Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 223545
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 408 de fecha 7 de abril de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 7 de abril de 2022, dicta lo siguiente:
“Resolución de Revocación parcial Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias CONVOCATORIA: INEA2018_1 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 208246 Código BDNS: 497976 Documento: Resolución Exp.: INEA2018_1/408
Antecedentes
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de BODEGAS BORDOY, SLU, entre otras, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R1 de fecha 10 de septiembre de 2020, (BOIB núm. 161, de 17 de septiembre de 2020) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 25.600,11 €).
3.Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.
4.Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago total, así como la documentación exigida, pero, una vez revisada ésta, se comprueba lo siguiente:
a) Ha aportado la factura núm. 4191, de «Feines per es camp, SL» de 10.367,09 € (sin IVA) en la que se describe, entre otros, «frutales varios» y «naranjos varios», estos conceptos se aclaran con la respuesta a la solicitud de enmienda de deficiencias de 2 de febrero de 2022, que indica que se trate de 23 naranjos, 4 granados y 4 melocotoneros. Estos árboles no se pidieron en la solicitud de la ayuda, ni se ha comunicado al FOGAIBA del cambio de la ayuda, por tanto no existe la visita previa de inspección y dado que en la Visita de inspección final de 13 de enero de 2022, no consta la plantación de los árboles mencionados en la parcela correspondiente, por lo que se trata de una inversión no auxilible (importe correspondiente a estos árboles es 416,77 € -sin IVA-)
b) Por otra parte, la inversión ejecutada es inferior a la aprobada.
5. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a subvenciones para inversiones en las explotaciones agrícolas en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial. Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.
6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Acuerda la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
7. Con fecha 21 de marzo de 2022 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 17 de marzo de 2022, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. El 28 de marzo de 2022, el beneficiario presenta escrito en el que manifiesta estar de acuerdo con el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial antes mencionado, y por tanto esta propuesta tiene carácter definitiva.
8. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 17 de marzo de 2022, de revocación parcial de la ayuda concedida a INGENYERIA I MEDI AMBIENT IB, SL, con NIF B07983075.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2.020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con ENGINYERIA I MEDI AMBIENT IB, SL y termina con ENGINYERIA I MEDI AMBIENT IB, SL que suma un importe total de 6.425,28€, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, ya que el importe elegible del gasto es inferior al aprobado.
2.Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable en el parcial |
Importe que se tiene que revocar PARCIAL |
100 % CAIB |
Anualidad |
ENGINYERIA I MEDI AMBIENT IB, SL |
B07983075 |
INEA2018_1/408 |
25.600,11 |
16.513,22 |
9.086,89 |
9.086,89 |
2021 |
|
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Núm. BENEFICIARIOS: 1 |
25.600,11 |
16.513,22 |
9.086,89 |
9.086,89 |
TOTAL AYUDA |
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Palma, 19 de abril de 2022
El director gerent del FOGAIBA Mateu Morro Marcé