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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 226009
Extracto de la convocatoria de ayudas de minimis del año 2022 a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 621546

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de ayudas de minimis del año 2022 a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana, aprobada mediante el Acuerdo del Consejo Ejecutivo en la sesión ordinaria de día 13 de abril de 2022, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

1. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que de él dependen (BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº 96, de 4 de agosto de 2018).

2. Objeto

El objeto esta convocatoria es subvencionar la producción y la edición, en cualquier formato, tanto físico como digital, de libros, audiolibros y fonogramas en lengua catalana, que se hayan editado y consignado en la Oficina del Depósito Legal del Consejo de Mallorca del 2 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022.

Con respecto a los libros, se pueden acoger a esta convocatoria las obras exclusivamente en lengua catalana que se comercialicen a través de librerías o plataformas de venta de libros digitales, y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser primeras ediciones o reediciones de títulos de edición anterior que hayan sido publicadas hace más de diez años.

b) Tener una tirada mínima de 300 ejemplares, si se editan en papel.

c) Constar de un mínimo de 50 páginas, con la excepción de los libros infantiles.

Con respecto a los fonogramas, se pueden acoger a esta convocatoria los discos de larga duración (LP), los compactos (simples o dobles), los maxisingles y los fonogramas en formato digital, el autor o los intérpretes de los cuales sean de las Islas Baleares y que tengan el texto/letra exclusivamente en lengua catalana —en el caso de grabaciones de obras con texto/letra—, que se comercialicen a través de establecimientos adecuados y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser primeras ediciones o reediciones de obras que hayan sido registradas hace más de diez años.

b) Tener una tirada mínima de 300 ejemplares, si se editan en formato CD u otro soporte físico.

c) Estar publicado como mínimo en una plataforma digital o en la web propio, si sólo tiene soporte digital.

d) La documentación informativa que lo acompañe y la presentación tipográfica tienen que ser en catalán o, al menos, es necesario que la lengua catalana ocupe, siempre en lugar<A[lugar|sitio]> preferente, la misma extensión que la de las otras que se puedan utilizar.

3. Beneficiarios

De acuerdo con el previsto en el punto 4 de la convocatoria, pueden ser beneficiarias las personas físicas o personas jurídicas, constituidas como empresas, con personalidad propia, que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la edición de libros y fonogramas objeto de esta convocatoria de manera regular, siempre que estén legalmente constituidas, de acuerdo con la normativa vigente, al acabar el periodo de presentación de solicitudes y tengan el domicilio o el establecimiento principal en Mallorca.

4. Cuantía

Durante el ejercicio presupuestario de 2022 se destina inicialmente la cantidad de 290.000,00 € a la línea de ayudas para obras librarias y la cantidad de 60.000,00 €, a la línea de ayudas a obras discográficas, que corresponden a la partida presupuestaria 20.33400.77912.

Se prevé la posibilidad de aumentar la cuantía fijada, sin necesidad de convocatoria nueva siempre que se den los supuestos previstos en el artículo 23.1 a) de la Ordenanza general de subvenciones, en un máximo del 14,285%.

5. Presentación de solicitudes

De acuerdo con el previsto al punto 11 de la convocatoria, el plazo para solicitar las ayudas es de 20 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la fecha de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La documentación que se tiene que presentar para solicitar la ayuda se indica en el punto 10 de la convocatoria.

6. Otros datos

El texto completo de la convocatoria, así como los anexos se pueden descargar en la sede electrónica del Consejo de Mallorca. (https:// seu.conselldemallorca.net/).

 

Palma, en el día de la firma electrónica (19 de abril de 2022)

El secretario tècnica lingüística

Josep Mallol Vicens