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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 223623
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de instalación fotovoltaica de autoconsumo de 1.078 kWp y 800 kWn, sobre las pérgolas del aparcamiento de Aqualand El Arenal, en la autovía Palma-s'Arenal, km 15 en el término municipal de Llucmajor, promovida Aspro Ocio SAU

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Texto

Hechos

1. El 26 de febrero de 2021, se presentó ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático una solicitud para la obtención de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación promovida por Aspro Ocio SAU de placas fotovoltaicas sobre las pérgolas del aparcamiento de Aqualand El Arenal situado en la autovía Palma-s'Arenal, km 15 en el término municipal de Llucmajor.

2. El 4 de marzo de 2021, el titular aportó nueva documentación relativa al aval.

3. El 30 de noviembre de 2021, el titular aportó nueva documentación al expediente relativa a la admisión a trámite y la propuesta previa de acceso y conexión de la distribuidora.

4. El 10 enero de 2022 se notificaron las consultas al Ayuntamiento de Llucmajor y al Consell de Mallorca sobre el expediente.

5. El 20 de enero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 11 el trámite de información pública del proyecto, de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000.

6. El 17 de febrero de 2022 solicitaron la aprobación del proyecto de ejecución firmado por Miquel Ángel Sánchez Martín y visado el 26 de febrero de 2021.

7. El 8 de marzo de 2022 se emitió un informe sobre el periodo de información pública en el que se acredita que no se recibieron alegaciones al proyecto.

8. El 12 de abril de 2022, el promotor registró el permiso de acceso y conexión emitido por Edistribución.

9. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se indica que, sin valorar técnicamente el proyecto, se informa favorablemente sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de referencia.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

5. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. a Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

9. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

10. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa de la instalación fotovoltaica de autoconsumo sobre las pérgolas del aparcamiento de Aqualand El Arenal, promovida por Aspro Ocio, SAU (A79256871), con las siguientes características:

  • Expediente: AU00120/2021. Instalación fotovoltaica de autoconsumo sobre pérgolas en el aparcamiento de Aqualand El Arenal
  • Situación: autovía Palma-s'Arenal, km 15 en el término municipal de Llucmajor.
  • Datos técnicos:
  • 2.450 paneles solares de 440 Wp cada uno, por lo tanto, una potencia total de pico de 1.078 kWp
  • 2 inversores de 185 kW y 2 de 215 kW, por lo tanto, una potencia total de inversores de 800 kWn.
  • Un centro de transformación (CT) de 800 kVA y línea de 15 kV soterrada de 170 m desde el CMM existente.
  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Aprobar el proyecto de ejecución firmado por Miquel Ángel Sánchez Martínez, visado el 26 de febrero de 2021, sin valorar técnicamente su contenido.

3. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio con la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

4. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables. Se deben tener en cuenta las condiciones del informe de 19 de enero de 2022 del ayuntamiento de Llucmajor, que recoge lo siguiente:

1.- Donat a que es planteja l'execució de xarxes soterrades d'energia elèctrica i de la instal·lació de casetes de centres de transformació i convertidors. Aquestes instal·lacions hauran de complir les següents condicions generals:

I) El traçat de les instal·lacions aèries es situarà com a mínim a 4 m dels eixos del camins.

II) A les instal·lacions subterrànies, les rases (“zanjas”) es situaran i executaran d'acord amb les següents normes:

1) la rasa (“zanja”) anirà sempre per la vorera del camí, separada com a màxim 0,80 m. de les parets existents, i es reposarà el paviment amb una franja mínima de 1,2 m fins a la vorera del camí.

2) els creuaments en sentit transversal dels camins sempre serà entubats, i es reposarà el paviment amb una franja mínima de 0,6 m a cada un dels costats de l'eix de rasa (“zanja”), i de tot l'ample del camí.

3) Les característiques del nou paviment seran les mateixes del que hi havia abans. Prèvia a la reposició asfàltica s'ha de rebaixar el que faci falta per poder mantenir els nivells actuals [i s'haurà d'hormigonar tot l'ample de la rasa (“zanja”), amb una solera que no permeti l'enfonsament de la reposició].

4) Durant el transcurs de l'obra no es podran mantenir més de 100 m de rasa (“zanja”) oberta. Els talls al paviment asfàltic es realitzaran amb talladora de disc i seran totalment rectes i nets a tot el seu recorregut

III) La E.T. ha d'estar situada dins una única parcel·la cadastral, respectant aquestes separacions mínimes: a) 3 m. de la vora del camí b) 7 m de l'eix del camí i c) 3m dels veïnats. Dins el perímetre de protecció de l'E.T. no es pot deixar formigó vist. L'acabat del paviment només pot ésser d'un dels següents tipus: empedrat amb pedra viva, marès de pla, o rajoles de fang (anomenades de gerrer o de pols)

IV) Els següents elements d'obra: caixes de distribució, caixes generals de protecció, armaris per un o varis comptadors, CPM, etc..., de les xarxes de qualsevol tensió tant enterrades com aèries, es situaran encastades a la paret de tancament de la finca

V) Tots els elements d'obra (E.T. i tancament del recinte de la E.T., tot tipus de casetes, caixes de distribució, caixes generals de protecció, armaris per un o varis comptadors, CPM, etc.) han de complir les següents condicions de tipus estètic:

1) Les cobertes seran inclinades amb la tradicional teula àrab.

2) Les portes, finestres, etc.. del elements d'obra seran del tipus persiana mallorquina, i es pintaran de color verd carruatge.

3) Es permeten els paraments de marès vist o paret seca. [en cas de fer ús d'un altre tipus de material, l'acabat exterior serà amb el tradicional arenat de ciment natural (“embetumat” mallorquí)]

2. S'haurà de tramitar la corresponent llicència d'obres per a l'execució de rases casetes, marquesines, CT... en aquest Ajuntament.

5. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su recibo, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 19 de abril de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética,

Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021)