401/20 FF MR007

2022

10.850,00 €

17701/G/313L01/76401/30 FF MR007

2022

10.850,00 €

17701/G/313L01/76401/40 FF MR007

2023

62.700,00 €

17701/G/313L01/76001/10 FF MR007

2023

62.700,00 €

17701/G/313L01/76001/11 FF MR007

2023

26.600,00 €

17701/G/313L01/76001/20 FF MR007

2023

26.600,00 €

17701/G/313L01/76001/30 FF MR007

2023

4.709,19 €

17701/G/313L01/76001/40 FF MR007

2023

91.200,00 €

17701/G/313L01/76101/10 FF MR007

2023

30.400,00 €

17701/G/313L01/76101/20 FF MR007

2023

30.400,00 €

17701/G/313L01/76101/30 FF MR007

2023

4.817,74 €

17701/G/313L01/76101/40 FF MR007

2023

6.650,00 €

17701/G/313L01/76401/10 FF MR007

2023

6.650,00 €

17701/G/313L01/76401/20 FF MR007

2023

6.650,00 €

17701/G/313L01/76401/30 FF MR007

2023

6.650,00 €

17701/G/313L01/76401/40 FF MR007

3. Autorizar un gasto de novecientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco euros con veintiun céntimos (964.785,21 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2022 y 2023:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2022

102.300,00 €

17701/G/313L01/76001/10 FF MR007

2022

102.300,00 €

17701/G/313L01/76001/11 FF MR007

2022

43.400,00 €

17701/G/313L01/76001/20 FF MR007

2022

43.400,00 €

17701/G/313L01/76001/30 FF MR007

2022

7.683,41 €

17701/G/313L01/76001/40 FF MR007

2022

148.800,00 €

17701/G/313L01/76101/10 FF MR007

2022

49.600,00 €

17701/G/313L01/76101/20 FF MR007

2022

49.600,00 €

17701/G/313L01/76101/30 FF MR007

2022

7.574,87 €

17701/G/313L01/76101/40 FF MR007

2022

10.850,00 €

17701/G/313L01/76401/10 FF MR007

2022

10.850,00 €

17701/G/313L01/76401/20 FF MR007

2022

10.850,00 €

17701/G/313L01/76401/30 FF MR007

2022

10.850,00 €

17701/G/313L01/76401/40 FF MR007

2023

62.700,00 €

17701/G/313L01/76001/10 FF MR007

2023

62.700,00 €

17701/G/313L01/76001/11 FF MR007

2023

26.600,00 €

17701/G/313L01/76001/20 FF MR007

2023

26.600,00 €

17701/G/313L01/76001/30 FF MR007

2023

4.709,19 €

17701/G/313L01/76001/40 FF MR007

2023

91.200,00 €

17701/G/313L01/76101/10 FF MR007

2023

30.400,00 €

17701/G/313L01/76101/20 FF MR007

2023

30.400,00 €

17701/G/313L01/76101/30 FF MR007

2023

4.817,74 €

17701/G/313L01/76101/40 FF MR007

2023

6.650,00 €

17701/G/313L01/76401/10 FF MR007

2023

6.650,00 €

17701/G/313L01/76401/20 FF MR007

2023

6.650,00 €

17701/G/313L01/76401/30 FF MR007

2023

6.650,00 €

17701/G/313L01/76401/40 FF MR007

4. Designar a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. El pago se podrá realizar anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, por razones de interés público, de conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3. b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (12 de abril de 2022)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

 

ANEXO Puntos de la convocatoria de subvenciones por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales de las Islas Baleares

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares es financiar los proyectos necesarios para facilitar el acceso y uso por todas las personas de las infraestructuras y equipamientos de los centros y servicios competencia de las entidades locales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Se entiende por centro cualquier infraestructura local al servicio de la ciudadanía.

1.2. Las obras, actuaciones y elementos objeto de subvención deberán adecuarse a los parámetros, requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas que les sea de aplicación.

2. Régimen Jurídico

2.1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación después de la crisis de la COVID-19. Por este motivo, las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el resto de normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición.

2.2. Estas subvenciones se regirán, por lo que se establece particularmente en esta resolución de convocatoria, por lo que prevé el texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, especialmente en todo lo que no dispone esta convocatoria; por la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley y por las demás normas legales, reglamentarias y , en su caso, convencionales, que le sean de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y el formato de la información que deben proporcionar las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.3. En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la su normativa de desarrollo —en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo— así como lo que requiere la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y el documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de esta convocatoria deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo en el medio ambiente (principio DNSH). Esto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 22, así como a la inversión 3 en la que se enmarcan estas actuaciones con respecto al principio DNSH.

3. Ámbito temporal

Son subvencionables los gastos de los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se hayan llevado a cabo o ejecutado o que se lleven a cabo o se ejecuten dentro del período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023.

4. Presupuesto y financiación

4.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es novecientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco euros con veintiún céntimos (964.785,21 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2022 y 2023:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2022

102.300,00 €

17701/G/313L01/76001/10 FF MR007

2022

102.300,00 €

17701/G/313L01/76001/11 FF MR007

2022

43.400,00 €

17701/G/313L01/76001/20 FF MR007

2022

43.400,00 €

17701/G/313L01/76001/30 FF MR007

2022

7.683,41 €

17701/G/313L01/76001/40 FF MR007

2022

148.800,00 €

17701/G/313L01/76101/10 FF MR007

2022

49.600,00 €

17701/G/313L01/76101/20 FF MR007

2022

49.600,00 €

17701/G/313L01/76101/30 FF MR007

2022

7.574,87 €

17701/G/313L01/76101/40 FF MR007

2022

10.850,00 €

17701/G/313L01/76401/10 FF MR007

2022

10.850,00 €

17701/G/313L01/76401/20 FF MR007

2022

10.850,00 €

17701/G/313L01/76401/30 FF MR007

2022

10.850,00 €

17701/G/313L01/76401/40 FF MR007

2023

62.700,00 €

17701/G/313L01/76001/10 FF MR007

2023

62.700,00 €

17701/G/313L01/76001/11 FF MR007

2023

26.600,00 €

17701/G/313L01/76001/20 FF MR007

2023

26.600,00 €

17701/G/313L01/76001/30 FF MR007

2023

4.709,19 €

17701/G/313L01/76001/40 FF MR007

2023

91.200,00 €

17701/G/313L01/76101/10 FF MR007

2023

30.400,00 €

17701/G/313L01/76101/20 FF MR007

2023

30.400,00 €

17701/G/313L01/76101/30 FF MR007

2023

4.817,74 €

17701/G/313L01/76101/40 FF MR007

2023

6.650,00 €

17701/G/313L01/76401/10 FF MR007

2023

6.650,00 €

17701/G/313L01/76401/20 FF MR007

2023

6.650,00 €

17701/G/313L01/76401/30 FF MR007

2023

6.650,00 €

17701/G/313L01/76401/40 FF MR007

4.2. La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo y la alteración de esta distribución, o la adicción de otras partidas presupuestarias sin modificación del importe de la convocatoria, no precisará de ningún tipo de cambio en la convocatoria.

4.3. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste de los proyectos subvencionados, salvo que la entidad disponga de otra fuente de financiación, en cuyo caso sólo se subvencionará el porcentaje que solicite, siempre que la suma no supere el 100 % del coste del proyecto correspondiente.

5. Entidades beneficiarias

5.1. Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como entidades que dependen de ellas o están vinculadas.

Se entenderán por entidades dependientes o vinculadas las previstas en el artículo 85.2.A, apartados b) c) d) , de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local.

5.2 Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de esta subvención, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que se le aplica.

Las entidades beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5.3. De acuerdo con el artículo 3.m) de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, se considera que las entidades beneficiarias son a la vez órganos gestores, que se definen como: « Órgano que en el ámbito de la entidad ejecutora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión del Proyecto o Subproyecto. En el caso de las entidades locales y demás participantes, el secretario o cargo que ejerza funciones análogas certificará el resultado que recoja el informe de gestión conforme a la documentación administrativa y contable relativa al subproyecto ejecutado por las áreas o concejalías correspondientes de la entidad local».

5.4. Es requisito de las entidades beneficiarias poseer la titularidad o cesión de uso de los terrenos, centros o espacios en los que se realizará la actuación inversora.

6. Obligaciones de las entidades beneficiarias

6.1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud y el resto de normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a. Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia a la misma, en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de diez días hábiles, no se hace constar lo contrario.

b. Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que se cumplen de forma efectiva los requisitos y condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c. Acreditar, de la forma establecida reglamentariamente, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica.

d. Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.

e. Asumir, en su caso, la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, ya sea con fondos propios, o bien a través de aportaciones de terceros, garantizando que ésta se haga efectiva en los plazos y condiciones establecidas para otorgar la subvención.

f. Comunicar al órgano concediente la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

g. Facilitar toda la información que les requiera el correspondiente órgano de control financiero.

h. Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, aportando toda la información y documentación que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.

i. Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, durante un período mínimo de 8 años, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales, de la Intervención General de la comunidad autónoma y de los órganos fiscalizadores y de control que les puedan requerir.

j. Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique su realización.

k. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

l. Destinar los edificios rehabilitados o las inversiones realizadas al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante cinco años, en los términos establecidos en el artículo 31.4 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m. En cumplimiento de lo que establece el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención, deberá presentar las siguientes declaraciones relativas a:

a) Que conoce la normativa de aplicación, sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo que establece el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y que acepta la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en estos artículos.

b) Que se compromete con los estándares más exigentes relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, corrupción y conflictos de interés, y a comunicar, en su caso, a las autoridades pertinentes los incumplimientos observados.

En este sentido, las administraciones públicas están obligadas a aprobar un plan antifraude propio o añadirse a las medidas recogidas en el Plan Antifraude Autonómico aprobado por el Consejo de Gobierno el 31 de enero de 2022.

Este plan incluye medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

c) Que respeta los principios de economía circular y evita los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

d) Que no incurre en doble financiación y, en su caso, carece de constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

n. Destacar en todas las actividades que realice para la difusión de las acciones previstas en la convocatoria, la financiación efectuada por la Unión Europea-NextGenerationEU, de acuerdo con lo que prevé el apartado 23 de esta convocatoria.

6.2. La entidad beneficiaria debe ejecutar todo el proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención.

7. Gastos subvencionables

7.1. Serán subvencionables los gastos en proyectos de remodelación, adaptaciones, reformas y adquisición de equipamientos dirigidos a mejorar las condiciones de accesibilidad, que podrán incluir, en su caso, los honorarios profesionales derivados de la redacción de proyectos y estudios y dirección de obras , y podrán consistir en:

a. Obras y actuaciones que garanticen un itinerario accesible desde el exterior hacia el interior del inmueble, entre plantas del inmueble y dentro de las plantas del inmueble: señalización, iluminación, accesos, pavimentos, aseos , rampas, puertas, ascensores, plataformas elevadoras o cualquier otra actuación análoga. Se consideran incluidas las obras y actuaciones definidas en el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

b. Domotización, mejora y adquisición de infraestructuras tecnológicas y equipamiento informático: bucles magnéticos, ordenadores, tablets, teléfonos inalámbricos, interfonos, comunicador de turnos, aplicaciones gestoras de procesos, etc.

c. Adquisición de mobiliario y equipamiento accesible: mostradores, ventanillas y dispositivos de uso general como teléfonos, pantallas y dispensadores, entre otros.

d. Adecuación de los formatos en los que se presta información: lectura fácil, sistema braille, letra ampliada, lengua de signos (virtual), subtitulado, código QR o sistemas alternativos.

e. Obras y actuaciones que garanticen la reserva de elementos o plazas reservadas para personas con discapacidad, entre otras, la habilitación de baños accesibles, la habilitación de zonas de refugio frente al riesgo de incendio o la habilitación de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, tanto exteriores como interiores, que cumplan los requisitos de accesibilidad en cuanto a su ubicación, acceso, señalización y dimensiones.

Cuando la ejecución de las obras de mejora en edificaciones afecte a inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección deberán ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo a su propia normativa.

7.2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables y quedan expresamente excluidos como coste elegible de esta subvención:

a. El precio de los solares o inmuebles.

b. Los gastos provenientes de modificaciones o liquidaciones que sean necesarios para completar cualquier obra en la parte que exceda del importe de la subvención concedida.

c. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos , incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Así pues, será gasto financiable el importe de la base imponible, excluyendo los impuestos indirectos.

7.3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 en relación con el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 25 de la Orden de bases, si la actividad concertada con terceros excede el 20 % del importe de la subvención y el importe es superior a 60.000,00 euros o superior al 50 %, independientemente de la cuantía, es necesario que la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación autorice previamente la formalización del contrato.

Se entiende que persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que deba incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

8. Documentación a presentar

8.1. Las entidades interesadas deben presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, y que debe firmar la persona representante legal de la entidad.

8.2. Se debe adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

a. Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

b. Memoria explicativa del proyecto con la descripción de la inversión o equipami ento, los planos y documentos gráficos correspondientes y su presupuesto detallado. En caso de que alguno de los proyectos suponga la realización de una obra mayor, se deberá presentar el correspondiente proyecto de ejecución o, en su caso, proyecto básico firmado por el técnico competente responsable, debidamente identificado y visado por el correspondiente colegio profesional. Deberá describirse el objeto de las obras, que recogerá la identificación del solar o inmueble donde se pretende actuar, los antecedentes y situación previa de las obras, las necesidades a satisfacer —o, cuando proceda, las deficiencias que se pretenden corregir— la justificación de la solución adoptada y el plazo de ejecución previsto para las obras. También se incluirá planos del conjunto y de detalle, presupuesto detallado por capítulos comprensivo de mediciones y precios unitarios.

c. El documento acreditativo de la titularidad o la cesión de uso de los terrenos, centros o espacios en los que se realizará la actuación inversora.

d. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del pro cedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Regla mento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electróni cos, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes puede obtener, salvo la oposi ción expresa de la persona interesada que debe hacerse constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la entidad interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (NIF). En caso de que no se autoricen estas consultas, debe aportar la documentación acreditativa de es tar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del docu mento de identidad, si procede, junto con la solicitud de ayudas.

e. Una declaración responsable firmada electrónicamente (impreso 2) que incluya:

1) Que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligacio- nes establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3) Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 16 de la Orden de la conseje ra de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud .

4) Que la entidad se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el punto 6 de esta convocatoria de subvenciones.

5) Que la entidad solicitante no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

6) Que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediato anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

7) No hallarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad establecidos en la normativa vigente.

f. En cumplimiento de lo que establece el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención, deberá presentar las siguientes declaraciones relativas a:

a) Que conoce la normativa de aplicación, sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo que establece el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y que acepta la cesión y el tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en estos artículos (impreso 3 ).

b) Que se compromete con los más exigentes estándares relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados (impreso 4) .

c) Que respeta los principios de economía circular y evita los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas (impreso 5).

d) Que no incurre en doble financiación y, en su caso, carece de constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado (impreso 6).

g. Una declaración responsable firmada electrónicamente de la veracidad de los datos bancarios aportados, salvo que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 7).

h. Asimismo, en aplicación del artículo 40 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, la entidad beneficiaria debe haber solicitado tres presupuestos cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.

La elección entre las ofertas presentadas debe realizarse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8.3. En el caso de los proyectos ejecutados con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, las entidades, además de la documentación establecida en los puntos 8.1 y 8.2, tendrán que presentar la documentación justificativa que se establece en el punto 15 de esta convocatoria.

8.4. Los técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación pueden solicitar además toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

8.5. En relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, es necesario comunicar a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido, de la cuantía a la baja y/o de los plazos de ejecución del proyecto subvencionado cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte su desarrollo. Es necesaria la autorización previa y expresa de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación para realizar una modificación sustancial del proyecto que, en todo caso, se mantendrá dentro de los límites y condiciones de las actividades subvencionadas.

Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el representante legal de la entidad, deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.

8.6. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, y los datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

8.7. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

9. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes

9.1. En caso de que la entidad presente más de una solicitud de subvención, deberá especificarse de forma clara qué preferencia otorga a cada una de las solicitudes, para que en caso de que no haya crédito suficiente para atender a todas las solicitudes, sea la propia elección de la entidad la que dirima su preferencia por un proyecto u otro.

9.2. Cada solicitado de subvención que se presente debe corresponder a un único proyecto —el cual deberá comprender alguno, o todos, si procede, de los subapartados que se establecen en el punto 7.1— y que deberá realizarse en un mismo edificio.

Se exceptúa del apartado anterior los proyectos que, correspondientes a los subapartados b, c, y d del punto 7.1, se entiendan como un único proyecto integral de adaptación, reforma y/o adquisición de equipamientos y/o de infraestructuras tecnológicas para varios edificios de una misma la entidad, dado sus características comunes para alcanzar una misma finalidad.

9.3. En caso de que una entidad presente más de una solicitud, sólo tiene que aportar la documentación señalada en el apartado 8.2 con la primera de las solicitudes, excepto en cuanto a la documentación prevista en los apartados b) , c) y h), que debe adjuntarse a cada solicitud.

9.4. El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Este plazo se podrá ampliar en dos meses más en caso de que no se haya agotado el crédito asignado. Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC).

En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.

En el plazo máximo de tres días después de haber presentado la solicitud de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común, las entidades solicitantes deben enviar una copia a la dirección de correo electrónico planificacio@dgplanificacio.caib.es

9.5. Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que deben cumplimentarse y presentarse están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.

Cuando en la solicitud se incluya una dirección de correo electrónico, se entenderá que esta dirección se aporta a efectos de los avisos que se mencionan en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.

10. Examen de la documentación

10.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación deben examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si el proyecto se adecua a lo que establece esta convocatoria.

10.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de las solicitudes formuladas o de las personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en el plazo oportuno.

10.3. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se debe requerir a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

11. Comisión Evaluadora

11.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los siguientes miembros:

a. Presidente o presidenta: el jefe del Servicio de Equipamientos de Servicios Sociales de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación , o la persona que delegue.

b. Vocales:

— La jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue .

— El jefe de Servicio de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que de legue.

—Dos personas del personal técnico de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.

c. Secretario o secretaria: una persona del personal técnico de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, designada como vocal.

11.2. En caso de que, según lo que establece el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el personal técnico de las direcciones generales que forman parte de la Comisión.

11.3. De acuerdo con el arte. 6.2 de la Orden de la consejera y los informes técnicos previos, la Comisión ha de emitir un informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución de concesión de subvenciones. En el informe, la Comisión Evaluadora debe establecer las siguientes relaciones, ordenadas por puntuación, en sentido decreciente:

a. La lista de posibles entidades beneficiarias.

b. La relación de solicitudes excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

c. La lista de entidades inadmitidas.

12. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

12.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Planificación, Equipamientos y Formación, quien debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, además de comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

12.2. En todo caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de diez días a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o l entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En otro caso, la solicitud deberá mantenerse en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

También debe concederse el trámite de audiencia mencionado anteriormente, en el caso de haberse desestimado la solicitud de la entidad o en caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada.

12.3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución, la cual debe pronunciarse sobre todos los aspectos relativos a la resolución establecidos en el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras de 5 de marzo de 2021, y en su caso, sobre las modificaciones indicadas en el párrafo anterior.

La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

12.4. La propuesta de resolución se publicará en la web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, con los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

12.5. Una vez formulada y publicada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o que renuncian a la misma, en el plazo de tres días hábiles. En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta renuncia dentro del plazo otorgado, a contar desde el día siguiente al que se le haya notificado.

12.6. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

12.7. La resolución dictada en este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, debe publicarse en la web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015. Tiene que ser motivada, y debe fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención de cada una de las entidades que hayan sido subvencionadas.

12.8. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las soluciones es de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

12.9. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior deben considerarse desestimadas.

12.10. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención por no cumplir algún trámite preceptivo en el plazo otorgado, se la podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación podrá proponer su resolución al órgano competente para resolver el procedimiento. Una vez dictada la resolución correspondiente, debe notificarla a la persona interesada. No obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá los efectos legales, si se produjera antes o en el día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo .

12.11 En caso de que haya entidades que renuncien a las subvenciones concedidas, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, las solicitudes de subvención que, habiendo sido presentadas en plazo por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y con respecto a los proyectos subvencionables, se hayan desestimado por falta de consignación presupuestaria.

12.12. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

13. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención

13.1. La concesión de las ayudas debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que les otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

13.2. Las solicitudes de las entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del texto refundido de la Ley de subvenciones, los artículos 6 y 7 de la Orden de la Consejera y lo que dispone esta convocatoria.

13.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.

13.4. En cualquier caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de la subvención.

13.5. La Comisión Evaluadora aplicará el procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención que se detalla a continuación:

a) Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria son los siguientes:

% de población con discapacidad (máximo 30 puntos) *

Población con discapacidad por encima del 4% de la población de la entidad local

30 puntos

Población con discapacidad por encima del 3% y hasta el 4% de la población de la entidad local

20 puntos

Población con discapacidad hasta el 3% de la población de la entidad local

10 puntos

% de población dependiente (máximo 30 puntos) *

Población dependiente por encima del 2,5% de la población de la entidad local

30 puntos

Población dependiente por encima del 1,5% y hasta el 2,5% de la población de la entidad local

20 puntos

Población dependiente hasta el 1,5% de la población de la entidad local

10 puntos

Ejecución del proyecto presentado (máximo 15 puntos)

Proyectos que ya estén ejecutados antes de la publicación de la convocatoria

15 puntos

Proyectos que se hayan iniciado antes de la publicación de la convocatoria

10 puntos

Proyectos no iniciados antes de la publicación de la convocatoria

5 puntos

Edificios destinados a servicios sociales (máximo 15 puntos)

Las actuaciones afectan a edificios destinados a servicios sociales

15 puntos

Las actuaciones afectan a edificios no destinados a servicios sociales

7 puntos

% de mujeres trabajadoras que formen parte de la plantilla de la entidad local (máximo 10 puntos)

 

Número de mujeres trabajadoras superior al 50% de la plantilla de la entidad local

10 puntos

Mujeres trabajadoras hasta el 50% de la plantilla de la entidad local

0 puntos

* Los datos de los % de población con discapacidad y dependencia sobre la población de la entidad local se extraerán de los datos actualizados y publicados en la Memoria de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, aportados por el centro base, y de los datos de la Dirección General de Atención a la Dependencia, a partir de los datos del Sistema de Gestión de la Dependencia (DISDEP).

 

b) Para determinar el importe de la subvención en relación con los gastos de inversión, se valorará cada solicitud de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en la tabla del párrafo a) anterior.

c) No existe una puntuación mínima necesaria para acceder a la concesión de la subvención en relación con los gastos de inversión.

d) Una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios del anterior baremo, se ordenarán de forma decreciente según la puntuación obtenida. De conformidad con este orden, se atribuirá a las entidades beneficiarias la totalidad de la subvención solicitada hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria.

De las solicitudes de una misma entidad se considerará como primera opción la que haya establecido la propia entidad, tal y como especifica el punto 9.1 de la convocatoria.

No podrá valorarse más de una solicitud de una misma entidad mientras no se hayan valorado todas las solicitudes señaladas como primera opción de todas las solicitudes presentadas.

e) En caso de que, una vez se repartan todos los importes solicitados de acuerdo con el punto d) anterior, quede un remanente de crédito en la convocatoria, se podrá repartir este importe entre el resto de solicitudes, entre las que haya presentado una misma entidad de acuerdo con el orden de prelación establecido por la entidad tal y como indica el punto 9.1 de la convocatoria. El reparto del remanente se realizará siguiendo las mismas reglas descritas en los apartados anteriores.

Las solicitudes pendientes se valorarán de acuerdo con el orden de prelación establecido, de forma que inicialmente se valorarán todas las solicitudes señaladas como segunda opción para cada entidad, y así sucesivamente, hasta que se agote el crédito de la convocatoria.

f) El último proyecto subvencionable, de acuerdo con el orden de prelación establecido y según lo dispuesto en el apartado anterior, se puede financiar por un importe inferior al 100% de la cuantía solicitada, para poder ejecutar todo el presupuesto asignado a la convocatoria. En caso de que la entidad propuesta en último lugar como beneficiaria rechace la propuesta de resolución, tal y como indican los puntos 12.5 y 12.11 de esta convocatoria, se notificará sucesivamente e individualmente a las siguientes entidades, por orden de prelación de la lista de solicitudes excluidas, hasta que alguna la acepte expresa o tácitamente y, entre otras, asume así la obligación establecida en el punto 6.1 e) ― y se agote de este modo el presupuesto de la convocatoria.

g) En caso de empate entre las puntuaciones de las solicitudes de inversión subvencionables, se dará prioridad a la solicitud que tenga una puntuación más alta en el siguiente criterio:

- % de población con discapacidad

- % de población dependiente

- Ejecución del proyecto presentado

- Edificios destinados a servicios sociales

h) En caso de que, aún así, persista el empate entre entidades, se dará prioridad de acuerdo con el orden de entrada de la solicitud en el trámite telemático habilitado en la web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación o en el Registro Electrónico Común (REC) .

14. Pago de las ayudas

14.1. Se realizará un pago del 61,98 % del importe concedido y se realizará anticipadamente, durante el ejercicio 2022, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears.

14.2. Se realizará un pago del 38,02 % del importe concedido, y se hará anticipadamente, durante el ejercicio 2023, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este pago se realizará en el primer trimestre del año 2023.

14.3. Asimismo, de conformidad con el artículo 37.2, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley de Subvenciones en relación con el artículo 17.3 de la Orden de bases del 5 de marzo de 2021, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de marzo de 2022, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, se autorizó el pago anticipado del 100 % del importe de la subvención por razones de interés público.

14.4. En el caso de proyectos ya ejecutados conforme al punto 8.3 de la convocatoria, el pago se realizará según los mismos porcentajes y anualidades establecidos en los de los apartados 14.1 y 14.2 anteriores, previa justificación del proyecto de acuerdo con la documentación presentada.

15. Justificación de las ayudas

15.1. La entidad beneficiaria debe justificar el 100 % del proyecto mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, de acuerdo con el punto 3 de la convocatoria, o como máximo hasta el 30 de junio de 2024.

En el caso de proyectos ya ejecutados con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, deberá presentarse la documentación justificativa dentro del plazo de presentación de la solicitud.

1 5.2. Las entidades beneficiarias deben presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona o entidad beneficiaria o su representante de acuerdo con el artículo 19 de la Orden de bases del 5 de marzo de 2021, y utilizando los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet <www.caib.es>, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el apartado 7 de este mismo punto.

El contenido de la documentación que debe presentarse es el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones llevadas a cabo.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad hecha (impreso 8), que, de acuerdo con el artículo 19.1. b) de la orden de bases del 5 de marzo de 2021, incluya:

1. Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deben indicarse las desviaciones acaecidas.

2. La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de dichos gastos.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

4. Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

5. Una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.

6. La documentación adicional que, en su caso, establezca la convocatoria.

c) Todas las facturas, en formato electrónico —debidamente autorizadas por el responsable de la entidad correspondiente— y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las inversiones subvencionadas que justifiquen los gastos incorporados en el impreso a que hace referencia la letra b) anterior —y , en su caso, la documentación acreditativa del pago— durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de las inversiones por las que se ha concedido. Los certificados bancarios deben indicar la persona beneficiaria de la transferencia, que ha de coincidir con la entidad que emite la factura correspondiente. La documentación obtenida por banca electrónica (descargas de banca online) debe estar debidamente sellada por la entidad bancaria correspondiente en los casos en que el órgano gestor lo requiera.

Las facturas deben indicar los siguientes datos:

- Razón social y NIF de la entidad proveedora.

- Razón social y NIF de la entidad.

- Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.

- Fecha de emisión.

- Fecha efectiva del pago.

d) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la financiación de los fondos europeos, de acuerdo con lo que establece el apartado 23 de esta convocatoria.

e) Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

15.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que se haya acreditado, al menos, el importe del proyecto presentado, con independencia del importe de la subvención concedida.

15.4. Las facturas deben tener una fecha comprendida entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con la solicitud presentada.

15.5. Los justificantes de pago de las facturas deben tener una fecha anterior al 31 de marzo de 2024.

15.6. Para subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000 euros se podrá realizar una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden de bases del 5 de marzo de 2021 . En este caso, la cuenta justificativa tendrá el carácter de documento con validez jurídica de justificación de la subvención y contendrá la información establecida en dicho artículo (impreso 9).

15.7. Se establecen las siguientes especialidades en la justificación de las ayudas, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre:

a. Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones de un importe igual o inferior a seis mil euros, es suficiente presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control que, si se procede, se establezcan.

b. Los compromisos que se plasmen en la memoria explicativa del proyecto pueden flexibilizarse en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se cumpla la finalidad de la subvención.

c. En cuanto al contenido de la cuenta justificativa, no será necesaria la presentación de las facturas o documentos equivalentes de un importe igual o inferior a tres mil euros, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

15.8. La Administración revisará la justificación presentada para comprobar el precio final de las inversiones de acuerdo con la solicitud presentadas, a efectos de iniciar, en su caso, el procedimiento dirigido a revocar o reintegrar total o parcialmente la subvención concedida.

15.9. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar dicha justificación, previa comunicación por escrito dirigida al entidad beneficiaria .

16. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

16.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden solicitar una ampliación, que no puede exceder de la mitad del plazo concedido inicialmente.

16. 2. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, de oficio o a instancia de parte, se puede ampliar el plazo de justificación de la subvención con los límites y las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, mediante una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación.

17. Formas de justificación admisibles

17.1. Son formas de justificación admisibles las siguientes:

a. Gastos de inversión: facturas con IVA incluido, escrituras y certificados de obra.

b. Gastos de suministro de equipamiento: facturas con IVA incluido.

c. Gastos fiscales: recibos.

d. Gastos financieros: recibos y certificados bancarios.

e. Otros gastos: mediante cualquier justificante que permita la comprobación efectiva del gasto (facturas, recibos, etc.)

En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Así pues, será gasto financiable el importe de la base imponible, excluyendo los impuestos indirectos.

17.2. En todos los documentos justificativos de la subvención deben aparecer, de forma clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.

18. Evaluación y control

18.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

18.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

​​​​​​​19. Revocación de las ayudas concedidas

19.1. La alteración , intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o con posterioridad a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

19.2. La revocación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y ha de fijar el importe que, en su caso, debe percibir finalmente la entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la entidad beneficiaria deba reintegrar su totalidad o parte, no se dictará resolución de modificación alguna y debe iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente.

A estos efectos, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación que establece el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 , por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

20. Reintegro de las ayudas concedidas

20.1. Las causas y el importe del reintegro total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

20.2. En caso de que la causa del reintegro derive de la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución debe revisarse previamente, de acuerdo con el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y con el resto de disposiciones aplicables.

20.3. De acuerdo con lo que prevé el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, en referencia al supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables será causa de reintegro el incumplimiento de la obligación de destino de las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan, por un período mínimo de 5 años. Este incumplimiento se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, quedando el bien afecto al pago del reintegro sea quien sea el poseedor, salvo que sea un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Esta obligación no se considerará incumplida si la consejera de Asuntos Sociales y Deportes autoriza el cambio de destino, enajenación o gravamen. En este caso, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de esta obligación, del reintegro de la subvención.

21. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos, independientemente de su naturaleza y de la entidad que les conceda, se emplea que, aislada o conjuntamente, no superen el coste de actividad objeto de la subvención (impreso 10).

22. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 62 del mismo texto legal.

23. Régimen de información y comunicación

23.1. Para la debida difusión del origen de la subvención, las entidades beneficiarias deben incorporar a los proyectos el logotipo oficial de los Fondos Europeos en formato duradero y material resistente.

23.2. Toda la información y publicidad de los proyectos e inversiones subvencionados por esta convocatoria, tales como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc. deberán incluir el emblema de la Unión Europea, junto con el siguiente texto: «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».

23.3. El formato se ajustará a lo que establece el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (diciembre 2021), confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno. Este manual estará disponible en la sede electrónica de la Oficina de Inversiones Estratégicas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

23.4. Cuando la entidad beneficiaria incluya su propio logotipo o el de otras entidades financiadoras del proyecto, el del Fondo Europeo deberá figurar con el mismo tamaño y en las mismas condiciones de visibilidad.

24. Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.