Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 227510
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones “SOIB Formación y Empleo” para 2022 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación, financiada con fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales y que puede estar cofinanciada por la Unión Europea, a través del FSE+ para el período 2021-2027
Hechos
Mediante el Real decreto 1268/2001, de 29 de noviembre (BOE nº 291, de 5 de diciembre), se traspasan las competencias en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que las asume por medio del Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, de asunción y distribución de las competencias transferidas del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación (BOIB nº 136, de 27 de diciembre).
El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio de 2020), establece como actuaciones del SOIB, entre otras, ejercer las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, con el objeto de posibilitar el acceso de las personas inactivas al mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se desarrolla el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, regula en el artículo 30.2 los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las administraciones públicas.
Por otra parte, el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual, mientras que la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, y desarrolla el Real decreto 1529/2012.
El Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación, modifica el artículo 11 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2005, de 23 de octubre, con el fin de establecer una regulación eficaz de los contratos formativos que proporcionen un marco idóneo para que las personas jóvenes se incorporen al mercado de trabajo.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el artículo 8.1.d) incluye la formación en alternancia con el empleo como una iniciativa de formación profesional para el empleo. Uno de los colectivos al que van dirigidas las medidas que establece esta Ley son los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años. Se trata de un rango de edad que se encuentra en el ámbito de aplicación específico de la Garantía Juvenil, medida que la Comisión Europea impulsa para paliar el grave problema de desempleo juvenil que afecta a todos los estados miembros y, especialmente, a España.
Por otra parte, el Real decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE nº. 292, de 7 de diciembre) aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2021-2024 (EEAO), que se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo y de intermediación laboral en el conjunto del Estado. Además, el 5 de junio de 2017 se aprobó el Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020, en el marco del Pacto para la Competitividad, el Empleo de Calidad y el Progreso Social.
Esta convocatoria está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2021, en dos líneas: como programa propio “PP00484 SOIB Joven: programas mixtos para menores de 30 años”, y como programa propio “PP00095 SOIB 30 Formación y Empleo: programas mixtos para mayores de 30 años”, y da respuesta a los objetivos estratégicos del EEAO y a las prioridades, las líneas de actuación y las acciones del POQIB. Así mismo, la experiencia de convocatorias anteriores ha demostrado que los programas públicos de empleo-formación son un recurso que permite a los alumnos-trabajadores adquirir las competencias profesionales necesarias para la inserción laboral, ya que se estructuran en enseñanzas específicas de formación y de práctica profesional en un contexto real de trabajo.
Para elaborar esta convocatoria se han tenido en cuenta las áreas prioritarias que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Al mismo tiempo, los programas mixtos de empleo y formación se encuentran entre las medidas y acciones que regula el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para lograr los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Por otro lado, el Real decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, ha modificado el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para facilitar que un mayor número de jóvenes tengan acceso a las oportunidades de la Garantía Juvenil.
Las acciones dirigidas a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil previstas en esta convocatoria pueden ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del (FSE+). Por este motivo, son aplicables los reglamentos de estos Fondos: el Reglamento (UE) 2021/1057 y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Así mismo, esta actuación está incluida en el objetivo específico e) “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral y de las personas inactivas, así como la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”.
Por otra parte, el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el catálogo de simplificación documental.
La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo de igualdad efectiva de hombres y mujeres, en los títulos II, IV y V, establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto), establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral en las Illes Balears. Así mismo, la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, regula en el artículo 11 una serie de consideraciones respecto de las ayudas públicas.
El objeto de esta convocatoria es subvencionar proyectos de formación dual, que incluyen un conjunto de acciones e iniciativas mixtas, formativas y de empleo, que tienen por objeto la calificación profesional de los participantes en un régimen de alternancia de la actividad laboral de una empresa en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo que establece el Real decreto1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato de formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
El artículo 16.1 del Real decreto1529/2012 determina que: «La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje que tiene como objetivo la cualificación profesional de los trabajadores con un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, debe ser la necesaria para obtener un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, si procede, certificación académica o acreditación parcial acumulable». Por lo tanto, las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado dado que, de acuerdo con la comunicación de la comisión relativa al concepto de ayuda de Estado de acuerdo con lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Educación Pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública como la formación profesional.
Para la tramitación de las solicitudes y gestionar la convocatoria se utilizará la aplicación web de gestión ACCFOR/ESOIB como sistema de gestión a la que se puede acceder desde la dirección electrónica www.soib.es. Si bien no supone una tramitación telemática, sí que permite la gestión electrónica de los expedientes. Para acceder a la aplicación web de gestión de la formación –ACCFOR/ESOIB– los solicitantes deberán disponer de un certificado digital, y la tramitación se debe hacer siguiendo los pasos definidos en el apartado 9 de la convocatoria, relativo a la solicitud.
En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.
Se ha informado de esta convocatoria al Consejo de Formación Profesional de las Islas, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y el Consejo de Dirección del SOIB.
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175 de 23 de diciembre) en el objetivo estratégico I.1, de formación en relación a la diversificación económica, y la linea I.1.4: “Ayudas para entidades que promuevan procesos mixtos de formación y empleo, con dos líneas de ayudas: una, para personas jóvenes desocupadas mayores de 16 años y menores de 30, y la otra, para personas desocupadas de 30 años o más (SOIB formación y empleo/programas mixtos) y ha sido autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 21 de marzo de 2022.
Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y otras disposiciones de aplicación general; teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, Y habiendo informado al consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2022 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación, con dos líneas de ayudas: una, para jóvenes desempleados mayores de 16 años y menores de 30 años (en particular, las personas desempleadas y no integradas en los sistemas de educación y formación), que puede estar cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para el período 2021-2027, y otra, para desocupados de 30 años o más, financiada con fondos provenientes del reparto acordado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de acuerdo con las condiciones que especifica el anexo 1 de esta Resolución.
2. Comunicar la convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones.
3. Publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears la convocatoria, que comenzará a tener efecto al día siguiente a su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril ), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).
Palma, en el día de la firma electrónica (21 de abril de 2022)
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez
ANEXO 1
Convocatoria
1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones para el año 2022 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación, con dos líneas de ayudas:
— Línea 1: para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
— Línea 2: para personas desempleadas de 30 años o más.
2. Los programas mixtos de empleo y formación son programas de formación dual, en la modalidad de formación en alternancia, en los que se combina formación teórica y experiencia práctica a lo largo del programa, en el marco del contrato de formación y aprendizaje.
3. El objetivo de los programas que se desarrollan en el marco de esta convocatoria es mejorar las aptitudes y las competencias profesionales de las personas que participan, a la vez que se llevan a cabo proyectos de interés general o social.
4. El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Normativa
Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la siguiente normativa:
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre).
2. La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).
3. El Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y modificado por el Real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación.
4. El Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y la normativa de desarrollo.
5. La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, que desarrolla el Real decreto 1529/2012.
6. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y lo que sea aplicable de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
7. El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
8. El Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
9. La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, modificada posteriormente.
10. El Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema nacional de empleo.
11. El Reglamento (UE) 2021/1057 y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
12. El Real decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional para la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
3. Crédito asignado
1. En previsión de que la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el 2022 mantenga el criterio que establece la disposición adicional quinta de la Orden TMS/658/2018, de 18 de junio (BOE nº 149 de 20 de junio), las acciones que incluye esta convocatoria la puede cofinanciar la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo Plus (FSE+,para el período 2021-2027), objetivo específico e) “Mejorar la calidad, la inclusión, la eficacia y la pertenencia para el mercado laboral de los sistemas de educación y formación, en particular mediante la validación del aprendizaje no formal e informal; dar apoyo a la adquisición de competencias clave, incluidas las capacidades empresariales y digitales, y promover la introducción de sistemas de formación dual y de aprendizaje”.
2. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 12.000.000,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos en dos líneas:
— Línea 1: 6.000.000,00 €, para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30, distribuidos de la manera siguiente y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Línea 2: 6.000.000,00 €, para personas desempleadas de 30 años o más, distribuidos de la manera siguiente y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades se han de imputar al fondo correspondiente (22020 y 24020) y deben financiarse mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que cada año se distribuyen territorialmente mediante la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los que afecte.
En caso de que el crédito previsto en esta convocatoria exceda de esta financiación, debe imputarse con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio que se trate.
3. Siempre que haya solicitudes presentadas y no resueltas por haber agotado el crédito disponible, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria, antes de la resolución de concesión, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3.b) de las bases reguladoras de la convocatoria.
4. En aplicación del artículo 17.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las solicitudes se resuelven en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración que establece el apartado 11 de esta convocatoria. En caso de empate, se debe aplicar el criterio de orden riguroso de entrada de las solicitudes, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.
En el supuesto que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación mencionada, debe imputarse con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio que se trate.
5. En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003 y del artículo 15.2.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, cuando el importe de las solicitudes sea superior a la cuantía que se fija para cada uno de los periodos establecidos, se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de la convocatoria.
4. Distribución del crédito disponible
1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria debe distribuirse de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de los datos referida a cada colectivo respecto del total de personas en situación de desempleo registrado el año 2021, proporcionadas por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB), de la manera siguiente:
a) Personas desempleadas de 16 años y menores de 30:
Isla |
Porcentaje |
---|---|
Mallorca |
81,7 % |
Menorca |
7,1 % |
Ibiza |
10,7 % |
Formentera |
0,5 % |
Total de las Illes Balears |
100 % |
b) Personas desempleadas de 30 años o más:
Isla |
Porcentaje |
---|---|
Mallorca |
79,9 % |
Menorca |
7,1 % |
Ibiza |
12,5 % |
Formentera |
0,5 % |
Total de las Illes Balears |
100 % |
2. En caso de haber solicitudes, debe asignarse crédito suficiente para poder garantizar la aprobación de un proyecto en Formentera y 2 proyectos en Menorca y en Ibiza. Por lo tanto, parte del crédito de Mallorca se debe destinar a garantizar estos mínimos.
3. Si el importe de las solicitudes presentadas para cada línea es inferior al crédito asignado a cada una de las islas, el crédito restante se puede redistribuir entre las otras de la manera siguiente: el remanente de Formentera pasa a Ibiza y a la inversa, atendiendo a la proximidad y con el objeto de cubrir las necesidades del territorio. El crédito restante se aplica por orden de puntuación de los proyectos, según los criterios de concesión establecidos en el apartado 11 de esta convocatoria.
4. Si una vez concedidos todos los proyectos de una de las dos líneas hay remanente de presupuesto, se puede asignar a la otra línea.
5. Con el objeto de garantizar la máxima cobertura territorial, si una entidad presenta más de un proyecto, solo se debe aprobar el de más puntuación en una primera ronda de adjudicación. En caso de que después de la primera ronda haya crédito disponible, se debe asignar este crédito por orden de puntuación de los proyectos, hasta agotarlo.
5. Entidades y entes beneficiarios
1. Pueden presentar proyectos mixtos de empleo y formación en el marco de esta Resolución las entidades que se mencionan a continuación, que han de ser competentes para ejecutar las obras o los servicios:
a) Organismos autónomos y otros entes con personalidad jurídica propia de la Administración general del Estado y de la Comunidad Autónoma de les Illles Balears.
b) Entidades locales y los organismos autónomos, y las entidades dependientes o vinculadas con personalidad jurídica propia, con competencia en materia de promoción de empleo, cuya titularidad sea íntegramente de las entidades locales.
c) Consorcios y fundaciones del sector público estatal, autonómico y local.
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, consideradas como entidades del tercer sector de acción social, que establece la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social.
Las entidades dependientes o vinculadas a los entes locales que dispongan de personalidad jurídica y NIF propio deben presentar la solicitud a su nombre, y el proyecto de la obra o servicio de interés social para ejecutar debe ser de su competencia y se debe llevar a cabo según sus estatutos o mediante las entidades en las que tengan delegadas las funciones de programación y gestión de políticas activas y de fomento del empleo.
En el momento de presentar la solicitud, las entidades solicitantes han de estar acreditadas o inscritas en el Registro estatal de entidades de formación en cada una de las especialidades que soliciten incluidas en el Catálogo de especialidades formativas, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la Ley 30/2015. En relación al requisito del certificado del sistema de gestión de cualidad, éste se puede presentar, como máximo, en la fecha de inicio de la acción formativa, previa presentación de una declaración responsable, según el modelo que establece el SOIB.
Todas las especialidades formativas deben impartirse en las aulas acreditadas o inscritas para la especialidad correspondiente, requisito indispensable para desarrollar la formación.
El objeto de estas acciones debe ser ejecutado directamente por los beneficiarios, sin poder subcontratar con terceros.
2. No se pueden beneficiar de subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, ni las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
6. Requisitos de los proyectos
Los proyectos que se presenten en el marco de esta Resolución deben cumplir los requisitos generales siguientes y, si procede, los específicos:
A. requisitos generales
I. Itinerario Personalizado para el Empleo
Los proyectos deben prever el itinerario personalizado de cada alumno trabajador, que se concreta en un compromiso entre la entidad gestora y el alumno trabajador para realizar una serie de actividades para conseguir mejorar la empleabilidad. Al inicio, debe presentarse un acuerdo que ha de recoger una valoración de la empleabilidad del alumno y en el que deben identificarse los recursos que se aplicarán para mejorarla a lo largo de todo el proyecto.
Este itinerario deberá incorporar las actuaciones necesarias que deben llevarse a cabo entre el alumno trabajador y el centro. En este Acuerdo se tiene que tener en cuenta si el alumno trabajador sigue un itinerario con los servicios del SOIB.
Al final del proyecto debe revisarse el acuerdo personal de empleo y formalizar la derivación a los servicios del SOIB.
II. Formación obligatoria del Catálogo de especialidades formativas
a) Certificados de profesionalidad
Como mínimo, los proyectos deben programar la formación de un certificado de profesionalidad completo. Además de esta formación, pueden programar módulos formativos correspondientes a unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad o formación complementaria, siempre que se justifique la complementariedad y la coherencia con el proyecto.
Los contenidos de toda la formación que se programen deben tener una coherencia y estar directamente relacionados con el empleo objeto del proyecto y de la obra de interés social para desarrollar.
El Catálogo de especialidades formativas se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web: <https://intranet.caib.es/accforfront/principal.xhtml?seleccion=aplicacions41>.
Se pueden programar competencias claves siempre que en la formación programada no haya incompatibilidad de requisitos del alumnado.
Los formadores que imparten esta formación deben reunir los requisitos que establecen los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad; el Real decreto 34/2008, de18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE nº. 27, de 31 de enero), y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008 (BOE nº. 249, de 17 de octubre). Para acreditar este requisito, antes que empiece la actividad formativa, deben estar inscritos en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears (REFOIB), que regula el Decreto 18/2019, de 15 de marzo (BOIB nº 35, de 16 de marzo), modificado por la Ley 19/2019, de 30 de diciembre.
b) Inserción laboral y técnicas de búsqueda e empleo
Los alumnos trabajadores han de participar en acciones de orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial. La entidad programará las sesiones acordadas con los servicios del SOIB como jornada formativa en tiempo de trabajo efectivo.
III. Formación no obligatoria prevista en el Catálogo de especialidades formativas
El Catálogo se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web:
<https://apps.caib.es/accforfront/principal.xhtml?seleccion=aplicacions41>
Todos los contenidos de la formación que se programen deben tener una coherencia en cuanto a los empleos objeto del proyecto mixto de empleo y formación. Para impartir esta formación, la entidad debe disponer de un centro inscrito.
El personal formador que imparta especialidades formativas debe reunir los requisitos que establece el programa formativo de la especialidad formativa.
En el marco de esta formación no se puede programar la formación “FCOS01 Prevención de riesgos laborales” ni el “FCOS02 Básico de prevención de riesgos laborales”, ya que los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, determinan que el empresario debe formar e informar a los trabajadores de los riesgos inherentes en su lugar de trabajo, y los contenidos de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad prevén los aspectos relacionados con los riesgos y la seguridad de la calificación profesional del certificado.
IV. Trabajo efectivo
El Programa Público de Empleo y Formación debe permitir al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el lugar de trabajo. El trabajo efectivo debe suponer un mínimo del 50 % y un máximo del 65 % de la jornada laboral por la que se han contratado los alumnos-trabajadores. Las desviaciones de este porcentaje se deben justificar en el proyecto y los tiene que aprobar el SOIB.
B. REQUISITOS ESPECÍFICOS
1. Los proyectos deben dirigirse a actividades de interés social y la obra o servicio debe ser competencia de la entidad promotora del proyecto. En relación con el interés social y la obra o el servicio, el proyecto debe incluir los objetivos específicos, la descripción de las actuaciones de los alumnos trabajadores, la correspondencia de la actuación con la formación (con la que ha de estar directamente relacionada) y la ubicación concreta donde se desarrollará.
2. Los proyectos han de tener de seis a quince alumnos. Excepcionalmente, y en el supuesto de que no se puedan derivar alumnos por falta de demandantes inscritos que cumplan los requisitos de selección que establece la convocatoria o por otros motivos debidamente justificados, y con la autorización del SOIB, se pueden autorizar proyectos para un número inferior de alumnos.
3. La duración de los proyectos es de seis a doce meses.
4. La fecha de inicio de los proyectos deberá estar comprendida entre el 1 de julio y el 15 de de diciembre de 2022. A efectos de imputación de gastos del personal directivo, formador y de apoyo y de otros costes de la operación, deberá ajustarse a lo establecido en el apartado 13.1.
5. La duración de las acciones formativas debe ajustarse a lo establecido en el Catálogo de especialidades formativas para la especialidad formativa concreta.
7. Procedimiento de selección y contratación de los trabajadores y del personal directivo, formador y de apoyo pedagógico.
El procedimiento de selección y de contratación se llevará a cabo siguiendo los principios básicos de la intermediación laboral que establece el artículo 34.1 de la Ley de empleo (Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre) según el cual, la intermediación laboral que realizan los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación, así como las acciones de intermediación que puedan llevar a cabo otras entidades colaboradoras, se prestan según los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación, y debe garantizarse la plena transparencia en el funcionamiento.
Para registrar las ofertas de trabajo tanto de los alumnos-trabajadores como del personal directivo, formador y de apoyo, las entidades deben cumplir lo que establece el artículo 35.1 de la Ley de empleo y velar específicamente para evitar la discriminación tanto directa como indirecta en el acceso al empleo.
Los alumnos trabajadores, así como del personal directivo, formador y de apoyo pedagógico, deben seleccionarse siguiendo el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación para gestionar los procesos de selección de esta convocatoria, que ha de prever la posibilidad de utilizar medios no presenciales, teniendo en cuenta el estado de alerta sanitaria actual. Este protocolo debe estar disponible en el fondo documental de ACCFOR/ESOIB.
1. Selección de los alumnos trabajadores
Los alumnos-trabajadores deben seleccionarse de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Para llevar a cabo la selección, debe constituirse una comisión mixta de selección, constituida para tal fin con la participación de un representante de la entidad beneficiaria y un representante del SOIB. Esta comisión ha de seleccionar como participantes a las personas que reúnan los requisitos que especifica el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación para gestionar los procesos de selección de esta convocatoria.
La entidad debe publicar la oferta de manera telemática en el portal web del SOIB <http://soib.es>. Las ofertas de empleo han de tener carácter genérico. Todas las ofertas deben ponerse en difusión en el portal web del SOIB.
Las personas participantes deben reunir los siguientes requisitos:
Los alumnos trabajadores que hayan realizado especialidades formativas de catálogo del área de orientación de la familia profesional de formación complementaria (FC) y de idiomas, con vinculación al Marco común europeo de referencia (MERC), pueden participar en el proceso de selección siempre que la entidad se comprometa a realizar adaptaciones personalizadas, que el SOIB debe autorizar.
2. Selección del personal directivo, formador y de apoyo pedagógico.
Para seleccionar este personal, debe constituirse una comisión mixta de selección, en la que deben participar un representante de la entidad beneficiaria y un representante del SOIB.
El personal directivo, formador y de apoyo pedagógico se puede seleccionar por el procedimiento de oferta de empleo tramitada por el SOIB, por el de la convocatoria pública de trabajo correspondiente o mediante un bolsín, en el supuesto que las entidades públicas dispongan para alguna de las categorías ofrecidas. El procedimiento que la entidad ha elegido debe comunicarse a la comisión mixta de selección.
Independientemente del procedimiento de selección, el personal directivo, formador y de
apoyo pedagógico debe cumplir los siguientes requisitos:
Además, el personal formador que ha de impartir certificados de profesionalidad debe estar inscrito en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears (REFOIB), que regula el Decreto 18/2019.
En caso de impartir especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad, debe acreditar que cumple los requisitos que determina el programa formativo correspondiente.
Cuando se opte por el procedimiento de selección de oferta de empleo, la entidad beneficiaria debe presentar la oferta de manera telemática, en el portal web del SOIB <http://soib.es>. Todas las ofertas deben publicarse el portal web del SOIB.
En el supuesto que la oferta quede desierta o que ninguna de las personas candidatas cumpla la totalidad de los requisitos del certificado de profesionalidad o de la oferta, el SOIB debe emitir un certificado de insuficiencia de los candidatos. En este caso, se puede aplicar lo establecido por la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 5/2020, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, relativa a la habilitación de profesionales cualificados, que permite seleccionar una persona cualificada que no cumpla todos los requisitos. Por consiguiente, la entidad beneficiaria debe solicitar que se amplíe la difusión de la misma oferta de empleo, en que los requisitos dejen de ser de obligatorio cumplimiento y son valorables, para conseguir el perfil de la persona formadora que más se aproxime a estos requisitos.
La comisión mixta de selección ha de seleccionar como participantes a las personas que reúnan los requisitos que especifica el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación para gestionar los procesos de selección de esta convocatoria.
En caso de convocatoria pública o mediante un bolsín, la entidad debe comunicar al SOIB la persona candidata seleccionada y la lista de reserva que permita realizar las sustituciones necesarias. El SOIB debe verificar que la persona seleccionada cumple los requisitos, así como de la lista de reservas.
El personal directivo, formador y de apoyo pedagógico de la entidad que provenga de la anterior convocatoria de programas mixtos se podrá mantener y no será necesario que se realice el proceso de selección de este apartado.
3. Criterios prioritarios en la selección de los alumnos trabajadores
Con carácter general y siempre que se cumplan los requisitos mínimos exigidos para seleccionar a las personas participantes, debe tenerse en cuenta la preferencia en la selección de aquellas personas demandantes de empleo a las que los servicios de orientación –tanto propios del SOIB como financiados por el SOIB– hayan prescrito este tipo de iniciativa en el marco del itinerario personalizado de inserción. La propuesta de los servicios de orientación del SOIB debe derivarse del diagnóstico de empleo, ha ser una de las acciones que establezca el acuerdo personal de empleo y debe estar planificada en las acciones del itinerario personalizado de inserción. El itinerario personalizado de inserción ha de haberse iniciado al menos un mes antes de la acción formativa objeto de la derivación.
En caso de empate entre las personas candidatas, debe seleccionarse, en primer lugar, a la mujer víctima de violencia de género.
4. Formalización y registro de contratos e inicio de contrato en día hábil
Para poder contratar a los alumnos trabajadores es condición indispensable que, en el momento de la contratación, la persona demandante esté inscrita en el SOIB como desempleada. En relación al colectivo de jóvenes de Garantía Juvenil, además, estas personas deben estar dadas de alta en la plataforma del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cumplir los requisitos establecidos para ser persona beneficiaria.
Los contratos de los alumnos trabajadores se pueden formalizar una vez que el SOIB ha verificado los requisitos de las personas seleccionadas.
Los contratos de los alumnos-trabajadores deben formalizarse obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.sepe.es>. Deben tener una duración de entre seis y doce meses –según la duración del proyecto aprobado y con las excepciones correspondientes para posibles sustituciones–, a jornada completa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogida, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpen el cómputo de la duración del contrato.
Para el personal directivo, formador y/o de apoyo pedagógico, el contrato debe formalizarse obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del SEPE, a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.sepe.es/>.
Los contratos pueden registrarse por medios telemáticos a través de la aplicación «contrat@» del SEPE. Los que no se registren por vía telemática han de realizar el trámite en las oficinas de referencia del SOIB.
Además, debe indicarse en el contrato que se ha formalizado al amparo de esta convocatoria de subvenciones, debe llevar identificado el número de expediente –que ha ser el mismo que consta en la resolución de concesión–, y siempre deben registrarse relacionados con el número de oferta que proporciona la oficina del SOIB en la que se difunde la oferta. También debe constar en el contrato la financiación del SEPE.
5. Sustituciones
En caso de baja definitiva de un alumno-trabajador, con la comunicación previa y la autorización del SOIB, puede ser sustituido por otro de la lista de reserva –y, en caso de que no haya reservas, debe realizarse otro proceso selectivo–, siempre que en el momento de incluirlo en el proyecto cumpla con los requisitos que establece el apartado 7.1 de esta convocatoria y que la actividad formativa inherente al contrato de formación y aprendizaje que pueda recibir durante el tiempo que falte hasta que la finalización del proyecto sea certificable.
En el supuesto que sea necesario sustituir personal directivo, formador o de apoyo pedagógico por motivo de rescisión de contrato, la sustitución debe hacerse lo más rápido posible, previa comunicación y autorización del SOIB: debe sustituirse por otro de la lista de reserva y, si no hay reservas, se debe llevar a cabo otro procedimiento selectivo. En caso de baja laboral por incapacidad transitoria (IT) del personal formador que se prevea de larga duración, la entidad deberá garantizar el cumplimiento de la programación de la docencia, y, si procede, proveer la sustitución, sin que esto pueda suponer un aumento de la subvención concedida, previa comunicación y autorización por parte del SOIB.
8. Evaluación y acreditación de la formación
La formación para el empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria ha de evaluarse de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013. En todo caso, debe aplicarse el protocolo de seguimiento técnico.
9. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes
1. Las entidades deben utilizar los modelos establecidos que están disponibles en la web del SOIB (en el apartado de convocatorias) y en la aplicación web de gestión ACCFOR/ESOIB. Los documentos que requieren firma y que se tengan que presentar mediante el Registro electrónico común (REC) deben estar firmados electrónicamente.
2. Para poder tramitar la solicitud a través de la aplicación ACCFOR/ESOIB, la entidad previamente debe haber solicitado el alta y haber aportado la siguiente documentación:
Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación ACCFOR/ESOIB no han de aportar estos documentos, excepto si la información que consta no está actualizada. En este caso, se deben acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y se debe solicitar al SOIB que actualice los datos de ACCFOR/ESOIB.
3. Realizada la tramitación en ACCFOR/ESOIB, esta aplicación de gestión genera un documento de solicitud, que debe presentarse electrónicamente mediante el Registro electrónico común (REC), en el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para completar el trámite. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, no se considerará válidamente presentada.
En caso de que algunos de los solicitantes presente la solicitud de manera presencial, la Administración le requerirá para que la formalice de manera electrónica, según lo establecido por el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. A este efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que se ha subsanado y se ha presentado a través del Registro electrónico.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, se ha de requerir a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que debe dictarse en los términos que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015. Las notificaciones que se derivan de este procedimiento deben hacerse por medios electrónicos.
5. El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
6. Las entidades pueden presentar más de una solicitud, pero cada solicitud deber hacer referencia a un único proyecto.
10. Documentación
La documentación que se detalla a continuación, complementa la solicitud, y debe presentarse directamente a través de la aplicación ACCFOR/ESOIB:
— El proyecto, el calendario, el presupuesto y el certificado de acuerdos laborales, que han de presentarse según los modelos que se encuentran en la aplicación web de gestión ACCFOR/ESOIB.
— Un certificado del secretario/interventor o persona equivalente o responsable de la entidad o órgano correspondiente que acredite que la obra o el servicio del proyecto presentado es de interés social, la competencia técnica de la entidad –que dispone de las infraestructuras, los equipamientos, y los medios técnicos y materiales para ejecutar adecuadamente el proyecto–, y que se ejecutará en régimen de administración directa.
— Un certificado del secretario/interventor o persona equivalente o responsable de la entidad u órgano correspondiente, que acredite los costes de los salarios totales que deben percibir las personas que se contraten.
— Las entidades sin ánimo de lucro, el número de inscripción en el Censo de entidades del tercer sector de acción social.
— De acuerdo con el modelo disponible en la aplicación web de gestión ACCFOR/ESOIB, una declaración responsable de la entidad sobre los siguientes puntos:
— Un certificado de la entidad, según el modelo, acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears y el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones en el orden social, con los términos siguientes:
a) Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos que dispone la Ley 31/1995.
b) Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, siempre que la sanción sea firme y vigente.
c) Que la entidad no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000.
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.
En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el que la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no será necesario adjuntar la documentación en caso de que esté en poder del SOIB porqué se haya aportado en otras convocatorias.
En estos casos, se debe hacer servir el “Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración”, a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ACCFOR/ESOIB. El solicitante debe hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó y, en caso que sea el SOIB, el servicio en concreto.
En el caso excepcional que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que la aporte.
De conformidad con los artículos 53.1.d), 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, y 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto manifestación expresa en sentido contrario, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria estatal, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, En caso de que no autorice esta consulta, debe aportar, junto con la solicitud de ayudas, la documentación acreditativa de estar al corriente de estas obligaciones.
11. Criterios de valoración
1. Las perspectivas de empleo de las personas participantes (0 a 30 puntos):
a) Acuerdos con empresas y entidades privadas:
— Se presentan compromisos de empresas privadas del sector para contratar a los alumnos en los 6 meses posteriores a la finalización del proyecto (de 0-15 puntos: 5 puntos por cada compromiso de contratación).
— Se presentan acuerdos con empresas que muestran interés para contratar a los alumnos al acabar el proyecto (0-10 puntos: 2 por cada acuerdo).
b) Descripción de actuaciones concretas para conseguir la inserción laboral posterior, en la que se detallen la metodología y las actuaciones concretas a llevar a cabo (2 o 5 puntos):
— La entidad propone dos acciones (2 puntos).
— La entidad propone más de dos acciones (5 puntos).
2. Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (hasta 25 puntos):
a) Motivación de la oferta formativa programada en relación con las necesidades del mercado laboral en el sector de que se trate (5 o 10 puntos):
— Se describen los motivos de la programación de la oferta formativa (5 puntos).
— Se describen de manera detallada los motivos de la programación de la oferta formativa, se detalla la relación con el empleo, y se aportan fondos y datos complementarios (10 puntos).
b) En caso de que el centro tenga un certificado de calidad que incluya la actividad de formación en vigor, expedido por un organismo certificador acreditado regularmente ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), la acreditación documental mediante una copia compulsada de este certificado (15 puntos).
3. La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para poder llevar a cabo el proyecto o la actividad (hasta 35 puntos):
a) Experiencia de la entidad formativa en la impartición de todas las especialidades formativas ( 5 o 10 puntos):
— Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de todas las especialidades formativas que se han de llevar a cabo, en los últimos cinco años (10 puntos).
— Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de alguna de las especialidades formativas que se han de llevar a cabo en los últimos cinco años (5 puntos).
b) Experiencia acreditada en otros programas de políticas activas de empleo en los últimos cinco años (5 puntos).
c) Experiencia acreditada en programas de formación en alternancia (hasta 20 puntos):
— Experiencia acreditada en programas de formación en alternancia en el marco de las convocatorias del SOIB en los últimos cinco años (5 puntos por cada año).
4. Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, se debe valorar la incorporación del impacto de género del proyecto (de 0 a 15 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB:
a) Compromiso de presencia equilibrada de ambos sexos entre los alumnos trabajadores (5 puntos).
b) Previsión de más de una actuación para la consecución efectiva de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (5 puntos).
c) Presencia de mujeres en las acciones formativas que ha gestionado la entidad en convocatorias de formación dual anteriores de, como mínimo, el 40 % (5 puntos).
Deben ser objeto de concesión de subvención los proyectos que, como mínimo, se hayan valorado con 45 puntos.
12. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la persona titular de la Dirección del SOIB, que debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales ha de dictarse la resolución.
2. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se debe iniciar siempre de oficio.
3. Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado dentro del plazo correspondiente y una vez hechas las enmiendas pertinentes, debe reunirse la Comisión Evaluadora, que está formada por los miembros que se indican a continuación y que debe procurar, mientras sea posible, una presencia equilibrada de hombres y mujeres:
— Presidencia:
Titular: la jefa del servicio de Gestión de Programas de Ocupación 6 que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica.
— Secretaría:
Titular: la jefa de la Sección II del SOIB.
Suplente: un técnico del SOIB.
La secretaria actúa con voz, pero sin voto.
— Vocales:
Vocal primero: la jefa de la Sección XVI.
Vocal segundo: la jefa de la Sección III.
Vocal tercero: una técnica del SOIB.
En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden se sustituidos por otros técnicos del SOIB.
4. Esta Comisión, que ha de valorar las solicitudes según los criterios que establece el apartado 11 de esta Resolución, puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas y debe redactar un informe que ha de servir de base a la propuesta de resolución.
5. Visto el informe de la Comisión Evaluadora, la persona titular de la Dirección del SOIB ha de formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que debe notificarse a las personas interesadas y concederles un plazo de diez días para poder alegar y presentar documentos y justificaciones. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni deban tenerse en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las formuladas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.
6. Cuando la subvención tenga por objeto financiar actividades que ha de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se puede instar a la persona beneficiaria para que reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación a las solicitudes. Si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria reformule su solicitud, se entiende tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.
7. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones del solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación de la solicitud, si procede, el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.
8. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del presidente del SOIB es de seis meses desde el día siguiente en que se publique la convocatoria en el BOIB. Estas resoluciones se notifican individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
9. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, la resolución de concesión de la subvención lleva implícita la autorización de inicio de la actividad formativa.
10. Una vez concedida la subvención, la entidad debe formalizar los contratos entre el 1 de julio y el 15 de diciembre de 2022. En ningún caso, los contratos se pueden formalizar ni se puede iniciar la formación con carácter previo a la resolución de concesión. Si bien, una vez la Comisión Evaluadora ha informado favorablemente la solicitud, la entidad beneficiaria, por su cuenta y riesgo, puede iniciar el procedimiento de selección, sin perjuicio que la concesión quede supeditada a la tramitación del expediente del gasto correspondiente.
13. Gastos subvencionables e importe máximo de la subvención
El importe máximo de la subvención, que en ningún caso puede superar la cantidad solicitada, es el que determina cada resolución aprobatoria de concesión de las subvenciones correspondientes, y se debe destinar exclusivamente a sufragar los gastos siguientes, y hasta las cuantías máximas que se fijan a continuación:
1. Costes del personal directivo o coordinador y del personal de apoyo pedagógico (concepto 1)
Se pueden subvencionar los costes salariales totales, incluidas las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social, derivados de contratar un trabajador para ejercer las tareas de dirección, y un trabajador con tareas de apoyo pedagógico. El salario bruto se determina de acuerdo con los salarios que debe percibir el trabajador según el convenio colectivo, la tabla salarial o el acuerdo que sea legalmente aplicable, en proporción al tiempo de trabajo efectivo –que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo–, según los importes que consten en el certificado del secretario o interventor de la entidad o el órgano correspondiente.
El importe máximo de este concepto es de 42.000,00 €, para proyectos de doce meses –trece meses de contrato para el director o coordinador–. Si los proyectos tienen una duración inferior a doce meses, el importe se puede prorratear.
La entidades que presenten tres proyectos o más han de contratar, como mínimo, una persona en calidad de encargada del apoyo pedagógico, a tiempo completo.
Estos cargos los puede desempeñar una única persona simultáneamente. Se permite sustituir a las personas designadas inicialmente, por causas justificadas.
Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como si es por enfermedad o accidente profesional, o los permisos de maternidad, paternidad o lactancia son subvencionables, pero no certificables en el FSE+.
No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte y por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.
La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no comporta, en ningún caso, un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.
El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente percibe el trabajador y, en ningún caso, no puede ser superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.
2. Costes de los contratos de los alumnos trabajadores (concepto 2)
Se deben subvencionar los costes salariales totales derivados de la contratación de los alumnos-trabajadores que hayan sido seleccionados y contratados específicamente para ejecutar el proyecto mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, incluidas las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social. El salario bruto se determina de acuerdo con los salarios que ha de percibir el trabajador de acuerdo con convenio colectivo, la mesa salarial o el acuerdo que sea legalmente aplicable y de acuerdo con el artículo 11.2.m) del Real decreto legislativo 2/2015 –que en ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo–, de acuerdo con los importes que consten en el certificado del secretario o interventor de la entidad o órgano correspondiente, y con un coste laboral máximo de 1.000,00 euros por alumno y por mes.
Sobre los gastos salariales subvencionables, se puede imputar el incremento del % de IPC respecto al año 2022, que se debe verificar con el incremento real.
Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional, o los permisos de maternidad, paternidad o lactancia son subvencionables pero no certificables en el FSE.
No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.
La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no supone, en ningún caso, un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.
El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente percibe el trabajador y, en ningún caso, puede ser superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.
3. Otros costes de la operación (concepto 3)
Se pueden subvencionar por este concepto el resto de gastos que se relacionan a continuación siempre que tengan relación con el proyecto subvencionado y sean necesarios para ejecutarlo, que deben calcularse a un tipo fijo del 10 % de los costes liquidados de los contratos de los alumnos-trabajadores (concepto 2), según lo que establece el artículo 56 del Reglamento (UE) 2021/1060, en relación al FSE+.
Los gastos de formación y de funcionamiento que se incluyen en este concepto son los siguientes:
— Medios didácticos
— Material escolar
— Material de consumo para las prácticas formativas
— Material de oficina
— Equipamientos de los alumnos y del personal formador y de apoyo
— Dietas y otros gastos de desplazamiento y viaje que sean necesarios para llevar a cabo el proyecto
— Gastos generales: agua, luz, teléfono, limpieza, combustible, etc.
— Gastos de mantenimiento de instalaciones, maquinaria y equipamientos
— Alquileres de instalaciones, maquinaria y equipamiento
— Herramientas y enseres necesarios para llevar a cabo el proyecto
— Gastos de amortización de equipos o plataformas y herramientas, así como software informático, siempre que tenga una vida útil superior a un ejercicio anual
— Gastos de publicidad y difusión de las actuaciones subvencionadas
— Otros gastos de formación y funcionamiento necesarios para llevar a cabo el proyecto y justificados
4. Costes de formación (concepto 4)
De acuerdo con lo que establece la Orden ESS/2518/2013, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, para los costes derivados de la formación del contrato para la formación y el aprendizaje se debe subvencionar un importe resultante del producto del número de trabajadores por el total de horas de formación y por un importe del módulo económico de 8€. No se deben tener en cuenta las ausencias no justificadas por la entidad.
No deben subvencionarse los costes de formación de ausencias justificadas por encima del 15% de horas de formación programadas.
14. Plazo de ejecución de las acciones
1. La fecha de inicio de los proyectos deben estar comprendida entre el 1 de julio y el 15 de diciembre de 2022, y deben finalizar según la duración del proyecto aprobado. Este periodo es el de elegibilidad respecto a los gastos subvencionables para el concepto 2 (coste alumnos-trabajadores del proyecto).
2. Para poder preparar y cerrar el proyecto, el personal directivo o coordinador, formador y de apoyo pedagógico han de iniciar el contrato de la actividad quince días antes de empezar el proyecto y acabarlo quince días después. Excepcionalmente, previo informe motivado de la entidad, se puede autorizar que no lo inicie en el plazo indicado. Estos días adicionales se consideran dentro del periodo de elegibilidad para los gastos que deben imputarse para el concepto 1 (coste del personal directivo o coordinador).
3. El periodo elegible del concepto 1 (costes del personal directivo o coordinador) también lo es del concepto 3 (otros costes de la operación).
15. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Además de las que establecen el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005; el artículo 14 de la Ley 38/2003; el artículo 14 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB, y el artículo 16 de la Ley 30/2015, son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:
a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Contratar a los alumnos-trabajadores participantes y formarlos en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.
c) Justificar la ejecución de la actividad y su coste, tal como dispone el apartado 16 de esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas del SOIB y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas, de los órganos competentes de la Unión Europea –si procede– u otros órganos de control.
e) Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación debe realizarse en el plazo de tres días hábiles, contadores desde que se solicita o se obtiene la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
f) Acreditar, antes que se dicte la propuesta de resolución, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales y de la Unión Europea. Para los proyectos cofinanciados por la Unión Europea, deben conservarse durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005. En relación a los proyectos de la línea de jóvenes de Garantía Juvenil cofinanciados por la FSE+, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6 de la Ley general de subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro es el que establece el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995, del Consejo de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que dispone que el plazo de prescripción para los programas plurianuales deben comprender, en todo caso, hasta el cierre definitivo del programa, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.
i) Comunicar al SOIB, en el plazo máximo de quince días naturales, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.
j) A efectos de difusión pública, identificar convenientemente las actividades, las obras y los servicios que se lleven a cabo según esta Resolución, de acuerdo con lo que señala el apartado 18 de esta convocatoria.
k) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación a todas las transacciones relacionadas con estas operaciones, que permita identificarlas claramente –para la línea de jóvenes de Garantía Juvenil, esto debe entenderse en los términos del artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio–, y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
l) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
m) Contratar un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra los daños que se puedan causar a terceras personas en la ejecución del proyecto. El SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.
n) Presentar toda la documentación con los modelos disponibles en la aplicación web de gestión ACCFOR/ESOIB. La entidad beneficiaria y el SOIB deben gestionar conjuntamente los programas en los términos que establece el protocolo de gestión de los proyectos de las entidades colaboradoras de los programas mixtos de empleo y formación. El protocolo de gestión –que se encuentra en la web <http://soib.es>–, tiene carácter de obligatorio.
o) Las entidades beneficiarias deben cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal, concretamente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, la Ley orgánica 3/2018 y la normativa de desarrollo.
16. Seguimiento
1. Periódicamente, el SOIB debe realizar controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria, a fin de garantizar que cumplen las obligaciones impuestas. En cualquier momento y en el plazo en que disponen, estas entidades deben facilitar la documentación que se les requiera.
2. Con este fin, el SOIB ha de llevar a cabo visitas in situ o telefónicas de las acciones formativas, y pueden realizarse las comprobaciones oportunas mediante los informes de vida laboral que emite la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto que la persona afectada haya denegado expresamente el consentimiento. En este caso, la persona beneficiaria debe presentar un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. En el plazo de un mes desde que finalice el proyecto, las entidades beneficiarias deben presentar una memoria pedagógica, según el modelo y protocolos que se encuentra a disposición de los beneficiarios en la aplicación web de gestión ACCFOR/ESOIB.
17. Forma de pago y justificación
1. Pago
De acuerdo con la autorización previa del Consejo de Gobierno de día 21 de marzo de 2022 y de conformidad con el artículo 30.4 del Real decreto 694/2017 y el artículo 17.2 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, en concordancia con los apartados 1 y 2 del artículo 37 del Decreto legislativo 2/2005, modificado por la Ley 18/2016, la propuesta de pago debe tramitarse mediante anticipo del 65 % en la concesión de la subvención. Se exime a los beneficiarios de presentar garantía, en virtud del artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, y el artículo 2.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El 35 % restante deberá abonarse en el ejercicio 2024, una vez que la entidad haya justificado los costes y el SOIB haya revisado la justificación, de acuerdo con el punto 2 de este apartado.
Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede incrementar el porcentaje del primer pago hasta llegar, incluso, al 100 %, en concepto de anticipo previa autorización del Consejo de Gobierno, con la reducción correspondiente del segundo pago o, incluso, suprimirlo.
2. Justificación y documentación
1. Se considera gasto subvencionable el que, de manera indudable, responde a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulta estrictamente necesario y se lleva a cabo en el plazo que establece la convocatoria y no supera el valor de mercado. A tal efecto, se considera un gasto cumplido el que ha sido sido efectivamente pagado antes de acabar el plazo de la justificación.
2. En el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto subvencionado, las entidades beneficiarias deben presentar, según los modelos y los protocolos a disposición de los beneficiarios en la aplicación web de gestión ACCFOR/ESOIB, los siguientes documentos:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, para los cuatro tipos de costes.
b) Una memoria económica justificativa:
— En relación al concepto 1 (costes de los contratos del personal directivo o coordinador y de apoyo pedagógico) y el concepto 2 (costes de los contratos del alumnado trabajador), ha de incluir:
— En relación al concepto 4 (costes formación), debe cumplir los siguientes aspectos:
— En relación a los gastos del concepto 3(otros costes de la operación), se aplicará un 10 % de los costes liquidados del concepto 2, como a tanto alzado, sin necesidad de aportar más documentación.
En cuanto a los justificantes de gasto de los costes laborales derivados de los contratos, tanto del personal directivo o coordinador como del personal de apoyo pedagógico y del alumnado trabajador:
— Una copia de las nóminas de los trabajadores contratados y de los justificantes de cotización (modelos RLC y RNT).
— El IDC (informe de datos de cotizaciones) para cada persona contratada,que debe comprender todo el periodo de contratación.
— El ingreso de las retenciones practicadas en las nóminas en concepto de IRPF, que deben acreditarse mediante la aportación de los modelos 111 del IRPF del periodo correspondiente.
— Los justificantes del pago efectivo de los costes laborales del personal de apoyo y del alumnado trabajador, que deben acreditarse mediante la copia del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones a la SS (RLC) y de los ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111). A tal efecto, la documentación justificativa para acreditar el pago debe regirse por los siguientes criterios:
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración la información de cada alumno trabajador, en el que deben constar las horas de formación, la fecha de alta y la de baja, y en cualquier caso, la conformidad o la firma del alumno o la persona que lo represente.
4. Cuando no se presente la documentación justificativa a la que hace referencia este apartado, el órgano competente debe requerir a la persona beneficiaria que lo aporte en un plazo improrrogable de quince días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003 y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. De conformidad con el artículo 71.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe concederse un plazo de diez días para presentar la documentación necesaria para subsanar los defectos de la documentación justificativa aportada por la entidad. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la documentación para subsanar las deficiencias documentales tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003 y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
18. Difusión pública de las actuaciones
1. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, debe estar, como mínimo, en catalán, y debe utilizarse un lenguaje no sexista.
2. Toda la publicidad o la difusión en cualquier medio debe presentarse en el SOIB en un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y debe señalarse el texto, así como el diseño de la publicidad que se quiere realizar, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo debe comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane. Debe entregarse al SOIB una copia de toda la documentación de difusión y del material que se haya elaborado durante el curso o que se haya facilitado al alumnado.
3. En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo, se ha de hacer constar el nombre completo del Programa: “SOIB Jove Formación y Empleo” y “SOIB 30 Formación y Empleo”. Además, mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos –de acuerdo con lo que se establece en el anexo «Logotipos», que se encuentra a disposición de las entidades en la aplicación web de gestión de la formación del ACCFOR/ESOIB–, se ha de hacer constar que el primero ha sido financiado por el SOIB, con la participación del SEPE, y que puede estar cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y que el segundo está financiado con fondos del SOIB mediante la Conferencia Sectorial. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos, con el mismo tamaño o con uno inferior que la de los logotipos del SOIB, del SEPE, de Garantía Juvenil y del Fondo Social Europeo.
19. Revocación y reintegro
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, de las condiciones o las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 30 de la orden de bases (Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013). La cuantía que finalmente deba reintegrase debe fijarse de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento, de acuerdo con el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 37 de la Ley 38/2003 y el artículo 30 de las bases reguladoras mencionadas.
2. En aplicación de este criterio de proporcionalidad y los criterios de graduación a que hace referencia el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, cuando el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que se tiene que reintegrar estará determinada por la aplicación de los criterios de graduación marcados en las bases reguladoras.
3. En todos los casos de reintegro indicados, además de la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, procede exigir el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha de ingreso, en caso de reintegro voluntario, de acuerdo con el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 37 de la Ley 38/2003.
4. Para determinar el porcentaje de cumplimiento del objeto de la subvención –para determinar si corresponde pagar intereses–, debe aplicarse la siguiente fórmula:
(suma de los meses reales de cada alumno trabajador que ha formado parte del proyecto) / ((núm. de alumnos trabajadores) × (duración del proyecto en meses)) ×100
5. El incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias da lugar a la pérdida del derecho del cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.
20. Régimen sancionador
El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo es el que regula el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social que aprueba el Real decreto legislativo 5/2000.
En todo lo que no prevé el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, debe ajustarse a lo que dispone el título IV de la Ley 38/2003 y el título V del Decreto legislativo 2/2005.
21. Compatibilidad con otras subvenciones
El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla el beneficiario.
22. Modificación de la resolución
1. Con posterioridad a la resolución de concesión y antes que finalice el plazo máximo de ejecución, la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos, el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad para la que se concedió, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
2. Excepcionalmente, en los casos en que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarlas, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 30.3 de las bases reguladoras de esta subvención.