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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 225074
Convocatoria y bases para el otorgamiento de subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural, para rehabilitar paredes de piedra seca y para soterrar líneas eléctricas y/o telefónicas en Formentera

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 11 de abril de 2022 aprobó la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural, para rehabilitado paredes de piedra seca y para soterrar líneas eléctricas y/o telefónicas en Formentera, de conformidad con el siguiente acuerdo:

Aprobar las bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural, para rehabilitar de paredes de piedra seca y para soterrar líneas eléctricas y/o telefónicas existentes en Formentera, convocatoria 2022, que se adjuntan como anexo.

Aprobar la convocatoria de 2022 de concesión de subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural, para rehabilitar paredes de piedra seca y para soterrar líneas eléctricas y/o telefónicas existentes en el ámbito territorial de Formentera.

Abrir un período de presentación de solicitudes des del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB hasta el 29 de julio de 2022.

Establecer que también se podrán presentar a esta convocatoria las actuaciones autorizadas a partir del 1 de agosto de 2021 que reúnan las condiciones establecidas en las bases de esta convocatoria, y que no hayan recibido ayudas del consell.

Prever la consignación de un importe de 250.000€ (dos cientos cincuenta mil euros) para la realización de las actuaciones previstas en esta convocatoria, con cargo al proyecto de presupuesto del Consell para la anualidad de 2023, considerando que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, teniendo en cuenta la tramitación anticipada del expediente según lo previsto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Publicar las bases y la convocatoria en la Base Nacional de Publicidad de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el BOIB, en el Tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera

 

 ANEXO Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural, para rehabilitar paredes de piedra seca y para soterrar líneas eléctricas y/o telefónicas existentes en Formentera, convocatoria de 2022

1. Objetivo

El objetivo de estas Bases es establecer los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones para realizar intervenciones de restauración, conservación, consolidación y rehabilitación en bienes del patrimonio cultural, así como para rehabilitar paredes de piedra seca y para soterrar líneas eléctricas y telefónicas existentes en el ámbito territorial de Formentera.

2. Conceptos

1. Se considera subvención cualquier ayuda directa o indirecta valorable económicamente que otorga el Consell Insular de Formentera en los términos de estas Bases.

2. Se consideran intervenciones en bienes del patrimonio cultural las actuaciones de documentación, estudio, restauración, conservación, consolidación y rehabilitación de elementos declarados bien de interés cultural (BIC) o bien catalogado (BC) -de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears-, bienes incluidos en el Catálogo y en el Inventario del patrimonio cultural de Formentera y elementos que, a pesar de no estar dentro del Catálogo y el Inventario, tengan valor etnológico de acuerdo con el artículo 63 del Plan Territorial Insular de Formentera, siempre que dichas actuaciones contribuyan a mejorar los valores patrimoniales del bien.

 

3. No son subvencionables las ampliaciones de inmuebles protegidos, pero sí las actuaciones de conservación, consolidación y rehabilitación que afecten las partes protegidas, por lo que en el proyecto técnico deberá especificar qué presupuesto corresponde a la ampliación y cual al resto de actuaciones subvencionables.

4. Se considera rehabilitación de paredes de piedra las reparaciones de muros que se lleven a cabo con los materiales y las técnicas tradicionales.

5. También se incluyen en estas Bases la sustitución de paredes de bloques de hormigón -u otros materiales poco adecuados- por paredes de piedra seca realizada de acuerdo con la técnica tradicional y la construcción de nuevas paredes en suelo rústico dentro de los entornos de protección de bienes de interés cultural (BIC). En ambos casos las actuaciones deberán ajustarse a lo que determina el Plan Territorial Insular de Formentera (artículo 42, en el cual se establece que la altura máxima será de 0,8 m).

6. Se entiende por técnica tradicional de construcción con piedra seca la realización de muros a partir de piedra poco o nada trabajada, dispuesta en doble paramento, correctamente trabada y tasconada sin ningún tipo de mortero de unión, relleno de la parte central del muro y coronamiento con enlosado. Sólo de manera excepcional y justificada se podrán aceptar otras propuestas de coronamiento.

7. La unidad de medida para el cálculo de la ayuda económica para las paredes es el metro cuadrado, que resulta de multiplicar la longitud del tramo de muro realizado por la altura media sobre el nivel del suelo. La anchura mínima será de 60 cm en las paredes de nueva construcción, mientras que en las que se rehabiliten deberá conservar la anchura original.

8. Se considerará soterramiento de líneas eléctricas y/o telefónicas las obras que supongan la desaparición total de un tramo de tendidos aéreos existentes. Se podrán soterrar líneas eléctricas de media tensión, centros de transformación aéreos existentes que se reconviertan en casetas homologadas, líneas de baja tensión (generales e individuales) y líneas telefónicas (generales e individuales).

9. Se considerarán líneas eléctricas y telefónicas particulares aquellas el trazado de las cuales discurra sobre terrenos de titularidad privada.

10. A los efectos de calcular los importes de las subvenciones en concepto de soterramiento de líneas aéreas se computarán únicamente los metros lineales de trazado de tendido aéreo que desaparezcan completamente, por lo que no se tendrán en cuenta los tramos en los que queden todavía tendidos aéreos instalados.

3. Características

Las solicitudes de subvención:

a) Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se disponga en estas Bases.

b) No podrán invocarse como precedente.

c) No excederán, en ningún caso, del porcentaje del coste de la rehabilitación o mejora, ni del límite que se fija en las Bases.

d) No podrá exigirse aumento o revisión de la subvención.

4. Condiciones

1. La concesión de las subvenciones reguladas en estas Bases quedará condicionada a la obtención de la correspondiente licencia urbanística de las obras previstas o, en su caso, la tramitación de la declaración responsable de inicio de obra.

2. La ejecución de las obras deberá hacerse teniendo en cuenta la normativa general aplicable y se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Plan Territorial Insular de Formentera.

3. En caso de obras de rehabilitación de paredes de piedra se deberá respetar la alineación y las características originales del muro que se tenga que reparar (altura, anchura y tipo de enlosado), en consonancia con las directrices marcadas por el artículo 63 del Plan Territorial Insular de Formentera. En la sustitución de paredes de bloques de hormigón o la construcción de nuevas paredes dentro entornos de protección de BIC, los nuevos muros de piedra seca deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 42 del mismo documento con relación a los cierres de parcelas.

4. Para las rehabilitaciones de pared de piedra seca se admitirá una única solicitud por parcela en cada convocatoria.

5. En caso de querer solicitar más de una línea de subvenciones para una misma parcela o inmueble (intervenciones en elementos del patrimonio cultural, rehabilitación de paredes de piedra o soterramientos de líneas eléctricas y telefónicas existentes), cada una se deberá tramitar de manera independiente y en ningún caso se podrán duplicar los conceptos por los que se solicita ayuda.

 

​​​​​​​6. Estas subvenciones serán incompatibles con otras ayudas económicas ya concedidas anteriormente por el Consell Insular de Formentera con la misma finalidad, salvo que se acredite que vuelven a concurrir las condiciones que justifican la necesidad de efectuar nuevamente la actuación.

5. Porcentajes e importes máximos subvencionables

1. En las intervenciones en bienes del patrimonio cultural los porcentajes e importes máximos subvencionables serán los siguientes:

a) Bienes declarados BIC, BC o con protección A en el Catálogo: hasta un 90% del presupuesto de la intervención, con un máximo de 50.000 €.

b) Bienes de protección B en el Catálogo: hasta un 60% del presupuesto de la intervención, con un máximo de 30.000 €.

c) Bienes de protección C en el Catálogo: hasta un 50% del presupuesto de la intervención, con un máximo de 25.000 €.

d) Bienes del Inventario: hasta un 40% del presupuesto de la intervención, con un máximo de 15.000 €.

e) Elementos con valor etnológico: hasta un 40% del presupuesto de la intervención, con un máximo de 10.000 €

2. En la rehabilitación de paredes de piedra seca y sustitución de paredes de materiales poco adecuados los importes subvencionables son los siguientes, con un importe total máximo de 20.000 euros:

a) Cuando limiten con camino o vía de uso público: 100 €/m2, o 50 €/m2 si la rehabilitación la ejecuta el mismo propietario.

b) Cuando delimiten parcela, pero no limiten con camino o vía de uso público y cuando se trate de paredes interiores de una parcela: 85 €/m2, o 40 €/m2 si la rehabilitación la ejecuta el mismo propietario.

3. En el soterramiento de líneas eléctricas y telefónicas se subvencionarán los siguientes importes, siempre que no se superen el 60% del presupuesto de ejecución definido en el proyecto técnico.

a) Líneas eléctricas de media tensión y de baja tensión: 80 €/m, con un importe máximo de 40.000 €.

b) Líneas eléctricas particulares: 45 €/m, con un importe máximo de 20.000 €.

c) Líneas telefónicas generales: 40 €/m, con un importe máximo de 15.000 €.

d) Líneas telefónicas particulares: 20 €/m, con un importe máximo de 10.000 €.

e) Soterramiento de transformadores: 20.000 € para cada transformador.

6. Criterios de valoración y preferencia

1. Las solicitudes de subvenciones que se presenten se resolverán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y cada una se valorará sobre una puntuación máxima de 100 puntos, que resultará de la aplicación y la suma de los siguientes criterios:

1.1. En las intervenciones en bienes del patrimonio cultural

a) Grado de protección del bien en el que se prevé intervenir (máximo de 20 puntos). 20 puntos para los elementos declarados BIC o BC de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, o dentro de sus entornos de protección; 15 puntos para los elementos con protección A del Catálogo; 10 puntos para los elementos con protección B del Catálogo; 5 puntos para los elementos con protección C de Catálogo; 5 puntos para los elementos incluidos en el Inventario; 3 puntos para los elementos con valor etnológico de acuerdo con el artículo 63 del Plan Territorial Insular de Formentera.

b) Estado de conservación del bien (máximo de 30 puntos), con una mayor puntuación para aquellos bienes que se encuentran en peor estado de conservación pero que aún se puedan considerar recuperables, y una menor puntuación para aquellos que se encuentren en mejor estado.

c) Idoneidad de la propuesta de actuación (máximo de 50 puntos). Se valorará especialmente que la solución, los materiales y las técnicas previstas se ajusten lo máximo posible a los que se utilizaron en la factura original del bien, de acuerdo con las directrices marcadas por el Plan Nacional de Arquitectura Tradicional del Estado y otros planes Nacionales que puedan servir de referencia, así como la repercusión que la ejecución de la actuación tendrá en la puesta en valor del bien protegido.

1.2. En la rehabilitación de paredes de piedra seca

a) Para el grado de protección patrimonial de los elementos existentes en la parcela (máximo de 50 puntos): 25 puntos para cada elemento declarado BIC o BC de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, o dentro de sus entornos de protección; 20 puntos para cada elemento de protección A del Catálogo; 15 puntos para cada elemento de protección B del Catálogo; 10 puntos para los elementos con protección C de Catálogo; 5 puntos para los elementos incluidos en el Inventario.

b) Para el grado de protección ambiental (máximo de 20 puntos): 20 puntos si las paredes a rehabilitar se encuentran en área de alto nivel de protección (SRP-AANP); 10 puntos si se encuentran en área natural de especial interés (SRP-ANEI).

c) Para la tipología del muro (máximo de 10 puntos). Se valorarán las características patrimoniales del bien, asignando mayor puntuación a las tipologías tradicionales que se ha conservado en menor número y que, por tanto, tienen mayor prioridad para ser restauradas.

d) Longitud del tramo de pared a rehabilitar (máximo 20 puntos). La puntuación de este apartado será proporcional a la longitud del tramo que se solicita rehabilitar, en relación con el tramo más largo de entre todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con la fórmula siguiente:

  • Pl  = Puntuación por longitud del tramo a rehabilitar.
  • L  = Longitud del tramo que se quiere valorar (en m).
  • Lm = Longitud del tramo más largo de entre todas las solicitudes presentadas (en m).

1.3. En el soterramiento de líneas eléctricas y telefónicas

a) Para el grado de protección patrimonial de los elementos afectados existentes en la parcela (máximo de 50 puntos): 25 puntos para cada elemento declarado BIC o BC de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, o dentro de sus entornos de protección; 20 puntos para cada elemento de protección A del Catálogo; 15 puntos para cada elemento de protección B del Catálogo; 10 puntos para los elementos con protección C de Catálogo; 5 puntos para los elementos incluidos en el Inventario. Los yacimientos arqueológicos quedan excluidos. Se considerará afección cuando las líneas se encuentren en contacto con los bienes protegidos o cuando discurran a una distancia máxima de 25 m de éstos.

b) Para el grado de protección ambiental (máximo de 20 puntos): 20 puntos si las líneas a soterrar se encuentran en área de alto nivel de protección (SRP-AANP); 10 puntos si se encuentran en área natural de especial interés (SRP-ANEI).

c) Longitud del tramo de trazado de línea aérea que desaparezca completamente (máximo de 30 puntos). La puntuación de este apartado será proporcional a la longitud del tramo de línea aérea que se solicita eliminar completamente, en relación con el tramo más largo de entre todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con la fórmula siguiente:

 

  • Pl  = Puntuación por longitud del tramo de línea aérea que se prevea eliminar completamente.
  • L  = Longitud del tramo que se quiera valorar (en m).
  • Lm = Longitud del tramo más largo de entre todas las solicitudes presentadas (en m).

2. Las solicitudes se agruparán según las tres tipologías contempladas en estas bases (intervenciones en elementos del patrimonio cultural, rehabilitación de paredes de piedra seca y soterramiento de líneas eléctricas y telefónicas) y por orden decreciente de valoración (de mayor a menor puntuación total obtenida).

7. Requisitos

1. Para poder optar a la subvención será necesario acreditar que el solicitante y las obras cumplan los requisitos fijados en estas Bases.

2. Podrán solicitar subvenciones para la rehabilitación de paredes de piedra seca y para llevar a cabo intervenciones en elementos del patrimonio cultural las personas físicas o jurídicas el régimen de las cuales sea de utilización tanto en propiedad como alquiler, o de otras formas de disfrute. Las relaciones entre propietarios e inquilinos de las viviendas alquiladas, sobre las que se efectúen las actuaciones previstas en las presentes Bases, se regularán mediante convenio suscrito entre las partes interesadas y en su defecto por lo dispuesto en la ley de arrendamientos urbanos sobre las obras de conservación y mejora.

3. Quedan excluidas las sociedades que no hayan podido formular balance abreviado al cierre del último ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 181 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas.

8. Partidas presupuestarias y convocatorias

1. El Consell Insular de Formentera realizará una única convocatoria durante el 2022 para que los interesados puedan solicitar subvenciones dentro del plazo señalado en el anuncio correspondiente, que se publicará en el BOIB y en los periódicos locales.

2. La partida económica de 250.000 euros prevista para esta convocatoria de ayudas (actuación 6 del artículo 8 del Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 2022 y primer trimestre de 2023, publicado en el BOIB 36/2022, de 12 de marzo), se consignará en los presupuestos generales del Consell del ejercicio 2023.

3. La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, teniendo en cuenta la tramitación anticipada del expediente según lo previsto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La cuantía de la partida presupuestaria se distribuirá inicialmente de la siguiente manera: 35% para intervenciones en bienes del patrimonio cultural, 50% para rehabilitación de paredes de paredes de piedra seca y 15% para soterramiento de líneas eléctricas y telefónicas. Sin embargo, si en alguna de ellas hubiera remanente este podrá trasladarse a otras líneas de subvención. En este caso se prioriza, en primer lugar, la rehabilitación de paredes de piedra; en segundo, las intervenciones en bienes del patrimonio cultural; y, en tercer lugar, el soterramiento de líneas eléctricas y telefónicas.

4. La concesión de las subvenciones se hará siguiendo el orden estricto de puntuación obtenida por cada solicitud dentro de cada una de las tres líneas de subvención, siempre que quede importe suficiente fruto de la asignación indicada en el punto anterior.

9. Presentación de las solicitudes

1. Para solicitar las subvenciones reguladas en estas Bases los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

1.1. Intervenciones en elementos del patrimonio cultural:

a) Instancia normalizada (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada.

b) Documentación acreditativa del titular o solicitante.

c) Presupuesto estimado de la obra. Se deberán especificar las partidas y los materiales (el presupuesto subvencionable será el definido en el proyecto técnico). En su caso, se deberá especificar qué parte del presupuesto corresponde a ampliación del inmueble y qué actuaciones subvencionables (restauración, conservación, consolidación y rehabilitación). En cualquier caso, se computarán únicamente las partidas de aquellas actuaciones que contribuyan al mantenimiento, conservación y puesta en valor del bien patrimonial protegido.

d) Proyecto básico/memoria descriptiva (en función del alcance de las actuaciones previstas), en los que deberá constar, como mínimo, justificación del interés de la actuación de cara a la conservación, mantenimiento y puesta en valor del bien, así como definir los materiales y las soluciones técnicas que se prevén aplicar.

e) Localización del bien.

f) Referencias catastrales de la parcela donde se encuentra el bien.

g) Documentación fotográfica suficiente para evaluar el estado actual de conservación del bien.

 1.2. Rehabilitación de paredes de piedra seca:

a) Instancia normalizada (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada.

b) Plano de la situación de las paredes de piedra seca que se rehabilitarán.

c) Referencias catastrales de la parcela donde se encuentran las paredes para rehabilitar.

d) Fotografías del estado actual de las paredes.

e) Dimensiones de las paredes a rehabilitar, longitud, anchura, y/o altura.

f) Presupuesto de las obras de rehabilitación de la pared por empresa habilitada o bien declaración de que las obras serán ejecutadas por la misma persona propietaria, en su caso (Anexo II).

g) Documentación acreditativa del titular o solicitante.

1.3. Soterramiento de líneas eléctricas y telefónicas existentes:

a) Instancia normalizada (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada.

b) Documentación acreditativa del titular o solicitante.

c) Presupuesto de ejecución previsto (el presupuesto subvencionable será el definido en el proyecto técnico).

d) Memoria sucinta en la que se describirán los objetivos perseguidos y se justificará el interés de la obra para la que se realiza la ayuda. Los solicitantes deberán presentar en el plazo de 2 meses a partir de la fecha del inicio de la convocatoria publicada en el BOIB, proyecto técnico. Transcurrido este plazo sin haber presentado la documentación requerida se considerará desistido de la solicitud de subvención.

e) Plano de situación E: 1/5000 y E: 1/1000.

f) Referencias catastrales de la parcela donde se encuentran las líneas que se han de soterrar.

g) Características técnicas de la obra, con indicación explícita de los metros lineales de tendido que desaparecerán.

2. Aparte del expediente de solicitud de subvención, también se deberá tramitar la correspondiente licencia urbanística o, en los casos que corresponda, la declaración responsable de inicio de obras, la concesión/validación de las cuales será vinculante a la hora de otorgar la subvención.

3. En las intervenciones en elemento del patrimonio cultural y en los soterramientos de líneas eléctricas y telefónicas existentes, los presupuestos estimados que se aporten junto con la solicitud de subvención deberán coincidir con los que se aporten para tramitar el expediente de licencia urbanística o declaración responsable de inicio de obras.

​​​​​​​10. La Comisión Evaluadora

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia del Consell convocará la Comisión Evaluadora, que estará formada por las siguientes personas:

  • Un/a técnico/a del área de Patrimonio Cultural, que asumirá la Presidencia.
  • Un/a técnico/a del área de Urbanismo y Ordenación del Territorio, del área de Servicios Insulares o del área de Infraestructuras.
  • Un/a funcionario/anria del área de Patrimonio Cultural o persona en quién delegue.
  • La persona titular de la Secretaría del Consell o persona en quien delegue, que asumirá la Secretaría.

2. La Comisión Evaluadora valorará los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de estas bases y formulará propuesta de concesión a la Comisión de Gobierno del Consell, que será el órgano resolutorio.

3. La Comisión Evaluadora tiene potestad para resolver las dudas que puedan plantear estas bases, así como para tomar los acuerdos necesarios sobre su interpretación, a fin de garantizar un buen desarrollo del proceso de valoración de las solicitudes.

11. Plazo de ejecución de las actuaciones

1. La subvención estará condicionada a la obtención de la licencia urbanística o, en su caso, la validación de la declaración responsable de inicio de obras.

2. El plazo fijado para la ejecución de las obras objeto de la subvención será el que conste en la correspondiente licencia y se computará a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de concesión de la subvención o bien de la licencia urbanística (se tendrá en cuenta el documento que se notifique más tarde).

3. En cualquier caso, el plazo total de ejecución no podrá superar los 24 meses. En caso de que se supere, se considerará que el interesado ha desistido.

12. Justificación y abono de las subvenciones

1. Una vez finalizadas las obras, los interesados deberán presentar al Consell Insular de Formentera la siguiente documentación justificativa:

1.1. En las intervenciones en elementos del patrimonio cultural la subvención se recibirá una vez finalizadas las obras y después de aportar la siguiente documentación:

a) Instancia normalizada (Anexo III) debidamente cumplimentada y firmada.

b) Fotografías del estado final una vez realizada la intervención por la que se solicita subvención.

c) Facturas justificativas de los gastos derivados de la intervención y los correspondientes justificantes de pago.

d) Licencia de obras.

e) Certificado de la cuenta bancaria donde se haya de efectuar el ingreso de la subvención.

1.2. En las rehabilitaciones de paredes de piedra seca la subvención se recibirá una vez finalizadas las obras y después de aportar la siguiente documentación:

a) Instancia normalizada (Anexo III) debidamente cumplimentada y firmada.

b) Fotografías del estado final una vez realizada la intervención por la que se solicita subvención.

c) Facturas justificativas de los gastos derivados de la intervención y los correspondientes justificantes de pago si la rehabilitación la ha realizado una empresa habilitada.

d) Las obras que sean ejecutadas por el mismo propietario, la persona beneficiaria deberá comparecer ante la Secretaría del CIF a los efectos de emitir declaración responsable relativa a la ejecución personal de las obras.

e) Licencia de obras.

f) Certificado de la cuenta bancaria donde se haya de efectuar el ingreso de la subvención.

1.3. En los soterramientos de líneas eléctricas y/o telefónicas existentes la subvención se recibirá una vez finalizadas las obras y después de aportar la siguiente documentación:

a) Instancia normalizada (Anexo III) debidamente cumplimentada y firmada.

b) Fotografías del estado del terreno tras la realización de las obras de soterramiento.

c) Facturas justificativas de los gastos derivados del soterramiento y los correspondientes justificantes de pago.

d) Licencia de obras.

e) Certificado de dirección de obra y/o instalación firmada por técnico competente y debidamente visado.

f) Proyecto técnico visado por el colegio oficial.

g) Certificado de la cuenta bancaria.

h) Otra documentación complementaria que pueda resultar procedente.

2. En el caso de ayudas concedidas que superen la cuantía de 30.000 euros, el beneficiario deberá poder justificar que ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Consell realizará las inspecciones que se consideren necesarias para asegurarse de la correcta y efectiva realización de las obras. Todo ello sin perjuicio de que, en los bienes del patrimonio cultural, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, la administración podrá realizar las inspecciones y los controles que considere oportunos para garantizar que las obras se ajustan a la autorización concedida.

4. Cuando los órganos competentes del Consell hayan verificado que la documentación justificativa es correcta, se procederá a la aprobación del reconocimiento de la obligación de abonar la ayuda concedida.

13. Obligación de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas subvenciones se comprometen a poner, en un lugar visible en el emplazamiento donde se encuentran los elementos que han sido objeto de subvención, la placa que les entregue el Consell. Esta obligación deberá ser cumplida en el plazo máximo de 15 días desde la inspección definitiva. En caso de no cumplir esta obligación, podría ser motivo de denegación de la subvención.

14. Publicidad

El anuncio correspondiente de las presentes Bases se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, con la fecha de la firma electrónica (20 de abril de 2022)

 La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres

Documentos adjuntos