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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 226907
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se incluye el trámite telemático de inscripción a las pruebas en la convocatoria correspondiente al año 2022 para ser instalador/mantenedor/operador en diferentes especialidades en materia de industria

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Texto

El 18/04/2022, el jefe del Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El día 6/11/2021, y en cumplimiento del artículo 5 Decreto 60/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la obtención y renovación del carnet profesional de operador de maquinaria minera móvil —OMMM— (BOIB núm. 77, de 24 de mayo) y del artículo13 del Decreto 4/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención de determinadas acreditaciones profesionales, y la autorización y acreditación de entidades de formación para impartir cursos de instaladores (BOIB núm. 15, de 2 de febrero), apareció publicada en el BOIB núm. 153 la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la cual se convocan las pruebas para ser instalador/mantenedor/operador en diferentes especialidades en materia de industria correspondientes al año 2022.

2. En dicha Resolución se indicaban las diferentes posibilidades de presentación de la documentación exigida en cada Reglamento de aplicación a la especialidad objeto de las pruebas convocadas. Dichas posibilidades eran: presencial o electrónica mediante Registro Electrónico común. En ambos casos, el procedimiento incluía la revisión de la idoneidad de la documentación de acceso a las pruebas con anterioridad de la realización de las mismas.

3. Las bases de dicha resolución establecían el día 18/04/2022 como fecha de inicio del trámite de inscripción al segundo (y último) turno de pruebas de la convocatoria 2022.

4. En fecha 13/04/2022 se hizo posible, desde el punto de vista técnico, la tramitación telemática de la inscripción a las pruebas.

5. La tramitación telemática de la inscripción a las pruebas implica la revisión de la documentación después de la realización de las mismas, y únicamente en los casos de las personas que hayan superado el examen. De este modo, la inscripción se realiza sin aportar la documentación exigible aunque tal documentación debe existir antes de las pruebas y debe presentarse a la Administración competente tras la superación de los exámenes.

6. Esta forma de inscripción, que agiliza notablemente el trámite, no representa en ningún caso la eliminación de los requisitos reglamentarios de acceso al examen, el cumplimiento de los cuales queda garantizado con la revisión que se realizará una vez superada la prueba a la que se presenta la persona interesada.

7. La mejora que supone para las personas interesadas la inscripción telemática a las pruebas para la obtención de determinadas acreditaciones profesionales, así como la ausencia de impedimentos explícitos en la normativa de aplicación al uso de la tecnología y de sus constantes actualizaciones en la relación con las personas interesadas, instan a incorporar, mediante resolución, la inclusión de dicho trámite de inscripción en las bases de la convocatoria actual.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 4/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención de determinadas acreditaciones profesionales, y la autorización y acreditación de entidades de formación para impartir cursos de instaladores y mantenedores.

2. El Decreto 60/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la obtención y la renovación del carnet profesional de operador de maquinaria minera móvil (OMMM).

 

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que dicte una resolución en los términos siguientes:

a. Añadir la inscripción mediante el trámite telemático a las bases de la convocatoria 2022 de pruebas para ser instalador/mantenedor/operador en diferentes especialidades en materia de industria, aprobadas por la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 29/10/2021 y publicadas en el BOIB núm. 153

b. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con las disposiciones legales y otras disposiciones concordantes de aplicación general, y en el uso de las atribuciones que tengo conferidas, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse notificado la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse notificado la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

  

Palma, en el día de la firma electrónica (22 de abril de 2022)

El director general de Política Industrial

Antonio Morro Gomila

Por delegación del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos

(BOIB 94/2019)

El jefe del Servicio que propone

Facundo Abramo Carrá