Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 223365
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, por la que se califica positivamente la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de las Illes Balears y se ordena la inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears
En fecha 12 de abril de 2022, el director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 11 de marzo de 2021 el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de las Islas Baleares presentó en el Registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad una solicitud de calificación de la modificación de sus estatutos, aprobada por la Asamblea General Extraordinaria reunida el 18 de enero de 2021, de acuerdo con el certificado del secretario del Colegio Profesional de 8 de marzo de 2021.
2. El 12 de abril de 2021 el secretario del colegio compareció ante el Registro de Colegios Profesionales de las Islas Baleares para la legitimación de su firma, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden del consejero de Presidencia de 21 de marzo de 2000, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de las Islas Baleares.
3. El 21 de junio de 2021 se solicitó informe a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de acuerdo con el artículo 16.1 del Reglamento de colegios profesionales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 32/ 2000, de 3 de marzo. El 8 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Servicio de Entidades Jurídicas la contestación por parte del director general de Política Industrial, indicando que no se formulan observaciones con respecto al fondo de los Estatutos del Colegio.
4. El mismo día 21 de junio de 2021 se solicitó informe al Servicio de Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de acuerdo con el artículo 16.1 del Reglamento de colegios profesionales de las Islas Baleares , aprobado por Decreto 32/2000, de 3 de marzo. El 21 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Servicio de Entidades Jurídicas el Informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad en lo referente al borrador de los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de las Islas Baleares considerando que el Servicio de Entidad Jurídicas debía requerir del colegio la subsanación de diversas deficiencias.
5. El 2 de noviembre de 2021 se notificó a la parte interesada un requerimiento de subsanación de las deficiencias que había advertido la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el borrador de los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de las Islas Baleares.
6. El 30 de noviembre de 2021 el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de las Islas Baleares presentó en el Registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad la documentación necesaria para subsanar las deficiencias advertidas por la misma.
7. El 11 de enero de 2022 se solicitó informe a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de acuerdo con el artículo 16.1 del Reglamento de colegios profesionales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 32/2000 , de 3 de marzo. El 19 de enero de 2022 tuvo entrada en el Servicio de Entidades Jurídicas el informe favorable del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad en lo referente al borrador de los nuevos estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 36 de la Constitución española dispone que la ley debe regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deben ser democráticos.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que debe ejercer en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que se establezcan.
3. El artículo 21.1 a de la Ley 10/1998 establece que los colegios profesionales deben comunicar a la consejería competente en esta materia el texto oficial de los estatutos y las modificaciones que se hagan, en los términos que se determinen reglamentariamente.
4. El artículo 16.4 del Reglamento de colegios profesionales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.
5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación local, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Calificar positivamente la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de las Illes Balears, cuyo texto se anexa a esta Resolución.
2. Ordenar la inscripción de esta modificación del texto de los Estatutos en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Islas Baleares.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. Notificar esta Resolución a la Corporación solicitante.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en el día de la firma electrónica (12 de abril de 2022)
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad
Mercedes Garrido Rodríguez
El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local
Francesc Miralles Mascaró
Estatutos
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y PERITOS INDUSTRIALES DE LAS ISLAS BALEARES
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Definición y régimen jurídico
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de las Islas Baleares es una corporación de derecho público de carácter representativo de la profesión amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada para el cumplimiento de sus fines.
El Colegio queda sujeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Asimismo se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, por la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios profesionales de las Islas Baleares, por la legislación estatal básica o de aplicación directa o general que afecte a los Colegios profesionales, por la legislación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dictada en materia de Colegios profesionales, por los estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España, y por los estatutos del Colegio.
La estructura interna y el funcionamiento del Colegio serán democráticos.
Artículo 2º.- Alcance - Miembros del Colegio
Serán miembros del Colegio los titulados de Grado en Ingeniería mecánica, Ingeniería eléctrica, Ingeniería electrónica industrial y automática, Ingeniería química industrial, y otros Grados en Ingeniería que den acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial conforme a la Orden 351/2009, de 9 de febrero, u otras disposiciones legales, los titulados Ingenieros Técnicos de la misma rama con arreglo a los planes de estudios anteriores al Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, o conformes a los Reales Decretos 1462/1990, de 26 de octubre, y 1402/1992, 1403/1992, 1404/1992, 1405/1992 y 1406/1992, todos ellos de 20 de noviembre; y los peritos industriales; siempre que estén en posesión del correspondiente título oficial reconocido u homologado por el Estado, que lo soliciten y cumplan los demás requisitos exigidos por los presentes estatutos.
Artículo 3º.- Ámbito territorial
El Colegio de las Illes Balears fue creado por Real Decreto 331/1979, de 11 de enero, y abarca territorialmente toda la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Artículo 4º.- Domicilio social y Sedes
El Colegio tiene su domicilio social en Palma de Mallorca, Carrer dels Caputxins nº 3-3º (Edificio Europa).
El Colegio además tiene abiertas dos delegaciones, disponiendo por lo tanto de las siguientes sedes:
Mallorca (sede central): C/ dels Caputxins nº 3-3º-A (Edificio Europa)
Menorca: C/ Luna nº 14 bajos - Mahón
Ibiza y Formentera: Vía Romana nº 17 bajos – Ibiza
La ubicación de las sedes se podrá modificar por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio.
CAPITULO II.- DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO
Artículo 5º.- Fines del Colegio
El Colegio tendrá los fines propios de estas corporaciones profesionales y como finalidad última la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos.
En particular:
1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de Perito Industrial e Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General, para velar por la ética y la dignidad profesional y el respeto debido a la sociedad.
2. La representación institucional exclusiva en su ámbito territorial de la profesión, de conformidad con la legislación aplicable, siempre que la colegiación sea obligatoria.
3. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
4. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
Artículo 6º.- Funciones del Colegio
El Colegio, en su ámbito territorial tendrá las siguientes funciones:
a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa. Participar en los órganos, comisiones, equipos de trabajo de las Administraciones Públicas cuando sean requeridos para ello.
c) Ordenar la actividad profesional de los colegiados.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados.
e) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.
f) Ostentar en su ámbito competencial la representación exclusiva y defensa de los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de Instituciones, Tribunales, Administraciones Públicas, entidades sociales y particulares.
g) Adoptar medidas para que ninguna persona realice actos propios de la profesión de Ingeniero técnico industrial sin poseer el correspondiente título académico o sin que pueda acreditar su pertenencia a un Colegio, cuando, en este caso, la colegiación sea obligatoria.
h) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios.
i) Participar en la formulación del perfil profesional de los colegiados, promocionando la certificación de competencias y el desarrollo profesional continuo mediante experiencia, formación continua, etc.
j) Realizar el reconocimiento de firma, el visado, revisión documental, el registro o cualquiera que sea su denominación, de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados, en los términos y casos previstos en la legislación vigente.
k) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, siempre que el Colegio tenga implantado este servicio. La prestación del servicio se limitará a gestiones y actuaciones de carácter extrajudicial y en consecuencia no comprenderá la interposición de procedimientos judiciales.
l) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados.
ll) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.
m) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la Ingeniería Técnica Industrial.
n) Fomentar y promocionar los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de los Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI).
ñ) Llevar el Registro de colegiados y sociedades profesionales integradas por colegiados.
o) Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la legislación vigente.
p) Elaborar y publicar una memoria anual, en los términos previstos en la legislación vigente.
q) Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.
r) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión siempre que lo soliciten dichos centros, manteniendo permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
s) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.
t) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
u) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro e Instituciones de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
v) Ejercer las funciones de autoridad competente en los términos reflejados en la legislación vigente y específicamente en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en la medida en que así lo disponga la legislación sobre Colegios profesionales.
w) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, velando por que éstos desarrollen su actividad profesional en régimen de libre competencia, con sujeción a los límites establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal y en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, general de publicidad.
x) Facilitar a los Consejos Generales o Superiores, y en su caso a los Consejos Autonómicos de Colegios, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos.
CAPITULO III.- DE LA COLEGIACIÓN
Artículo 7º.- De la colegiación
1.- El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de las Islas Baleares estará integrado por todos aquellos que reuniendo los requisitos legales han sido, o sean, admitidos a formar parte de la corporación.
La incorporación al Colegio somete al colegiado a su disciplina, y le obliga al cumplimiento de sus estatutos, de sus normas de carácter interno, así como los acuerdos que adopten sus Juntas Generales y de Gobierno.
2.- Será requisito indispensable para ejercer los actos propios de ingeniero técnico industrial y perito industrial, estar colegiado en un Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España, siempre y cuando dicha obligatoriedad venga determinada por la legislación vigente.
Salvo que legalmente esté establecido o se establezca lo contrario, quedan exceptuados del requisito de incorporación los ingenieros técnicos industriales y peritos industriales sometidos a régimen funcionarial que desarrollen sus actividades exclusivamente en el seno de las administraciones públicas.
3.- La colegiación deberá realizarse en el Colegio de las Islas Baleares si el profesional tiene su domicilio profesional único o principal en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Esta incorporación habilita al ingeniero técnico industrial o perito industrial para el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado.
4.- No podrá limitarse el número de colegiados inscritos en el Colegio, ni tampoco cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos colegiados.
5.- No podrá exigirse por el Colegio a los colegiados de otro ámbito territorial distinto al de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares habilitación alguna ni pago de contraprestación económica distinta de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
6.- En el caso de establecimiento de un profesional de otro estado miembro de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativo al reconocimiento de cualificaciones.
Artículo 8º.- Requisitos de la colegiación
1. Para la incorporación al Colegio de las Islas Baleares se requiere, con carácter general:
1. Haber obtenido el correspondiente título oficial reconocido u homologado por el Estado.
2. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por el Estado español y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
3. No estar sujeto a pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia firme, ni encontrarse impedido para tal ejercicio por una anterior sanción disciplinaria firme, o cualquier otra incapacidad legal que impida la colegiación.
4. Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, en su caso, que no deberá superar los costes de tramitación.
5. Cualquier otro que pudiera establecer la normativa aplicable a la colegiación de los profesionales.
2. Podrán ser nombrados colegiados de honor aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, tengan o no titulación académica, y que reúnan méritos o hayan prestado servicios relevantes a favor del Colegio o de la profesión en general. Estos nombramientos sólo tendrán efectos honoríficos.
Artículo 9º.- Régimen de las incorporaciones colegiales
1. La incorporación al Colegio de las Islas Baleares tiene carácter reglado y no podrá denegarse a quienes reúnan los requisitos fijados en el artículo anterior, salvo lo dispuesto en este precepto.
2. La Junta de Gobierno del Colegio resolverá, previos los informes oportunos, las solicitudes de colegiación, en el plazo de dos meses, mediante acuerdo motivado, contra el que cabrán los recursos establecidos en estos estatutos y en las leyes aplicables.
La colegiación se entenderá producida, respecto de las solicitudes deducidas en debida forma, una vez transcurrido el plazo de dos meses sin que haya habido resolución expresa.
3. Para la colegiación el interesado deberá presentar la solicitud de colegiación al Colegio aportando como mínimo los siguientes documentos:
a. Original o fotocopia compulsada del título, acreditación, documento de homologación o reconocimiento de título de perito industrial, ingeniero técnico industrial u otro que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial. Para el caso de que no disponga de título, podrá aportar certificación expedida por autoridad competente que supla conforme a la normativa vigente al título original, o certificación académica o fotocopia compulsada de la misma acreditativa que ha superado todas las asignaturas requeridas para la expedición del título.
b. Fotocopia DNI
c. Fotografía en color actualizada en la que se observe claramente la fisonomía del colegiado.
d. Abono de la cuota establecida para la inscripción.
De conformidad a la legislación vigente estará habilitado un sistema para la colegiación on-line – vía telemática – para los interesados.
4. En el supuesto de denegación de la colegiación el interesado podrá ejercitar cuantos derechos les corresponda e interponer los recursos establecidos en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 10º.- Suspensión de colegiación
1. La incorporación al Colegio se suspenderá y con ella los derechos inherentes a la condición de colegiado, a consecuencia de:
a) La inhabilitación o incapacitación temporal para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.
La situación de suspensión se mantendrá en tanto subsista la causa que la determina.
Artículo 11º.- Pérdida de la condición de colegiado
1. Serán causas de pérdida de la condición de colegiado:
a. La condena por sentencia firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
El colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la sentencia condenatoria dentro de los diez días naturales siguientes en que se le notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.
Una vez extinguida la responsabilidad penal podrá el colegiado volver a solicitar el ingreso en el Colegio.
b. La expulsión disciplinaria acordada por resolución corporativa firme. La sanción de expulsión disciplinaria producirá efectos desde que sea firme. El órgano que haya impuesto la sanción lo notificará al Consejo General que lo comunicará a los demás Colegios.
c. La baja voluntaria del colegiado, que, en el caso de los ejercientes de la profesión, sólo se admitirá previa manifestación del cese de la actividad profesional, tendrá efectos desde su solicitud si bien no eximirá del pago de las cuotas y otras deudas vencidas.
d. El fallecimiento del colegiado.
e. La falta de pago de cuotas y otras aportaciones colegiales, en los siguientes supuestos:
1.- Caso de falta de pago de un trimestre y previo requerimiento de su abono en su domicilio profesional, no producirá la pérdida de condición de colegiado, pero sí la suspensión de todos sus derechos corporativos.
2.- Si el descubierto alcanzara las cuotas y/o aportaciones de una anualidad, previo requerimiento de pago al colegiado en su domicilio profesional se producirá la baja colegial y la pérdida de su condición de colegiado.
Artículo 12º.- Sociedades Profesionales y Registro de Sociedades Profesionales
I.- Sociedades profesionales
1.- El ejercicio de la profesión de Perito Industrial e Ingeniero Técnico Industrial se podrá llevar a cabo individualmente o en común con otros profesionales a través de una sociedad profesional o cualquier otra forma societaria de las reconocidas por el ordenamiento jurídico y constituido de acuerdo con la ley.
2.- Podrán ser socios profesionales de una sociedad profesional tanto los Ingenieros Técnicos Industriales, Peritos Industriales y Grados cuyo título habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial según la Orden CIN 351/2009 como las sociedades profesionales debidamente inscritas en un Colegio, cuando así lo mantenga una ley estatal.
3.- Estas sociedades profesionales tendrán por objeto social el ejercicio de la actividad profesional propia de la ingeniería técnica industrial. No obstante, podrán ejercer otras actividades profesionales distintas siempre que su ejercicio conjunto no haya sido declarado incompatible por la ley.
4.- Las sociedades profesionales de Ingenieros Técnicos Industriales, Peritos Industriales y Grados cuyo título habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial según la Orden CIN 351/2009, una vez constituidas en escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil, se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.
5.- En los trabajos profesionales que se sometan a visado, éste se expedirá a favor de la sociedad profesional o del profesional o profesionales colegiados que se responsabilicen del trabajo.
II.- Registro Sociedades Profesionales
1.- Los Colegios llevarán el registro de todas las sociedades profesionales constituidas por sus colegiados, que estará permanentemente actualizado y con el contenido mínimo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, o normativa que la modifique o sustituya.
2.- En el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de las Islas Baleares, se inscribirán obligatoriamente las sociedades profesionales constituidas por los colegiados para el ejercicio en común de su actividad profesional de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, o normativa que la modifique o sustituya, cuando así lo disponga una ley estatal.
3.- La inscripción de las sociedades profesionales en el registro contendrá los siguientes extremos:
a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante, y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
c) Las actividades profesionales que constituyan el objeto social en el supuesto de que legalmente puedan compatibilizar más de una.
d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y Colegio profesional de pertenencia.
e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
f) Será igualmente objeto de inscripción cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social.
La inscripción en el registro de sociedades permitirá al Colegio el cobro de los derechos de incorporación al mismo sin que en ningún caso pueda superar los costes asociados a la tramitación.
4.- Los Colegios remitirán cada tres meses al Ministerio de Justicia y al departamento o consejería competente de su Comunidad Autónoma las inscripciones practicadas en sus Registros de Sociedades Profesionales a los efectos de que aquellos mantengan permanentemente actualizados sus respectivos portales de Internet en los que se de publicidad al contenido de la hoja abierta a cada sociedad profesional. En los mismos plazos enviarán igual información al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España para su toma de razón en los registros centrales.
CAPITULO IV.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 13º.- Derechos de los colegiados
1.- Derechos en relación a su actividad profesional:
a. Los colegiados tienen derecho a las consideraciones debidas a su profesión reconocidas por la legislación y las normas estatutarias.
b. Los colegiados tienen derecho al libre ejercicio de su profesión sin que por la Administración ni por terceros se limiten las actuaciones profesionales que tengan reconocidas en las leyes.
c. Los colegiados tienen derecho al cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados a sus clientes en los términos previstos en estos estatutos y demás disposiciones vigentes.
d. Realizar, a través del sistema de ventanilla única, los trámites necesarios y obtener la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio, incluyendo la colegiación y la baja de forma electrónica.
e. Todos aquellos que se derivan de los presentes estatutos.
2.- Derechos corporativos de los colegiados:
a. De sufragio activo y pasivo en relación a todos los cargos electivos de los Colegios y del Consejo General, en los términos previstos en estos estatutos y en los del Consejo General.
b. A participar en la vida colegial, según los términos fijados en estos estatutos.
c. A dirigir sugerencias y peticiones por escrito a los órganos de gobierno del Colegio.
d. A solicitar el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y el trato que les está reconocido.
e. A participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos, en la forma reglamentariamente prevista,
f. A ostentar las insignias y distintivos propios de la profesión.
g. A conocer la contabilidad colegial en la forma que se determine por cada Colegio, pero sin que en ningún caso pueda privarse de real efectividad a este derecho.
h. A disponer de una guía profesional con la dirección de las oficinas y despachos de los colegiados correspondientes y con sujeción a lo previsto en la legislación sobre protección de datos personales, en su caso a través de la ventanilla única del Colegio.
3. Los colegiados que reuniendo los requisitos exigidos se acojan voluntariamente a la jubilación como profesionales conservarán todos los derechos corporativos con excepción de su elegibilidad para cargos colegiales salvo lo dispuesto en el artº 45 de los presentes estatutos.
Artículo 14º.- Deberes de los colegiados
1.- Deberes en relación a la actividad profesional:
a. Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realice.
b. Someter a visado del Colegio correspondiente todos los trabajos que suscriba en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquellos, en los casos y términos previstos en la legislación vigente.
2.- Deberes corporativos de los colegiados:
a. Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social.
b. Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y del Consejo General.
c. Desempeñar los cometidos que le encomienden los órganos de gobierno del Colegio. Colaborar con la Junta de Gobierno cuando sea requerido por la misma para el desarrollo de funciones o actuaciones que puedan mejorar o facilitar la vida colegial.
d. Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio.
e. Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales.
f. Guardar el secreto profesional.
g. Guardar respeto a los miembros de los órganos de gobierno de la corporación y a los demás compañeros.
h. Comunicar y facilitar al Colegio cualquier cambio o modificación del domicilio fiscal profesional y facilitar los datos que sean requeridos legal o estatutariamente para mejorar la atención e información.
i. Poner en conocimiento del Colegio actos de intrusismo de los que pudiera ser conocedor, cualquier ataque o menoscabo de la profesión de ingeniero técnico industrial.
CAPITULO V.- DE LA ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Artículo 15º.- Del ejercicio de la profesión
El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre competencia y sobre competencia desleal.
Artículo 16º.- Incompatibilidades
1. El ejercicio de la profesión es incompatible con cualquier situación prevista como tal en la ley.
2. El profesional en quien concurra alguna causa de incompatibilidad deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar en el ejercicio de la actividad que haya motivado la inhabilitación o en el de la profesión en su caso.
Artículo 17º.- Encargos profesionales
1. Salvo que otra cosa resulte de los términos del encargo profesional, el cliente puede resolver el encargo hecho a un colegiado y hacérselo a otro del mismo o de otro Colegio, sin perjuicio del pago de los honorarios devengados hasta la fecha por el anterior colegiado.
2. El nuevo encargo surtirá efectos desde su fecha, quedando así el nuevo colegiado habilitado para realizar los trabajos que se le encarguen.
3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones judiciales que asistan al colegiado, primer titular del encargo y del ejercicio de las mismas.
4. Los encargos profesionales se sujetarán en todo caso a lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
Artículo 18º.- Visado
1.-El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la ley y cuando ésta lo exige, ejercen los Colegios en relación con los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y del interés público general.
El visado será voluntario salvo en los casos en que, conforme a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, o al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, o cualquier norma que se pueda promulgar al respecto, resulte obligatorio, así como cuando lo solicite expresamente el cliente.
2. El objeto del visado es comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en estos estatutos.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio.
3. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya sido visado por el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
4. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio hará público los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.
5. El visado no comprenderá ni los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y no sancionará el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.
6. El Colegio, en el marco de los criterios generales acordados por el Consejo General, podrá establecer procedimientos de valor añadido, de verificación técnico-profesional en los que garanticen aspectos técnicos de los trabajos, calidad de los mismos y su adecuación a la normativa vigente en cuanto a las soluciones técnicas adoptadas, elementos descriptivos y cálculos, salvaguardando la libertad de proyectar de los colegiados. Estos procedimientos tendrán carácter voluntario.
7.- El Colegio podrá establecer con las diferentes Administraciones, convenios para la comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que aquellas consideren necesarios en relación con los trabajos profesionales que se presentan a las mismas.
Artículo 19º.- Responsabilidad profesional
El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que suscribe, estando obligado a mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños derivados de los trabajos que realice, en los casos y con la cuantía que exija una norma con rango de Ley.
Artículo 20º.- Honorarios profesionales
Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal.
CAPITULO VI. - DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO
Artículo 21º.- Órganos de Gobierno
En el Colegio de las Islas Baleares existirán los siguientes órganos de Gobierno:
La Junta General y la Junta de Gobierno.
Igualmente serán órganos de Gobierno el Decano, el Vice-Decano, el Secretario, el Vice-Secretario, el Tesorero y el Interventor, con las atribuciones que se señalan en los presentes estatutos.
La Junta de Gobierno podrá crear y autorizar el funcionamiento de una Comisión Ejecutiva para que, previa delegación de ésta, que puede ser genérica, atienda aquellos asuntos urgentes que le sean encomendados y estará formada por Decano, Secretario y Tesorero, pudiendo asistir a ella los miembros de la Junta que lo deseen. Esta Comisión Ejecutiva dará cuenta de su gestión a la Junta de Gobierno en su más próxima reunión.
Se podrá ampliar la regulación de su funcionamiento por acuerdo/s de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno también podrá autorizar la creación y funcionamiento de comisiones para la gestión de las actividades o servicios comunes que ofrezca el Colegio, comisiones para la preparación y estudio de asuntos que deban resolver otros órganos de gobierno, comisiones de trabajo en el seno de la misma, y comisiones asesoras.
Los cargos colegiales no serán remunerados.
Artículo 22º.- La Junta General
La Junta General es el órgano superior de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de las Islas Baleares, y podrá tener carácter ordinario o carácter extraordinario.
Corresponden a la Junta General:
a) La elaboración de los estatutos del Colegio y de sus modificaciones posteriores, que serán necesariamente aprobados por el Consejo General por mayoría absoluta, siempre que estén de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y con sus estatutos.
b) La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales, de la cuota colegial periódica y la de la incorporación al Colegio. El importe de la cuota de incorporación del Colegio no podrá ser restrictiva del derecho a la colegiación ni superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
c) La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno y de la memoria anual del Colegio.
d) El establecimiento, o supresión en su caso, de los servicios corporativos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
e) Aprobación del Código Deontológico profesional que será conforme con el que pueda aprobar el Pleno del Consejo General.
f) Ratificación de nombramientos para cargos de la Junta de Gobierno que hubieran resultado vacantes.
g) La autorización para la adquisición o transmisión, por cualquier título, de los bienes colegiales.
h) Informar, estudiar o resolver cuantos asuntos se le sometan a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados que no sea inferior al cinco por ciento de los que pertenecen al Colegio.
Artículo 23º.- Junta General Ordinaria
La Junta General se reunirá con carácter ordinario, al menos dos veces al año, una en el mes de diciembre para la aprobación de presupuesto del siguiente ejercicio y otra en el mes de marzo con el fin de examinar y aprobar las cuentas anuales del año anterior, memoria de actividades y económica, gestión de la Junta de Gobierno e igualmente se facilitará a los colegiados información general sobre la marcha y situación del Colegio en todos sus ámbitos.
La convocatoria de la Junta se remitirá por escrito a través de correo electrónico a todos los colegiados, y se publicará en la página web colegial y en el tablón de anuncios de las diferentes sedes, con al menos un mes de antelación a la fecha de celebración, indicando en la misma el orden del día, el lugar y la hora de la celebración.
Artículo 24º.- Junta General Extraordinaria
La Junta General Extraordinaria se celebrará cuantas veces se estime necesaria o conveniente, por decisión del Decano, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición de un número de colegiados que alcancen el diez por ciento de los mismos.
La convocatoria de la Junta se remitirá por escrito a través de correo electrónico a todos los colegiados, se publicitará en la página web colegial y en el tablón de anuncios de las diferentes sedes colegiales, indicando en la misma el orden del día, el lugar y la hora de la celebración.
La Junta habrá de tener lugar en el plazo máximo de un mes desde la decisión, acuerdo o petición.
En el caso de que se trate de asuntos urgentes la Junta se celebrará en el plazo máximo de 10 días. En caso de impugnación del carácter de urgencia se decidirá tal circunstancia en la propia Junta que se celebre. En el caso de que en la Junta se decidiera que no tiene carácter urgente se cursará una nueva convocatoria de Junta general extraordinaria sin dicho carácter de urgencia.
Artículo 25º.- Disposiciones comunes a las Juntas Generales
La Junta General Ordinaria o Extraordinaria podrá celebrarse en primera o segunda convocatoria:
En primera convocatoria, para la constitución válida de la Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, será precisa la asistencia de la mayoría absoluta de los colegiados.
En segunda convocatoria, que se celebrará media hora más tarde que la primera, bastará para la válida constitución de las Juntas, la presencia del Decano y el Secretario, o quienes estatutariamente les suplan, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.
Se admitirá a todos los colegiados su participación en las Juntas Generales.
Los colegiados podrán conferir su representación y derecho de voto a favor de quién sea colegiado, por escrito y de forma específica para cada Junta.
Al inicio de la Junta General, el Secretario formará lista de asistentes y representaciones presentadas hasta el momento y cuya firma será adverada por dicho Secretario.
El Decano dirigirá los debates, concederá la palabra y llamará al orden a los colegiados que se excedieran en la extensión o alcance o faltare al respeto a su autoridad, a algún colegiado o a la misma Junta General.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de asistentes.
Las reuniones se realizarán de ordinario de forma presencial, si bien se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en aquellos supuestos en los que se acuerde en la convocatoria.
Artículo 26º.- Aprobación de las actas
Los acuerdos de la Junta General serán ejecutivos desde el momento en que se tomen, independientemente de cuando tenga lugar la aprobación del acta en que sean recogidos.
Artículo 27º.- La Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno es órgano representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno del Colegio y estará compuesta por el Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Interventor y seis vocales.
Además, serán vocales natos de la Junta de Gobierno los Presidentes de las Juntas Rectoras de las delegaciones.
Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio no podrán ostentar cargos en los órganos de gobierno de otro Colegio profesional y queda prohibido a los mismos el uso directo o por terceros de las informaciones que haya podido conocer en las sesiones de la misma.
Las deliberaciones en el seno de la Junta de Gobierno serán secretas.
Artículo 28º.- Competencias de la Junta de Gobierno
Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio, para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no compete a la Junta General.
De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:
a. Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito territorial.
b. Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al Colegio.
c. La formación de los presupuestos y la rendición de las cuentas anuales.
d. Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados.
e. Dirigir la gestión económica del Colegio y proponer a la Junta General las inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio.
f. Admisión y baja de colegiados.
g. Convocar y fijar el orden del día de las Juntas Generales y la ejecución de sus acuerdos, sin perjuicio de las facultades del Decano para decidir por sí la convocatoria de cualquier clase de Junta General con el orden del día que aquél decida.
h. Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre colegiados.
i. Ejercer la potestad disciplinaria.
j. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.
k. La elaboración y aprobación de los reglamentos por los que se ha de regir el Colegio y sus modificaciones, que deberán ser comunicados al Consejo General que deberá aprobarlos por mayoría absoluta, siempre que esté de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y con los estatutos del Consejo General.
l. Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios, administrativos y jurisdiccionales ante cualquier Organismo administrativo, Juzgado o Tribunal, o ante el Tribunal Constitucional.
ll) Nombramiento de los colegiados de honor.
m. Creación y regulación del funcionamiento de la comisión ejecutiva, de comisiones para la gestión de las actividades o servicios comunes que ofrezca el Colegio, comisiones para la preparación y estudio de asuntos que deban resolver otros órganos de gobierno, comisiones de trabajo en el seno de la misma, o comisiones asesoras.
n. Acordar la reducción de las cuotas periódicas establecidas o la exoneración de su pago en los casos en los que el colegiado acredite estar en situación de jubilación o incapacidad permanente y siempre que no realice otras actividades para las que sea precisa la titulación de Ingeniero Técnico Industrial o Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial
o. ñ) Las funciones que sean competencia del Colegio y no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.
p. Demás funciones que le encomienden las leyes, estos estatutos y los del Consejo General.
Artículo 29º.- Convocatoria y quorum de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno se celebrará cuando lo acuerde el Decano o lo soliciten una cuarta parte de los miembros de la misma. En todo caso como mínimo se celebrará una reunión cada mes excepto en agosto.
Las reuniones se realizarán de ordinario de forma presencial, si bien se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en aquellos supuestos en los que se acuerde en la convocatoria. Igualmente los miembros de la Junta, aun cuando sea presencial, por motivos de trabajo o residencia podrán participar en la misma por vía telemática.
La convocatoria de la Junta será cursada por el Secretario por escrito, indicando el orden del día de la misma, con una antelación mínima de cinco días naturales a su celebración. La convocatoria se remitirá por correo electrónico a los miembros de la Junta.
Por razones de urgencia, el Decano podrá convocar Junta de Gobierno con una antelación inferior a los cinco días a cuyo efecto en la convocatoria se señalará cuáles son las razones que han motivado la urgencia.
Corresponderá al Decano fijar el orden del día de la Junta, debiendo incluir en el mismo:
a).- Los asuntos que considere que han de ser incluidos en la misma.
b).- Aquellos cuya inclusión se solicite por cualquier miembro de la Junta o colegiado.
No podrán debatirse en la Junta otros asuntos que no figuren en el orden del día salvo lo previsto en el artº 66 de los presentes estatutos.
Igualmente corresponderá al Decano o quién le sustituya presidir la Junta y dirigir los debates en el seno de la misma.
Las sesiones podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria:
En primera convocatoria, para la constitución válida de la Junta de Gobierno será precisa la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de la misma.
En segunda convocatoria, que se celebrará media hora más tarde que la primera, bastará para la válida constitución de las Junta de Gobierno, la presencia del Decano y el Secretario, o quienes reglamentariamente les suplan, y al menos tres miembros más de la misma.
Artículo 30º.- Votaciones y adopción de acuerdos de la Junta de Gobierno
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En el caso de empate en la votación, el Decano podrá optar por la realización de una nueva votación, celebrar una nueva Junta para debatir de nuevo la cuestión, o por decidir en aplicación de su voto de calidad.
La votación será siempre a mano alzada, salvo que cualquiera de los miembros de la Junta pida que sea secreta, en cuyo caso se realizará mediante papeletas que se depositarán en una urna habilitada a tal efecto.
La Junta de Gobierno podrá, si lo considera necesario, dotarse de un reglamento de régimen interno para mejorar su funcionamiento.
Artículo 31º.- Actas y certificaciones de la Junta de Gobierno
1.- Las sesiones de la Junta de Gobierno se plasmarán en un acta que redactará el Secretario con el visto bueno del Presidente, que comprenderá un extracto/resumen de lo acontecido en la misma y se transcribirán de forma literal los acuerdos adoptados.
2.- Los acuerdos de la citada Junta se acreditarán mediante la expedición de las correspondientes certificaciones emitidas por el Secretario del Colegio con el visto bueno del Decano.
Artículo 32º.- El Decano
1.- Quien desempeñe el cargo de Decano deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.
2.- Corresponden al Decano cuantas funciones le confiera la legislación vigente y los presentes estatutos, y en todo caso:
a) La presidencia y representación oficial del Colegio y, asimismo, ostentará el ejercicio de la capacidad de obrar de la corporación en todas sus relaciones con las autoridades, corporaciones, jueces, tribunales y particulares, sin perjuicio de que, en casos concretos, puedan las Juntas de Gobierno encomendar dichas funciones a determinados colegiados o a comisiones constituidas al efecto.
b) Convocar y fijar el orden del día de cualquier reunión colegial incluida la de la Junta general, dirigir las deliberaciones y autorizar con su firma las actas de la Junta general y la de gobierno.
c) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.
d) Autorizar con su firma los títulos de incorporación al Colegio. En su caso el cané nacional deberá ir refrendado por el Consejo General quién lo unificará en toda España.
e) Autorizar con su firma las certificaciones que expida el Secretario del Colegio.
f) Autorizar y firmar los libramientos u órdenes de pago y firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas bancarias de todo orden, así como los cheques expedidos por la tesorería y demás autorizaciones para retirar cantidades.
g) Decidir, con su voto de calidad, cualquier empate en las votaciones.
Artículo 33º.- El Vicedecano
1.- Corresponden al Vicedecano todas las funciones que le delegue el Decano, sin que pueda éste delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.
2. El Vicedecano, asumirá las funciones del Decano en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 34º.- El Secretario
Independientemente de los derechos y obligaciones especiales que le confieran los estatutos colegiales, reglamentos particulares y los acuerdos de la respectiva Junta de Gobierno, corresponden al Secretario las siguientes atribuciones:
1. Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del Decano, la convocatoria y orden del día de la Junta general, de la Junta de Gobierno, y de los demás órganos colegiados de los que sea miembro; así como preparar y facilitar la documentación necesaria para la deliberación y adopción de resoluciones en la sesión correspondiente.
2. Levantar acta de las sesiones de la Junta general, de la Junta de Gobierno, y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.
3. Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de los órganos citados en el apartado anterior, y de los demás libros de obligada llevanza en el Colegio.
4. Redactar la memoria anual.
5. Expedir, con el visto bueno del Decano, certificaciones.
6. Firmar por sí, o con el Decano en caso necesario, las órdenes, correspondencia y demás documentos administrativos de gestión ordinaria.
7. Ejercer la jefatura del personal del Colegio.
8. Tener a su cargo el archivo general del Colegio y su sello. Custodiar los expedientes colegiales y de los colegiados, resto de documentación administrativa, soportes informáticos del Colegio, el registro de colegiados y sociedades profesionales.
9. Recibir y dar cuenta al Decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban en el registro general del Colegio.
10. Cumplir y hacer cumplir al personal a sus órdenes los acuerdos de la Junta general y Junta de Gobierno, y las órdenes del Decano, cuya ejecución le corresponda.
Artículo 35º.- Vicesecretario
Corresponde al Vicesecretario auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus funciones y ejercerlas en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 36º.- El Tesorero
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de los mismos, a cuyo fin firmará recibos y recibirá cobros.
b) Pagar los libramientos que expida el Decano y los demás pagos de ordinaria administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el Decano.
c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conJuntamente con la firma autorizatoria del Decano.
d) Cobrar los intereses y rentas del capital.
e) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.
f) Colaborar con el Interventor en la elaboración del proyecto de presupuesto colegial.
Artículo 37º.- El Interventor
Corresponde al Interventor:
a) Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos.
b) Firmar la cuenta de ingresos y pagos mensuales para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta general.
c) Elaborar la memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el balance de situación económica del Colegio.
e) Elaborar el proyecto de presupuestos del Colegio.
f) Llevar inventario de los bienes del Colegio.
Artículo 38º.- De los vocales de la Junta de Gobierno
Corresponde a los vocales de la Junta de Gobierno:
a) El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el Decano o la Junta de Gobierno.
b) Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno en caso de ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo ya establecido en estos estatutos.
c) Asistir, en turno con los restantes vocales, al domicilio social del Colegio para atender el despacho de los asuntos que lo requieran.
d) Asistir a comisiones técnicas en las diferentes Administraciones, en representación de la corporación, ya sea por delegación expresa del Decano o de la Junta de Gobierno.
e) Participar y/o presidir comisiones de trabajo en el seno del Colegio por acuerdo de la Junta de Gobierno
Artículo 39º.- Sustituciones
Aparte de las sustituciones del Decano por el Vicedecano y del Secretario por el Vicesecretario se tendrán en cuenta las siguientes:
Para el caso de ausencia, enfermedad o vacante temporal del Decano y Vicedecano, les sustituirá el vocal de mayor antigüedad en la Junta, computándose todos los períodos que hubieran pertenecido a la misma, y caso de igualdad de condiciones entre varios, el de mayor edad.
Para el caso de ausencia, enfermedad o vacante temporal del Secretario y Vicesecretario, se sustituirán por el vocal de menor antigüedad en la Junta, y caso de igualdad de condiciones entre varios, el de menor edad.
El Tesorero y el Interventor se sustituirán mutualmente y, caso de faltar ambos, regirá la regla establecida en el párrafo anterior.
Artículo 40º.- La Comisión ejecutiva
De acuerdo con el artículo 21 de los estatutos, la Junta de Gobierno podrá autorizar el funcionamiento de una Comisión Ejecutiva para que atienda aquellos asuntos que le sean encomendados. La misma estará formada por Decano, Secretario y Tesorero, pudiendo asistir a ella los miembros de la Junta que lo deseen.
La Junta de Gobierno, fijará las pautas de su funcionamiento, ajustándose como mínimo a los siguientes parámetros:
1. La Junta de Gobierno podrá delegar en la Comisión Ejecutiva cuantos asuntos le competen siempre que los mismos tengan carácter urgente y sin perjuicio de tener que dar cuenta de las decisiones adoptadas en la primera Junta de Gobierno que se convocara.
2. En todo caso quedan excluidos de esta delegación
a).- Formación de presupuestos y rendición de cuentas anuales
b).- Admisión y baja de colegiados/as
c).- Elaborar y aprobar reglamentos de régimen interior.
3. Se entiende por asunto urgente aquel cuyo plazo de resolución o decisión no pueda esperar a la celebración de la Junta de Gobierno ordinaria prevista cada mes.
4. La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces sea preciso previa convocatoria del Decano o Secretario. Dicha convocatoria se realizará por escrito comunicándolo a los miembros de la Junta vía correo electrónico con 24 horas de antelación.
5. Se celebrará en única convocatoria siempre que estén presentes dos de los tres miembros que la forman (Decano, Secretario y Tesorero). En los casos previstos en los estatutos (ausencia, enfermedad o vacante) el Decano podrá ser sustituido por el Vicedecano; el Secretario por el Vicesecretario; y el Tesorero por el Interventor.
6. La aprobación de acuerdos exigirá la mayoría de votos de los asistentes, contabilizando también los votos de los otros miembros de la Junta que puedan asistir a la reunión de la Comisión Ejecutiva.
CAPITULO VII.- DE LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 41º.- Principios generales
1.- El procedimiento electoral se ajustará a las Normas generales que a continuación se detallan, cuidando la Junta de Gobierno de adoptar las medidas necesarias para su ejecución. La Junta de Gobierno podrá completar vacíos o lagunas que pudieran darse durante el proceso electoral siempre que no supongan modificación de las Normas establecidas en los presentes estatutos.
2.- Los cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todos los electores.
3.- La emisión del voto podrá realizarse personalmente, o por correo en las condiciones que se establecen en los presentes estatutos.
Artículo 42º.- Duración de los cargos. Renovación
Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años y serán elegidos por mitades cada dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos, renovándose los cargos de la siguiente forma:
a. Decano, Secretario, Interventor, Vocales 1º, 3º y 5º.
b. Vicedecano, Vicesecretario, Tesorero, Vocales 2º, 4º y 6º.
Artículo 43º.- Convocatoria elecciones
1.- La fecha de la elección se fijará por la Junta de Gobierno dentro del mes de febrero del año que corresponda.
La convocatoria incluyendo los cargos a elegir, se dará a conocer con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha de la elección, mediante publicación en el tablón de anuncios del Colegio, en la página web colegial, y se comunicará a todos los colegiados mediante correo electrónico.
2.- También se publicará, mediante colocación en el tablero de anuncios del Colegio, un censo de colegiados con derecho a voto. Las posibles reclamaciones contra el censo colegial con derecho a voto deberá presentarse en el plazo de cinco días naturales (5) desde la apertura del procedimiento electoral y resuelto por la Junta de Gobierno en un plazo de cinco (5) días naturales desde la presentación.
3.- Los plazos electorales se entenderán siempre como días naturales.
Artículo 44º.- Electores
Serán electores, y por lo tanto ostentarán el derecho de sufragio activo, todos los colegiados que se encuentren al corriente de pago de las obligaciones económicas, colegiales y en el pleno goce de sus derechos corporativos.
Artículo 45º.- Elegibles
Podrá ser candidato quien, además de ostentar el derecho de sufragio activo, se encuentre en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas y lleven como mínimo un año de alta en el Colegio.
No obstante, lo dispuesto en apartado anterior, se establece la posibilidad de que puedan ser elegibles como miembros de la Junta de Gobierno dos vocales como máximo y de forma simultánea, en que el candidato no ejerza la profesión en ninguna de sus formas, por estar en situación de incapacidad laboral, prejubilación o jubilación a efectos de que pueda aportar su experiencia y defender los intereses del colectivo al que pertenece.
Artículo 46º.- Candidatos y presentación de candidaturas
1.- Las propuestas de candidaturas se han de formular mediante un escrito dirigido a la Junta de Gobierno, en el término que señale la convocatoria, que nunca podrá ser inferior a quince días, y habrá de ser avalado, como mínimo, por veinte colegiados, entre los cuales puede figurar el candidato propuesto.
En el caso de las elecciones en las Juntas Rectoras los avales se reducirán a cinco en atención al número de colegiados que tiene su domicilio profesional en dichas demarcaciones.
Únicamente se admitirán las propuestas de candidaturas que hayan tenido entrada en la sede colegial hasta las 24 horas del día en que finalice el plazo de presentación de las mismas, independientemente de la fecha de su envío.
2.- Las propuestas se podrán formular conjuntamente para todos los cargos, o individualmente para cada cargo. En la propuesta ha de constar el nombre y apellido, el número de colegiado y la firma de cada proponente, así como la aceptación del candidato/s propuesto/s. En el caso de que un mismo colegiado avale dos o más candidaturas para un mismo cargo, se entenderá nulo el aval prestado en cada una de ellas; y el candidato o candidatura afectada por la nulidad, si fuera preciso, podrá subsanar la falta del indicado aval en un plazo de 48 horas.
3.- Los acuerdos sobre proclamación de candidaturas adoptadas por la Junta de Gobierno se han de notificar a los interesados y a todos los colegiados, mediante, en este caso, la publicación en el tablón de anuncios, página web colegial y a través de correo electrónico.
4.- Los acuerdos de proclamación de candidatos se pueden recurrir ante la Junta de Gobierno en el plazo de tres días naturales desde la proclamación, y se elevarán los recursos al Consejo General junto con un informe y demás antecedentes. El Consejo General resolverá estos recursos con la mayor brevedad posible.
5.- A partir de la proclamación quedará abierta la campaña electoral, que durará hasta dos días antes del señalado para las votaciones.
Artículo 47º.- Mesa electoral
1.- En las sedes colegiales se constituirá una Mesa Electoral, que estará integrada por tres componentes, un Presidente, un Secretario y un vocal. El Presidente será el de mayor edad y el Secretario el de menor edad. Se comunicará a los colegiados a través de la página web y por correo electrónico la ubicación de la mesa o mesas constituidas.
2.- Se designarán tres titulares y tres suplentes por sorteo entre los colegiados que no sean candidatos.
El sorteo tendrá lugar en el momento de la proclamación de candidaturas.
La participación como miembro de la mesa será una obligación inexcusable salvo circunstancias especiales aceptadas por la Junta de Gobierno y que deberán ser expuestas por los designados en el plazo de 3 días naturales desde que se les comunique la designación. En el caso que titular y suplente para un cargo no pudieran acceder a su puesto en la mesa se procederá nuevamente al sorteo para la designación de miembros de la misma pero exclusivamente para este cargo.
3.- Cada candidato podrá nombrar un interventor por mesa, que habrá de ser colegiado, mediante propuesta a la Junta de Gobierno, al menos con veinticuatro horas de antelación a la fecha de las votaciones, extendiendo ésta las credenciales oportunas.
4.- La Mesa o Mesas se constituirán a las nueve horas del día fijado para la elección, procediéndose a la entrega de nombramientos, y levantándose acta de constitución que será suscrita por todos los componentes, incluso los interventores, procediéndose seguidamente al inicio de votaciones que continuará ininterrumpidamente hasta las veinte horas.
5.- Los componentes de la Mesa, en el mismo momento, resolverán por mayoría las incidencias y reclamaciones que pudieran presentarse.
6.- Las papeletas de votación, en modelos fijados previamente por la Junta de Gobierno, expresarán en los supuestos de candidatos individuales: nombre y apellidos del candidato a quién se vota y cargo para el que se emite el voto; y en los supuestos de candidaturas conjuntas se expresarán en la papeleta los mismos términos para cada uno de los integrantes de la misma.
En cualquier caso cada elector votará, como máximo, tantos nombres como cargos hayan de cubrirse, no pudiendo figurar un mismo nombre para dos o más cargos.
Artículo 48º.- Formas de votación
1. Personal, emitiendo su voto en las sedes colegiales en las que estuvieran constituidas las mesas electorales
2. Voto por correo, con arreglo a las siguientes normas:
a. La Junta de Gobierno facilitará, al que desee formular su voto por correo, una papeleta en blanco, del modelo establecido, y dos sobres de distinto tamaño, destinados, el más pequeño a depositar la papeleta de votación y el mayor a introducir en él, el otro sobre.
b. El sobre mayor deberá estar firmado por el elector, en el reverso del mismo, concretamente en el lugar de su cierre, debiendo autenticarse dicha firma notarialmente, por diligencia del Secretario del Colegio, o bien introduciendo en este sobre mayor fotocopia por ambos lados del DNI o carnet de colegiado. Estos sobres, cerrados, se enviarán por correo certificado al Colegio o se entregarán en el debiendo obrar en el Colegio antes de la hora del comienzo de la votación.
c. El Secretario del Colegio conservará y custodiará los sobres de voto por correo hasta que empiece la votación y los entregará al Presidente de la Mesa antes de que comience la votación.
Artículo 49º.- Escrutinio
1. A las veinte horas anunciará el Presidente que se va a concluir la votación y ordenará el cierre de las puertas del local admitiendo los votos de los presentes que no lo hubieren hecho. Al cierre de la votación procederá a introducir en las urnas las papeletas remitidas por correo, abriéndose los sobres por el Presidente, quien, manteniendo el secreto del voto, comprobará el contenido del mismo y fiscalizará que el votante no hubiera ejercido personalmente su derecho, ya que el voto personal prevalecerá sobre el emitido por correo.
Seguidamente votarán los miembros de la Mesa y los interventores.
2. A continuación se realizará el escrutinio, que será público, extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna, abriéndolos y leyendo en voz alta el nombre o nombres de los candidatos votados.
Serán nulas las papeletas que contengan votos a favor de quienes no hayan sido proclamados candidatos, las que no expresen con claridad y precisión los nombres de los candidatos votados.
Serán nulos los votos emitidos en sobre o papeletas que no sean los señalados por la Junta de Gobierno, los emitidos en papeleta sin sobre, los votos asignados a un número mayor de candidatos que los puestos a cubrir, los otorgados para un determinado cargo a quien sea candidato para otro distinto y los que propongan a más de una persona para un solo puesto.
El voto asignado a un candidato que hubiera retirado su candidatura, será considerado en blanco.
Las dudas sobre la nulidad del voto o, en su caso, sobre la validez del mismo serán resueltas por la Mesa de forma inmediata.
3. La mesa electoral invalidará la elección cuando el número de colegiados que hayan ejercido el derecho de voto no coincida con el de las papeletas depositadas en las urnas. En tal caso, la Junta de Gobierno procederá a convocar nueva elección a la mayor brevedad posible, como máximo dentro del plazo de cincuenta días naturales.
4. Hecho el recuento de votos y concluido el escrutinio se levantará acta del mismo y se harán públicos los resultados detallando: el número de votantes, el de votos emitidos a favor de cada candidato, el de votos nulos y en blanco, así como las quejas, objeciones, o reclamaciones formuladas por los electores o la circunstancia de no haberse producido ninguna .
Las papeletas se conservarán por la Junta de Gobierno hasta que la proclamación del resultado electoral adquiera firmeza. Las papeletas se deberán conservar en un sobre cerrado y firmado por todos los miembros de la Mesa e interventores.
5. La mesa electoral entregará a la Junta de Gobierno la siguiente documentación:
1. Acta de constitución de la Mesa.
2. Lista de electores y lista de votantes.
3. Lista de excluidos por no haber acreditado su personalidad.
4. Credenciales de los interventores y miembros de la Mesa.
5. Acta de la sesión con los resultados de la votación, reclamaciones formuladas y resoluciones adoptadas.
6. Contra los actos y decisiones de la mesa electoral podrá interponerse recurso electoral ante el Consejo General en el plazo de dos días desde la fecha de votaciones.
Artículo 50º.- Proclamación de electos
La Junta de Gobierno, una vez firme el resultado electoral, proclamará los candidatos electos que serán aquellos que hayan obtenido el mayor número votos que tomarán posesión de sus cargos en la fecha que ésta señale, siempre que no exceda de quince días.
En caso de empate entre varios candidatos a un mismo cargo, se proclamará al de más antigüedad en el Colegio y, si subsiste el empate, al de más edad.
En el caso de que únicamente se presentare un colegiado para cada cargo, y reúnan los requisitos establecidos al efecto, serán proclamados simultáneamente candidatos y electos sin necesidad de continuar el proceso electoral. Deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de 15 días.
Artículo 51º.- Dimisiones y vacantes de la Junta de Gobierno
Si por cualquier causa quedaran vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo General designará una Junta Provisional de entre los colegiados más antiguos en el plazo de tiempo más breve posible. Esta Junta deberá convocar elecciones para la provisión de los cargos vacantes en el plazo más breve posible y nunca superior a tres meses.
Las vacantes que no alcancen las cifras indicadas podrán ser cubiertas por la Junta de Gobierno, mediante el nombramiento de colegiados que al menos lleven dos años de antigüedad en la colegiación, debiendo dar cuenta a la primera Junta General que se celebre, y aprobados por ésta los nombramientos, éstos tendrán la misma duración que hubiera correspondido a los sustituidos.
Artículo 52º.- Cese de los miembros de la Junta de Gobierno
1. Con carácter general el cese de los miembros de la Junta de Gobierno tendrá lugar en el momento que tomen posesión los nuevos electos.
2. Igualmente se perderá la condición de miembro de la Junta de Gobierno en los siguientes supuestos:
a. Dimisión
b. Destitución
c. Incompatibilidad
d. Pérdida de la condición de colegiado
e. Integrase en la Junta de Gobierno de otro Colegio profesional cuya actividad guarde relación con la propia de este Colegio.
3. La dimisión deberá ser presentada a la Junta de Gobierno exponiendo las razones de la misma.
4. La destitución vendrá motivada por la imposición de una sanción disciplinaria muy grave prevista en estos estatutos.
CAPITULO VIII.- PERSONAL DEL COLEGIO
Artículo 53º.- Personal laboral del Colegio, Gerente y Asesores
a).- Para el correcto funcionamiento colegial la Junta de Gobierno podrá acordar la contratación de personal administrativo, técnico según las necesidades.
b).- La Junta de Gobierno fijará las condiciones de trabajo de dicho personal con total respeto a las normas laborales aplicables.
c).- La Junta de Gobierno podrá contratar asesores, ya sean autónomos o empresas, de carácter económico, técnico o jurídico que sean precisos para prestar servicios colegiales.
d).- La Junta de Gobierno podrá nombrar a un gerente que se encargará de la gestión y administración de los asuntos colegiales, así como, de cuantas funciones le confiera la Junta de Gobierno. El gerente, salvo que no se presentara ningún candidato, tendrá que estar colegiado en la corporación.
CAPITULO IX. - DE LA MOCIÓN DE CENSURA
Artículo 54º.- Moción de censura
1. Podrá proponerse la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, conjuntamente la de varios o todos, mediante propuesta motivada suscrita por un número de colegiados que represente, al menos, el diez por ciento (10%) de los colegiados, o el quince por ciento (15%) si se propusiere la censura del Decano o de la mayoría o totalidad de la Junta de Gobierno. La propuesta habrá de incluir el nombre del candidato o candidatos al cargo o cargos a los que se refiera la censura y la aceptación firmada de dichos candidatos.
La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya censura se proponga.
No podrá proponerse la censura de ningún miembro de la Junta hasta transcurridos seis meses de su toma de posesión.
2. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de sus requisitos, se debatirá en Junta general extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación.
El debate comenzará por la defensa de la moción, que corresponderá al candidato que a tal fin se designe en la propuesta, que, de censurarse al Decano, habrá de ser en todo caso el candidato a Decano. A continuación intervendrá el censurado, que de ser varios, será el que designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado el Decano, será éste el que intervenga.
3. Seguidamente, se abrirá un debate entre los asistentes, en la forma ordinaria prevista para las Juntas Generales, concluido el cual volverán a intervenir el defensor de la moción y quien se hubiere opuesto a la misma.
Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción, sin que puedan los que voten a favor excluir de la censura a ninguno de aquellos para los que se proponga ni tampoco a ninguno de los candidatos propuestos.
4. Si la participación en la votación no alcanzara el veinte por ciento (20%) al menos de los colegiados, o el veinticinco por ciento (25%) si se propusiera la censura del Decano o de la mayoría de la Junta de Gobierno, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder al escrutinio.
Si se alcanzara la participación mínima indicada, será precisa la mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos, para la aprobación de la moción.
Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otra por ningún colegiado de los que la hayan suscrito hasta transcurrido un año del primer día de votación ni tampoco contra los mismos cargos hasta pasados seis meses contados en la misma forma.
Aprobada la moción de censura, quedarán automáticamente proclamados los candidatos propuestos, que tomarán posesión inmediatamente de sus cargos.
CAPITULO X. - DE LAS DELEGACIONES
Artículo 55º.- Delegaciones
Para coadyuvar a los fines del Colegio, y dependientes de sus Órganos de Gobierno, se podrán organizar Delegaciones de ámbito insular como mínimo. El acuerdo de constitución lo adoptará la Junta de Gobierno. La disolución de una delegación deberá acordarla la Junta General.
Actualmente existen las siguientes Delegaciones:
a. Menorca, con sede en Mahón, y domicilio en Carrer Lluna, 14 baixos.
b. Eivissa i Formentera, con sede en Eivissa, y domicilio en Carrer Via Romana nº 17.
Artículo 56º.- Gobierno de las delegaciones
El Gobierno de la delegación lo asumirá una Junta Rectora formada por Presidente, Secretario, Tesorero y un Vocal por cada veinte colegiados o fracciones, hasta un límite máximo de cinco vocales. El Presidente de la Junta Rectora de la respectiva delegación será vocal nato de la Junta de Gobierno del Colegio.
Artículo 57º.- Régimen de actuación de las delegaciones
Como norma de actuación de las delegaciones, se fijan:
a. Representar al Colegio ante las autoridades insulares y locales en su ámbito territorial.
b. Transmitir a Secretaría, para su presentación a la Junta de Gobierno, las solicitudes y documentos para las nuevas incorporaciones al Colegio.
c. Dar cumplimiento y traslado de las órdenes que reciba de los órganos de gobierno del Colegio
d. Emitir los informes que les sean solicitados.
e. Remitir a la Junta de Gobierno copia de las actas de las reuniones.
f. Informar asiduamente a la Junta de Gobierno de la marcha de la delegación y de cuanto pueda interesar a la profesión y al Colegio.
g. Redactar una memoria anual, presupuesto y estado de cuentas para su aprobación por la Junta de Gobierno y su inclusión, si procede, en la memoria y cuentas Generales del Colegio.
h. Coadyuvar a las finalidades y funciones del Colegio.
La Delegación mantendrá constante relación con los órganos rectores del Colegio, dando cuenta de su actuación, que adaptará a las instrucciones que de los mismos reciba.
Artículo 58º.- Régimen económico de las Delegaciones
Para el régimen económico de las delegaciones, el Colegio destinará una parte de los ingresos, conforme a los presupuestos que se aprueben.
Artículo 59º.- Juntas en las Delegaciones
Las delegaciones celebrarán reunión plenaria anual con idéntica finalidad a la que para el Colegio significa la Junta general, y cuantas veces su Junta Rectora estime conveniente consultar a sus colegiados sobre temas sometidos a la Junta plenaria de la delegación.
En estos casos se aplicará la normativa prevista respectivamente en estos estatutos para la Junta general y Juntas de gobierno, siendo las referencias del Decano y Secretario a las de Presidente y Secretario de la Junta Rectora. En segunda convocatoria, la Junta Rectora quedará válidamente constituida si comparece al menos Presidente, Secretario y un Vocal.
Igualmente, la Junta Rectora de la delegación se reunirá al menos una vez cada dos meses para tratar los temas propios de la misma.
Artículo 60º.- Renovación de cargos en las Delegaciones
El proceso electoral para la renovación de cargos de las Juntas Rectoras, seguirá las mismas normas y condiciones que las establecidas para la renovación de cargos de la Junta de Gobierno, con las especialidades previstas en los artículos de estos estatutos.
CAPITULO XI. – DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL COLEGIO
Artículo 61º.- Patrimonio colegial
El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico patrimonial.
Su patrimonio estará integrado por todos los bienes y derechos que legalmente le pertenezcan.
Artículo 62º.- Recursos económicos
A) Ordinarios:
a. Derechos de incorporación al Colegio, que en ningún caso podrá superar los costes asociados a la tramitación.
b. Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados, que fije el Colegio.
c. Los derechos por visados de trabajos profesionales.
d. Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio
e. Los beneficios derivados de dictámenes, asesoramientos, cursos, seminarios, venta de publicaciones o impresos y otras actividades, así como, las subvenciones o contraprestaciones recibidas por las actividades o por los servicios del Colegio.
B) Extraordinarios:
a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en una Junta general extraordinaria convocada al efecto, necesitando para ello de la aprobación de los dos tercios de los asistentes-.
b) Bienes muebles o inmuebles y derechos que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso entren a formar parte del patrimonio del Colegio.
c) Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.
CAPITULO XII.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD COLEGIAL
Artículo 63º.- Régimen de la actividad de los entes colegiales sujeta al Derecho
1. Las disposiciones y actos dictados en el ejercicio de funciones públicas atribuidas por la ley o delegadas por una Administración Pública y los referidos a la corporación colegial se someterán a lo dispuesto en los estatutos generales de los Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General, en los estatutos y reglamentos de los Colegios, y supletoriamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás leyes y principios de derecho público que les resulten de aplicación.
2. Las disposiciones generales y los actos del Colegio en el ejercicio de las potestades administrativas se dictarán conforme al procedimiento establecido en los estatutos y reglamentos
3. Las disposiciones colegiales de carácter general deberán publicarse en la página web y en el tablón oficial, donde figurarán expuestos al menos durante dos meses.
4. Las resoluciones sobre asuntos individuales deberán dictarse con audiencia del interesado y debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo de derechos o intereses legítimos, o resuelvan recursos.
5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses de los colegiados, dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como la indicación de si el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y de los recursos que procedan, plazo para interponerlos y órgano ante el que hubieran de interponerse, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Artículo 64º.- Silencio administrativo
1. Las solicitudes de los colegiados deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses.
2. Finalizado el plazo establecido para la resolución de cada procedimiento sin que se haya notificado al interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos del silencio administrativo en el sentido favorable a lo solicitado, salvo que afecte a los intereses generales del Colegio en cuyo caso será desestimatorio.
3. En todo caso, se exceptúan del silencio administrativo positivo las reclamaciones sobre cualquier incidencia, sobre visados y registros de trabajos, los procedimientos en que se ejerza la potestad sancionadora, los que sean limitativos de derechos o intereses legítimos de cualquier colegiado y los que puedan suponer una situación de desigualdad sobre otros colegiados.
4. Los actos producidos por silencio administrativo positivo que supongan el reconocimiento o la atribución de facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico careciendo de requisitos esenciales para su adquisición serán nulos de pleno derecho.
5. En todas las comunicaciones que emita el Colegio a cualquier petición de sus colegiados deberá informar de los efectos que producirá una falta expresa de resolución en el plazo establecido
6. Los acuerdos y actos colegiales serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten o adopten. Se exceptúan aquellos en los que se disponga expresamente otra cosa o quede demorada su eficacia por así exigirlo su contenido o esté supeditada a notificación.
Artículo 65º.- Nulidad y anulabilidad de los actos de las corporaciones colegiales
Los actos de las corporaciones colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 66º.- Acuerdos de los órganos colegiales
Los órganos colegiados de gobierno de los Colegios no podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y acuerden por mayoría absoluta el carácter urgente del asunto a tratar.
Artículo 67º.- Recursos
1. Los actos y resoluciones del Colegio, serán ejecutivos cuando estén sujetos a derecho administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como, en su caso, en la legislación autonómica.
2. Los actos y resoluciones del Colegio podrán recurrirse en alzada en el plazo de un mes ante el Consejo General, siempre y cuando no se disponga otra cosa en la normativa autonómica en materia de Colegios profesionales.
3. Los actos y resoluciones del Consejo General ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si bien, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo Consejo en el plazo de un mes.
Artículo 68º.- Comunicaciones entre los Colegios y el Consejo General
El Colegio deberá comunicar al Consejo General por fax u otro medio que asegure su recepción en el plazo máximo de 24 horas desde que se dictaron, los actos de proclamación de candidatos y de candidatos electos y, en caso de proceder recurso de alzada ante el Consejo General los recursos que contra los mismos se interpongan. De igual forma procederá el Consejo general a comunicar al Colegio la resolución que proceda en estos supuestos.
Los demás actos que hayan de elevarse al Consejo General para su resolución deberán remitirse en un plazo no superior a diez días, salvo que se trate de recursos interpuestos contra actos colegiales, en cuyo caso deberán remitirse en un plazo máximo de cinco días Juntamente con el expediente administrativo.
Artículo 69º.- Régimen de la actividad no sujeta al Derecho Administrativo
En el ejercicio de sus funciones privadas (actuaciones de índole civil, mercantil, laboral, penal) el Colegio queda sometido al derecho privado. También quedan incluidos en este ámbito los aspectos relativos al patrimonio, contratación y relaciones con su personal que se rigen por la legislación laboral.
CAPITULO XIII.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 70º.- Competencia
Corresponde al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de las Islas Baleares dentro del ámbito de su competencia ejercer la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones en que incurran los colegiados y los cargos colegiales en el ejercicio de su profesión o en su actividad colegial.
El Colegio llevará un registro de sanciones y estará obligado a conservar el expediente al menos hasta la extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 71º.- Infracciones
Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento por parte de un colegiado de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por la corporación colegial, salvo que constituyan infracción de superior entidad.
b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.
c) La desconsideración u ofensa leve a los miembros de los Órganos de Gobierno de la organización colegial en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional, cuando no constituyan infracción grave o muy grave.
d) El mal uso de los bienes muebles o inmuebles del Colegio.
e) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de los órganos de gobierno de las entidades que integran a la organización colegial, así como de las Juntas Rectoras.
f) El incumplimiento por parte de un miembro de un órgano de gobierno o de una Junta Rectora o de cualquiera de las entidades de la organización colegial, de las normas estatutarias o de los acuerdos válidamente adoptados por las mismas, salvo que constituyan infracción de mayor gravedad.
g) Las infracciones reiteradas de asistencia injustificada o de diligencia en las funciones propias en cualquiera de los órganos de gobierno de la corporación colegial o en las Juntas Rectoras de las delegaciones
2. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos de gobierno del Colegio en materia de su competencia, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos estatutos.
b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con el Colegio y/o con el Consejo General.
c) El incumplimiento del artículo 14 de los presentes estatutos
d) La desconsideración u ofensa grave a los miembros de los órganos de gobierno de la organización colegial, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional, cuando no constituyan infracción muy grave.
e) La competencia desleal.
f) La realización de trabajos profesionales que por su índole, forma o fondo resulten contrarios al ordenamiento jurídico en perjuicio del interés público o de los consumidores y usuarios.
g) Las tipificadas como leves en las letras a), b), c) y d) cuando sean cometidas por los titulares de cargos corporativos, en el ejercicio de sus funciones.
3. Son infracciones muy graves:
a) Los hechos constitutivos de delito como consecuencia del ejercicio profesional o con ocasión del mismo o que afecten al ejercicio profesional, cuando así lo haya determinado un Juez en sentencia firme.
b) El encubrimiento del intrusismo profesional, cuando así lo haya determinado un Juez en sentencia firme.
c) El incumplimiento del artículo 19 de estos estatutos.
d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
e) El uso del cargo o función pública en provecho propio.
f) Las tipificadas como graves en las letras a), b), c), d) y e) cuando sean cometidas por los titulares de cargos corporativos, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 72º.- Sanciones
1. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Son sanciones leves: amonestación privada y el apercibimiento por oficio del Decano.
b) Son sanciones graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales hasta seis meses; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta un año.
c) Son sanciones muy graves: la suspensión temporal de la colegiación o de los derechos colegiales hasta dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta cinco años y la expulsión del Colegio.
2. Las infracciones que guarden relación con obligaciones colegiales se consideran corporativas y se sancionarán, según su gravedad, con amonestación privada o apercibimiento por oficio del Decano con anotación en el expediente personal, si son leves; suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses e inhabilitación para cargos colegiales hasta un año, si son graves; y suspensión de los derechos colegiales e inhabilitación para cargos colegiales hasta cinco años, si son muy graves.
3. Las infracciones que entren dentro de la esfera de las obligaciones profesionales serán sancionables, con amonestación privada, si son leves; con la suspensión de la colegiación hasta seis meses si son graves; y hasta dos años o la expulsión si son muy graves.
4. Las infracciones que guarden relación con la ostentación de cargo corporativo serán sancionadas con amonestación privada, si son leves; con la suspensión de la colegiación e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la organización colegial hasta 1 año, si son graves; y con la suspensión de colegiación e inhabilitación para ocupar cargo de responsabilidad en la organización colegial superior a seis meses e inferior a 5 años si son muy graves.
Artículo 73º.- Procedimiento Disciplinario
1. No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo. En su tramitación se garantizarán al colegiado, en todo momento, los siguientes derechos:
a) La presunción de no responsabilidad disciplinaria mientras no se demuestre lo contrario.
b) A ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer.
c) A ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.
d) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado, y obtener copias de los documentos contenidos en ellos y asimismo copia sellada de los que presente.
e) A utilizar la lengua propia de la Comunidad Autónoma.
f) A formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción.
g) A disponer de las suficientes garantías de defensa en el expediente.
h) A que la tramitación del procedimiento sancionador tenga una duración no superior a seis meses salvo causa justificada de la que quede debida constancia en el expediente.
2. Las sanciones leves podrán imponerse en un procedimiento abreviado en el que se verificará la exactitud de los hechos, se oirá al presunto infractor, se comprobará si los mismos están tipificados en alguno de los supuestos del artículo 71.1 de estos Estatutos y se señalará la sanción correspondiente.
3.- El Colegio con carácter previo a la instrucción del expediente disciplinario podrá aperturar un expediente de información previa para averiguar los hechos y circunstancias y determinar si procede o no la apertura del procedimiento sancionador. En este caso, la Junta de Gobierno nombrará un instructor entre los miembros de la misma. Se dará traslado de la información previa al colegiado para que realice alegaciones en el plazo de 10 días y presentar pruebas. Formuladas las alegaciones el instructor elevará su propuesta a la Junta de Gobierno quién decidirá el archivo o la transformación de las diligencias en expediente disciplinario.
Artículo 74º.- Recursos contra las resoluciones sancionadoras
1.- Las resoluciones de los Colegios que impongan sanciones leves serán susceptibles de recurso ante el propio órgano sancionador, salvo lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente en cuanto a las resoluciones de los Colegios; las que impongan sanciones graves o muy graves serán recurribles ante el Consejo General en el plazo de un mes desde su notificación.
2.- Las resoluciones del Consejo General que impongan sanciones serán susceptibles de recurso potestativo ante dicho órgano colegial.
3. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en la vía colegial.
No obstante, si se hubiere impuesto una sanción de suspensión por infracción muy grave, el Colegio podrá acordar la adopción de las medidas provisionales pertinentes para garantizar la efectividad de la misma. En este caso, lo comunicará inmediatamente al Consejo General, el cual, si se interpone recurso contra dicha sanción, deberá resolverlo en el plazo de un mes desde la efectividad de la medida provisional acordada por el Colegio sancionador.
4.- La resolución de los recursos contra las resoluciones sancionadoras interpuestos ante el Consejo General deberá producirse en el plazo de tres meses, teniendo el silencio efectos desestimatorios. Contra las resoluciones de estos recursos sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Artículo 75º.- Prescripción de Infracciones y Sanciones
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, comenzando a contarse dichos plazos desde el día que la infracción se hubiese cometido. La incoación debidamente notificada al presunto infractor del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción, reanudándose la misma si dicho procedimiento estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por el Colegio, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la expulsión del Colegio que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse desde el momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 76º.- Anotación y cancelación de sanciones
1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del colegiado, con comunicación al Consejo y de éste a los Colegios en el caso de que afecten al ejercicio de la profesión.
2. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:
a) Si fuese por infracción leve, a los seis meses.
b) Si fuese por infracción grave, a los dos años.
c) Si fuese por infracción muy grave, a los cuatro años.
3. Ejecutada la sanción de expulsión, no se podrá solicitar la reincorporación a ninguno de los Colegios hasta transcurridos cinco años.
4. La cancelación de antecedentes se realizará previa la instrucción de un procedimiento en el que el colegiado gozará de los mismos derechos que en el procedimiento incoado para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución que se adopte de ser impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.
Artículo 77º.- Régimen Supletorio
En lo no previsto en el presente título y en estos estatutos regirán como supletorias la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como la Ley 40/2015 de la misma fecha, el Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora y el decreto 32/2020, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen disciplinario de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o cualquier otra norma que los modifique.
CAPITULO XIV. – OTRAS OBLIGACIONES COLEGIALES
Artículo 78º.- Ventanilla única
1.- El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:
1.1.- Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
1.2 Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
1.3.- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
1.4.- Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio profesional.
2.- A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
2.1- El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
2.2.- El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
2.3.- Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.
2.4.- Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
2.5.- El contenido de los códigos deontológicos.
Artículo 79º.- Memoria anual
1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando, en su caso, las retribuciones de los miembros de sus órganos en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
2. El Colegio facilitará al Consejo General la información necesaria para elaborar la Memoria anual del citado Consejo General.
3. La memoria anual deberá hacerse pública a través del punto de acceso electrónico único en el primer semestre de cada año.
Artículo 80º.- Atención a los colegiados y a los consumidores/usuarios
1. El Colegio atenderá, en el ámbito de su competencia, las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión de su competencia, conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
CAPITULO XV. - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo nº 81.- Acuerdo de disolución
Sin perjuicio de los supuestos de disolución de un Colegio por resolución de autoridad judicial o administrativa competente, el Colegio podrá instar su disolución cuando así lo acuerden las tres cuartas partes (3/4) de los colegiados a través de votación directa en Junta General Extraordinaria convocada al efecto, previa audiencia del Consejo General.
La propuesta de disolución se trasladará a la Consejería del Gobierno Balear competente en materia de Colegios profesionales a los efectos de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, de Baleares.
Artículo nº 82.- Comisión liquidadora
El Colegio, una vez, aprobada la propuesta de disolución proveerá la constitución de una Comisión Liquidadora formada por un número impar de miembros no inferior a 3 y no superior a 7 siendo elegidos por sorteo entre los que presenten para ocupar dicha función.
Los miembros de la Junta de Gobierno podrán formar parte de la comisión liquidadora. El cargo de liquidador será gratuito.
Artículo nº 83.- Destino de activos
En el acuerdo de propuesta de disolución adoptado por la Junta General Extraordinaria, se contendrá para su verificación y ejecución por la Comisión Liquidadora, el destino de los bienes o derechos patrimoniales resultantes una vez liquidadas todas las obligaciones colegiales.
Artículo nº 84.- Referendo del acuerdo de disolución
La disolución del Colegio profesional se ajustará a las formas y resoluciones establecidas por la Ley de Colegios Profesionales de Baleares y por el Reglamento que regula los mismos (Ley 10/1998 y Decreto 32/2000).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de los presentes estatutos continuarán tramitándose conforme a lo previsto en los anteriores estatutos hasta su terminación, salvo que el interesado opte por su tramitación por los presentes estatutos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Los recursos que se interpongan contra resoluciones que deriven de procedimientos resueltos conforme a los anteriores estatutos se tramitarán conforme a los presentes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogados los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de las Islas Baleares aprobados por resolución de 11 de abril de 2007 de la Consejera de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº 67 de 5 de mayo de 2007).
DISPOSICION FINAL PRIMERA
Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB (Boletín Oficial de las Islas Baleares).
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Todas las referencias de género de estos estatutos, empleadas en masculino, son referencias genéricas y se refieren tanto a mujeres como hombres (deben interpretarse: Decano, como Decano y Decana; colegiado como colegiada y colegiado; etc.).