Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 221407
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual n.º 26 de las NNSS del planeamiento del municipio de Porreres para la incorporación del ámbito de suelo delimitado en la autorización minera como uso extractivo (139e/2021)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 5 de abril de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR
El informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual n.º 26 de las NNSS del planeamiento del municipio de Porreres, en los términos siguientes:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
La Modificación puntual n.º 26 del planeamiento de las NNSS de Porreres está incluida en el punto 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada. La tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la mencionada ley.
2. Descripción y ubicación de la modificación puntual
La Modificación Puntual n.º 26 de las NNSS del planeamiento de Porreres tiene por objeto la incorporación del suelo delimitado por la autorización minera con la calificación de uso extractivo, de acuerdo con la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de regularización de datos de la explotación minera Montisión III.
La superficie de la modificación comprende la delimitación de la zona extractiva de la explotación Montisión III (337.220,97 m²) en la que se permite solo el uso extractivo.
Con la actuación se pretende dar cumplimiento al artículo 33. Vinculación del planeamiento municipal de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, incorporando así al ámbito del suelo delimitado a la autorización minera, la calificación que solo admita el uso minero.
3. Evaluación de los efectos previsibles
La Modificación Puntual prevista afecta a un reducido ámbito territorial, no se han detectado problemas ambientales significativos y supone una normalización de la normativa de una zona que, en su amplia mayoría, ya está afectada por el uso extractivo.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
La CMAIB ha consultado a las siguientes administraciones afectadas:
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y no se prevé que la Modificación n.º 26 pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
La modificación en sí misma, no supone impactos negativos, transfronterizos ni se prevé que tenga efectos acumulativos.
Conclusiones del Informe Ambiental Estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la propuesta de Modificación puntual n.º 26 NNSS de planeamiento del municipio de Porreres, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas previstas en el documento ambiental estratégico.
Se recuerda que la zona de la autorización minera (zona oeste y noroeste) que no fue incluida en el trámite ambiental de 29 de mayo de 2012, no podrá verse afectada por la actividad extractiva, por lo que se tendrá que llevar a cabo la correspondiente tramitación ambiental en base a lo establecido a la normativa vigente.
Se recomienda prohibir los usos residenciales y turísticos en una corona periférica en la zona delimitada para el uso extractivo.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 5 de abril de 2022
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias