Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 220376
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 28 de marzo de 2022, relativo a la aprobación de las normas de selección de los participantes, de las bases reguladoras y de la convocatoria de ayudas del programa Menorca, Artes, Música y Teatro en el año 2022 (Exp. 1507-2022-000002)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 620627

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https:// www. infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/620627):

Primero. Beneficiarios

Pueden beneficiarse de este programa los ayuntamientos de Menorca, las entidades culturales, las asociaciones de vecinos, los clubes de jubilados, las Asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA), las fundaciones culturales, tanto públicas como privadas, y las asociaciones y agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal e insular.

Segundo. Objeto

El objetivo del programa Menorca, Artes, Música y Teatro es la promoción de la actividad artística, musical y teatral que desarrollan los artistas y grupos menorquines o residentes en la isla, a fin de ofrecerles un marco para dar a conocer su actividad y creatividad, colaborando en mantener unas manifestaciones culturales arraigadas en Menorca.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de día 28.03.2022.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 110.000 € (ciento diez mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

La fecha límite para presentar las solicitudes de las ayudas es el 31 de mayo de 2022.

Sexto. Otros datos.

1. Pueden ser objeto de subvención de este programa las actividades musicales, las artes escénicas y las artes visuales ofrecidas por los grupos, artistas y solistas participantes del programa Menorca, Artes, Música y Teatro que estén dados de alta en el catálogo en el momento de la concesión de las ayudas, que promuevan las entidades a las que hace referencia la base quinta, que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria, que presenten interés cultural y artístico, que sean viables técnica y económicamente y que vayan dirigidas a un público eminentemente local.

Las actividades de la categoría de artes visuales pueden ser cualquiera de estas: creación artística en directo (pintura, escultura, dibujo, arte corporal, etc.), performance, instalación, vídeo (proyección comentada, videoinstalación), arte urbano (arte de calle, grafiti, muralismo) y actividades participativas de artes aplicadas (pedagogía infantil, personas mayores, reivindicaciones de género, temas de debate social, etc.). Estas actividades deben desarrollarse en la calle o en espacios no convencionales de cultura.

Mientras estén vigentes las restricciones por razones sanitarias, pueden ser objeto de subvención las actividades de este programa que se realicen por internet en directo, ya sea a través de plataformas propias o a través de redes sociales. También puede ser objeto de subvención una actuación única grabada y emitida en diferido a través de plataformas propias o a través de redes sociales.

 

2. Las actividades subvencionadas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Cada beneficiario sólo puede solicitar dos actuaciones por grupo y año de los incluidos en el catálogo.

b) El límite de actuaciones anuales por grupo dentro de esta convocatoria es de seis.

c) En todos estos requisitos se debe prever la excepción de los núcleos tradicionales de población de Sant Climent, Llucmaçanes y Fornells, que pueden disfrutar de la mitad de las actuaciones previstas en los apartados anteriores.

3. El número máximo de solicitudes se establece en:

a) Para los ayuntamientos: ocho

b) Para las entidades culturales:

  • tres solicitudes, si se realizan actuaciones de una misma categoría artística
  • cuatro solicitudes, si se realizan actuaciones de dos categorías artísticas
  • cinco solicitudes, si se realizan actuaciones de tres categorías artísticas

c) Para las asociaciones de vecinos: tres

d) Para los clubes de jubilados: dos

e) Para las APIMA: dos

f) Por las asociaciones de comerciantes y las agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal e insular: tres

 

Maó, firmado electrónicamente (19 de abril de 2022)

El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón