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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 230214
PalmaActiva- Anuncio del extracto de las bases reguladoras de subvenciones vales descuento de PalmaActiva en régimen de concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de Palma para el año 2022 (Publicado extracto en la base de datos nacional de subvenciones ID622444 )

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno, en sesión de día 13 de abril de 2022, aprobó las bases y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de vales descuento, con la finalidad de revitalizar el tejido productivo y dinamizar la actividad económica de los pequeños comercios i empresas de Palma.

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears, BOIB; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en la página web www.palmaactiva.com

Primero. Beneficiarios

Se pueden adherir a la campaña las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, desarrollen la actividad de venta al por menor- comercio minorista.

Establecimientos adheridos: son beneficiarios directos y principales de estas ayudas los establecimientos comerciales que se adhieran a la campaña. De ahora en adelante “establecimientos comerciales” o “comercios”.

Usuarios consumidores: son beneficiarios indirectos las personas físicas mayores de 16 años, con documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero que adquieren un producto en uno de los establecimientos comerciales adheridos a la campaña. De ahora en adelante “usuarios consumidores” o “consumidores”.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la regulación de las condiciones que ha de regir la concesión de subvenciones en régimen de evaluación individualizada, como medida de fomento de la economía, consistente en poner a disposición de los comercios adheridos una serie de vales descuento que pueden aplicar en la venta finalista que realicen a sus usuarios consumidores en los productos y servicios que adquieran.

Los vales descuento tienen un valor nominal de 15,00 euros cada vale y se podrán canjear en compras por importe de 30,00 euros o superior en los establecimientos adheridos a la campaña.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (publicada al BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015).

Cuarto. Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

Se emitirán un total de 40.000 vales descuento con un valor de 15,00€ por vale.

Las actividades comerciales subvencionables son la venta minorista al por menor realizadas por los establecimientos adheridos y con alta fiscal  de las siguientes actividades económicas:

Grupo 641: todos los epígrafes; Grupo 642: todos los epígrafes; Grupo 643: todos los epígrafes; Grupo 644: todos los epígrafes; Grupo 645: todos los epígrafes; Grupo 647: todos los epígrafes, excepto el 647.5; Grupo 651: todos los epígrafes; grupo 652: todos los epígrafes, excepto el 652.1; Grupo 653: todos los epígrafes; Grupo 654: únicamente los epígrafes 654.2 y 654.6; Grupo 656: todos los epígrafes; Grupo 657: todos los epígrafes; grupo 659: todos los epígrafes; Grupo 662: todos los epígrafes; Grupo 663 todos los epígrafes.

Los usuarios consumidores tienen como límite el  de cuatro vales por persona.

La devolución o cambio de un artículo o producto por el consumidor no comporta la cancelación del vale consumido.

Quinto. Entidad colaboradora

Las tareas de gestión del programa de vales se realizarán con la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, que tiene la condición de entidad colaboradora prevista en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La colaboración de esta entidad para el desarrollo del programa se establece mediante un convenio de colaboración, que se rige por las normas establecidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento de desarrollo y por la Ordenanza municipal de subvenciones aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (BOIB num. 35, de 12 de marzo de 2015). Se aplicará a las entidades el régimen jurídico previsto en estas leyes y en sus disposiciones de despliegue, para las entidades colaboradores en la gestión de subvenciones.

Sexto. Sistema de funcionamiento y operativa de la plataforma web de los vales

La totalidad de los trámites de la operativa de alta de la entidad comercial obtención, aplicación, canje y compensación y verificación de los vales descuente se llevan a cabo a través de una plataforma tecnológica, aplicación web informática específica alojada en la nube.

Se subvencionan las ventas realizadas entre los días 1 de junio y el 30 de junio de 2022, ambos incluidos.

Sétimo. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud se presentará a través del procedimiento habilitado a tal efecto a la plataforma web de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca.

La institución encargada de la verificación de la información y documentación aportadas y la comunicación a los comercios solicitantes de la admisión o el rechazo de su solicitud, es la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente de la publicación del extracto de las presentes bases en el BOIB y finaliza el día 09 de mayo de 2022, incluido.

Durante este plazo las bases estarán publicadas a la plataforma web de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca y en la web de PalmaActiva.

A los efectos de determinar la fecha de admisión de la solicitud, se entenderá que ha sido presentada en aquella fecha en que se aporte íntegramente toda la información requerida en la presente convocatoria, ya sea con un única presentación inicial o con más de una presentación -posteriores- por ampliación de documentación o en virtud de requerimiento de ampliación y enmienda efectuadas.

Octavo. Presupuesto

Esta convocatoria de subvenciones cuenta con el presupuesto máximo de 600.000,00 euros, a cargo de la aplicación presupuestaría 40.43330.4700000 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2022.

  

Palma, 22 de abril de 2022

La directora General de Ocupación con funciones de Gerente de PalmaActiva Susana Rincón Otero