Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BÚGER
Núm. 227477
Advocación de competencias de Alcaldía delegadas en Junta de Gobierno Local
La Alcaldía ha resuelto mediante decreto de Alcaldía de fecha 11 de abril de 2022 el siguiente:
“Expediente n.º: 77/2022
Resolución con número y fecha establecidos al margen
Procedimiento: Delegaciones y Advocaciones de Competencias
Fecha de iniciación: 24/03/2022
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que con fecha 30 de octubre de 2019, mediante Resolución n.º 305/2019, esta Alcaldía dictó la delegación de atribuciones de Alcaldía en Junta de Gobierno Local, la cual se transcribe a continuación:
“Segundo.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de Alcaldía, determinadas en el artículo 21.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL):
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, excluyendo las previstas en el artículo arte.117.5 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, excepto las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo esto en conformidad con el que dispone la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
g) Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Acordar la imposición de sanciones al personal, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio del que se dispone en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, excepto en los casos en que tal facultado esté atribuida a otros órganos.
o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
Tercero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de Alcaldía, determinadas a la disposición adicional segunda de la Ley 09/2017, de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
• Las contrataciones y concesiones de cualquier clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en todo caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
• Así mismo la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la alienación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
Cuarto.- Así mismo, delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales, según el artículo 21.1.s. de la ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL).
Quinto.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de Alcaldía, determinadas en el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF):
a) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de ocupación público, en conformidad con las bases aprobadas.
b) Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación.
f) Premiar y sancionar todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral.
g) La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.
h) La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones Locales.
Sexto.- Delegar en la Junta de Gobierno Local la atribución de Alcaldía de aprobación de las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hayan sido recibidas por los servicios de intervención, determinada en el artículo 41.21 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).
Séptimo.- Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas tendrá el mismo valor que las resoluciones que dicte la Alcaldía en el ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local. Además, los acuerdos adoptados por delegación se entenderán dictados por la Alcaldía, como titular de la competencia originaria, el cual se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación. Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercitar por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siente susceptibles de ser delegadas en jefe otro órgano.
Octavo.- Según el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente decreto, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación por parte de la Alcaldía.»
Visto que esta delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten terceros.
Dado que la tramitación de los procedimientos de contratación reviste una gran complejidad, pues la normativa en materia de contratación pública exige llevar a cabo una gran cantidad de trámites, lo cual alarga de manera importante la resolución de este procedimientos. Todos estos trámites tienen que ser respetados escrupulosamente, y el hecho que sea la Junta de Gobierno y no el Alcalde el órgano competente para impulsar y aprobar todos los trámites y documentos que se generan, teniendo en cuenta que la periodicidad de la Junta es de cada 15 días, provoca una dilación en la tramitación de los procedimientos. Por otro lado, en la mayoría de los casos, las actuaciones a licitar vienen subvencionadas por otras administraciones, hecho que implica el sometimiento a los plazos fijados a cada convocatoria.
Por el expuesto, la Alcaldía entiende que se tienen que evitar en lo posible los retrasos injustificados en la licitación de las actuaciones y, en este sentido, considera conveniente reclamar, a todos los efectos, el ejercicio de las competencias que se detallen a continuación:
• La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
• Las contrataciones y concesiones de cualquier clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en todo caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada
• Así mismo la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la alienación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
Por todo ello, en virtud del que se dispone en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
RESUELVO
PRIMERO. Reclamar las siguientes competencias asumidas por la Junta de Gobierno Local, en virtud del que se dispone en la Resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias de fecha 30 de octubre de 2019, a todos los efectos, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre:
• La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
• Las contrataciones y concesiones de cualquier clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en todo caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada
• Así mismo la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la alienación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
SEGUNDO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de que haga efecto desde este día de su firma, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
TERCERO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, en conformidad con el establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”
Buger, en el día de la firma electrónica (21 de abril de 2022)
El alcalde
Pere Torrens Escalas