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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 220405
Aprobación definitiva de la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para implantar una actividad de recogida municipal de residuos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el procedimiento urbanístico extraordinario regulado en el artículo 6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, en la sesión ordinaria celebrada el 12 de abril de 2022 el Pleno del Ajuntament de Selva adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero. Aprobar definitivamente la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para implantar una actividad de recogida municipal de residuos (punto verde) en la parcela núm. 61 del polígono núm. 23 del término municipal de Selva (referencia catastral núm. 07058A02300061), ordenación que complementa el Proyecto de delimitación del suelo urbano.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears con la transcripción de la ficha urbanística y las siguientes indicaciones:

- El contenido íntegro de la ordenación del sistema general se encuentra a disposición del público en la carpeta de urbanismo del portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento

(https:// selva.sedelectronica.es/transparency/f79e633e-8131-4630-9ff9-caf452553d99/).

- El informe ambiental estratégico se publicó en el BOIB núm. 99 de 24 de julio de 2021.

Tercero. Remitir un ejemplar diligenciado de la ordenación del sistema general al Arxiu d'urbanisme de les Illes Balears y al Consell de Mallorca.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.»

Lo que se hace público, a reserva de la aprobación del acta, y junto con la siguiente transcripción de la ficha del sistema general:

Ficha del sistema general en suelo rústico SG-CI/IS 01

Identificación

Denominación:

Punto verde de Selva

Código:

SG-CI/IS01

Descripción

Infraestructura destinada a la recogida de residuos

Titularidad:

Privado

Estado de ejecución:

Pendiente

Localización

Superficie:

7.902 m2

Situación:

Polígono 23 Parcela 61

Ref. Catastral:

07058A023000610000KZ

Coordenadas UTM:

491.600, 4.400.080

Ordenación urbanística

Clasificación del suelo:

Suelo rústico

Calificación:

Sistema general de infraestructuras y equipamiento

Sistema de actuación:

Expropiación

Usos permitidos:

Infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos (Punto Verde).

Edificabilidad:

5%

Ocupación:

35%, de los cuales un máximo del 5% para edificaciones.

Retranqueos:

3 metros a límites de parcela para elementos constructivos.

Condiciones de urbanización y gestión:

1. Mantenimiento de las edificaciones existentes.

2. Máximo 35% de superficies impermeables.

3. Mínimo 15% de superficies ajardinadas.

4. Se cumplirán las medidas previstas en el apartado 2.5 Condiciones para la implantación, de la memoria.

5. La ejecución de la adaptación viaria, para resolver la incorporación de los vehículos desde el acceso de la parcela a la Ma-2130, irá a cargo del promotor del punto verde, cumpliendo la Norma 3.1.-IC de Trazado y previa autorización del órgano del Consell de Mallorca.

6. La propuesta de adaptación viaria deberá incluir la continuidad del itinerario peatonal, según la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal en las Illes Balears, y la afectación o previsión de mantenimiento de la parada de bus existente.

Medidas correctoras:

1. Plantar y mantener una barrera vegetal perimetral a base de especies vegetales autóctonas, preferentemente presente en el entorno y de bajo requerimiento hídrico. Mantener o trasplantar los árboles existentes de mayor tamaño.

2. Se cumplirán las medidas preventivas, correctoras o compensatorias vinculadas a la ejecución del sistema general que se determinan en el Estudio de Incidencia Paisajística.

 

Selva, 13 de abril de 2022

El alcalde Joan Rotger Seguí