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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 224815
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la cual se autoriza la cesión a título gratuito del uso de 15.000 m² de terreno de la parcela 83 del polígono 14 del término municipal de Manacor, de titularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

En fecha de la firma, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El 1 de febrero de 2022, tuvo entrada en el Servicio de Patrimonio de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio (VALIB núm. identificador 71126) la documentación enviada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para tramitar el expediente de cesión a título gratuito de 15.000 m2 de terreno de la parcela 83 del polígono 14 del término municipal de Manacor, de titularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al Ayuntamiento de Manacor para equipamientos municipales y por un plazo de veinte años.

2. En la tramitación del expediente, el Servicio de Patrimonio junto con la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ayuntamiento de Manacor han considerado que la cesión de uso temporal de una porción de terreno para construir una depuradora y un punto verde no se puede considerar la figura jurídica más adecuada, dado que estas infraestructuras tienen vocación de permanencia indefinida en el tiempo, mientras que la cesión de uso supone una limitación temporal en la disponibilidad de los terrenos cedidos los cuales, una vez agotado el plazo, tienen que revertir a su propietario. Por este motivo se considera más adecuado que el Ayuntamiento pueda disfrutar del dominio de los terrenos.

La necesidad del Ayuntamiento de tener la disponibilidad del terreno con urgencia, para poder iniciar los trámites de la construcción de las infraestructuras, aconseja, en primer lugar, hacer una cesión de uso temporal del bien demanial solicitado; y, en segundo lugar, tan pronto sea posible, llevar a cabo los trámites necesarios que permitan la segregación de 15.000 m² de la parcela de referencia y la cesión gratuita de la titularidad del bien patrimonial al  Ayuntamiento de Manacor de acuerdo con el art. 61 de la Ley 6/2001.

Hay que indicar que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adquirió los terrenos de la parcela 83 del polígono 14 del término municipal de Manacor con el fin de construir una balsa de almacenamiento de agua residual, para recoger el agua proveniente de la EDAR de Porto Cristo que ahora se quiere ampliar, y que está situada en una finca lindante. A fecha de hoy no se ha llevado a cabo todavía la construcción de la balsa.

La finca consta inscrita en el Registro de Propiedad de Manacor, tomo 5283, libro 1394, folio 179, finca 70492, inscripción 2a y libre de cargas; referencia catastral 07033A014000830000AY.

Así las cosas, la cesión de los terrenos permitirá que el Ayuntamiento de Manacor pueda adaptar las instalaciones de la EDAR de Porto Cristo a la normativa vigente y la construcción del Punto Verde y, a la vez, hacer posible que en el futuro se pueda construir la balsa de almacenamiento de agua residual prevista, puesto que el terreno que se reserva la Comunidad Autónoma es suficiente para construir la balsa. Hay que destacar que la mejora de las condiciones actuales de la depuradora favorece el aprovechamiento futuro de su agua depurada para ser destinada al regadío.

3. Se ha tramitado el expediente por el Servicio de Patrimonio el cual ha emitido informe favorable y en el cual constan los trámites seguidos y la documentación que consta. CSS: 1649324784020-419171464-1081034299633295330.

Fundamentos de derecho

1. Artículos 23, 61, 88 y 87 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.  Artículos 27 y 124 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.  

 

3. Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Decreto 14/2021, de 15 de marzo, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de un alto cargo de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

5.  Decreto 25 /2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Propuesta de Resolución

Propongo a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Autorizar la cesión a título gratuito del uso de 15.000 m² de terreno (de acuerdo con los planos aportados por el Ayuntamiento) de la parcela 83 del polígono 14 del término municipal de Manacor, titularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bien demanial, al Ayuntamiento de Manacor para equipamientos municipales y por un plazo de 18 meses.

2. Las condiciones sobre la cesión de uso temporal del bien demanial son las siguientes:

a) Finalidad concreta de la cesión de uso temporal del bien demanial: ampliación/construcción de la EDAR de Porto Cristo y del Punto Verde de Porto Cristo.

b) Duración máxima de la cesión de uso temporal del bien demanial: 18 meses (plazo durante el cual ambas partes harán las gestiones necesarias para ceder la titularidad al Ayuntamiento de Manacor).

c) El Ayuntamiento de Manacor se tiene que hacer cargo del pago de los gastos de mantenimiento y conservación del bien o derecho cedido, del pago del impuesto sobre bienes inmuebles proporcional a la superficie cedida y cualquier otro gasto atribuible al bien o derecho cedido.

d) El proyecto técnico de la EDAR de Porto Cristo tiene que prever la posibilidad de una conexión con la futura infraestructura de regadío, el cual se tiene que comunicar a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio para que informe o proponga sobre la conexión mencionada.

e) El Ayuntamiento de Manacor se tiene que hacer cargo de todos los gastos derivados de la segregación y de la posterior cesión patrimonial (delimitación del terrenos a segregar, gastos notariales, registrales y cualquier otro gasto derivado de la segregación y la cesión).

f) La cesión de uso del bien demanial cesará automáticamente cuando se haga la cesión de la titularidad del bien patrimonial correspondiente a los 15.000 m² de la parcela de referencia y esta cesión sea aceptada por el Ayuntamiento de Manacor. Las causas de reversión de la cesión de uso temporal de bien demanial se convertirán en las causas de reversión de la cesión patrimonial que se haga en el futuro.

 3. Las cláusulas de reversión de la cesión de uso temporal del bien demanial o de la cesión patrimonial son las siguientes:

a) De acuerdo con los artículos 23 y 62 de la Ley 6/2001, el uso previsto de los terrenos cedidos es la ampliación/construcción de la EDAR de Porto Cristo y del Punto Verde de Porto Cristo.

b) Las dos infraestructuras tienen que estar plenamente efectivas y en funcionamiento en un plazo máximo de 5 años a contar desde la fecha de notificación al Ayuntamiento de Manacor de la Resolución de la cesión de uso demanial (art. 23 de la Ley 6/2001, de 11 de abril) lo cual se tiene que comunicar a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

El incumplimiento de cualquiera de las dos cláusulas de reversión indicadas será causa de reversión de la cesión (los terrenos revertirán en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears). En caso de la reversión de la cesión, todos los gastos para demoler las infraestructuras que haya y las tareas para dejar los terrenos en el estado original antes de la cesión, sin ningún tipo de construcción o infraestructura, irán a cuenta del Ayuntamiento de Manacor.

4. Notificar la Resolución a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Ayuntamiento de Manacor.

5. Anotar la cesión de uso temporal del bien demanial en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación y publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación y publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  

Palma, en el día de la firma electrónica (20 de abril de 2022)

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores

Rosario Sánchez Grau

La directora general proponente

Catalina Ana Galmés Trueba