Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 227345
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 21 de abril de 2022 por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears
Antecedentes
1. En fecha 13 de abril de 2022, se firmó la memoria justificativa en la que se analizó la necesidad de iniciar un procedimiento para la elaboración de un Proyecto de decreto por el que se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears.
2. Por resolución del consejero de Educación y Formación Professional de día 20 de abril de 2022, se ordenó el inicio del procedimiento para elaborar el proyecto de decreto indicado. Asimismo, se ordenó la tramitación por la vía de urgencia.
Fundamentos de derecho
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El artículo 58.1.e) y el artículo 61 de la Ley 1/2019, de 31 de enero del Gobierno de las Illes Baleares.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Someter el borrador del Proyecto de decreto por el que se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears, a información pública, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, de la Consejería de Educación y Formación Profesional, ubicada en la calle Ter, número 16, 4ª planta, en el apartado Currículo LOMLOE de su página web <http://dgplacen.caib.es>, y en el Portal de Participación Ciudadana <http://participaciociutadana.caib.es> del Gobierno de las Islas Baleares.
2. Fijar el plazo para la información pública de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Este plazo es consecuencia de la tramitación por la vía de urgencia.
3. Disponer que las alegaciones deberán presentarse en la sede de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, calle Ter, 16, 4ª planta, 07009 Palma, o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deben ir dirigidas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
4. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado "Participación en la elaboración de normativa" de la página web Participación Ciudadana <http://participaciociutadana.caib.es> del Gobierno de las Islas Baleares, dentro del plazo establecido en el apartado 2 anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que las hace, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el funcionario del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.
5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de abril de 2022 El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla