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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 223541
Notificación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, Exp. 080 de fecha 12 de abril de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 12 de abril de 2022, dicta lo siguiente:

“ INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1-  Inversiones en las Explotaciones Agrarias

Convocatoria: INEA2016_2

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 208246

Código BDNS: 462613

EXP.: INEA2016_2/080

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de JUAN JAIME PONS PONS, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R8, de 29 de octubre de 2018 (BOIB núm. 144, de 17/11/2018) con los datos y los importes correspondientes (con una inversión aprobada de 279.960,38 €).

3. Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.

4. Fuera del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago (RGE 23873, 06/11/2020) pero, una vez examinada la documentación adjuntada con esta solicitud de pago, se comprueba que no ha aportado la documentación exigida o es insuficiente.

5. Dado lo anterior, el 15 de noviembre de 2021 se publica en la web del FOGAIBA la notificación de subsanación de deficiencias para que el beneficiario en el plazo de 10 días aporte la documentación requerida.

6. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación requerida y analizada ésta, se detecta que no han subsanado toda la documentación requerida.

7. Con fecha 7 de marzo de 2022, se emitió el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial sobre la solicitud de pago del expediente INEA2016_2/080, correspondiente a JUAN JAIME PONS PONS, con NIF *** 0390**, puesto que la actuación subvencionable no se ajusta a lo que establece el apartado cuarto y el apartado duodécimo de la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

8. El 28 de marzo de 2022, se notifica a la persona beneficiaria, mediante la publicación en la web del FOGAIBA, el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial antes mencionado, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia por llevar a cabo alegaciones.

9. El 23 de marzo de 2022, en tiempo y forma, la persona interesada presentó escrito de alegaciones, y una vez analizada esta documentación se detecta lo siguiente:

a) Alegación en el punto 6.a) del Informe propuesta provisional: presenta certificado de «Ebro Marítima, SL» en el que justifica los gastos de documentación, por tanto se acepta la alegación.

b) Alegación en el punto 6.b) del Informe propuesta provisional: en el escrito de alegaciones indica que presenta el certificado de la empresa «Ebro Marítima, SL» en el que acredita la mercancía que se ha transportado, pero no ha adjuntado ningún documento al respecto.

c) Alegación en el punto 6.d) del Informe propuesta provisional: en el escrito de alegaciones indica que presenta el albarán núm. 17010041 de la factura 4289, pero no ha adjuntado ningún documento al respecto.

d) Alegación en el punto 7.d) del Informe propuesta provisional: el certificado que presentan de «Apallicer» no acredita que el total de las facturas presentadas es de Alcaidusset.

En consecuencia no pueden aceptarse las alegaciones presentadas de las letras b), c) y d) de este apartado.

10. Existe documentación requerida que no se ha subsanado.

11. En cuanto a la reducción, de acuerdo con el apartado 9 del Informe propuesta provisional de 7 de marzo de 2022, los importes finales son los siguientes: el importe admisible es susceptible de una reducción dado que el importe solicitado (263.002,18 €) supera el importe determinado (234.471,37 €) en más del 10 %, por lo que se aplica una reducción igual a la diferencia entre ambos importes, esto de acuerdo con el punto 1 del anexo VIII de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 antes citada. Por tanto, el importe admisible de la inversión con la reducción es de 205.940,56 €, por lo que el importe de la ayuda admisible (60%) es de 123.564,34 €.

12. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.

13. Ante todo esto, se propone realizar la revocación parcial debido al incumplimiento del apartado cuarto de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias y del apartado duodécimo de la citada Resolución sobre la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.

14. Se ha considerado el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 7 de marzo de 2022 antes citada.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2.Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Aceptar sólo parte de las alegaciones presentadas en el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 7 de marzo de 2022, del expediente INEA2016_2/080, correspondiente a JUAN JAIME PONS PONS, con NIF ***0390 **.

2. Revocar parcialmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 29 de octubre de 2018, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con JUAN JAIME PONS PONS y termina con JUAN JAIME PONS PONS , que suma un importe total de 44.411,89 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, puesto que el importe elegible del gasto es inferior al aprobado.

3. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de  Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El jefe de negociado de Ayudas al Desarrollo Rural

 

Jordi Company Salaverria

Por suplencia del jefe de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural

(BOIB núm. 18, de 03/02/2022)

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

 

Josep Xavier Nadal Coll

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente en matèria agrària del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe a  revocar

100 % CAIB

Anualidad

Juan Jaime Pons Pons

***0390**

INEA2016_2/080

167.976,23

123.564,34

44.411,89

44.411,89

2018

 

1

167.976,23

123.564,34

44.411,89

44.411,89

 

Núm. BENEFICIARIOS

TOTAL AYUDA

 

 

Palma, 19 de abril de 2022

El director gerent del FOGAIBA Mateu Morro Marcé