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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 223535
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 111 de fecha 12 de abril de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 12 de abril de 2022, dicta lo siguiente:
“Resolución de Revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias
CONVOCATORIA: INEA2018_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 497976
Documento: Resolución
Exp.: INEA2018_1/111
Remesa pago: 106-2022
Antecedentes
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de PERE SEDA, SL, entre otras, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R1 de fecha 10 de septiembre de 2020, (BOIB núm. 161, de 17 de septiembre de 2020) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 35.416,90 €).
3.Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.
4.Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago total, así como la documentación exigida, pero, una vez revisada ésta, se comprueba lo siguiente:
a) El núm. de cepas adquiridas es superior (9.300) en el núm. de cepas plantadas y concedidas (7.800), de acuerdo con las facturas presentadas, por lo que 7.800 cepas por 1,35 € por cepa, da un importe elegible de 10.530,00 euros.
b) La inversión de la desbrozadora no se ha realizado (importe concedido 2.490,00 €).
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
6.En fecha 21 de marzo de 2022, se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 17 de marzo de 2022, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. El 8 de abril de 2022 (RGE núm. 210144), el beneficiario presenta escrito en el que manifiesta que está de acuerdo con el Informe propuesta provisional antes mencionado y por tanto no presentará escrito de alegaciones.
7. Se ha considerado el Informe propuesta provisional de resolución de 17 de marzo de 2022 de revocación parcial de la ayuda concedida a PERE SEDA, SL, con NIF B07015241.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2.020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 10 de setiembre de 2020, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con PERE SEDA, SL y termina con PERE SEDA, SL que suma un importe total de 2.734,88€, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, ya que el importe elegible del gasto es inferior al aprobado.
2.Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such” |
ANEXO
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable en el parcial |
Importe que se tiene que revocar PARCIAL |
100 % CAIB |
Anualidad |
---|---|---|---|---|---|---|---|
PERE SEDA, SL |
B07015241 |
INEA2018_1/111 |
35.416,90 |
33.042,02 |
2.374,88 |
2.374,88 |
2022 |
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Núm. BENEFICIARIOS: 1 |
35.416,90 |
33.042,02 |
2.374,88 |
2.374,88 |
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TOTAL AYUDA |
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Palma, 19 de abril de 2022
El director gerent del FOGAIBA Mateu Morro Marcé