Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 229940
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 20 de abril de 2022, relativa a las denegaciones de las ayudas para el mes de marzo de 2022, en concepto de otorgamiento de una prestación económica de urgencia social, modalidad emergencia, en el marco del Decreto Ley 10/2020, de 12 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares
Antecedentes:
1. El 20 de abril de 2021 la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales dictó Resolución por la cual se aprobó el régimen regulador para el otorgamiento de una prestación económica de urgencia social, modalidad emergencia, en el marco del Decreto Ley 10/2020 de 12 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB núm. 53, de 22 de Abril de 2021).
2. En fecha 10 de Junio de 2021 se dictó por parte de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales resolución de rectificación de error, modificación temporal y excepcional del procedimiento regulado en la Resolución de la Presidencia del IMAS de 20 de Abril de 2021, para la aprobación del régimen regulador para el otorgamiento de una prestación económica de urgencia social, modalidad emergencia, en el marco del Decreto Ley 10/2020, de 12 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB núm. 79, de 15 de junio de 2021).
3. El apartado B.1 de la Resolución dictada por la Presidencia del IMAS regula los requisitos de las personas solicitantes para poder ser beneficiarias de la prestación económica de urgencia social, modalidad emergencia.
4. Vistas las propuestas técnicas realizadas por el equipo técnico encargado de comprobar los requisitos y gestionar los expedientes y dado que las personas relacionadas en el anexo 2 no cumplen con todos los requisitos regulados en la resolución para el otorgamiento de la prestación económica de urgencia social, modalidad emergencia.
Fundamentos jurídicos:
1. El artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que son competencia de los Consejos Insulares los ‘'Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la Seguridad Social no contributiva. Voluntariado Social. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social''.
2. El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de Octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.
3. El artículo 37, apartado i) de la Ley 4/2009 de 11 de Junio, de Servicios Sociales establece que es competencia de los consejos insulares la concesión, gestión y tramitación de las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales y aquellas que se le encomienden dentro del marco de la planificación general del Gobierno de las Islas Baleares.
El sistema público de los servicios sociales incluye, entra otras prestaciones, las económicas, que son, de acuerdo con el artículo 22 de la mencionada Ley 4/2009, las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en la que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguirlas o recibirlas de otras fuentes. Estas prestaciones se pueden otorgar con carácter de urgencia social y quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de subvenciones.
Como establece el artículo 27 y la Disposición final cuarta de la Ley 4/2009, cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, ha de definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de Noviembre, por la cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4. El Decreto Ley 10/2020 de 12 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, de 16 de junio de 2020, regula las prestaciones sociales de carácter económico en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares y de acuerdo con el artículo 5.4 relacionado con el artículo 79.2 apartado c) del mencionado cuerpo legal, las prestaciones económicas de urgencia social «tienen la finalidad de atender a situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas de subsistencia, así como dar soporte a los procesos personales de inserción social» y atiende a la tipología de emergencia para « la situación de necesidades provocada por una emergencia, generando una situación de carencia en el acceso a las necesidades sociales básicas».
En su título IV, el Decreto Ley establece las principales características de las prestaciones económicas de urgencia social, así como entre otras cuestiones, sus tipologías (básicas, de emergencia o de soporte), el órgano instructor, los requisitos y las obligaciones de las personas beneficiarias así como el procedimiento de concesión, pago y contabilidad.
El artículo 9 dispone que las prestaciones económicas de urgencia social no son incompatibles, por su naturaleza, con ninguna pensión ni prestación pública.
5. La resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 20 de abril de 2021, para la aprobación del régimen regulador para el otorgamiento de una prestación económica de urgencia social, modalidad emergencia, en el marco del Decreto Ley 10/2020, de 12 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB núm.53, de 22 de Abril de 2021).
6. La resolución de la Presidencia del IMAS de día 10 Junio de 2021 de modificación y rectificación de la Resolución del Presidente del IMAS de día 20 de abril de 2021, para la aprobación del régimen regulador para el otorgamiento de una prestación económica de urgencia social, modalidad de emergencia, en el marco del Decreto Ley 10/2020, de 12 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.
7. La Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de Octubre de 2015), el Decreto Ley 10/2020, de 16 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico y la Ley 4/2009 de 11 de Junio de servicios sociales serán de aplicación en defecto de regulación en la propuesta.
8. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales establece en su Disposición adicional séptima que “cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contenga datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectos estas cifras deberán de alternarse.''
9. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca , es el ente que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores, de conformidad al artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por el acuerdo del pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con los artículos 7.2 apartado 7 y 7.3 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o otra causa legal.
RESUELVO
1. DENEGAR la prestación a las personas relacionadas en el anexo 2 por los motivos indiciados.
2. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares tal y como establece el apartado B.10 de la Resolución del Presidente del IMAS de día 10 Junio de 2021, para la aprobación del régimen regulador para el otorgamiento de una prestación económica de urgencia social, modalidad de emergencia, en el marco del Decreto Ley 10/2020, de 12 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB núm 79, de 15 de Junio de 2021).
Se pueden consultar los anuncios correspondientes a esta convocatoria en el área de subvenciones, ayudas, becas y premios del «Tablón de anuncios» que encontrareis en la portada de la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/).
Contra esta resolución no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, y según los efectos previstos en el artículo 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de acuerdo al artículo 28 de los Estatutos del IMAS.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a 21 de abril de 2022
La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler
ANEXO 2 DENEGACIÓN DE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE URGENCIA SOCIAL, MODALIDAD EMERGENCIA PARA EL MES DE MARZO DE 2022
Nombre y apellidos del titular |
DNI/NIE |
Motivo propuesta |
---|---|---|
Juan Antonio Ramis Ripoll |
***1939** |
Desistimiento (Artículo 68, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. |
Dairy Mendoza Martinez |
****2799* |
Desistimiento (Artículo 68, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. |
Miguel Angel Ranchon Morales |
**3293*** |
Por incumplimiento del apartado B.1.C de la Resolución de la Presidencia del IMAS (BOIB núm.53, de 22 de abril de 2021). |
Martha Lucia Osorio Idarraga |
***1591** |
Desistimiento (Artículo 68, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. |
Abdou Khadir Lo Lo |
***3911** |
Desistimiento (Artículo 68, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. |
Ines Servera Garrido |
****4608* |
Desistimiento (Artículo 68, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. |