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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 220367
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 28 de marzo de 2022, relativo a la aprobación de las normas de selección de los participantes, de las bases reguladoras y de la convocatoria de ayudas del programa Menorca, Artes, Música y Teatro en el año 2022 (exp. 1507-2022-000002)

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Texto

El objetivo del programa Menorca, Música y Teatro ha sido, hasta el 2021, la promoción de la actividad musical, teatral y otros espectáculos que desarrollan los grupos menorquines o residentes en la isla, a fin de ofrecerles un marco para dar a conocer su actividad y su creatividad, colaborando en mantener unas manifestaciones culturales arraigadas en la isla.

A partir del presente año, continuando con la ampliación de las categorías artísticas que tienen cabida en el programa Menorca, Música y Teatro, se plantea incorporar las artes visuales a la convocatoria y añadir así la creación artística en directo (pintura, escultura, dibujo, arte corporal, etc.), performance, instalación, vídeo (proyección comentada, videoinstalación), el arte urbano, etc. en las categorías ya existentes.

Asimismo, la finalidad del programa es ofrecer a los beneficiarios un amplio abanico de actuaciones de grupos de teatro, de artes visuales, corales, bandas de música, orquestas, grupos folclóricos, grupos de música popular y de raíz tradicional, solistas o grupos de rock y grupos de animación infantil, en los distintos municipios de la isla.

Las últimas bases reguladoras del programa Menorca, Música y Teatro fueron aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 29 de marzo de 2021 (BOIB núm. 54 de 24 de abril de 2021 ), con la modificación posterior de día 2 de agosto de 2021 (BOIB núm. 108 de 14 de agosto de 2021).

Dado que se considera necesario modificar puntualmente las Normas de selección de los participantes en el programa Menorca, Música y Teatro, así como modificar las bases de concesión de las ayudas, como se justifica en el informe que consta en el expediente, y que para una mayor claridad y seguridad jurídica es recomendable aprobar unas nuevas normas de selección de los grupos y bases de la convocatoria;

Visto que las ayudas solicitadas el año anterior se justificaron correctamente o fueron objeto de renuncia;

Visto el informe de oportunidad de la convocatoria del año 2022 que consta en el expediente;

Visto el informe jurídico que consta en el expediente;

Como titular del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de Presidencia núm. 425/2019 de 10 de julio (BOIB núm. 95 ext. de 11 de julio de 2019) en relación con los decretos de presidencia núm. 421/2019 y núm. 422/2019 de 9 de julio (BOIB núm. 93 ext. de 10 de julio de 2019);

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luís y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las Normas de selección de los participantes del programa Menorca, Artes, Música y Teatro que se transcriben en el Anexo A.

Segundo. Aprobar las Bases que deben regir la concesión de las ayudas del programa Menorca, Artes, Música y Teatro que se transcriben en el anexo B.

Tercero. Aprobar la convocatoria de las ayudas del programa Menorca, Artes, Música y Teatro para el año 2022, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El importe máximo previsto para destinar a la convocatoria es de 110.000 euros, que se atenderá con cargo a la partida 4-33400-4890009.

b) La fecha límite para presentar las solicitudes de las ayudas es el 31 de mayo de 2022.

c) El órgano competente para la instrucción del expediente es el técnico de gestión cultural del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, David Andreu Capó.

d) Constituir la comisión evaluadora de las solicitudes presentadas, la cual estará formada por los siguientes miembros:

Presidente:

- Titular: el consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Miquel Àngel Maria Ballester.

Suplente: la directora insular de Cultura y Patrimonio, Raquel Marquès Díez.

Vocales:

1) Titular: el técnico de gestión cultural del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, David Andreu Capó.

Suplente: un técnico de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

2) Titular: el administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Alejandro Fernández, que actuará como secretario.

Suplente: un administrativo o un auxiliar administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

3) Titular: el administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Jordi Torrent Torroja.

Suplente: un administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

Cuarto. Aprobar la relación de grupos y los importes de las ayudas correspondientes al año 2022 de acuerdo con el anexo B.1.

 

ANEXO A

NORMAS DE SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA MENORCA, ARTES, MÚSICA Y TEATRO

1. Condiciones de los grupos y solistas participantes

1.1. Grupos que se pueden acoger en el programa:

Se pueden acoger a este programa todos los grupos, artistas y solistas menorquines o residentes en la isla que desarrollan actividades relacionadas con las artes visuales, la música y el teatro, tanto si forman parte de una entidad más amplia como si son autónomos, dentro de los siguientes apartados:

1) Música

2) Bailes tradicionales

3) Artes escénicas

4) Animación infantil

5) Artes visuales

6) Otros espectáculos

Los interesados que presenten solicitud para ser dados de alta en el programa tendrán una ficha en el catálogo que edita el departamento competente en materia de Cultura y que está disponible en la página web del CIM (www.cime.es).

Los grupos que ya estén dados de alta están obligados a comunicar las variaciones de los datos que deban modificarse.

1.2. Documentación específica de los participantes

1. Relación de componentes del grupo (nombre y apellidos, DNI e instrumento en el caso de banda o grupos musicales).

En caso de que los miembros del grupo no sean de Menorca deben aportar el certificado de empadronamiento a un municipio de la isla.

2. Currículo.

3. Fotografía reciente.

 

4. Breve descripción de la actividad propuesta o sinopsis del argumento del espectáculo. Puede añadirse un enlace a un audiovisual de la actuación.

5. Condiciones técnicas requeridas (espacio necesario, escenario, sonido, iluminación, proyección, disposición de elementos, etc).

Las solicitudes y toda la documentación descrita en el apartado anterior deben presentarse, en cualquier momento del año, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Las personas físicas pueden presentarlas presencialmente en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella. También pueden presentarse en cualquier otro punto de conformidad con lo que establece el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

b) El resto de personas a las que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (a modo enunciativo: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, administraciones públicas), y las personas físicas que así lo quieran hacer voluntariamente, deben presentar la solicitud de forma electrónica en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo que establece el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición con arreglo al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

2. Inclusión de los grupos en el programa Menorca, Artes, Música y Teatro

Cada año debe aprobarse la inclusión en el programa de los grupos que cumplan los requisitos mencionados en el punto anterior y se excluirá el resto de forma motivada. En este último caso debe efectuarse la correspondiente notificación al grupo solicitante.

El CIM debe actualizar anualmente el catálogo de grupos participantes en el programa Artes, Menorca, Música y Teatro. Asimismo, se aprobará anualmente, el importe de las ayudas que corresponden a cada grupo, de acuerdo con criterios técnicos, una vez revisadas las propuestas presentadas.

3. Obligaciones de los participantes

1. Los grupos acogidos en el programa están obligados a cumplir las actuaciones confirmadas por el departamento competente en materia de Cultura, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la convocatoria de ayudas con cargo al programa Menorca, Artes, Música y Teatro.

2. El límite máximo de actuaciones anuales dentro de la citada convocatoria es de seis.

3. Si, por causa justificada, no pudieran actuar en la fecha prevista, deben comunicarlo al departamento competente en materia de Cultura y a la entidad con la que se haya pactado la actuación.

4. El departamento competente en materia de Cultura puede excluir del programa a los participantes que no cumplan sus obligaciones y sus compromisos.

5. Una vez finalizada la actuación, los grupos están obligados a colaborar con el ayuntamiento o entidad que haya organizado la actuación en la justificación de la realización de la actuación que haya sido objeto de subvención.

4. Responsabilidades del departamento competente en materia de Cultura

1. El departamento competente en materia de Cultura del CIM no se hace responsable de las actuaciones que no se hayan confirmado previamente.

2. El departamento competente en materia de Cultura del CIM no se hace responsable de ningún daño a instrumentos, equipamientos, locales o personas derivado de las actuaciones o desplazamientos que se realicen.

3. La liquidación de cargas por las actuaciones es responsabilidad de la entidad organizadora de la actuación.

 

ANEXO B

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA MENORCA, ARTES, MÚSICA Y TEATRO

1. Objeto y finalidad de las ayudas

El objetivo del programa Menorca, Artes, Música y Teatro es la promoción de la actividad artística, musical y teatral que desarrollan los artistas y grupos menorquines o residentes en la isla, a fin de ofrecerles un marco para dar a conocer su actividad y creatividad, colaborando en mantener unas manifestaciones culturales arraigadas en Menorca.

La finalidad del programa es ofrecer un amplio abanico de actuaciones de grupos de teatro, artistas visuales, corales, bandas de música, orquestas, grupos folclóricos, de música y cultura popular y de raíz tradicional, solistas, grupos de rock y de animación infantil, en los distintos municipios de la isla.

2. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se prorrateará entre todas las solicitudes recibidas dentro del plazo establecido y que cumplan los requisitos de las bases.

3. Actividades subvencionadas. Requisitos y condiciones

1. Pueden ser objeto de subvención de este programa las actividades musicales, las artes escénicas y las artes visuales ofrecidas por los grupos, artistas y solistas participantes del programa Menorca, Artes, Música y Teatro que estén dados de alta en el catálogo en el momento de la concesión de las ayudas, que promuevan las entidades a las que hace referencia la base quinta, que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria, que presenten interés cultural y artístico, que sean viables técnica y económicamente y que vayan dirigidas a un público eminentemente local.

Las actividades de la categoría de artes visuales pueden ser cualquiera de estas: creación artística en directo (pintura, escultura, dibujo, arte corporal, etc.), performance, instalación, vídeo (proyección comentada, videoinstalación), arte urbano (arte de calle, grafiti, muralismo) y actividades participativas de artes aplicadas (pedagogía infantil, personas mayores, reivindicaciones de género, temas de debate social, etc.). Estas actividades deben desarrollarse en la calle o en espacios no convencionales de cultura.

Mientras estén vigentes las restricciones por razones sanitarias, pueden ser objeto de subvención las actividades de este programa que se realicen por internet en directo, ya sea a través de plataformas propias o a través de redes sociales. También puede ser objeto de subvención una actuación única grabada y emitida en diferido a través de plataformas propias o a través de redes sociales.

2. Las actividades subvencionadas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Cada beneficiario sólo puede solicitar dos actuaciones por grupo y año de los incluidos en el catálogo.

b) El límite de actuaciones anuales por grupo dentro de esta convocatoria es de seis.

c) En todos estos requisitos se debe prever la excepción de los núcleos tradicionales de población de Sant Climent, Llucmaçanes y Fornells, que pueden disfrutar de la mitad de las actuaciones previstas en los apartados anteriores.

3. El número máximo de solicitudes se establece en:

a) Para los ayuntamientos: ocho

b) Para las entidades culturales:

  • tres solicitudes, si se realizan actuaciones de una misma categoría artística
  • cuatro solicitudes, si se realizan actuaciones de dos categorías artísticas
  • cinco solicitudes, si se realizan actuaciones de tres categorías artísticas

c) Para las asociaciones de vecinos: tres

d) Para los clubes de jubilados: dos

e) Para las APIMA: dos

f) Por las asociaciones de comerciantes y las agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal e insular: tres

4. Las solicitudes deben presentarse en el impreso proporcionado por el Departamento competente en materia de Cultura del Consejo Insular de Menorca.

5. El plazo para presentar solicitudes se fijará en cada convocatoria. Si al finalizar el plazo resta crédito presupuestario sin ejecutar, el Departamento competente en materia de Cultura podrá abrir una segunda convocatoria en el mismo ejercicio.

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

a) Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de Menorca.

b) El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar, en ningún caso, de forma aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

5. Requisitos de los solicitantes

1. Pueden beneficiarse de este programa los ayuntamientos de Menorca, las entidades culturales, las asociaciones de vecinos, los clubes de jubilados, las Asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA), las fundaciones culturales, tanto públicas como privadas, y las asociaciones y agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal e insular.

Las agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal sin personalidad jurídica propia podrán ser beneficiarias de la convocatoria, siempre que en la solicitud detallen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En todo caso, las agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal sin personalidad jurídica deben nombrar a un representante o apoderado único, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que les corresponden como beneficiarios.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Infraestructura y equipamientos

El solicitante debe facilitar el escenario y la infraestructura previamente pactada para llevar a cabo la actuación.

7. Anulaciones de actuaciones

1. Si, por causa justificada, el solicitante debiera anular la actuación, lo comunicará, por escrito, al departamento competente en materia de Cultura y al grupo contratado con la antelación de una semana.

2. Si no lo avisa y el grupo se presenta para realizar la actuación, el solicitante se responsabilizará de los gastos del desplazamiento y de los honorarios del grupo.

3. Si, por causa justificada, el grupo no pudiera actuar en la fecha prevista, debe avisar con siete días de antelación al departamento competente en materia de Cultura y al contratante para concretar otra fecha para la actuación o para anularla.

4. Si una actuación concedida no se puede realizar, se podrá solicitar por escrito la sustitución por otra actuación, siempre que el importe de la nueva solicitud no supere el importe de la solicitud inicial, en el en caso de que lo supere, no se le abonará más que el importe concedido inicialmente.

8. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases, que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en la página web del CIM (www.cime.es).

2. A esta solicitud debe adjuntarse la documentación siguiente:

Documentación administrativa general

a) Original o copia de los estatutos y del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro de asociaciones correspondiente. Si es necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar el certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

b) Si es una agrupación de asociaciones sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud los representantes de las entidades que la integren y adjuntar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, designarán un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.

d) Copia del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), cuyo modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.

g) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los solicitantes pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (anexo 1). Únicamente están obligados a presentar la documentación a la que hace referencia a este apartado los solicitantes de actuaciones de grupos de artes escénicas.

h) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según el modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente.

Se exime de presentar la documentación a la que hacen referencia las letras a, c, d y h en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consell Insular; en este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud.

En caso de que las solicitudes las presenten los ayuntamientos, la documentación a que hacen referencia las letras a, b y c se sustituirá por la solicitud de la ayuda firmada por el alcalde o por el concejal competente en la materia, siempre que esté debidamente facultado para hacerlo.

3. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el apartado anterior deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria de forma electrónica en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, dado que todos los posibles beneficiarios de las ayudas están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si alguno de los solicitantes presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica.

5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

9. Determinación del importe de la subvención

1. El importe de las ayudas se determinará de acuerdo con el siguiente baremo por actuación:

A) Música, animación infantil y otros espectáculos

  • Artista en solitario: 250 €
  • Grupos de 2/3 miembros: 40 0€
  • Grupos de 4/10 miembros: 500 €
  • Grupos de 11/20 miembros: 600 €
  • Más de 21 miembros: 700 €

B) Grupos de baile tradicionales

  • Aportación única: 500 €

C) Artes escénicas y artes visuales

  • Artista en solitario: 250 €
  • Grupos de 2/5 miembros: 550 €
  • Grupos 6 o más miembros: 700 €

Sólo tienen la consideración de miembros los artistas que participen directamente en la actuación, sin incluir a las personas encargadas de la dirección, de aspectos técnicos, de vestuario, o similar.

2. El importe de la ayuda que corresponde a cada solista o grupo se fija en la relación de grupos aprobada cada año, de acuerdo con el baremo que consta en el apartado anterior, y del que se hará difusión mediante la página web del Consejo Insular de Menorca: www.cime.es.

3. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, este importe global máximo previsto en la convocatoria se prorrateará entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, de forma que se aplique el mismo porcentaje de la subvención a todos los beneficiarios que tengan derecho.

10. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

3. La instrucción corresponde al técnico de cultura del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes. El instructor realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente y de la comisión evaluadora correspondiente, siendo obligatoria su constitución.

5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor y la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del Departamento competente en materia de Cultura elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente. En este caso, el órgano competente para resolver la concesión o denegación de las ayudas es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.

6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

En caso de que el total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo previsto en la convocatoria, se prorratearán de acuerdo con lo señalado en la base novena.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de tres meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo podrá reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas.

El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas debe remitirse a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS, y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, publicación que servirá al mismo tiempo de notificación para los solicitantes.

11. Comisión evaluadora

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.

Se constituye una comisión evaluadora, que tendrá la composición que se determine en cada convocatoria.

12. Justificación de las actuaciones

1. Una vez finalizada la actuación, en el plazo máximo de un mes los beneficiarios de las ayudas deben enviar al Departamento competente en materia de Cultura el justificante de actuación firmado por el responsable municipal o de la asociación que haya organizado la actividad y por el representante del grupo, y tres fotografías de la actuación realizada. La no presentación de la justificación será causa de revocación de la ayuda.

2. No puede presentarse como justificación de la realización de la actividad subvencionada ninguna actuación que no sea aprobada previamente.

3. Si la documentación presentada fuese incorrecta o incompleta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

4. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

5. Se establece el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos efectivamente realizados que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque ésta no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la falta de ejecución o ejecución fuera de plazo sean consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica, de acuerdo con el artículo 25.3.e) de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

13. Abono de las ayudas

1. El abono de la ayuda se hará efectivo a la entidad beneficiaria con la justificación previa de la realización de la actuación por la que se ha concedido.

El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se efectuará en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. No obstante, se podrá disponer que se anticipe una parte o la totalidad, lo que deberá justificarse posteriormente ante el Consejo Insular de Menorca.

2. La liquidación de cargas por las actuaciones es responsabilidad de la entidad organizadora de la actuación.

14. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en los que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde que se haya publicado el anuncio de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) Llevar a cabo la actividad que ha sido objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización en los plazos y condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le solicite el Consejo Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

h) Hacer constar, de forma expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

i) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si pueden derivarse retrasos en la ejecución o si pueden afectar su coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificarse las repercusiones presupuestarias que impliquen.

j) Los ayuntamientos, asociaciones y entidades se comprometen a incluir ellas mismas las actividades que realicen con una antelación de quince días en la web http://www.agendamenorca.org/.

15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

1. En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, debe aplicarse lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento debe reintegrarse la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor y debe notificarse al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se rigen por lo que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

3. En caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

4. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.

5. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

 

16. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el art . 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

17. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Real decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005)

Anexo 1: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

Anexo 2: Modelo declaración responsable (consta en el expediente)

Anexo 3: Modelo de justificante de actuación (consta en el expediente)

Anexo B1: Relación de grupos e importes de las ayudas (consta en el expediente)

 

ANEXO B1. ​​​​​​​ GRUPOS DEL PROGRAMA MENORCA, ARTES, MÚSICA Y TEATRO, AÑO 2022

Nombre grupo

Importe subvención

Àgata

500 €

Agrupació Coral Es Ressol

700 €

Agrupació Musical de Ciutadella (banda)

550 €

Ana Gomila Domènech

250 €

Àngels Anglada & Pau Pons

400 €

Anna Ferrer

500 €

Anna Maria Ticoulat

250 €

Anna Szostak Quartet

500 €

Arena

700 €

Art en Moviment

550 €

Art per Créixer

400 €

Associació Cor DaCamara

500 €

Associació d'Amics dels Diables

700 €

Associació d'Amics dels Gegants

700 €

Associació La Resistencia

700 €

Atzur

400 €

BAF

500 €

Baladi Dansa

550 €

Balearic Guitar Foundation

500 €

Ballet Esencias

550 €

Bambolina

700 €

Banda de Música de Ferreries

700 €

Banda de Música des Migjorn Gran

700 €

Banda de Tambores y Cornetas de Alaior

700 €

Basic Feels

400 €

Bep Marqués

400 €

Billy Goat's

500 €

Black Pearl

500 €

Bon Ball Tenim

500 €

Borja Olives

250 €

Borja Olives i ses Bísties de Mongofre

500 €

Brou de nadal

400 €

Cala Joia

400 €

Cala Joia amb Banda

500 €

Cantabile

400 €

Canvi

250 €

Capella Davídica de la Catedral de Menorca

700 €

Caravan

400 €

Cecilia Fernández

250 €

Chachas sense Fronteres

550 €

Chepito y los Màmbo-chá

500 €

Cia. Teatre de Xoc – Improaventures

500 €

Cia. To Be

500 €

Clara Gorrias

250 €

Club Jubilats Sant Lluís secció teatre

700 €

Col·lectiu La Revoluta Teatre

550 €

Colla d'Amics i Geganters de Llucmaçanes

700 €

Companyia a Plom i Vol

550 €

Companyia de Teatre Federico García Lorca

700 €

Companyia de Teatre i Circ Volándonos

550 €

Companyia Dom Bosco “Mutis Teatre”

700 €

Companyia Gemma Moll & Icar Toset

550 €

Companyia Teatral José Delfin Serra

700 €

Compañía La Nave Inski Vanesa RiSe

250 €

Contacontes de Conta'm una Cançó i Camí de Cançons de Margui Juanico

400 €

Contes de l'Arpa

400 €

Contes Musicats

500 €

Cor Cadenza

700 €

Cor de Cambra de Ciutadella

700 €

Cor de Gospel Menorca

700 €

Cor Gospel Professional sa fàbrica de Musics

700 €

Cor Gran de l'Orfeó Maonès

700 €

Coral Cànticus Centre Cultural d'Alaior

700 €

Coral Clau de Sol

700 €

Coral de Pensionistes i Gent Gran

700 €

Coral i Rondalla Casal Gent Gran de Vasallo de Maó

700 €

Coral s'Estel de Ciutadella

700 €

Coral Sant Antoni

700 €

Coro Rociero de la Casa de Andalucía de Menorca

600 €

Costa Produccions

700 €

Cris Juanico en solitari/duo

400 €

Cris Juanico en banda

500 €

D'Estraperlo

500 €

Dalt s'Era

500 €

Damià Rotger Miró

250 €

Dani Morlà & Cia

250 €

Daniel Amorós Pulido

250 €

Danzateatro Vuelta y vuelta

700 €

David Vidal Triay

250 €

Delên

500 €

Desencaixades: Buit

550 €

Desencaixades: Cossos i Caretes

550 €

Desencaixades: La Mujer Florero

550 €

Desencaixades: The Modern Bath

550 €

Diàlegs d'Art

550 €

Diàlegs d'Art, H2O

400 €

Diego Paqué

250 €

DJ Toni “Motos”

250 €

Doryan

250 €

Dos Sipiots

500 €

Dos-i-ficats

400 €

Dudu Arnalot

250 €

Duet Favàritx

400 €

Duet Santjoaner

400 €

Duo Klevtsova-Lemekh

400 €

Duo Lemekh

400 €

Duo Lo(r)ca

400 €

El Descubrimiento & Cheinstein

400 €

El Gran Pepot

250 €

El Mag Babadú i els seus amics

250 €

El Món de n'Edu

250 €

El Quintet de Lou Deach

500 €

Els fabulosos viatges de na Xinxeta i en Tico

400 €

Els Majors d'Adagio

500 €

Endika Izquierdo Teatro

250 €

Es Bastió de s'Illa

600 €

Es Cantaires

500 €

Esclat

700 €

Espina

500 €

Escolania de Ciutadella

700 €

Esther Garrido Sánchez

250 €

Eva Pons Iglesias

250 €

Feedback

400 €

Figues d'un altre paner

500 €

Fil de Ferro/Darkness

500 €

Flamenco sin Hache

400 €

Formación Orquestral y Rondalla de la Academia de Música Adagio

700 €

Fusiona2

400 €

Gaiamà

500 €

Gemma Moll

250 €

Georgina Masanés i Luis Souto

400 €

Grup de Ball Es Penell

500 €

Grup de Música Antiga GAUDIUM ET MUSICA

500 €

Grup de Música i Ball CCE Sant Lluís

500 €

Grup de Teatre de l'Orfeón Mahonés

700 €

Grup de Teatre. Associació Democràtica de Jubilats i Pensionistes de Ciutadella “Sa Nostra”

700 €

Grup Folklòric Aires des Barranc d'Algendar

500 €

Grup Folklòric Arrels de Sant Joan

500 €

Grup Folklòric Aires des Migjorn

500 €

Grup Folklòric Castell de Sant Felip

500 €

Grup Folklòric Ciutadella

500 €

Grup Folklòric des Born

500 €

Grup Folklòric Es Rebost

500 €

Grup Folklòric Sant Isidre

500 €

Grup Folklòric Sant Miquel

500 €

Grup Folklòric Tramuntana

500 €

Grup JaSon5

500 €

Grup Llambre

500 €

Grup Teatral Set de Menorca

700 €

Grupo Ilusión

700 €

Grupos de Baile de la Casa de Andalucía: arte, amistad, alegría

700 €

Guiem Soldevila

500 €

Icar toset (Actuació musical)

250 €

Icar Toset (Tallers i concerts didàctics)

250 €

Icar Toset Trio

400 €

Idò Teatre

700 €

Ikaara Dúo

400 €

Impressions d'Arpa i Flauta

400 €

Inventari

500 €

Ismael de la Torre Trío

400 €

Ita Llopis & Carlos Mangado. En Acústic

400 €

Javier “El Mago” Màgics Menorca

250 €

Jazzlab

400 €

Jazzticfart

400 €

Jazzwine Menorca

500 €

Joana Brabo

250 €

Joe Mina & Nacho Olivar Blues

400 €

Jukebox Band

500 €

Júlia Beatloop

250 €

Kaori Ishihara

250 €

K de Cumbia

500 €

Kevin

250 €

Kevin amb músics

500 €

L'Amarilla Teatre

700 €

La Clota

700 €

La compañía Efímera

550 €

La Dolce Evita

500 €

La Galatea

500 €

La Trup

700 €

La Xaranga del Xubec

500 €

Laia Costa i Joan Torres Duo

400 €

Lara Pons

250 €

Las Damas

400 €

Le Kayak Clown

250 €

Leonmanso

250 €

Leonmanso amb banda

500 €

Les Fades del Bosc

400 €

Los Chaveas

450 €

Los Fusirrumbis

500 €

Magic-Magic

400 €

Mamá Fiera

250 €

Malánima

400 €

Manuel Alvarez Trio

400 €

Marcos Vinodelfin Band

500 €

Maria Àngels Gornés

250 €

Maria Àngels Gornés amb Banda

500 €

Maria Florit

250 €

Melicotó Titelles

400 €

Melilotus

500 €

Menaix a truà

400 €

Mendó fem renou

600 €

Menorca Soul Train

400 €

Menorca Swing Band

600 €

MenorcaBrass Ensemble

500 €

Mèrvils Duo

400 €

MINÚCIA teatre

700 €

Mynah Trio

400 €

Mô Teatre

700 €

Moiré

550 €

Moix

500 €

Moments a Cor

700 €

Música&Show

400 €

Musics Choir

500 €

Myotragus, Dimonis de Ferreries

700 €

Na Purpurina i en Sulli

400 €

Neus Ferri «Acoustic Covers»

250 €

Neus Ferri «Llar»

250 €

No hi som tots & Tina Servera

500 €

No Som 3

550 €

Només es vell qui s'hi sent

700 €

Ohlala

550 €

Opiniao

500 €

Orgànic Menorca

400 €

Orquestra de cambra Illa de Menorca (grup de cambra)

500 €

Orquestra de cambra Illa de Menorca (orquestra de cambra)

600 €

Orquestra de cambra Illa de Menorca (orquestra)

700 €

Orquestra Filharmònica de Ciutadella

700 €

Orquestra menú 96

500 €

Paolo and the Peas

400 €

Pasacalles Acirkaos

500 €

Pèl de Gall

500 €

Pep Gener

250 €

Peus a Terra

700 €

Piano & Contrabaix

400 €

Pinyeta Pinyol

500 €

Pluma

400 €

Powertrip

500 €

Puretones

500 €

Quartet Aguinaga

500 €

Quartet Santjoaner

500 €

Quartet Vela

500 €

Queda

700 €

Quins Coverbos! Companyia de Teatre

700 €

Quintet de L'Orquestra Filharmònica Menorca

500 €

Quintet Nura

500 €

Replec Poètic

550 €

Res Sé

500 €

Rita Barber

500 €

RockSons

500 €

Romanços dits i cantats

400 €

Rondalla l'Esplai des Mercadal

600 €

Rondalles i Contes de s'àvia Rita de Torralba

250 €

Rootstic

500 €

Rudymentari

500 €

Rut Florit Quintet

500 €

S'Ensamble

500 €

S'Espai de Circ

700 €

Sa Xaranga

400 €

Salvador Estrada

250 €

Sarau

500 €

Sebas Clown

250 €

Secret Concerts Menorca

500 €

Send3ro

550 €

Senyora Garcia & Company

500 €

Shanti

500 €

Sic y Mimi

250 €

Simiente

550 €

Sis de Ponent

500 €

Snowman lost his head

250 €

Soca de Mots - Glosadors

400 €

Soft Taste

400 €

Sols3i+

500 €

Sols3i+ Piazzollissimo

500 €

SOM3

700 €

Sonadors de Son Camaró

500 €

Song4u

400€

Soul Play

500 €

Sputnik Project

500 €

Squizo Project

500 €

Stat de Shock

500 €

Subtext

400€

Suc i sopes

500 €

Swingbabies

500 €

Tal i Tal

550 €

Talia Teatre

700 €

Tan Panchas

500 €

Teatre de Xoc La Fugida del Zanni

550 €

Teatre de Xoc

550 €

Teatre l'Esplai

700 €

Teatro en sombras chinas

400 €

The Crokettos

400 €

The Gentlemen Jacks

400 €

The Sailors

500 €

The Trikinis

500 €

Tina Servera

250 €

Tons i Sons

500 €

Topsy Menorca Jazz Quartet

500 €

Tornam a Ser Aquí

700 €

Triada 135

400 €

Trio Arrels de Menorca

400 €

Trobada

500 €

Twone Music

400 €

Verlaat

500 €

Wanderlust

400 €

X-tu

400 €

Xàfec Teatre

550 €

Xalandri

500 €

Xaranga de Maó (l'Associació Musical de Maó)

600 €

Xaranga de Ponent

500 €

Xou lô Patins

500 €

Yeyeha Sisters

400 €

Zarabanda

400 €

 

Maó, 5 de abril de 2022

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB n.º 97 de 16-7-2019)