Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 221402
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de desmantelamiento de motores de la central térmica (CT) de Ibiza (157a/2021)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 30 de marzo de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto desmatelamiento de motores de la central térmica (CT) de Ibiza, en los términos siguientes:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el artículo 13.2, apartado d), del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, será objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada «cualquier modificación de las características de un proyecto sometido a evaluación ambiental por la normativa básica estatal o por los anexos 1 o 2 de esta ley, diferente de las modificaciones descritas en el apartado 1.e) anterior, que sea posterior a la declaración de impacto ambiental o el informe ambiental, o de un proyecto ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entiende que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando representa:
I. Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
II. Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
III. Un incremento significativo de la generación de residuos.
IV. Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
V. Una afección apreciable a espacios protegidos Red Natura 2000.
VI. Una afección significativa al patrimonio cultural...».
El proyecto consiste en una modificación en una instalación en funcionamiento y autorizada (CT de Ibiza), que implicará impactos ambientales negativos, de carácter temporal, referidos principalmente al incremento significativo en la generación de residuos de construcción y demolición, a causa de las obras de desmantelamiento.
Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto pretende el desmantelamiento en la CT de Ibiza de las instalaciones y equipos interiores en las naves de motores Ibiza II, Ibiza III y edificio de sala de control, correspondientes a los grupos diésel 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 (motores BW 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, que funcionan con fuel), actualmente fuera de servicio, así como la demolición de las bancadas sobre nivel de rasante de estos equipos. También se incluye el desmantelamiento y/o demolición de otros equipos y estructuras exteriores en las naves de motores.
En cualquier caso, el desmantelamiento y demolición será completo hasta nivel de soleras dentro de las naves de motores y de pavimento de calzadas y aceras en el exterior. No serán demolidos los edificios de las naves de motores (zonas 1 y 2), ni el edificio de la sala de control (zona 3). El resto de instalaciones de la CT de Ibiza, que tiene una superficie total de 61.271,5 m² y una potencia instalada original de 370 W, se mantendrán en funcionamiento para garantizar la continuidad de suministro de estas.
Para el desarrollo de este proyecto se ha dividido la superficie de la CT en 4 zonas, en las que quedan incluidos todos los sistemas y equipos, que se desmantelarán: Zona 1 - Nave de motores Ibiza II, zona 2 - Nave de motores Ibiza III, zona 3 - Edificio de Sales de control, y zona 4 - Exteriores.
Durante la ejecución de las tareas de desmantelamiento y demolición, se estima una generación total de residuos de aproximadamente 14.000 t, correspondiente a residuos inertes y residuos peligrosos, de diferente naturaleza.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Durante las tareas de desmantelamiento y demolición previstas, que se realizarán dentro de los límites de la CT, se consideran como principales impactos ambientales la generación de residuos inertes y peligrosos, de diferente naturaleza (se estiman 14.000 t, en total), riesgo de contaminación del suelo y aguas subterráneas por vertido accidental de sustancias contaminantes, emisión de gases contaminantes, partículas en suspensión y polvo a la atmósfera, por el tráfico de vehículos y maquinaria utilizados en las obras, y ruidos. No se prevé impacto paisajístico, dado que la CT no sufrirá ninguna modificación, puesto que se mantendrán los edificios e instalaciones para la actividad del resto de grupos existentes. Como impacto positivo, se prevé la creación de lugares de trabajo, durante la ejecución de las obras.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha realizado las consultas siguientes:
- Servicio de Gestión Ambiental, del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental del Consell Insular de Ibiza.
- Servicio de Costas y Litoral, de la DG de Territorio y Paisaje.
- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.
- Servicio de Aguas Subterráneas, de la DG de Recursos Hídricos.
- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la DG de Residuos y Educación Ambiental.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
- DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
- Ayuntamiento de Ibiza.
En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas:
- La DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad, con fecha 5 de enero de 2022, informó lo siguiente:
Se concluye que:
Una vez examinada la documentación aportada, desde el punto de vista de la protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública para proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente, y con el fin de garantizar una adecuada gestión de las emergencias que se puedan originar por causas naturales o derivadas de la acción humana, accidental o intencionada, se informa FAVORABLEMENTE la consulta y petición de informe del proyecto de desmantelamiento motores C.T. Ibiza con las siguientes consideraciones:
1.Previamente al inicio de la actividad, el titular de la instalación deberá revisar y actualizar el correspondiente Plan de autoprotección, el sistema de gestión de seguridad y toda la documentación relacionada de acuerdo con la normativa vigente que sea de aplicación teniendo en cuenta las afectaciones que puedan tener los trabajos contemplados en el presente proyecto con la actividad de la instalación.
2.A la finalización de los trabajos también se deberá revisar y actualizar el correspondiente plan de autoprotección, el sistema de gestión de seguridad y toda la documentación relacionada de acuerdo con la normativa vigente que sea de aplicación teniendo en cuenta las modificaciones realizadas.
3.Es responsabilidad del titular de la instalación elaborar, implantar, mantener y revisar el correspondiente plan de autoprotección de la actividad de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
4.El titular de la instalación, como expedidor de mercancías peligrosas, deberá facilitar anualmente al servicio de planificación de la Dirección General de Emergencias e Interior la información para la elaboración del mapa de flujos especificado en el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil frente al riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
- El Servicio de Gestión Ambiental del Consell Insular de Ibiza, con fecha 7 de enero de 2022, informó lo siguiente:
Se concluye que:
Debido a que el proyecto no presenta afecciones significativas sobre la realidad ambiental y territorial y que el documento ambiental cumple con lo exigido por la normativa vigente, se considera que se han analizado de manera correcta los potenciales impactos derivados del proyecto según los criterios del anexo III de la Ley estatal de impacto ambiental 21/2013.
Así se considera la innecesariedad de proceder a una tramitación de impacto ambiental ordinaria.
- El Servicio de Infraestructuras Viarias del Consell Insular de Ibiza, con fecha 10 de enero de 2022, informó lo siguiente:
Vista la documentación presentada, se ha comprobado que los trabajos se realizarán dentro del recinto de la central térmica de Ibiza, y a más de 100 m de la arista exterior de la explanación de las mencionadas carreteras que son titularidad del Consell Insular de Ibiza.
Por lo expuesto anteriormente, desde este Servicio de Infraestructuras Viarias se informa que la actuación a realizar se encuentra fuera del ámbito de la red viaria del Consell de Ibiza.
- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con fecha 13 de enero de 2022, informó lo siguiente:
Se concluye que:
1.El EIA del proyecto de desmantelamiento de los motores BW 1 a 7 de la CT de Ibiza debe contener un estudio sobre cambio climático y energía, según establece la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
2.Se recuerda que además de las medidas correctoras descritas en el documento se deberán tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica debida a las obras:
https://www. caib.es/sites/atmosfera/ca/l/documents_dinteres_qualitat_de_laire-780/?mcont=3180
- El Servicio de Aguas Subterráneas, de la DG de Recursos Hídricos, con fecha 11 de febrero de 2022, informó lo siguiente:
De acuerdo con las competencias de este servicio, se informa que por parte del servicio de Aguas Subterráneas no encontramos ningún impedimento en el proyecto referido.
- El Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos, con fecha 14 de febrero de 2022, informó lo siguiente:
Se concluye que:
Informamos favorablemente, considerando el cumplimiento del condicionante siguiente:
1. Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alto, se atenderá a lo que dispone el art. 2.1.c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: Se pretende el desmantelamiento en la CT de Ibiza de las instalaciones y equipos interiores en las naves de motores Ibiza II, Ibiza III y edificio de sala de control, correspondientes a los grupos diésel 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 (motores BW 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, que funcionan con fuel), actualmente fuera de servicio, así como la demolición de las bancadas sobre nivel de rasante de estos equipos, además del desmantelamiento y/o demolición otros equipos y estructuras exteriores en las naves de motores. No se incluye la demolición de los edificios de las naves de motores (zonas 1 y 2), ni el edificio de la sala de control (zona 3). El resto de instalaciones de la CT de Ibiza, con una superficie total de 61.271,5 m² y una potencia instalada original de 370 W, se mantendrán en funcionamiento para garantizar la continuidad de suministro de estas.
2. Ubicación del proyecto: La ejecución de las obras se circunscribe exclusivamente al recinto de la CT de Ibiza (coordenadas UTM X:490915,35; Y: 158089,16). De acuerdo con el Plan Territorial de Ibiza (2005), la zona de estudio se localiza dentro de suelo urbano, alejado de espacios de relevancia ambiental o de espacios definidos en la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares, y fuera de hábitats de interés comunitario (HIC). El proyecto no se encuentra afectado por ninguna área de protección de riesgos (APR) de incendios, de inundación, de erosión, o de deslizamiento. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares (2015-2024), se localiza en una zona sin riesgo de incendio forestal.
Según el documento ambiental, la CT de Ibiza se sitúa dentro de un polígono industrial, con un entorno inmediato caracterizado por un elevado grado de antropización, con vías de comunicación (en el norte, la carretera PMV-810, en el sur, la carretera C-733, y en el oeste, la carretera C-731), la zona portuaria, y áreas comerciales, entre otros. Por otro lado, a 375 m de la instalación encontramos la zona urbana residencial más próxima.
Los terrenos ocupados por la CT de Ibiza se encuentran atravesados por el torrente den Capità, que en este tramo, y hasta su desembocadura en el puerto de Ibiza, se encuentra canalizado y hormigonado. No corresponden a zona potencialmente inundable. El ámbito de actuación se localiza sobre la masa de agua subterránea 2006M2 «Jesús», en mal estado cualitativo y buen estado cuantitativo, acuífero superficial con elevada vulnerabilidad a la contaminación. En torno a la CT de Ibiza se localizan dos pozos de abastecimiento urbano (ARE_3801_Vigente-DI-_8211 y ARE_2225_Vigente-DI-_11346/15), a unos 400 m hacia el oeste, y a unos 650 m hacia el este, respectivamente, dentro de perímetro de restricciones moderadas, del PHIB.
3. Características del potencial impacto: Se considera que el impacto ambiental de las tareas de desmantelamiento y demolición previstas será de carácter temporal, y finalizará una vez ejecutadas las obras. Se prevé la adopción de medidas protectoras o correctoras de los impactos más relevantes. En todo caso, ninguno de los impactos se considera severo o crítico.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de «desmantelamiento de motores CT Ibiza», dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado por la Sra. Sara García Cabello, y por la Sra. María Antón Marcos, ambientólogas, y por el Sr. Ángel Vicente Giménez Celdrán, jefe de departamento de Novotec Consultoras, SA, con fecha 8 de julio de 2021, y las condiciones siguientes:
1. La ejecución de las tareas de desmantelamiento y demolición se deberá circunscribir a los límites de la CT de Ibiza.
2. El agua utilizada para el riego, limpieza y mantenimiento, asociado a los trabajos previstas, deberá ser regenerada.
3. De acuerdo con el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, se deberán tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica debida a las obras:
https://www. caib.es/sites/atmosfera/ca/l/documents_dinteres_qualitat_de_laire-780/?mcont=3180
4. De acuerdo con el Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos, dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alto, se atenderá a lo que dispone el art. 2.1.c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».
5. Todos los residuos generados durante la ejecución de las obras deberán ser separados por tipología, almacenados temporalmente de manera adecuada, y entregados a gestor autorizado.
6. Considerando la existencia de una zona residencial próxima a la CT de Ibiza, el programa de vigilancia ambiental deberá prever medidas periódicas de ruidos, para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en la materia.
7. El programa de vigilancia ambiental deberá disponer de una partida específica dentro del presupuesto del proyecto, para el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental.
Por otro lado, se recuerda que:
-Considerando la existencia de elementos con amianto, antes de iniciar las tareas de desmantelamiento y demolición previstas, se deberá disponer de un plan de trabajo para trabajos con exposición a amianto, aprobado por el organismo competente.
-Según la DG de Emergencias e Interior:
+Previamente al inicio de la actividad, el titular de la instalación debrá revisar y actualizar el correspondiente Plan de autoprotección, el sistema de gestión de seguridad y toda la documentación relacionada de acuerdo con la normativa vigente que sea de aplicación teniendo en cuenta las afectaciones que puedan tener los trabajos contemplados en el presente proyecto con la actividad de la instalación.
- A la finalización de los trabajos también deberá que revisar y actualizar el correspondiente plan de autoprotección, el sistema de gestión de seguridad y toda la documentación relacionada de acuerdo con la normativa vigente que sea de aplicación teniendo en cuenta las modificaciones realizadas.
- Es responsabilidad del titular de la instalación elaborar, implantar, mantener y revisar el correspondiente plan de autoprotección de la actividad de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
- El titular de la instalación, como expedidor de mercancías peligrosas, deberá facilitar anualmente al servicio de planificación de la DG de Emergencias e Interior la información para la elaboración del mapa de flujos especificado en el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil frente al riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 30 de marzo de 2022
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias