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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 225110
Bases definitivas convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento de la reactivación económica de la actividad agraria y ganadera en el municipio de Calvià

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Texto

Exposición de motivos

La agricultura y ganadería se enfrenta a un proceso de transformación estructural derivado, entre otros factores, de la progresiva liberalización del comercio mundial, la ampliación europea, la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), el desarrollo tecnológico, el aumento de las exigencias medioambientales y las nuevas demandas de calidad y seguridad alimentaria.

Existe una clara relación entre el fomento de la agricultura y la ganadería a nivel local y el desarrollo sostenible; por otra parte, la agricultura y la ganadería extensivas contribuyen considerablemente al cambio climático y son también una víctima de sus efectos. Por estas razones, se considera que debe fomentarse una agricultura sostenible a nivel local que contribuya, a su vez, a la lucha contra los efectos del cambio climático. La agricultura entendida en sentido amplio -incluyendo la producción agrícola y ganadera, la pesca y la silvicultura- puede proporcionar ingresos, generar puestos de trabajo, alimentos y otros bienes y servicios a la mayoría de las personas a nivel local en el municipio.

Por eso, son necesarias intervenciones estructurales que mejoren la competitividad de las explotaciones agrarias y permitan asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo. Además, las administraciones públicas deben facilitar que estas explotaciones desarrollen estrategias de optimización basadas en el uso de factores de producción, aprovechamiento de las nuevas tecnologías, orientación hacia productos de calidad reconocida -dadas las demandas de la sociedad- dando opciones a la diversificación de las producciones, y todo ello, bajo la perspectiva de la mejora medioambiental y el mantenimiento de las condiciones de higiene y bienestar animal.

El Ayuntamiento de Calvià debe contribuir a alcanzar los siguientes objetivos:

1. Mejorar la eficiencia en el uso de los recursos, que es fundamental para desarrollar una agricultura sostenible

2. Fomentar acciones directas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, fomentando la competitividad de la agricultura y la ganadería en el municipio

3. Proteger y mejorar los medios de vida rurales y el bienestar social, garantizando la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción para el clima

4. Aumentar la resiliencia de las personas, de las comunidades y de los ecosistemas, sobre todo ante el cambio climático, la volatilidad en el mercado y la crisis creada por la pandemia de la COVID 19.

Considerando que una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza mediante las subvenciones, al objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas, el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Calvià contempla mejorar el ámbito rural mediante estas bases y su correspondiente convocatoria.

Estas subvenciones, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son un instrumento de financiación de proyectos.

Estas bases convocatoria se estructuran con el siguiente contenido:

Disposiciones generales. Medidas y principios que rigen estas bases.

Primera. Objeto. Cómo se regula la concesión de las subvenciones.

Segunda. Concepto. Disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas para conseguir, con sus actuaciones, el fomento y la promoción de la actividad agraria y ganadera en el municipio de Calvià

Tercera. Ámbitos de aplicación. Actividades en las que los beneficiarios de la disposición dineraria realizada por el ayuntamiento materializan sus actuaciones.

 

​​​​​​​Cuarta. Personas beneficiarias. Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas titulares o arrendatarios de explotaciones agrícolas o ganaderas del término municipal de Calvià que cumplen los requisitos establecidos en estas bases.

Quinta. Procedimiento de concesión. Se establece el sistema de concurrencia con prorrateo.

Sexta. Criterios de otorgamiento y determinación de la cuantía de la subvención. Principios que se aplicarán para establecer el importe de las subvenciones en cada solicitud aprobada.

Séptima. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Establece cuándo se deben presentar las solicitudes y que se tendrán que presentar con el modelo normalizado habilitado en la página web municipal.

Octava. Comprobación de datos. El Ayuntamiento comprobará los datos que no son necesarios aportar por los solicitantes o aquellas que los solicitantes le autoricen a consultar.

Novena. Publicación. Publicidad y transparencia. Supone garantizar la concurrencia y la no discriminación así como dar a conocer el resultado de las mismas.

Décima. El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Plazo de notificación de la resolución. Se identifica a los órganos responsables de estas tareas y la notificación del resultado de la resolución adoptada a los solicitantes.

Undécima. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaría del desempeño de la finalidad para la que se concedió la subvención. La acreditación de este cumplimiento se hará por la modalidad de cuenta justificativa simplificada, modelo normalizado que se cuelga en la página web municipal.

Duodécima. Financiación. El crédito que el ayuntamiento destina a subvencionar las solicitudes presentadas y que se fija inicialmente en 85.000 €.

Decimotercera. Formalización de la subvención. Supone la concreción de la subvención una vez comprobada la procedencia de ésta.

Decimocuarta. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones. Reintegro. Se trata de los principios que resultan de aplicación para determinar la cantidad que finalmente deben percibir los beneficiarios o, en su caso, el importe a reintegrar.

Decimoquinta. Comprobación de subvenciones. Verificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención otorgada.

Decimosexta. Obligaciones de las personas beneficiarias. Exigencias y compromisos a los que los beneficiarios están sujetos como tales.

Decimoséptima. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Posibilidad de compaginar estas subvenciones con las recibidas de otras administraciones y por el mismo concepto.

Decimoctava. Recursos. Reclamación mediante escrito contra las determinadas resoluciones, bien ante la autoridad que las dictó, bien ante alguna otra.

Disposiciones generales

Con estas bases, quedan incluidos los principios generales que deben inspirar la gestión de las subvenciones como parte esencial de la actividad de fomento de las administraciones públicas como la igualdad, transparencia, objetividad, publicidad, concurrencia y no discriminación, así como la mejora de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración y la eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Por todos los extremos no previstos en estas Bases será de aplicación:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).
  • Ley1 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013).
  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.
  • Presupuesto municipal del año 2022 y sus bases de ejecución.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP).
  • Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares.
  • Ordenanza municipal para la defensa y conservación del patrimonio verde del municipio de Calvià (BOIB núm. 19, de 13 de febrero de 2021).
  • Resto de normativa que resulte de aplicación.

Primera. Objeto

El objeto de estas bases convocatoria es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con prorrateo, según lo que establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con el fin de apoyar la revitalización del sector agropecuario a través de medidas de fomento, compensación y dinamización del sector, y promover el cuidado del patrimonio verde en el municipio de Calvià, en el ámbito de aplicación de las presentes bases.

Segunda. Concepto

Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Calvià, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.

b. Que la entrega esté sujeta al desempeño de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona beneficiaría cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c. Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. En este caso el fomento y la promoción de la actividad agraria y ganadera en el municipio de Calvià, dentro de las siguientes líneas de actuación:

Línea 1. Adquisición de abonos, arbolado y alimentos por los animales.

Línea 2. Inversiones en transformación, comercialización y mejora de la producción.

Incluye las inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (que suponen un aumento del valor añadido sobre los productos agrícolas, implican un aumento del uso de materias primas agrarias municipales y da impulso a su comercialización).

También incluye las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderos que:

  • Mejoran el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación (maquinaria, equipos, etc.)
  • Mejoran los resultados económicos de las explotaciones (semillas, transformación de productos agrarios, comercialización)
  • Faciliten la reestructuración y modernización de las explotaciones en términos de orientación productiva (instalaciones, aplicación de nuevas tecnologías).

Línea 3. Agroambiente y clima: Inversiones que afronten retos relacionados con el medio ambiente, cambio climático y bienestar animal, que mejoren la eficiencia del uso de los recursos y la reducción de las afecciones ambientales, relacionadas con:

  • Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética (utilización de variedades locales de semillas, arbolado)
  • Fomento de razas autóctonas (aumento de la explotación ganadera con razas autóctonas mallorquinas: ovejas, cabras, vacas, cerdos, aves de corral)
  • Control biológico de plagas. Utilización de técnicas y productos respetuosos con el medio ambiente
  • Ahorro de agua (instalación de riego localizado, recogida de pluviales, aljibes)
  • Aplicación de técnicas de agricultura ecológica en general.

Línea 4. Transferencia de conocimientos y actividades de información.

Apoyo a la formación y adquisición de competencias, actividades de demostración y difusión, que mejoran los conocimientos y habilidades de las personas participantes en la consecución de los objetivos de las presentes bases (bienestar animal, control de plagas en agricultura ecológica, apicultura, poda, etc.)

 

​​​​​​​Línea 5. Operaciones de mantenimiento de árboles y arboledas recogidos en el Catálogo de Árboles y Árboles singulares del Término Municipal de Calvià:

Para poder llevar a cabo cualquier operación de mantenimiento en los árboles y arboledas incluidos en el Catálogo del término municipal de Calvià (poda de mantenimiento y limpieza, operaciones de estabilidad arbórea, tratamiento fitosanitario, entre otros).

Cualquier tipo de actuación dentro de esta línea deberá ser autorizada previamente por el Ayuntamiento, según la Ordenanza municipal para la defensa y conservación del patrimonio verde del municipio de Calvià.

Tercera. Ámbitos de aplicación

El ámbito de aplicación de las subvenciones es por las siguientes actividades en el municipio de Calvià:

a) Actividad agraria: el conjunto de trabajos necesarios para las siguientes actuaciones:

1. El mantenimiento del suelo, la vegetación y el rebaño y la obtención de productos agrícolas y ganaderos.

2. Mantenimiento de los árboles y arboledas recogidos en el Catálogo de Árboles y Arboledas Singulares del término municipal de Calvià

3. El almacenamiento, separación, clasificación y envasado de la producción propia.

4. La venta directa y la promoción de producción propia, sin transformación o con una primera transformación dentro de los elementos que integran la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, siempre que el producto final esté incluido en el Anexo I del artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5. También incluye el aprovechamiento y valoración como entrada agraria de las materias primas secundarias obtenidas en explotaciones agrícolas o ganaderas con enfoque de economía circular en cuanto a recursos y nutrientes, siempre que sean para uso de la explotación propia .

6. La gestión o la dirección y la gerencia de la explotación agraria.

b) Actividad agraria de ocio y autoconsumo: conjunto de trabajos realizados en suelo rústico con el fin de obtener productos agrarios que se destinan principalmente al consumo de la persona titular, o para el mantenimiento del paisaje agrario.

c) Actividad complementaria de la actividad agraria: las siguientes actividades siempre que estén vinculadas a la explotación agraria:

1. La actividad de transformación de los productos de la explotación agraria, siempre que se lleve a cabo con productos de la propia explotación o explotaciones agrarias preferentes asociadas, de conformidad con la legislación agraria.

2. Las actividades relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente.

3. La formación en técnicas y materias propias agrarias y la elaboración de estudios e investigaciones del ámbito agrario y rural que tengan relación con la actividad que se lleva a cabo en la propia finca.

d) Actividad de transformación agraria o agroalimentaria: cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, la curación, la maduración, el secado, la marinada, la extracción, la extrusión o una combinación de estos procedimientos.

Cuarta. Personas beneficiarias

1. Las personas destinatarias de estas subvenciones son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares o arrendatarias de explotaciones agrícolas o ganaderas del término municipal de Calvià, así como las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en el municipio de Calvià, estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:

  • la actividad agraria,
  • la actividad agraria de ocio y autoconsumo,
  • la actividad complementaria de la actividad agraria,
  • la actividad de transformación agraria o agroalimentaria;
  • y en particular la promoción, fomento, mejora, mantenimiento y/o difusión de las materias propias del ámbito rural.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003. En particular, cabe destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de lasobligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.

 

​​​​​​​3. Dos o más personas beneficiarias pueden solicitar subvenciones por actividades que cada una de ellas realiza dentro de la misma explotación agrícola sólo cuando soliciten por líneas diferentes.

Quinta. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión será el de concurrencia con prorrateo. Esto significa que, en caso de que el importe de las subvenciones supere el de la partida presupuestaria, se procederá al prorrateo entre todas las personas beneficiarias del importe global máximo.

En este caso, se calculará el importe total de las subvenciones como la suma de las que corresponderían a cada persona beneficiaria si no se hubiera superado el de la partida, calculando el porcentaje que corresponde a cada persona beneficiaria. A continuación, se distribuirá el importe en función de ese porcentaje.

Sexta. Criterios de otorgamiento y determinación de la cuantía de la subvención

Al no estar limitado el número de personas beneficiarias no será necesario comparar las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.

Las actuaciones subvencionables deben haberse ejecutado o deben ejecutarse entre el 1 de octubre de 2021 y el treinta de septiembre de 2022, ambos incluidos.

Serán gastos subvencionables -IVA excluido- los que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de las líneas objeto de la subvención y se realicen en el ámbito de aplicación de las presentes bases y en el plazo establecido, y sean proporcionales y adecuadas y no desmedidas a las necesidades y requerimientos de la explotación agraria o ganadera destinatarias. Serán:

  • El coste de las inversiones y adquisiciones de bienes, equipos, instalaciones, maquinaria.
  • Animales y alimentos para las especies de animales registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de las especies ovina, caprina, porcino, vacuna, asnos, burras, caracoles, abejas y aves de corral.
  • Arbolado (la compra y plantación de algarrobos, almendros, olivos, higueras, albaricoqueros, melocotoneros, perales, manzanos, cerezos, acerolas, nogales, granado, membrillo, azufaifo, níspero europeo, azarolo).
  • Abonos.
  • Semillas.
  • Inversiones y gastos en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y ganaderos, por ejemplo, almazara, envases, etiquetado.
  • Actividades de formación, transferencia de conocimientos, actividades de demostración y difusión de la información. Asistencia a cursos, jornadas y seminarios y su organización. Realización de actividades de difusión de la información.

Los rebaños que tengan como base territorial más de una explotación agrícola tendrán que vincularse exclusivamente a una de ellas.

Por cada persona física o jurídica, el importe máximo de subvención por la línea 1 es 2.500 euros por solicitud, por las líneas 2, 3 y 4 (las 3 en conjunto) es de 2.500 euros por solicitud y por la línea 5 es 500 euros por solicitud.

El importe total que puede recibir una persona física o jurídica en el conjunto de sus solicitudes no podrá en ningún caso superar los 5.500 euros.

Para las entidades sin ánimo de lucro, el importe máximo de subvención por las líneas 2, 3 y 4 (las 3 en su conjunto) es 5.000 euros por solicitud.

Las especificaciones sobre los importes máximos de las subvenciones por cada tipología de línea son:

Línea 1: el valor de la subvención total nunca podrá superar los 2.500 euros por persona física o jurídica, por cada una de sus solicitudes.

El importe inicial de las subvenciones se calculará considerando el 75% del importe de la base imponible de las facturas justificativas de las actuaciones subvencionables considerando que, por esta línea, los conceptos subvencionables no son excluyentes entre sí y pueden sumarse.

Este importe inicial servirá de base para el cálculo de los siguientes aumentos.

1. Por la adquisición de abonos y arbolado:

  • Explotaciones agrarias de superficie igual o menor de 5 hectáreas: 10%
  • Explotaciones agrarias de superficie superior a 5 hectáreas e iguales o menores de 10 hectáreas: 20%
  • Explotaciones agrarias de superficie superior a 10 hectáreas: 25%

2. Por la adquisición de alimentos para los animales de explotaciones ganaderas de ovino y caprino:

  • Explotaciones con un censo de hembras reproductoras de más de 25 animales e igual o menos de 50: 10%
  • Explotaciones con un censo de hembras reproductoras de más de 50 animales e igual o menos de 100: 20%
  • Explotaciones con un censo de hembras reproductoras de más de 100 animales: 25%

3. Por cumplimiento de uno o múltiples de los siguientes criterios, si en el momento de finalizar el plazo para presentar solicitudes se cumplen los siguientes puntos:

  • 10%, cuando la explotación agraria esté inscrita en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica.
  • 10% cuando la explotación agraria esté inscrita en el Registro Insular Agrario.
  • 10% en caso de dispersión parcelaria en el contexto de las presentes subvenciones, es decir, si la superficie media de las parcelas de la explotación es igual o inferior a 5 hectáreas.
  • 10% cuando la titular, arrendataria o cotitular sea una mujer.
  • 10% cuando la persona beneficiaria tenga una edad comprendida entre 18 y no hayan cumplido los 41 años.

Los importes resultantes de los aumentos se sumarán al importe inicial de la subvención.

En ningún caso, la suma del importe inicial más los importes correspondientes a los aumentos podrá superar el 100% de la base imponible ni los 2.500 euros por solicitud.

Líneas 2, 3 y 4: el valor de la subvención total (de las 3 líneas juntas) nunca podrá superar los 2.500 euros por persona física o jurídica, por cada una de sus solicitudes; ni los 5.000 por las entidades sin ánimo de lucro.

El importe inicial de las subvenciones por las líneas 2, 3 y 4 (juntas) se calculará considerando el 75% del importe de la base imponible de las facturas justificativas de las actuaciones subvencionables.

Este importe inicial servirá de base para el cálculo de los siguientes aumentos:

  • 10%, cuando la explotación agraria esté inscrita en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica.
  • 10% cuando la explotación agraria esté inscrita en el Registro Insular Agrario.
  • 10% en caso de dispersión parcelaria en el contexto de las presentes subvenciones, es decir, si la superficie media de las parcelas de la explotación es igual o inferior a 5 hectáreas.
  • 10% cuando la titular, arrendataria o cotitular sea una mujer.
  • 10% cuando la persona beneficiaria tenga una edad comprendida entre 18 y no hayan cumplido los 41 años.

Los importes resultantes de los aumentos se sumarán al importe inicial de la subvención.

En ningún caso, la suma del importe inicial más los importes correspondientes a los aumentos podrá superar el 100% de la base imponible ni los 2.500 euros que corresponden como máximo a estas 3 líneas juntas en el caso de personas físicas o jurídicas, ni 5.000 por entidades sin ánimo de lucro.

Línea 5: el valor de la subvención total nunca podrá superar los 500 euros por persona física o jurídica, por solicitud.

El importe inicial de las subvenciones se calculará considerando el 75% del importe de la base imponible de las facturas justificativas de las actuaciones subvencionables.

Este importe inicial servirá de base para el cálculo de los siguientes aumentos:

  • 10%, cuando la explotación agraria esté inscrita en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica.
  • 10% cuando la explotación agraria esté inscrita en el Registro Insular Agrario.
  • 10% en caso de dispersión parcelaria en el contexto de las presentes subvenciones, es decir, si la superficie media de las parcelas de la explotación es igual o inferior a 5 hectáreas.
  • 10% cuando la titular, arrendataria o cotitular sea una mujer
  • 10% cuando la persona beneficiaria tenga una edad comprendida entre 18 y no hayan cumplido los 41 años.

En ningún caso, la suma del importe inicial más los importes correspondientes a los aumentos podrá superar el 100% de la base imponible ni los 500 euros por solicitud.

 

​​​​​​​No se considerarán subvencionables:

a) Otros gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen de la persona arrendataria, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del seguro.

b) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

c) La compra de derechos de producción agrícola.

d) Las variedades agrícolas que tengan la consideración de organismo modificado genéticamente por la reglamentación de la Unión Europea.

e) Combustibles

Séptima. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se tendrán que redactar de acuerdo el modelo normalizado que se colgará en la página web del Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica dentro del portal del Ayuntamiento: www. calvia.com

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas y lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la LPACAP.

3. Las solicitudes se pueden presentar durante los veinte días hábiles posteriores desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

4. Se realizará una solicitud por explotación agraria excepto en el caso de aquellas personas físicas o jurídicas que, en el conjunto de sus explotaciones agrarias, la media de las superficies sea igual o inferior a 5 ha, es es decir, cumpla con la dispersión parcelaria; en este caso, sólo puede presentar una solicitud por el conjunto de explotaciones.

5. Junto con la solicitud, la persona interesada deberá presentar una declaración responsable, por la que se declara:

a. En su caso, que la persona que ostenta la representación legal de la entidad no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o obtener una subvención.

b. Que se encuentra al corriente de todas las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Calvià.

c. Que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

d. Los datos bancarios aportados son verdaderos.

e. En el caso de las entidades, que no se encuentren en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

6. Las personas solicitantes podrán referir sus solicitudes a cualquiera de las líneas relacionadas en la base primera, no siendo estas excluyentes entre sí.

En caso de que se advirtiera que la solicitud, o la documentación exigidas, no reúnen los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez (10) días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, previa resolución a dictar en los términos previstos en el artículo 21 de LPACAP.

Octava. Comprobación de datos

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP, los interesados tienen el derecho de no aportar documentos que ya estén en poder del Ayuntamiento o hayan sido elaborados por cualquier otra administración.

2. El ayuntamiento podrá consultar o pedir, salvo que el interesado se oponga, los datos necesarios.

Novena. Publicación. Publicidad y transparencia

1. Las bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (en adelante BOIB), en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

2. La convocatoria debe registrarse, en primer lugar, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) acompañada del texto de la convocatoria y de su extracto. Una vez registrada, el extracto se publicará, con el código de identificación que se haya asignado la BDNS en la convocatoria, en el BOIB. El texto íntegro se publicará en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

3. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en la LGS y en la Ley 19/2013, deberá remitirse a la BDNS, en su calidad de Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones y ayudas públicas, información sobre las concesiones, los pagos realizados, las resoluciones de procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes el procedimiento sancionador

Décima. El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Plazo de notificación de la resolución

El órgano competente para la ordenación del procedimiento de concesión será la Tenencia de Alcaldía de Medio Ambiente y Transición Ecológica y para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Transición Ecológica del Ayuntamiento de Calvià.

La propuesta de concesión, mediante el órgano instructor, se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado (Comisión de Valoración) compuesto por las siguientes personas miembros, que contarán con voz y voto:

Presidencia: El teniente de alcalde delegado de Medio Ambiente y Transición Ecológica

Secretaría. El secretario del ayuntamiento o persona en quien delegue.

Dos vocalías: Jefe de Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica

Jefe de Sección del Mundo Rural y Salud Pública

Este órgano podrá recabar cuantos informes se consideren necesarios de otros organismos, así como requerir, mediante el órgano instructor, a la persona solicitante a que presente documentación o aclaraciones.

El órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones será la Junta Local de Gobierno.

El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Se motivará de conformidad con las presentes bases.

La resolución pone fin a la vía administrativa y puede recurrirse mediante la interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un (1) mes contando a partir del día siguiente al de la notificación, o bien directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente de la publicación.

- En el plazo máximo de un (1) mes natural, contado a partir del día siguiente al de la adopción del acuerdo por parte de la JGL, se deberá proceder a la notificación de todas las personas interesadas que resulten del expediente. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria.

Undécima. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del desempeño de la finalidad para la que se concedió la subvención

1.- La persona beneficiaria tendrá que justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención antes del 16 de octubre de 2022.

2.- La justificación, bajo responsabilidad de la persona declarante, se hará por la modalidad de cuenta justificativa simplificada, modelo normalizado que se colgará en la página web del Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica dentro del portal del Ayuntamiento: www. calvia.com. A tal efecto deberá entregar la siguiente documentación:

a. Una relación de las copias compulsadas de las facturas originales giradas por terceros al beneficiario o beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de operaciones entre el campesinado integrado en el régimen agrario, deberá acompañarse un documento emitido por un operador económico del sector que acredite que el valor de la operación se adapta al valor de mercado del concepto facturado.

b. Para la línea 4, además de la documentación anterior:

- Por participar en una acción formativa: Acreditación de la participación entregada por la entidad organizadora.

- Por la organización de actividades formativas, jornadas, seminarios, demostraciones, difusiones: una memoria detallada y justificativa del desempeño del objeto de la concesión de la subvención, según el modelo recogido en el punto dos de esta base.

Duodécima. Financiación

1. Durante el ejercicio presupuestario 2022, se destina la cantidad de 85.000 euros a las subvenciones objeto de la presente convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria de ejercicio 2022 “subvenciones campesinos”, distribuidos de la siguiente manera: 38.000 € por la Línea 1 y 43.000€ por el conjunto de las líneas 2,3 y 4, y de 4.000€ por la línea 5.

 

​​​​​​​2. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria. En caso de que no se agote la cuantía de cualquiera de las líneas, la cuantía sobrante de éstas se podrá asignar a las demás en caso de que éstas se agoten.

3. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones. Todo esto se llevará a efecto de conformidad con lo que establece el artículo 58 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimotercera. Formalización de la subvención

Una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la subvención, se comprobará la procedencia de la misma.

Si se apreciaran defectos subsanables en la justificación presentada, se otorgará un plazo de diez días por su corrección.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación.

No se contempla la posibilidad de realizar anticipos.

Decimocuarta. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones. Reintegro

Será procedente el reintegro de la subvención en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su normativa de desarrollo.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en estas bases.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en estas bases así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el ayuntamiento a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que deben conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado en los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

Decimoquinta. Comprobación de las subvenciones

Entre los deberes de todas las personas beneficiarias de una subvención se incluye la de justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14.1.b) de la LGS. Para ello, las personas beneficiarias deben someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente de la subvención.

La justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos previstos, constituyen un acto con forma documental y de carácter obligatorio, que corresponde a la persona beneficiaria de la subvención y que da inicio a las actuaciones de comprobación del órgano concedente de cara en su verificación.

La persona beneficiaria de la subvención debe cumplir pues, no sólo las condiciones de fondo que determinen el derecho a la subvención, sino también las condiciones formales referidas a la forma y el tiempo de acreditación de aquéllas.

Una vez que la persona beneficiaria ha presentado la justificación de la subvención, con la estructura y alcance que establecen estas bases, aquélla debe ser comprobada por el órgano concedente, de acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la LGS, según el cual "el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención".

Corresponde al jefe de sección Mundo Rural y Salud Pública, como parte del órgano concedente de la subvención, examinar la realización de las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión y disfrute. El Jefe de Sección del Mundo Rural y Salud Pública, como parte del órgano concedente de la subvención, deberá establecer un plan de actuación para comprobar la realización por parte de las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas para proceder a la comprobación establecida en la Ley General de Subvenciones. Este plan debería supervisar la totalidad de las subvenciones concedidas o bien se puede establecer una muestra de las concedidas, en caso de ser así deberá especificarse la forma de selección de la muestra, así como los principales aspectos a comprobar en el momento de su realización

Efectuadas las actuaciones oportunas para la comprobación de la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad prevista, el jefe de Sección de Mundo Rural y Salud Pública debe finalizar el procedimiento con un informe técnico responsable de la comprobación en el que haga constar la adecuación de la subvención a los objetivos propuestos, recogiendo de forma desglosada el cumplimiento de las obligaciones, requisitos y resultados fijados para cada persona beneficiaria y subvención. En caso contrario, tendrá que iniciar el procedimiento de solicitud de reintegro parcial o total de la subvención.

Decimosexta. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

  • Colaborar en las actuaciones de seguimiento del Ayuntamiento, aportando toda la información que le sea requerida, así como cualesquiera otras de comprobación y control que fueran necesarias con la finalidad de verificar el cumplimiento específico de las obligaciones asociadas a la ayuda .
  • Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el Ayuntamiento considere pertinentes.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, habida cuenta de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Ejercer la actividad agraria y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
  • Las personas beneficiarias tendrán que dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Las personas beneficiarias tendrán que dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Decimoséptima. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La suma de las subvenciones compatibles recibidas no podrán sumar en ningún caso más del 100% de la base imponible de los gastos subvencionables o justificados por las distintas administraciones o entidades que han dado las ayudas o subvenciones por un mismo concepto.

Decimoctava. Recursos

Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Calvià en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de uno de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. O bien, recurso contencioso administrativo ante los tribunales competentes en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 y 45 y siguientes de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.​​​​​

Calvià, en el día de la firma electrónica (20 de abril de 2022) La teniente de alcalde delegada de Juventud, Participación Ciudadana, Medio Ambiente, ​​​​​​​Transición Ecológica y Memoria Democrática (Por delegación de alcaldía de dia 14 de junio de 2021) Margarita Plomer Fornés